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- rdf:value = " 14.- MOCION DEL H. SENADOR SEÑOR TEITELBOIM, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE TRANSFIERE A LA "JUNTA DE VERANEANTES EN CARPAS DE CHILE", EL DOMINIO DE UN TERRENO EN LA COMUNA DE CARTAGENA.
Honorable Senado:
La "Junta de Veraneantes en Carpas de Chile", institución con personería jurídica concedida por Decreto Nº 5200 del 22 de octubre de 1959, ha realizado desde su creación una obra esforzada para hacer posible el acceso al veraneo en playa de 600 familias modestas, un conjunto cercano a las cuatro mil personas.
En un terreno perteneciente al Ministerio de Obras Públicas, situado en las proximidades de Cartagena, esa Junta ha efectuado una notable labor de adelanto: cierre del predio, construcción de un camino de acceso enchapado en tierra; colocación de pilones de agua potable y de servicios higiénicos; instalación de luz eléctrica; construcción de cabinas de madera; establecimiento de un mecanismo de eliminación de basura; construcción de un escenario para la actuación de artistas y habilitación de un sistema de altoparlantes; edificación de una sede social y de casa para cuidador, y contratación de éste con todos los beneficios que disponen las leyes sociales, etc.
Todo esto ha sido logrado por el esfuerzo común, sin ayuda estatal y aun venciendo dificultades de tipo burocrático. Por ello, tal obra podría citarse como ejemplo de lo que podría hacerse en un país de más de cuatro mil kilómetros de costa, en el que la inmensa mayoría de sus habitantes carecen de posibilidad de descansar unos días junto al mar.
Es de justicia entregarles en dominio el terreno que ocupan actualmente entre las Dunas de Cartagena y la playa, considerando que constituye un predio sobrante del Ministerio de Obras Públicas. El Ministerio lo adquirió por expropiación efectuada por resolución Nº 22 de 14 de enero de 1941, de esa Secretaría de Estado, modificada por la Nº 40 del mismo año. El objeto de la expropiación ha sido cumplido, al construirse el alcantarillado de Cartagena y puede entregarse el terreno no ocupado por las obras.
En razón de lo expuesto, vengo en presentar a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- El Ministerio de Obras Públicas deberá transferir a título gratuito a la "Junta de Veraneantes en Carpas de Chile", dentro del plazo de 120 días a contar de la vigencia de esta ley, el dominio de un terreno de 345 metros de frente por 485 de fondo, ubicado en la Comuna de Cartagena, y cuyos deslindes son: al norte, una línea de 375 metros de distancia del Estero San Sebastián; al sur, una línea a 323 metros de distancia del Estadio Municipal de Cartagena; al oriente, las Dunas de Cartagena, en una línea a 345 metros desde el mar; y al poniente, el mar.
(Fdo.) : Volodia Teitelboim.
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