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- rdf:value = " El señor FONCEA.-
Señor Presidente, el Honorable señor Contreras ha criticado una de las tres mutualidades que existen, basándose en un artículo del estatuto que establece las destinaciones de los recursos acumulados.
Personalmente, me parece de la lógica más elemental que sea así, porque estas mutualidades deben hacer frente al pago de las pensiones y otros beneficios, y sería obra absurda, de un pésimo administrador, mantener empozados tales fondos. A mi juicio, ninguna institución podría seguir un criterio distinto del señalado, pese a la crítica formulada por el Honorable señor Contreras.
Repito: si estas mutualidades han de afrontar el pago futuro de pensiones y demás beneficios, es evidente que los fondos no pueden mantenerse guardados, sino que deben ser invertidos para evitar su desvalorización, como lo haría cualquier buen administrador.
Por lo demás, las mutualidades no persiguen fines de lucro. Tan así es que los excedentes que puedan obtener, en virtud de una disposición posterior, deberán ir a un fondo común de solidaridad destinado a financiar a aquellos institutos que tengan déficit.
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