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- rdf:value = " El señor PALMA.-
Este proyecto de ley, ya bastante discutido, contiene dos ideas que parecen contar con la unanimidad; de la Sala, y que si no están perfectamente claras en la redacción que se les ha dado, en todo caso pueden quedar esclarecidas en la historia de la ley o, eventual-mente, mediante un agregado por la vía de la observación.
¿En qué estamos todos de acuerdo? En que la situación de los empleados y obreros de los contratistas y concesionarios de trabajos de carácter normal dentro de cualquier empresa se rija por las condiciones habituales, contractuales, que existan para todos los operarios de la respectiva empresa. Esto parece ser conveniente y de toda lógica, pues ha podido comprobarse que en las empresas de la gran minería del cobre y del hierro se burla, por la vía de esos contratistas, una serie de conquistas de carácter social, como las referentes a salarios, logradas por la inmensa mayoría de los trabajadores que participan en esas faenas. En ese sentido, el proyecto ha recibido, en general, la aprobación unánime de las Comisiones respectivas. Pero el párrafo que se ha agregado al artículo segundo, que también fue aprobado por la unanimidad de los miembros de las Comisiones, tiene una justificación lógica en todas partes del mundo, porque es evidente que ninguna economía aplica, en materia de salarios, normas absolutamente rígidas para todos los trabajadores que concurren a determinadas faenas y que provienen de distintas empresas con diversas productividades, cuando tales obreros tienen diferentes especializaciones, conocimientos y calidades. Ello no acontece en ningún país del mundo, cualquiera que sea su sistema social. La situación de los trabajadores de la empresa está ligada a la productividad de la misma y a las condiciones del mercado. De manera que el agregado hecho al artículo 2º resuelve un problema importante, y en el caso de los servicios IBM a que se ha referido el Honorable señor Víctor Contreras, se repiten numerosas otras categorías en múltiples empresas diversas que proveen de productos en forma autónoma, independiente, con funciones distintas y atendiendo a muchos clientes.
Debido a que existe un problema reglamentario planteado por el señor Presidente, y dado el hecho de que debemos votar el proyecto en esta sesión, perfectamente bien podría aceptarse el criterio recomendado por la unanimidad de las Comisiones. Lo anterior sería sin perjuicio de que, por la vía del veto, el Presidente de la República introduzca una enmienda que responda a la idea aquí sustentada. Por el momento -insisto-, no cabe sino acoger lo propuesto por las Comisiones.
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