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- rdf:value = " BENEFICIOS PARA PERSONAL DE DETERMINADAS EMPRESAS. MODIFICACION AL CODIGO DEL TRABAJO.El señor FIGUEROA (Secretario). -
Corresponde ocuparse, en primer lugar, en el segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica el Código del Trabajo y establece beneficios para el personal de empleados y obreros que ocupen las empresas que ejecuten trabajos de producción, mantención o reparación.
El proyecto quedó para segunda discusión.
-El proyecto figura en los Anexos de la sesión 50ª, en 16 de septiembre de 1965, documento Nº 4 y los informes, en los de la, sesión 56ª, en 31 de agosto de 1966, documento Nº 7, y en los de la sesión 1ª, en 3 de octubre de 1966, documento Nº 29.
El señor ALLENDE (Presidente). -
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor FONCEA.-
¿Qué artículo estábamos discutiendo?
El señor FIGUEROA (Secretario). -
Estaba en discusión la enmienda propuesta por la Comisión consistente en agregar un inciso segundo al artículo 2º, que dice como sigue:
"Las disposiciones de la presente ley no se aplicarán cuando el encargo u orden de confección o fabricación le sea encomendada a una industria establecida que pague como tal y cuyo giro principal sea, precisamente, el manufacturar elementos, partes, piezas o repuestos por orden de clientes, sean éstos personas naturales o jurídicas".
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, estoy esperando que me traigan el proyecto para hacer las observaciones que me merece el inciso segundo agregado al artículo 2º por la Comisión, en su segundo informe.
Según mis recuerdos, dicho inciso establece una regla de excepción que barrena los principios en que se inspira el proyecto en debate. En dicha indicación, acogida por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, no hubo cuidado de precisar los límites que vendrían a justificar la consideración especial que se hace a favor de las industrias proveedoras de las empresas de mayor entidad que les encarguen trabajos.
Desde luego, parece lógico que si hubiera habido una preocupación honesta por poner a salvo de los alcances de esta ley a aquellas operaciones que seria y comercial-mente se hacen por la vía de abastecimientos, se habría evitado el empleo de términos equívocos, como creo recordar, en cuanto se empieza por mencionar la operación de "encargar trabajos". Quienquiera que analice el precepto a que me estoy refiriendo, tendrá que objetar esta fórmula vaga, llena de un sentido imprecisable, dominada por la ambigüedad, de "encargar trabajos". Si se ha pensado en los establecimientos industriales que puedan proveer regularmente a estas grandes empresas, lo más lógico habría sido mencionar el mecanismo normal que rige, esas operaciones y haber hablado de "las compraventas". Encargar trabajos, en el sentido que naturalmente surge de estas expresiones, es solicitar o contratar prestación de servicios. Porque si la médula de la relación jurídica está en el trabajo que se encarga, debemos concluir que no se busca la compraventa o el régimen de aprovisionamientos normales, sino que se tiende a amparar con la excepción a quienes reciben encargos o misiones de realizar trabajos; y aquéllos, de ninguna manera están separados de los contratistas brujos, de los que intermedian simuladamente para producir los efectos que, precisamente, la ley quiere prohibir.
También recuerdo haber observado - nadie se hizo cargo de esta objeción- que si se pensaba en establecimientos industriales o, mejor dicho, en empresas que no alcanzan tal jerarquía -pueden ser talleres instalados para prestar ciertos servicios especializados y técnicos que, en forma ocasional, son requeridos por las grandes empresas-, en entidades especializadas en instalaciones eléctricas, por ejemplo, o en cualquiera otra materia, era absolutamente indispensable adoptar alguna medida que permitiera singularizarlas como actividades legítimas, que sólo en forma accidental podrían complementar las labores de una empresa principal, ajena al giro de esos pequeños talleres.
Si se hubiera exigido que éstos no estén ubicados en los lugares de trabajo de las grandes empresas y se tratara de exceptuar a los que funcionan, por ejemplo, en Antofagasta, Santiago, Valparaíso o en otras ciudades, y que reciben encargos especializados para atender menesteres de las grandes industrias, podríamos haber aceptado la excepción; pero si todo se reduce a exigir el pago de una patente municipal y que el giro de la actividad de que se trata sea prestar esa clase de servicios, caemos de lleno en una regla que deja sin efecto todo cuanto hemos querido establecer.
Repito: no se ha contestado nada sobre el particular; nadie ha rebatido ni argumentado. Subsiste sólo la insistencia de quienes piensan que la iniciativa puede ser despachada en la forma propuesta por la Comisión y que, de esta manera, se salva el problema que se presentaría a los establecimientos que realmente prestan servicios especializados, los cuales pagan patentes para tal efecto.
Sería inútil, en mi opinión, insistir al respecto sin tener presente el tremendo problema que representa para los obreros organizados, en especial para los de la gran minería del cobre, la intervención de los contratistas.
Recientemente, 800 obreros de Chuquicamata pretendieron perseguir la responsabilidad penal de quienes, a su entender, mediante contratos simulados, se prestan para aparecer como contratistas de determinadas obras, en circunstancias de que son meros testaferros, "hombres de paja" que no desempeñan otra actividad real y efectiva que la de esconder el carácter de empleador o de patrón que tiene la compañía que los mantiene a su servicio.
Este hecho es de extraordinaria magnitud, porque está llamado a producir el efecto jurídico de hacer inaplicable para los 800 obreros señalados el régimen convenido en el contrato colectivo de trabajo, que les asegura salario mínimo y otras regalías que constituyen la base misma de lo que han logrado los trabajadores y empleados mediante sus luchas.
No podemos pasar a la carrera sobre esta materia ni dejar que se cosume esa tentativa sin por lo menos llamar la atención de todos los señores Senadores acerca de la gravedad que ello reviste.
Es necesario comprender que las grandes empresas, en forma permanente, están en pugna con las organizaciones de los trabajadores, a fin de disminuir o negarles las conquistas que van adquiriendo por medio de los conflictos colectivos. La preocupación constante es eludir o evitar la obligatoriedad de los contratos colectivos,
usando los medios indirectos que tengan a la mano, para que no las alcancen las estipulaciones en que han consentido al momento de terminar el conflicto y no cumplir, en consecuencia, las obligaciones contraídas con los asalariados, por ejemplo, el derecho al trabajo, el no poder ser despedidos arbitrariamente, indemnizaciones especiales al término de sus funciones, extensión del feriado legal a días que se adicionan considerando las circunstancias especialmente difíciles en que deben realizar sus labores, derecho a servicio médico, bonificaciones por trabajos peligrosos, y todas las conquistas que constituyen el patrimonio laboral de los trabajadores, lo único que poseen aparte su fuerza de trabajo.
Todo lo anterior está en juego en este precepto de excepción.
No me negaría a dar mi asentimiento a una redacción que considerara los intereses legítimos de quienes están desempeñando funciones de proveedores, como empresas autónomas, distintas, ubicadas en otras partes, con claro contenido de realidad, y que de ninguna manera se pueden confundir con los intermediarios simulados, que son instrumentos destinados a destruir lo que los trabajadores han alcanzado en sus conflictos colectivos.
Tampoco me niego a buscar una fórmula. Pero sí debo votar en contra de una disposición concebida con la ambigüedad de términos que hice presente, con garantías absolutamente insuficientes y dejando en el silencio aquellas que pudieran dar verdadera realidad al propósito que, imagino, ha inspirado a los patrocinadores de la indicación y a quienes la votaron favorablemente.
Sostengo que esta materia es importante, y deploraría que, por las circunstancias muy especiales en que se aborda, no hubiera al respecto mayor meditación y la despacháramos favorablemente, como lo propone el informe de la Comisión.
El señor FONCEA.-
Las dudas que merece al Honorable señor Chadwick lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º del proyecto en debate desaparecen, a mi juicio, si se considera la finalidad o propósito primordial de la iniciativa originada en una moción presentada en la Cámara de Diputados. Parece que el señor Senador desconoce esa finalidad: evitar el procedimiento implantado por algunas industrias, principalmente de la gran minería del cobre, las cuales encargan a contratistas o concesionarios la realización de trabajos con carácter de labores normales u ordinarias dentro de la respectiva empresa, obra o faena. En esta forma, los obreros y empleados de esos contratistas o concesionarios obtienen beneficios y remuneraciones inferiores a los pagados a las empresas principales, en circunstancias de que realizan trabajos idénticos o similares. Esta injusticia es la que se pretende corregir.
Quisiera que el Honorable señor Chadwick reparara en lo dispuesto en el artículo 4º de la iniciativa, que es precisamente el que soluciona el problema. Dice: "En ningún caso se podrá entregar a contratistas y a concesionarios los trabajos que tengan carácter normal dentro de la respectiva obra, empresa o faena".
El señor CHADWICK.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
He prestado atención a las palabras de Su Señoría. Pero debo manifestar que el problema surge de la redacción dada al inciso segundo del artículo 2º, que dice: "Las disposiciones de la presente ley no se aplicarán....". O sea, todo lo establecido más adelante no resulta aplicable, porque ello cabe en la excepción consignada en el inciso segundo del precepto citado.
Repara fundamentalmente la manera precipitada como se ha concebido la excepción. En efecto, dice el inciso: "Las disposiciones de la presente ley no se aplicarán cuando el encargo. . .", etcétera. Quiere decir que todas las disposiciones siguientes y las anteriores no valen de nada si el contratista puede acogerse a ésta. ¡Si es ahí donde hay que centrar la atención, señor Senador!
Eso es lo que quería decir.
El señor FONCEA.-
Junto con recordarle, señor Senador, que la indicación respectiva fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Trabajo -lleva la firma de los Honorables señores Contreras Tapia (presidente), Ahumada, y Rodríguez, y del que habla-, quiero insistir en que ese inciso segundo no se refiere, como lo ha dado a entender Su Señoría, a industrias que trabajan exclusivamente para una empresa principal, sino a las que ejecuten partes, piezas o repuestos por orden de clientes, sean éstos personas naturales o jurídicas. El señor Senador ha fundado toda su argumentación sobre la base de que se trataría de industrias hasta cierto punto complementarias de la empresa principal, que trabajarían exclusivamente para ella, y eso no lo dice el inciso segundo. . .
El señor CHADWICK.-
Una maestranza, por ejemplo.
El señor FONCEA.-
Dice algo muy diferente, Honorable colega.
Con todo, me parece que para evitar cualquiera duda sobre el aspecto señalado por nuestro Honorable colega; para impedir que esta regla sea mal interpretada, podría aceptarse, por la unanimidad de los señores Senadores, una indicación destinada a aclarar el inciso segundo. Para ese efecto, me permito insinuar que, después de las palabras "personas naturales o jurídicas", se substituya el punto por una coma y se agregue la siguiente frase, que no sé si dará satisfacción a las inquietudes del Honorable señor Chadwick: "y siempre que estas industrias no estén destinadas exclusivamente a complementar otras industrias ya establecidas". Entiendo que tal modificación evitaría cualquiera duda sobre la materia planteada.
El señor CHADWICK.-
". . .a complementar a una sola empresa principal".
El señor FONCEA.-
El final del inciso quedaría, como he dicho, en la siguiente forma: ".. .jurídica, siempre que estas industrias no estén destinadas exclusivamente a complementar otras industrias ya establecidas". Tal fue el propósito de la Comisión; el espíritu que la animó es el que estoy señalando.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, señor Presidente?
Antes de que termine el Honorable señor Foncea, para el caso de que él consintiera en una modificación de común acuerdo, debo decirle que, a mi juicio, el problema principal no está tanto en la fabricación como en la orden de confección, y me parece que la enmienda que el señor Senador propone sólo salvaría el inconveniente relativo a la fabricación. No es éste lo que constituye la mayor amenaza; sino la orden de confección, que facilita el camino para crear el contratista fantasma.
Entiendo perfectamente que se den órdenes de confección a empresas independientes de mayor entidad, que concurren en el mercado. Pero no puedo admitir que se simule la existencia de una empresa, se la haga pagar patente y se la constituya para determinado giro, con el fin de que confeccionar o fabricar elementos exclusivamente para otra de mayor entidad. Este último aspecto es el que me preocupa.
El señor FONCEA.-
Ese aspecto queda salvado, precisamente, con la indicación que formulo, pues impediría que una industria sirviera exclusivamente a otra principal. Aquélla debería dedicarse a todos los clientes, en general, sean ellos personas naturales o jurídicas, que le demandaran la fabricación de esas piezas, repuestos o accesorios.
Debo señalar al Honorable colega que la Comisión quiso evitar una situación de hecho, que se presenta normalmente y que puede acarrear la ruina de una serie de industrias medianas, pequeñas e, incluso, artesanales.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite una interrupción?
Excúseme que le ruegue repetirme su indicación. ¿La coma substituiría el punto después de las expresiones "personas naturales o jurídicas"?
El señor FONCEA.-
Sí, señor Senador, y se agregaría la siguiente frase: "y siempre que estas industrias no estén destinadas exclusivamente..."
El señor CHADWICK.-
Habría que decir "y siempre que la industria respectiva...."
El señor FONCEA.-
Se trata de la industria que está comprendida en la regla de excepción.
El señor CHADWICK.-
El inciso se refiere a una industria, señor Senador. Por eso, debería decirse: "... y siempre que la industria respectiva. . .".
El señor FONCEA.-
Por eso propongo decir: "... y siempre que estas industrias no estén destinadas exclusivamente a complementar otras ya establecidas".
El señor CHADWICK.-
Conforme. Acepto la idea.
El señor CONTRERAS (don Víctor). -
En verdad, esta disposición fue aprobada en la Comisión de Trabajo por la mayoría de sus miembros. . .
El señor FONCEA.-
Por la unanimidad.
El señor CONTRERAS (don Víctor). -
...o por la unanimidad. Pero después del debate producido y oídas las observaciones de nuestro colega el Honorable señor Chadwick, me empiezan a asaltar también muchísimas dudas, pues la disposición establece lo siguiente: "Las disposiciones de la presente ley no se aplicarán cuando el encargo u orden de confección o fabricación le sea encomendada a una industria establecida que pague patente como tal y cuyo giro principal sea, precisamente, el manufacturar elementos, partes, piezas o repuestos por orden de clientes, sean éstos personas naturales o jurídicas".
Ocurre que a menudo esas empresas, como manera de burlar los convenios establecidos con sus trabajadores, proceden a crear instituciones o filiales que de ellas dependen, con el fin de pagar a sus trabajadores menores remuneraciones o de no cumplir con las asignaciones familiares u otras compensaciones de que gozan los empleados u obreros de la firma principal. Por ello, me merece dudas el inciso.
Por otra parte, en el artículo 3º del proyecto se establece que en ningún caso se podrán entregar a contratistas y concesionarios los trabajos que tengan carácter normal dentro de la respectiva empresa. Quiero recalcar una vez más que la Comisión ha tenido presente que deben permitirse algunas excepciones a tal precepto, en atención a que existen trabajos de carácter muy particular, especializados, que realizan empresas dedicadas específicamente a ellos. Así, por ejemplo, el trabajo en máquinas IBM, que por lo general es contratado por la empresa del mismo nombre, la que, junto con arreglar máquinas, proporciona el personal necesario para su uso, como también para su mantención. Esto lo consideramos justo, y estimamos necesario dejar constancia de que sólo en casos como éste podrá contratarse personal particular.
El señor FONCEA.-
¿Me permite, señor Senador?
¿Las observaciones de Su Señoría se refieren al artículo 4º?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Al 3º del primer informe, que es el 4º del segundo.
El señor FONCEA.-
Estamos discutiendo el inciso segundo del artículo 2º.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
He querido anticipar mi opinión para no tomar de nuevo la palabra.
Yo preferiría que ese artículo 4º fuese ubicado al final del proyecto, porque su alcance es de índole general. No tiene mayor sentido colocarlo a continuación del artículo 3º del segundo informe.
En cuanto al artículo 2º, propongo que, de no producirse acuerdo para modificar el inciso segundo agregado en el segundo informe, en subsidio se rechace ese inciso y se apruebe el artículo tal como se consigna en el primer informe.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Debo hacer presente a los señores Senadores que, reglamentariamente, la indicación propuesta por el Honorable señor Foncea, como asimismo el cambio de ubicación de un artículo, que propone el Honorable señor Contreras, requieren la unanimidad de los Comités.
El señor CHADWICK.-
¿De los Comités? ¿No de la Sala?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Así es, señor Senador. Se requiere el acuerdo unánime de los Comités.
Como ha de suspenderse la sesión por unos quince minutos, consulto a la Sala: si le parece, la suspenderé de inmediato, lo que permitiría tramitar el acuerdo de Comités, porque ya existe resolución de éstos para despachar hoy el proyecto en debate. De manera que estamos ante una dificultad de orden reglamentario más o menos grave.
El señor CASTRO.-
Le ruego, señor Presidente, me permita hacer uso de la palabra antes de suspender la sesión, porque tengo que ausentarme.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor CASTRO.-
El Honorable señor Contreras se refirió al artículo 4º, que me parece muy importante. Dicho precepto viene a reglar, me parece, las actividades de las grandes compañías cupreras, entre otras, que en los últimos años han tenido por norma realizar trabajos de gran envergadura por intermedio de empresas particulares. Tengo entendido que, en los planes de modificación de esa industria que ha de poner en ejecución el Gobierno, la práctica a que me refiero tomará más auge todavía, en especial en la compañía El Teniente, donde ya se han abierto propuestas para que una empresa se haga cargo, por ejemplo, de la construcción de caminos y túneles; otra, de la nueva fundición; otra, de los trabajos en la mina. En fin, son tres o cuatro las propuestas, a las cuales están concurriendo firmas del extranjero. Entonces, de aprobarse este artículo ¿qué ocurrirá? Sencillamente, se impedirá definitivamente que empiece a cristalizar la iniciativa del Ejecutivo consistente en entregar a empresas particulares algunas obras importantes en los minerales de cobre de Chile.
Expongo lo anterior a modo de consulta, porque me parece que puede presentarse una situación muy interesante, bastante grave.
El señor PALMA.-
Este proyecto de ley, ya bastante discutido, contiene dos ideas que parecen contar con la unanimidad; de la Sala, y que si no están perfectamente claras en la redacción que se les ha dado, en todo caso pueden quedar esclarecidas en la historia de la ley o, eventual-mente, mediante un agregado por la vía de la observación.
¿En qué estamos todos de acuerdo? En que la situación de los empleados y obreros de los contratistas y concesionarios de trabajos de carácter normal dentro de cualquier empresa se rija por las condiciones habituales, contractuales, que existan para todos los operarios de la respectiva empresa. Esto parece ser conveniente y de toda lógica, pues ha podido comprobarse que en las empresas de la gran minería del cobre y del hierro se burla, por la vía de esos contratistas, una serie de conquistas de carácter social, como las referentes a salarios, logradas por la inmensa mayoría de los trabajadores que participan en esas faenas. En ese sentido, el proyecto ha recibido, en general, la aprobación unánime de las Comisiones respectivas. Pero el párrafo que se ha agregado al artículo segundo, que también fue aprobado por la unanimidad de los miembros de las Comisiones, tiene una justificación lógica en todas partes del mundo, porque es evidente que ninguna economía aplica, en materia de salarios, normas absolutamente rígidas para todos los trabajadores que concurren a determinadas faenas y que provienen de distintas empresas con diversas productividades, cuando tales obreros tienen diferentes especializaciones, conocimientos y calidades. Ello no acontece en ningún país del mundo, cualquiera que sea su sistema social. La situación de los trabajadores de la empresa está ligada a la productividad de la misma y a las condiciones del mercado. De manera que el agregado hecho al artículo 2º resuelve un problema importante, y en el caso de los servicios IBM a que se ha referido el Honorable señor Víctor Contreras, se repiten numerosas otras categorías en múltiples empresas diversas que proveen de productos en forma autónoma, independiente, con funciones distintas y atendiendo a muchos clientes.
Debido a que existe un problema reglamentario planteado por el señor Presidente, y dado el hecho de que debemos votar el proyecto en esta sesión, perfectamente bien podría aceptarse el criterio recomendado por la unanimidad de las Comisiones. Lo anterior sería sin perjuicio de que, por la vía del veto, el Presidente de la República introduzca una enmienda que responda a la idea aquí sustentada. Por el momento -insisto-, no cabe sino acoger lo propuesto por las Comisiones.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Formulo indicación para que se rechace el agregado al artículo 2º.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación si se aprueba la enmienda propuesta por la Comisión al artículo 2°.
El señor FIGUEROA (Secretario). -
La enmienda tiene por objeto agregar el siguiente inciso segundo: "Las disposiciones de la presente ley no se aplicarán cuando el encargo u orden de confección o fabricación le sea encomendada a una industria establecida que pague patente como tal y cuyo giro principal sea, precisamente, el manufacturar elementos, partes, piezas o repuestos por orden de clientes, sean éstos personas naturales o jurídicas".
Resultado de la votación: 8 votos por la negativa, 7 por la afirmativa y 2 abstenciones.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Corresponde repetir la votación.
Si le parece a la Sala, la daré por repetida.
Acordado.
En consecuencia, queda rechazado el agregado propuesto al artículo 2?.
El señor FIGUEROA (Secretario). -
Respecto del artículo 4º, la Comisión propone reemplazar la coma (,) que va a continuación de la palabra "faena", por un punto {.), y sustituir la. frase final, que dice: "con excepción de las que tengan carácter especializado y que determine el reglamento", por la siguiente: "Sin embargo, se exceptúan las situaciones reguladas por los contratos válidamente celebrados y actualmente vigentes, por el plazo de un año contado desde la vigencia de esta ley".
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión la modificación. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la enmienda.
El señor FIGUEROA (Secretario). -
Resultado de la votación: 9 votos por la afirmativa, 7 por la negativa y 2 abstenciones.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Corresponde repetir la votación.
Si le parece a la Sala, la daré por repetida.
El señor FONCEA.-
No, señor Presidente.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación.
-Se aprueba la modificación (12 votos por la afirmativa, 8 por la negativa y 1 abstención).
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Queda despachado el proyecto.
"
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