" BENEFICIOS PARA PERSONAL DE DETERMINADAS EMPRESAS. MODIFICACION AL CODIGO DEL TRABAJO.El se\u00F1or FIGUEROA (Secretario). - \n \n Corresponde ocuparse, en primer lugar, en el segundo informe de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social reca\u00EDdo en el proyecto de ley de la C\u00E1mara de Diputados que modifica el C\u00F3digo del Trabajo y establece beneficios para el personal de empleados y obreros que ocupen las empresas que ejecuten trabajos de producci\u00F3n, mantenci\u00F3n o reparaci\u00F3n. \nEl proyecto qued\u00F3 para segunda discusi\u00F3n. \n \n \n-El proyecto figura en los Anexos de la sesi\u00F3n 50\u00AA, en 16 de septiembre de 1965, documento N\u00BA 4 y los informes, en los de la, sesi\u00F3n 56\u00AA, en 31 de agosto de 1966, documento N\u00BA 7, y en los de la sesi\u00F3n 1\u00AA, en 3 de octubre de 1966, documento N\u00BA 29. \n \n \nEl se\u00F1or ALLENDE (Presidente). - \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n \u00BFQu\u00E9 art\u00EDculo est\u00E1bamos discutiendo? \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario). - \n \n \nEstaba en discusi\u00F3n la enmienda propuesta por la Comisi\u00F3n consistente en agregar un inciso segundo al art\u00EDculo 2\u00BA, que dice como sigue: \n\"Las disposiciones de la presente ley no se aplicar\u00E1n cuando el encargo u orden de confecci\u00F3n o fabricaci\u00F3n le sea encomendada a una industria establecida que pague como tal y cuyo giro principal sea, precisamente, el manufacturar elementos, partes, piezas o repuestos por orden de clientes, sean \u00E9stos personas naturales o jur\u00EDdicas\". \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Se\u00F1or Presidente, estoy esperando que me traigan el proyecto para hacer las observaciones que me merece el inciso segundo agregado al art\u00EDculo 2\u00BA por la Comisi\u00F3n, en su segundo informe. \nSeg\u00FAn mis recuerdos, dicho inciso establece una regla de excepci\u00F3n que barrena los principios en que se inspira el proyecto en debate. En dicha indicaci\u00F3n, acogida por la Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social, no hubo cuidado de precisar los l\u00EDmites que vendr\u00EDan a justificar la consideraci\u00F3n especial que se hace a favor de las industrias proveedoras de las empresas de mayor entidad que les encarguen trabajos. \nDesde luego, parece l\u00F3gico que si hubiera habido una preocupaci\u00F3n honesta por poner a salvo de los alcances de esta ley a aquellas operaciones que seria y comercial-mente se hacen por la v\u00EDa de abastecimientos, se habr\u00EDa evitado el empleo de t\u00E9rminos equ\u00EDvocos, como creo recordar, en cuanto se empieza por mencionar la operaci\u00F3n de \"encargar trabajos\". Quienquiera que analice el precepto a que me estoy refiriendo, tendr\u00E1 que objetar esta f\u00F3rmula vaga, llena de un sentido imprecisable, dominada por la ambig\u00FCedad, de \"encargar trabajos\". Si se ha pensado en los establecimientos industriales que puedan proveer regularmente a estas grandes empresas, lo m\u00E1s l\u00F3gico habr\u00EDa sido mencionar el mecanismo normal que rige, esas operaciones y haber hablado de \"las compraventas\". Encargar trabajos, en el sentido que naturalmente surge de estas expresiones, es solicitar o contratar prestaci\u00F3n de servicios. Porque si la m\u00E9dula de la relaci\u00F3n jur\u00EDdica est\u00E1 en el trabajo que se encarga, debemos concluir que no se busca la compraventa o el r\u00E9gimen de aprovisionamientos normales, sino que se tiende a amparar con la excepci\u00F3n a quienes reciben encargos o misiones de realizar trabajos; y aqu\u00E9llos, de ninguna manera est\u00E1n separados de los contratistas brujos, de los que intermedian simuladamente para producir los efectos que, precisamente, la ley quiere prohibir. \nTambi\u00E9n recuerdo haber observado - nadie se hizo cargo de esta objeci\u00F3n- que si se pensaba en establecimientos industriales o, mejor dicho, en empresas que no alcanzan tal jerarqu\u00EDa -pueden ser talleres instalados para prestar ciertos servicios especializados y t\u00E9cnicos que, en forma ocasional, son requeridos por las grandes empresas-, en entidades especializadas en instalaciones el\u00E9ctricas, por ejemplo, o en cualquiera otra materia, era absolutamente indispensable adoptar alguna medida que permitiera singularizarlas como actividades leg\u00EDtimas, que s\u00F3lo en forma accidental podr\u00EDan complementar las labores de una empresa principal, ajena al giro de esos peque\u00F1os talleres. \nSi se hubiera exigido que \u00E9stos no est\u00E9n ubicados en los lugares de trabajo de las grandes empresas y se tratara de exceptuar a los que funcionan, por ejemplo, en Antofagasta, Santiago, Valpara\u00EDso o en otras ciudades, y que reciben encargos especializados para atender menesteres de las grandes industrias, podr\u00EDamos haber aceptado la excepci\u00F3n; pero si todo se reduce a exigir el pago de una patente municipal y que el giro de la actividad de que se trata sea prestar esa clase de servicios, caemos de lleno en una regla que deja sin efecto todo cuanto hemos querido establecer. \nRepito: no se ha contestado nada sobre el particular; nadie ha rebatido ni argumentado. Subsiste s\u00F3lo la insistencia de quienes piensan que la iniciativa puede ser despachada en la forma propuesta por la Comisi\u00F3n y que, de esta manera, se salva el problema que se presentar\u00EDa a los establecimientos que realmente prestan servicios especializados, los cuales pagan patentes para tal efecto. \nSer\u00EDa in\u00FAtil, en mi opini\u00F3n, insistir al respecto sin tener presente el tremendo problema que representa para los obreros organizados, en especial para los de la gran miner\u00EDa del cobre, la intervenci\u00F3n de los contratistas. \nRecientemente, 800 obreros de Chuquicamata pretendieron perseguir la responsabilidad penal de quienes, a su entender, mediante contratos simulados, se prestan para aparecer como contratistas de determinadas obras, en circunstancias de que son meros testaferros, \"hombres de paja\" que no desempe\u00F1an otra actividad real y efectiva que la de esconder el car\u00E1cter de empleador o de patr\u00F3n que tiene la compa\u00F1\u00EDa que los mantiene a su servicio. \nEste hecho es de extraordinaria magnitud, porque est\u00E1 llamado a producir el efecto jur\u00EDdico de hacer inaplicable para los 800 obreros se\u00F1alados el r\u00E9gimen convenido en el contrato colectivo de trabajo, que les asegura salario m\u00EDnimo y otras regal\u00EDas que constituyen la base misma de lo que han logrado los trabajadores y empleados mediante sus luchas. \nNo podemos pasar a la carrera sobre esta materia ni dejar que se cosume esa tentativa sin por lo menos llamar la atenci\u00F3n de todos los se\u00F1ores Senadores acerca de la gravedad que ello reviste. \nEs necesario comprender que las grandes empresas, en forma permanente, est\u00E1n en pugna con las organizaciones de los trabajadores, a fin de disminuir o negarles las conquistas que van adquiriendo por medio de los conflictos colectivos. La preocupaci\u00F3n constante es eludir o evitar la obligatoriedad de los contratos colectivos, \nusando los medios indirectos que tengan a la mano, para que no las alcancen las estipulaciones en que han consentido al momento de terminar el conflicto y no cumplir, en consecuencia, las obligaciones contra\u00EDdas con los asalariados, por ejemplo, el derecho al trabajo, el no poder ser despedidos arbitrariamente, indemnizaciones especiales al t\u00E9rmino de sus funciones, extensi\u00F3n del feriado legal a d\u00EDas que se adicionan considerando las circunstancias especialmente dif\u00EDciles en que deben realizar sus labores, derecho a servicio m\u00E9dico, bonificaciones por trabajos peligrosos, y todas las conquistas que constituyen el patrimonio laboral de los trabajadores, lo \u00FAnico que poseen aparte su fuerza de trabajo. \nTodo lo anterior est\u00E1 en juego en este precepto de excepci\u00F3n. \nNo me negar\u00EDa a dar mi asentimiento a una redacci\u00F3n que considerara los intereses leg\u00EDtimos de quienes est\u00E1n desempe\u00F1ando funciones de proveedores, como empresas aut\u00F3nomas, distintas, ubicadas en otras partes, con claro contenido de realidad, y que de ninguna manera se pueden confundir con los intermediarios simulados, que son instrumentos destinados a destruir lo que los trabajadores han alcanzado en sus conflictos colectivos. \nTampoco me niego a buscar una f\u00F3rmula. Pero s\u00ED debo votar en contra de una disposici\u00F3n concebida con la ambig\u00FCedad de t\u00E9rminos que hice presente, con garant\u00EDas absolutamente insuficientes y dejando en el silencio aquellas que pudieran dar verdadera realidad al prop\u00F3sito que, imagino, ha inspirado a los patrocinadores de la indicaci\u00F3n y a quienes la votaron favorablemente. \nSostengo que esta materia es importante, y deplorar\u00EDa que, por las circunstancias muy especiales en que se aborda, no hubiera al respecto mayor meditaci\u00F3n y la despach\u00E1ramos favorablemente, como lo propone el informe de la Comisi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n Las dudas que merece al Honorable se\u00F1or Chadwick lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00EDculo 2\u00BA del proyecto en debate desaparecen, a mi juicio, si se considera la finalidad o prop\u00F3sito primordial de la iniciativa originada en una moci\u00F3n presentada en la C\u00E1mara de Diputados. Parece que el se\u00F1or Senador desconoce esa finalidad: evitar el procedimiento implantado por algunas industrias, principalmente de la gran miner\u00EDa del cobre, las cuales encargan a contratistas o concesionarios la realizaci\u00F3n de trabajos con car\u00E1cter de labores normales u ordinarias dentro de la respectiva empresa, obra o faena. En esta forma, los obreros y empleados de esos contratistas o concesionarios obtienen beneficios y remuneraciones inferiores a los pagados a las empresas principales, en circunstancias de que realizan trabajos id\u00E9nticos o similares. Esta injusticia es la que se pretende corregir. \nQuisiera que el Honorable se\u00F1or Chadwick reparara en lo dispuesto en el art\u00EDculo 4\u00BA de la iniciativa, que es precisamente el que soluciona el problema. Dice: \"En ning\u00FAn caso se podr\u00E1 entregar a contratistas y a concesionarios los trabajos que tengan car\u00E1cter normal dentro de la respectiva obra, empresa o faena\". \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n \u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Senador? \nHe prestado atenci\u00F3n a las palabras de Su Se\u00F1or\u00EDa. Pero debo manifestar que el problema surge de la redacci\u00F3n dada al inciso segundo del art\u00EDculo 2\u00BA, que dice: \"Las disposiciones de la presente ley no se aplicar\u00E1n....\". O sea, todo lo establecido m\u00E1s adelante no resulta aplicable, porque ello cabe en la excepci\u00F3n consignada en el inciso segundo del precepto citado. \nRepara fundamentalmente la manera precipitada como se ha concebido la excepci\u00F3n. En efecto, dice el inciso: \"Las disposiciones de la presente ley no se aplicar\u00E1n cuando el encargo. . .\", etc\u00E9tera. Quiere decir que todas las disposiciones siguientes y las anteriores no valen de nada si el contratista puede acogerse a \u00E9sta. \u00A1Si es ah\u00ED donde hay que centrar la atenci\u00F3n, se\u00F1or Senador! \nEso es lo que quer\u00EDa decir. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n Junto con recordarle, se\u00F1or Senador, que la indicaci\u00F3n respectiva fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisi\u00F3n de Trabajo -lleva la firma de los Honorables se\u00F1ores Contreras Tapia (presidente), Ahumada, y Rodr\u00EDguez, y del que habla-, quiero insistir en que ese inciso segundo no se refiere, como lo ha dado a entender Su Se\u00F1or\u00EDa, a industrias que trabajan exclusivamente para una empresa principal, sino a las que ejecuten partes, piezas o repuestos por orden de clientes, sean \u00E9stos personas naturales o jur\u00EDdicas. El se\u00F1or Senador ha fundado toda su argumentaci\u00F3n sobre la base de que se tratar\u00EDa de industrias hasta cierto punto complementarias de la empresa principal, que trabajar\u00EDan exclusivamente para ella, y eso no lo dice el inciso segundo. . . \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Una maestranza, por ejemplo. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n Dice algo muy diferente, Honorable colega. \nCon todo, me parece que para evitar cualquiera duda sobre el aspecto se\u00F1alado por nuestro Honorable colega; para impedir que esta regla sea mal interpretada, podr\u00EDa aceptarse, por la unanimidad de los se\u00F1ores Senadores, una indicaci\u00F3n destinada a aclarar el inciso segundo. Para ese efecto, me permito insinuar que, despu\u00E9s de las palabras \"personas naturales o jur\u00EDdicas\", se substituya el punto por una coma y se agregue la siguiente frase, que no s\u00E9 si dar\u00E1 satisfacci\u00F3n a las inquietudes del Honorable se\u00F1or Chadwick: \"y siempre que estas industrias no est\u00E9n destinadas exclusivamente a complementar otras industrias ya establecidas\". Entiendo que tal modificaci\u00F3n evitar\u00EDa cualquiera duda sobre la materia planteada. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n \". . .a complementar a una sola empresa principal\". \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n El final del inciso quedar\u00EDa, como he dicho, en la siguiente forma: \".. .jur\u00EDdica, siempre que estas industrias no est\u00E9n destinadas exclusivamente a complementar otras industrias ya establecidas\". Tal fue el prop\u00F3sito de la Comisi\u00F3n; el esp\u00EDritu que la anim\u00F3 es el que estoy se\u00F1alando. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n \u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \nAntes de que termine el Honorable se\u00F1or Foncea, para el caso de que \u00E9l consintiera en una modificaci\u00F3n de com\u00FAn acuerdo, debo decirle que, a mi juicio, el problema principal no est\u00E1 tanto en la fabricaci\u00F3n como en la orden de confecci\u00F3n, y me parece que la enmienda que el se\u00F1or Senador propone s\u00F3lo salvar\u00EDa el inconveniente relativo a la fabricaci\u00F3n. No es \u00E9ste lo que constituye la mayor amenaza; sino la orden de confecci\u00F3n, que facilita el camino para crear el contratista fantasma. \nEntiendo perfectamente que se den \u00F3rdenes de confecci\u00F3n a empresas independientes de mayor entidad, que concurren en el mercado. Pero no puedo admitir que se simule la existencia de una empresa, se la haga pagar patente y se la constituya para determinado giro, con el fin de que confeccionar o fabricar elementos exclusivamente para otra de mayor entidad. Este \u00FAltimo aspecto es el que me preocupa. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n Ese aspecto queda salvado, precisamente, con la indicaci\u00F3n que formulo, pues impedir\u00EDa que una industria sirviera exclusivamente a otra principal. Aqu\u00E9lla deber\u00EDa dedicarse a todos los clientes, en general, sean ellos personas naturales o jur\u00EDdicas, que le demandaran la fabricaci\u00F3n de esas piezas, repuestos o accesorios. \nDebo se\u00F1alar al Honorable colega que la Comisi\u00F3n quiso evitar una situaci\u00F3n de hecho, que se presenta normalmente y que puede acarrear la ruina de una serie de industrias medianas, peque\u00F1as e, incluso, artesanales. \n \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n \u00BFMe permite una interrupci\u00F3n? \nExc\u00FAseme que le ruegue repetirme su indicaci\u00F3n. \u00BFLa coma substituir\u00EDa el punto despu\u00E9s de las expresiones \"personas naturales o jur\u00EDdicas\"? \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n S\u00ED, se\u00F1or Senador, y se agregar\u00EDa la siguiente frase: \"y siempre que estas industrias no est\u00E9n destinadas exclusivamente...\" \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Habr\u00EDa que decir \"y siempre que la industria respectiva....\" \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n Se trata de la industria que est\u00E1 comprendida en la regla de excepci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n El inciso se refiere a una industria, se\u00F1or Senador. Por eso, deber\u00EDa decirse: \"... y siempre que la industria respectiva. . .\". \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n Por eso propongo decir: \"... y siempre que estas industrias no est\u00E9n destinadas exclusivamente a complementar otras ya establecidas\". \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Conforme. Acepto la idea. \n \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS (don V\u00EDctor). - \n \nEn verdad, esta disposici\u00F3n fue aprobada en la Comisi\u00F3n de Trabajo por la mayor\u00EDa de sus miembros. . . \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n Por la unanimidad. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS (don V\u00EDctor). - \n \n ...o por la unanimidad. Pero despu\u00E9s del debate producido y o\u00EDdas las observaciones de nuestro colega el Honorable se\u00F1or Chadwick, me empiezan a asaltar tambi\u00E9n much\u00EDsimas dudas, pues la disposici\u00F3n establece lo siguiente: \"Las disposiciones de la presente ley no se aplicar\u00E1n cuando el encargo u orden de confecci\u00F3n o fabricaci\u00F3n le sea encomendada a una industria establecida que pague patente como tal y cuyo giro principal sea, precisamente, el manufacturar elementos, partes, piezas o repuestos por orden de clientes, sean \u00E9stos personas naturales o jur\u00EDdicas\". \nOcurre que a menudo esas empresas, como manera de burlar los convenios establecidos con sus trabajadores, proceden a crear instituciones o filiales que de ellas dependen, con el fin de pagar a sus trabajadores menores remuneraciones o de no cumplir con las asignaciones familiares u otras compensaciones de que gozan los empleados u obreros de la firma principal. Por ello, me merece dudas el inciso. \nPor otra parte, en el art\u00EDculo 3\u00BA del proyecto se establece que en ning\u00FAn caso se podr\u00E1n entregar a contratistas y concesionarios los trabajos que tengan car\u00E1cter normal dentro de la respectiva empresa. Quiero recalcar una vez m\u00E1s que la Comisi\u00F3n ha tenido presente que deben permitirse algunas excepciones a tal precepto, en atenci\u00F3n a que existen trabajos de car\u00E1cter muy particular, especializados, que realizan empresas dedicadas espec\u00EDficamente a ellos. As\u00ED, por ejemplo, el trabajo en m\u00E1quinas IBM, que por lo general es contratado por la empresa del mismo nombre, la que, junto con arreglar m\u00E1quinas, proporciona el personal necesario para su uso, como tambi\u00E9n para su mantenci\u00F3n. Esto lo consideramos justo, y estimamos necesario dejar constancia de que s\u00F3lo en casos como \u00E9ste podr\u00E1 contratarse personal particular. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n \u00BFMe permite, se\u00F1or Senador? \n\u00BFLas observaciones de Su Se\u00F1or\u00EDa se refieren al art\u00EDculo 4\u00BA? \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS (don V\u00EDctor).- \n \n Al 3\u00BA del primer informe, que es el 4\u00BA del segundo. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n Estamos discutiendo el inciso segundo del art\u00EDculo 2\u00BA. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS (don V\u00EDctor).- \n \n He querido anticipar mi opini\u00F3n para no tomar de nuevo la palabra. \nYo preferir\u00EDa que ese art\u00EDculo 4\u00BA fuese ubicado al final del proyecto, porque su alcance es de \u00EDndole general. No tiene mayor sentido colocarlo a continuaci\u00F3n del art\u00EDculo 3\u00BA del segundo informe. \nEn cuanto al art\u00EDculo 2\u00BA, propongo que, de no producirse acuerdo para modificar el inciso segundo agregado en el segundo informe, en subsidio se rechace ese inciso y se apruebe el art\u00EDculo tal como se consigna en el primer informe. \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n Debo hacer presente a los se\u00F1ores Senadores que, reglamentariamente, la indicaci\u00F3n propuesta por el Honorable se\u00F1or Foncea, como asimismo el cambio de ubicaci\u00F3n de un art\u00EDculo, que propone el Honorable se\u00F1or Contreras, requieren la unanimidad de los Comit\u00E9s. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n \u00BFDe los Comit\u00E9s? \u00BFNo de la Sala? \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n As\u00ED es, se\u00F1or Senador. Se requiere el acuerdo un\u00E1nime de los Comit\u00E9s. \nComo ha de suspenderse la sesi\u00F3n por unos quince minutos, consulto a la Sala: si le parece, la suspender\u00E9 de inmediato, lo que permitir\u00EDa tramitar el acuerdo de Comit\u00E9s, porque ya existe resoluci\u00F3n de \u00E9stos para despachar hoy el proyecto en debate. De manera que estamos ante una dificultad de orden reglamentario m\u00E1s o menos grave. \n \nEl se\u00F1or CASTRO.- \n \n Le ruego, se\u00F1or Presidente, me permita hacer uso de la palabra antes de suspender la sesi\u00F3n, porque tengo que ausentarme. \n \n \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n Puede usar de la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or CASTRO.- \n \n El Honorable se\u00F1or Contreras se refiri\u00F3 al art\u00EDculo 4\u00BA, que me parece muy importante. Dicho precepto viene a reglar, me parece, las actividades de las grandes compa\u00F1\u00EDas cupreras, entre otras, que en los \u00FAltimos a\u00F1os han tenido por norma realizar trabajos de gran envergadura por intermedio de empresas particulares. Tengo entendido que, en los planes de modificaci\u00F3n de esa industria que ha de poner en ejecuci\u00F3n el Gobierno, la pr\u00E1ctica a que me refiero tomar\u00E1 m\u00E1s auge todav\u00EDa, en especial en la compa\u00F1\u00EDa El Teniente, donde ya se han abierto propuestas para que una empresa se haga cargo, por ejemplo, de la construcci\u00F3n de caminos y t\u00FAneles; otra, de la nueva fundici\u00F3n; otra, de los trabajos en la mina. En fin, son tres o cuatro las propuestas, a las cuales est\u00E1n concurriendo firmas del extranjero. Entonces, de aprobarse este art\u00EDculo \u00BFqu\u00E9 ocurrir\u00E1? Sencillamente, se impedir\u00E1 definitivamente que empiece a cristalizar la iniciativa del Ejecutivo consistente en entregar a empresas particulares algunas obras importantes en los minerales de cobre de Chile. \nExpongo lo anterior a modo de consulta, porque me parece que puede presentarse una situaci\u00F3n muy interesante, bastante grave. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n Este proyecto de ley, ya bastante discutido, contiene dos ideas que parecen contar con la unanimidad; de la Sala, y que si no est\u00E1n perfectamente claras en la redacci\u00F3n que se les ha dado, en todo caso pueden quedar esclarecidas en la historia de la ley o, eventual-mente, mediante un agregado por la v\u00EDa de la observaci\u00F3n. \n\u00BFEn qu\u00E9 estamos todos de acuerdo? En que la situaci\u00F3n de los empleados y obreros de los contratistas y concesionarios de trabajos de car\u00E1cter normal dentro de cualquier empresa se rija por las condiciones habituales, contractuales, que existan para todos los operarios de la respectiva empresa. Esto parece ser conveniente y de toda l\u00F3gica, pues ha podido comprobarse que en las empresas de la gran miner\u00EDa del cobre y del hierro se burla, por la v\u00EDa de esos contratistas, una serie de conquistas de car\u00E1cter social, como las referentes a salarios, logradas por la inmensa mayor\u00EDa de los trabajadores que participan en esas faenas. En ese sentido, el proyecto ha recibido, en general, la aprobaci\u00F3n un\u00E1nime de las Comisiones respectivas. Pero el p\u00E1rrafo que se ha agregado al art\u00EDculo segundo, que tambi\u00E9n fue aprobado por la unanimidad de los miembros de las Comisiones, tiene una justificaci\u00F3n l\u00F3gica en todas partes del mundo, porque es evidente que ninguna econom\u00EDa aplica, en materia de salarios, normas absolutamente r\u00EDgidas para todos los trabajadores que concurren a determinadas faenas y que provienen de distintas empresas con diversas productividades, cuando tales obreros tienen diferentes especializaciones, conocimientos y calidades. Ello no acontece en ning\u00FAn pa\u00EDs del mundo, cualquiera que sea su sistema social. La situaci\u00F3n de los trabajadores de la empresa est\u00E1 ligada a la productividad de la misma y a las condiciones del mercado. De manera que el agregado hecho al art\u00EDculo 2\u00BA resuelve un problema importante, y en el caso de los servicios IBM a que se ha referido el Honorable se\u00F1or V\u00EDctor Contreras, se repiten numerosas otras categor\u00EDas en m\u00FAltiples empresas diversas que proveen de productos en forma aut\u00F3noma, independiente, con funciones distintas y atendiendo a muchos clientes. \nDebido a que existe un problema reglamentario planteado por el se\u00F1or Presidente, y dado el hecho de que debemos votar el proyecto en esta sesi\u00F3n, perfectamente bien podr\u00EDa aceptarse el criterio recomendado por la unanimidad de las Comisiones. Lo anterior ser\u00EDa sin perjuicio de que, por la v\u00EDa del veto, el Presidente de la Rep\u00FAblica introduzca una enmienda que responda a la idea aqu\u00ED sustentada. Por el momento -insisto-, no cabe sino acoger lo propuesto por las Comisiones. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS (don V\u00EDctor).- \n \n Formulo indicaci\u00F3n para que se rechace el agregado al art\u00EDculo 2\u00BA. \n \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n si se aprueba la enmienda propuesta por la Comisi\u00F3n al art\u00EDculo 2\u00B0. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario). - \n \n La enmienda tiene por objeto agregar el siguiente inciso segundo: \"Las disposiciones de la presente ley no se aplicar\u00E1n cuando el encargo u orden de confecci\u00F3n o fabricaci\u00F3n le sea encomendada a una industria establecida que pague patente como tal y cuyo giro principal sea, precisamente, el manufacturar elementos, partes, piezas o repuestos por orden de clientes, sean \u00E9stos personas naturales o jur\u00EDdicas\". \nResultado de la votaci\u00F3n: 8 votos por la negativa, 7 por la afirmativa y 2 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n Corresponde repetir la votaci\u00F3n. \nSi le parece a la Sala, la dar\u00E9 por repetida. \nAcordado. \nEn consecuencia, queda rechazado el agregado propuesto al art\u00EDculo 2?. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario). - \n \n Respecto del art\u00EDculo 4\u00BA, la Comisi\u00F3n propone reemplazar la coma (,) que va a continuaci\u00F3n de la palabra \"faena\", por un punto {.), y sustituir la. frase final, que dice: \"con excepci\u00F3n de las que tengan car\u00E1cter especializado y que determine el reglamento\", por la siguiente: \"Sin embargo, se except\u00FAan las situaciones reguladas por los contratos v\u00E1lidamente celebrados y actualmente vigentes, por el plazo de un a\u00F1o contado desde la vigencia de esta ley\". \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n En discusi\u00F3n la modificaci\u00F3n. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votaci\u00F3n la enmienda. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario). - \n \n Resultado de la votaci\u00F3n: 9 votos por la afirmativa, 7 por la negativa y 2 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n Corresponde repetir la votaci\u00F3n. \nSi le parece a la Sala, la dar\u00E9 por repetida. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n No, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n En votaci\u00F3n. \n \n \n-Se aprueba la modificaci\u00F3n (12 votos por la afirmativa, 8 por la negativa y 1 abstenci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n Queda despachado el proyecto. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "BENEFICIOS PARA PERSONAL DE DETERMINADAS EMPRESAS. MODIFICACION AL CODIGO DEL TRABAJO."^^ . . . . . . . . . . . .