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- rdf:value = " El señor CONTRERAS (don Víctor). -
En verdad, esta disposición fue aprobada en la Comisión de Trabajo por la mayoría de sus miembros. . .
El señor FONCEA.-
Por la unanimidad.
El señor CONTRERAS (don Víctor). -
...o por la unanimidad. Pero después del debate producido y oídas las observaciones de nuestro colega el Honorable señor Chadwick, me empiezan a asaltar también muchísimas dudas, pues la disposición establece lo siguiente: "Las disposiciones de la presente ley no se aplicarán cuando el encargo u orden de confección o fabricación le sea encomendada a una industria establecida que pague patente como tal y cuyo giro principal sea, precisamente, el manufacturar elementos, partes, piezas o repuestos por orden de clientes, sean éstos personas naturales o jurídicas".
Ocurre que a menudo esas empresas, como manera de burlar los convenios establecidos con sus trabajadores, proceden a crear instituciones o filiales que de ellas dependen, con el fin de pagar a sus trabajadores menores remuneraciones o de no cumplir con las asignaciones familiares u otras compensaciones de que gozan los empleados u obreros de la firma principal. Por ello, me merece dudas el inciso.
Por otra parte, en el artículo 3º del proyecto se establece que en ningún caso se podrán entregar a contratistas y concesionarios los trabajos que tengan carácter normal dentro de la respectiva empresa. Quiero recalcar una vez más que la Comisión ha tenido presente que deben permitirse algunas excepciones a tal precepto, en atención a que existen trabajos de carácter muy particular, especializados, que realizan empresas dedicadas específicamente a ellos. Así, por ejemplo, el trabajo en máquinas IBM, que por lo general es contratado por la empresa del mismo nombre, la que, junto con arreglar máquinas, proporciona el personal necesario para su uso, como también para su mantención. Esto lo consideramos justo, y estimamos necesario dejar constancia de que sólo en casos como éste podrá contratarse personal particular.
El señor FONCEA.-
¿Me permite, señor Senador?
¿Las observaciones de Su Señoría se refieren al artículo 4º?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Al 3º del primer informe, que es el 4º del segundo.
El señor FONCEA.-
Estamos discutiendo el inciso segundo del artículo 2º.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
He querido anticipar mi opinión para no tomar de nuevo la palabra.
Yo preferiría que ese artículo 4º fuese ubicado al final del proyecto, porque su alcance es de índole general. No tiene mayor sentido colocarlo a continuación del artículo 3º del segundo informe.
En cuanto al artículo 2º, propongo que, de no producirse acuerdo para modificar el inciso segundo agregado en el segundo informe, en subsidio se rechace ese inciso y se apruebe el artículo tal como se consigna en el primer informe.
"