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Corresponde tratar, en segunda discusión, el informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece normas por las cuales deberán regirse las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, y crea la Consejería Nacional de Promoción Popular.
La Comisión recomienda rechazar la iniciativa.
-El proyecto figura en los Anexos de la sesión 22ª, en 12 de julio de 1966, documento NQ 1, y el informe, en los de la sesión 26ª, en 29 de noviembre de 1966, documento Nº 9.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En la segunda discusión, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
La señora CAMPUSANO.-
Los Senadores comunistas votaremos por la aprobación en general de la iniciativa, convencidos de que se respetará la palabra dada por el Comité Demócrata Cristiano, Honorable señores Reyes, en el sentido de que ni los parlamentarios de Gobierno ni el Ejecutivo insistirán, en los siguientes trámites del proyecto, en la inclusión de la Consejería Nacional de Promoción Popular.
Considerando la garantía que se nos ha entregado, los Senadores comunistas -repito- votaremos favorablemente.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Señor Presidente, los Senadores radicales votaremos en contra del proyecto que establece normas para el funcionamiento de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias y crea la Consejería
Nacional de Promoción Popular. Las razones las hemos dado en largas intervenciones de diversos señores Senadores.
No podemos aceptar que las comunas autónomas pierdan esta calidad. Aceptamos a las juntas de vecinos como colaboradoras de los municipios; nos parece interesante. Pero no admitimos que se las coloque por sobre las corporaciones edilicias.
El proyecto contiene una serie de disposiciones que otorgan facultades a las juntas de vecinos para intervenir, en una forma u otra, en la labor de los municipios, en circunstancias de que las corporaciones edilicias son fruto de una elección popular. Aquí, por simple resorte administrativo, se permite a las juntas de vecinos intervenir en el manejo de los municipios, en proporción de una cuarta parte de los representantes que el pueblo eligió en libre sufragio. En seguida, se las autoriza para contratar empréstitos, tanto internos como internacionales, lo que impugnamos, por estimarlo inconstitucional.
Nos oponemos al proyecto, además, por lo siguiente: durante el largo debate habido en el Senado, el señor Ministro reconoció que muchas de las observaciones formuladas por la Oposición son justas, y ofreció hacerse cargo de ellas. Por consiguiente, si debían separarse las juntas de vecinos de la promoción popular, lo justo, lo correcto hubiera sido que el Gobierno retirara del Congreso la iniciativa y, acogiendo las observaciones que aceptó como convenientes, nos trajera una nueva proposición-, Pero a la inversa de otros sectores, que aceptarán el proyecto sólo en virtud de la confianza que el Gobierno inspira, nosotros mantenemos el principio de que las relaciones entre uno y otro poder deben ser transparentes, clarísimas. Si hemos llegado al acuerdo de que el señor Ministro acepta ciertas enmiendas, hágalas el Ejecutivo y proceda con respeto hacia el legislador. Si así lo hiciere, ten dríamos mucho gusto en continuar colaborando en esta materia; de lo contrario, no podemos entregar nuestra confianza, porque muchos antecedentes abonan nuestra convicción de que es peligroso hacerlo.
No abundo en más consideraciones, pues resultan innecesarias. Queda fundada en las palabras que he dicho la negativa de los Senadores radicales.
Voto que no.
El señor LUENGO.-
Deseo fundar mi voto.
Deploro que el hecho de haberme correspondido presidir la sesión en que se discutió en general el proyecto me haya impedido tener oportunidad de intervenir en el debate para hacer presentes las observaciones que esta iniciativa me merece.
Por eso, quiero decir en esta ocasión que doy mi voto favorable a la idea legislar, en el entendimiento de que, en definitiva, como lo ha expresado la Democracia Cristiana, será separado totalmente de la iniciativa cuanto diga relación a la promoción popular, y también en la inteligencia de que la discusión particular del segundo informe de la Comisión de Gobierno nos permitirá modificar -espero que con la anuencia de mis Honorables colegas, y ojala entre ellos se cuenten los de la Democracia Cristiana- todas aquellas disposiciones contenidas en el capítulo referente a las juntas de vecinos que tienden a quitar a las municipalidades determinadas atribuciones para entregarlas a aquéllas. Participo de la opinión del Honorable señor González Madariaga en cuanto a que esas entidades deben ser colaboradoras de los municipios y en ningún caso tener atribuciones incompatibles con las de éstos. A mi juicio, cualquiera que sea la composición de las corporaciones edilicas, están ellas, de todas maneras, en mejores condiciones de resolver los problemas de cualquiera índole que afecten a la distintas poblaciones de la comuna.
Considero que será necesario formular numerosas indicaciones al proyecto, y espero -repito- contar con la comprensión de la Democracia Cristiana para aprobarlas, del mismo modo que ahora demostramos comprensión hacia ella al dar nuestro visto bueno a una iniciativa que al principio no nos gustaba y que motivó nuestro voto negativo en la Comisión.
Rectifico mi pronunciamiento expresado en aquella oportunidad y me pronuncio a favor del proyecto.
El señor BARROS.-
Del debate sobre este proyecto anómalo, se puede desprender, a mi juicio, una conclusión precisa: nadie en esta Sala ha levantado su voz para impugnar el derecho que tienen muchos de los seis mil clubes deportivos y centros de madres, muchas de las ocho mil juntas de vecinos y las miles de agrupaciones culturales existentes en Chile para reclamar su personalidad jurídica.
Concuerdo con ello, mas no con el propósito de someterlas a la tuición del Ministerio del Interior, vale decir, de politizarlas y, aun más, de supeditar a las municipalidades, corno se pretende en el proyecto y se expresa tácitamente en el artículo 34, que dice a la letra: "La super- vigilancia y fiscalización de las juntas de vecinos y de las organizaciones comunitarias en general corresponderá al Ministerio del Interior". Con este artículo-trampa se aplicaría el "requiescat in pace" a la comuna autónoma al supeditarla a ese organismo.
Pero una cosa son estos organismos limpios, sanos, del engranaje social, ya mencionados, y otra los colgajos que se les han agregado en virtud de los artículos que constituyen el tumor de la promoción popular.
Me limitaré a recordar las resoluciones que el Consejo Nacional de la Confederación Nacional de Municipalidades adoptó con fecha 9 de julio de 1966 -hace un año-, en la sala de sesiones de la Ilustre Municipalidad de Santiago. Dicen así:
"Las Municipalidades de Chile aceptan y respaldan cualquier iniciativa legal tendiente a otorgar personalidad jurídica a las Juntas de Vecinos. Rechazan, en cambio, todo intento de introducir en un Estatuto específico para los organismos vecinales, disposiciones que les son ajenas y que tienden a regularizar la existencia jurídica de un organismo "de facto", a cuyo control se pretende someter la existencia de las agrupaciones vecinales.
"Si seriamente se desea asumir la decisión, ya impostergable, de reformar el sistema municipal, es precisamente en esta reformar donde natural y doctrinariamente debe señalarse el régimen jurídico de las Juntas de Vecinos. Y porque así lo han entendido siempre las Municipalidades, es que el proyecto de reforma del Gobierno Comunal que conoce el Honorable Senado y que fue elaborado por la Confederación Nacional de Municipalidades, contempla en un título fundamental el reconocimiento jurídico de estos organismos.
"Estando determinada la suerte del proyecto sobre Juntas de Vecinos y Promoción Popular por lo que en definitiva acuerde el Honorable Senado de la República, corresponde a los Partidos Políticos de Chile el definir su responsabilidad ante el hecho histórico de consolidar en nuestro país una pretensión totalitaria de control de la vida nacional."
Firman estos acuerdos el presidente ejecutivo del Consejo, don Rafael Señoret, y su SecretarioGeneral, don Luis Jerez. Participo ciento por ciento de tal predicamento. Así como los Honorables señores Rodríguez y Miranda, y ahora el Honorable señor González Madariaga, hicieron suyos esos planteamientos, yo también me sumo a ellos en este instante.
El proyecto fue un caza-votos en las elecciones de regidores y una forma de denigrar al Senado, como todos lo hemos podido apreciar, aun cuando su vigencia significaría dejar a las municipalidades, a las comunas autónomas, como también aquí se ha expresado, como simples recolecto- ras de basuras, restándoles todas las demás atribuciones que siempre han tenido.
Legislar sobre promoción popular -ya se dijo- significaría crear supraministerios, ampliar a nivel popular la frondosa burocracia existente y dar recursos de los cuales sólo la administración comunal es capaz de responder honestamente.
Por otra parte, si nos atenemos a la Constitución Política del Estado, este colgajo es abiertamente inconstitucional, ya que la administración de las comunas pertenece a las municipalidades, como lo establecen los artículos 101 y 105 de ese cuerpo legal. El número segundo de este último artículo dice lo siguiente: "Promover la educación, la agricultura, la industria y el comercio". Esto se llama hacer promoción popular. ¡ Aquí está la verdadera promoción popular! Así, la existencia técnica, la capacitación, la coordinación de que hablaba en otra oportunidad el señor Ministro del Trabajo, están precisamente establecidas en el artículo 105 de la Carta Fundamental.
Por eso, voto en contra del proyecto, que, a mi manera de entender, es anómalo e inconstitucional.
El señor REYES.-
Algunas de las razones invocadas por los señores Senadores para votar negativamente, en general, el proyecto, obedecen a criterios que ya han sido suficientemente debatidos y esclarecidos, de manera fundamental, en lo concerniente a la creación de la Consejería Nacional de Promoción Popular, que, como saben mis Honorables colegas, ha sido objeto de una indicación del Ejecutivo para suprimirla.
Me permito reiterar el criterio de la Democracia Cristiana en el sentido de que, en la tramitación de esta iniciativa, no se insistirá en la aprobación del Título VI y de los artículos primero y segundo transitorios, preceptos relativos a la creación de la mencionada Consejería. El resto queda abierto, como es natural, al debate propio de todo proyecto de ley, en donde cada cual está facultado para sostener su opinión.
Celebro que esta iniciativa pueda ser aprobada en general, pues obedece a una aspiración de los pobladores y de toda la gran masa que conforme hoy día en Chile ese espíritu comunitario que debe contribuir poderosamente a una nueva organización de nuestro país.
Voto que sí.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 16 votos por la afirmativa, 8 por la negativa y 3 pareos.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Aprobado el proyecto, en general.
Si le parece a la Sala, fijaremos plazo de doce días para presentar indicaciones.
Acordado.
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