-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595938/seccion/akn595938-po1-ds11-ds13
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1224
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1224
- rdf:value = " El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, estoy esperando que me traigan el proyecto para hacer las observaciones que me merece el inciso segundo agregado al artículo 2º por la Comisión, en su segundo informe.
Según mis recuerdos, dicho inciso establece una regla de excepción que barrena los principios en que se inspira el proyecto en debate. En dicha indicación, acogida por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, no hubo cuidado de precisar los límites que vendrían a justificar la consideración especial que se hace a favor de las industrias proveedoras de las empresas de mayor entidad que les encarguen trabajos.
Desde luego, parece lógico que si hubiera habido una preocupación honesta por poner a salvo de los alcances de esta ley a aquellas operaciones que seria y comercial-mente se hacen por la vía de abastecimientos, se habría evitado el empleo de términos equívocos, como creo recordar, en cuanto se empieza por mencionar la operación de "encargar trabajos". Quienquiera que analice el precepto a que me estoy refiriendo, tendrá que objetar esta fórmula vaga, llena de un sentido imprecisable, dominada por la ambigüedad, de "encargar trabajos". Si se ha pensado en los establecimientos industriales que puedan proveer regularmente a estas grandes empresas, lo más lógico habría sido mencionar el mecanismo normal que rige, esas operaciones y haber hablado de "las compraventas". Encargar trabajos, en el sentido que naturalmente surge de estas expresiones, es solicitar o contratar prestación de servicios. Porque si la médula de la relación jurídica está en el trabajo que se encarga, debemos concluir que no se busca la compraventa o el régimen de aprovisionamientos normales, sino que se tiende a amparar con la excepción a quienes reciben encargos o misiones de realizar trabajos; y aquéllos, de ninguna manera están separados de los contratistas brujos, de los que intermedian simuladamente para producir los efectos que, precisamente, la ley quiere prohibir.
También recuerdo haber observado - nadie se hizo cargo de esta objeción- que si se pensaba en establecimientos industriales o, mejor dicho, en empresas que no alcanzan tal jerarquía -pueden ser talleres instalados para prestar ciertos servicios especializados y técnicos que, en forma ocasional, son requeridos por las grandes empresas-, en entidades especializadas en instalaciones eléctricas, por ejemplo, o en cualquiera otra materia, era absolutamente indispensable adoptar alguna medida que permitiera singularizarlas como actividades legítimas, que sólo en forma accidental podrían complementar las labores de una empresa principal, ajena al giro de esos pequeños talleres.
Si se hubiera exigido que éstos no estén ubicados en los lugares de trabajo de las grandes empresas y se tratara de exceptuar a los que funcionan, por ejemplo, en Antofagasta, Santiago, Valparaíso o en otras ciudades, y que reciben encargos especializados para atender menesteres de las grandes industrias, podríamos haber aceptado la excepción; pero si todo se reduce a exigir el pago de una patente municipal y que el giro de la actividad de que se trata sea prestar esa clase de servicios, caemos de lleno en una regla que deja sin efecto todo cuanto hemos querido establecer.
Repito: no se ha contestado nada sobre el particular; nadie ha rebatido ni argumentado. Subsiste sólo la insistencia de quienes piensan que la iniciativa puede ser despachada en la forma propuesta por la Comisión y que, de esta manera, se salva el problema que se presentaría a los establecimientos que realmente prestan servicios especializados, los cuales pagan patentes para tal efecto.
Sería inútil, en mi opinión, insistir al respecto sin tener presente el tremendo problema que representa para los obreros organizados, en especial para los de la gran minería del cobre, la intervención de los contratistas.
Recientemente, 800 obreros de Chuquicamata pretendieron perseguir la responsabilidad penal de quienes, a su entender, mediante contratos simulados, se prestan para aparecer como contratistas de determinadas obras, en circunstancias de que son meros testaferros, "hombres de paja" que no desempeñan otra actividad real y efectiva que la de esconder el carácter de empleador o de patrón que tiene la compañía que los mantiene a su servicio.
Este hecho es de extraordinaria magnitud, porque está llamado a producir el efecto jurídico de hacer inaplicable para los 800 obreros señalados el régimen convenido en el contrato colectivo de trabajo, que les asegura salario mínimo y otras regalías que constituyen la base misma de lo que han logrado los trabajadores y empleados mediante sus luchas.
No podemos pasar a la carrera sobre esta materia ni dejar que se cosume esa tentativa sin por lo menos llamar la atención de todos los señores Senadores acerca de la gravedad que ello reviste.
Es necesario comprender que las grandes empresas, en forma permanente, están en pugna con las organizaciones de los trabajadores, a fin de disminuir o negarles las conquistas que van adquiriendo por medio de los conflictos colectivos. La preocupación constante es eludir o evitar la obligatoriedad de los contratos colectivos,
usando los medios indirectos que tengan a la mano, para que no las alcancen las estipulaciones en que han consentido al momento de terminar el conflicto y no cumplir, en consecuencia, las obligaciones contraídas con los asalariados, por ejemplo, el derecho al trabajo, el no poder ser despedidos arbitrariamente, indemnizaciones especiales al término de sus funciones, extensión del feriado legal a días que se adicionan considerando las circunstancias especialmente difíciles en que deben realizar sus labores, derecho a servicio médico, bonificaciones por trabajos peligrosos, y todas las conquistas que constituyen el patrimonio laboral de los trabajadores, lo único que poseen aparte su fuerza de trabajo.
Todo lo anterior está en juego en este precepto de excepción.
No me negaría a dar mi asentimiento a una redacción que considerara los intereses legítimos de quienes están desempeñando funciones de proveedores, como empresas autónomas, distintas, ubicadas en otras partes, con claro contenido de realidad, y que de ninguna manera se pueden confundir con los intermediarios simulados, que son instrumentos destinados a destruir lo que los trabajadores han alcanzado en sus conflictos colectivos.
Tampoco me niego a buscar una fórmula. Pero sí debo votar en contra de una disposición concebida con la ambigüedad de términos que hice presente, con garantías absolutamente insuficientes y dejando en el silencio aquellas que pudieran dar verdadera realidad al propósito que, imagino, ha inspirado a los patrocinadores de la indicación y a quienes la votaron favorablemente.
Sostengo que esta materia es importante, y deploraría que, por las circunstancias muy especiales en que se aborda, no hubiera al respecto mayor meditación y la despacháramos favorablemente, como lo propone el informe de la Comisión.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595938
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595938/seccion/akn595938-po1-ds11