. "25.-"^^ . . . . . . . . " 25.- PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE DETERMINA FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO HIDROGRAFICO DE LA ARMADA DE CHILE. \nCon motivo del Mensaje, informes y dem\u00E1s antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la C\u00E1mara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobaci\u00F3n al siguiente \n \nProyecto de ley: \n \n\"Art\u00EDculo 1\u00B0- El Departamento de Navegaci\u00F3n e Hidrograf\u00EDa de la Armada, dependiente de la Direcci\u00F3n del Litoral y de Marina Mercante, de acuerdo con el D.F.L. N\u00B0 292, de 1953, y aludido en el Reglamento Org\u00E1nico de la Armada, aprobado por el D. S. (M) N\u00BA 235, de 3 de marzo de 1964, con el nombre de Instituto Hidrogr\u00E1fico de la Armada, se denominar\u00E1 Instituto Hidrogr\u00E1fico de la Armada de Chile y constituir\u00E1 un servicio dependiente de esa instituci\u00F3n en la forma que lo establezca el Reglamento. \nArt\u00EDculo 2\u00BA- Las funciones, facultades y disposiciones legales relativas al Departamento de Navegaci\u00F3n e Hidrograf\u00EDa de la Armada, especialmente las contenidas en el D.F.L. N\u00BA 2.090, de 1930, y en las leyes N\u00BAs. 13.062, 15.284 y 15.576, ser\u00E1n aplicables al Instituto Hidrogr\u00E1fico de la Armada de Chile en lo que no se opongan a lo establecido en la presente ley. \nArt\u00EDculo 3\u00B0- Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00EDculo anterior, corresponder\u00E1 al Instituto Hidrogr\u00E1fico de la Armada de Chile, entre otras, la funci\u00F3n de proporcionar los elementos t\u00E9cnicos y las informaciones y asistencia t\u00E9cnicas destinadas a dar seguridad a la navegaci\u00F3n en las v\u00EDas fluviales y lacustres y dentro de las aguas internas y mar territorial chilenos, y en la alta mar contigua al litoral de Chile. Dicha asistencia e informaciones ser\u00E1n relativas a Hidrograf\u00EDa, Cartograf\u00EDa, Oceanograf\u00EDa, Mareas, Maremotos, Geograf\u00EDa, Navegaci\u00F3n, Astronom\u00EDa, Se\u00F1ales Horarias, Aerofotogrametr\u00EDa aplicada a la Carta N\u00E1utica, Se\u00F1alizaci\u00F3n Mar\u00EDtima, y dem\u00E1s ciencias, artes o especialidades t\u00E9cnicas necesarias para asegurar la navegaci\u00F3n precisa y expedita. \nDel mismo modo el Instituto Hidrogr\u00E1fico de la Armada de Chile constituir\u00E1 la autoridad oficial y permanente en representaci\u00F3n del Estado, tanto en el campo nacional como en el internacional, en todo lo que es refiere a Hidrograf\u00EDa, levantamiento hidrogr\u00E1fico mar\u00EDtimo, fluvial y lacustre, Cartograf\u00EDa N\u00E1utica, confecci\u00F3n y publicaci\u00F3n de cartas de navegaci\u00F3n de aguas nacionales, Oceanograf\u00EDa, planificaci\u00F3n y coordinaci\u00F3n de todas las actividades oceanograficas nacionales relacionadas con investigaciones f\u00EDsico-qu\u00EDmica, Mareas, Maremotos, Geograf\u00EDa N\u00E1utica, Navegaci\u00F3n, Astronom\u00EDa, Se\u00F1ales Horarias Oficiales, Aerofotogrametr\u00EDa aplicada a la Carta N\u00E1utica y Se\u00F1alizaci\u00F3n Mar\u00EDtima. \nCorresponder\u00E1 tambi\u00E9n al Instituto contribuir mediante la investigaci\u00F3n al desarrollo y fomento de otras actividades nacionales e internacionales afines que sean de inter\u00E9s para el pa\u00EDs y proporcionar las informaciones cient\u00EDficas necesarias salvo aqu\u00E9llas que el Instituto estime reservadas. \nArt\u00EDculo 4\u00BA- Para el cumplimiento de las disposiciones dictadas en el D.F.L. N\u00BA 47, de 1959, deber\u00E1 considerarse al Instituto Hidrogr\u00E1fico de la Armada de Chile como un servicio funcionalmente descentralizado. \nArt\u00EDculo 5\u00BA- El Instituto Hidrogr\u00E1fico de la Armada de Chile se financiar\u00E1: \na) Con los fondos que la Armada Nacional le proporcione; \nb) Con los que se le destinen especialmente en la Ley de Presupuestos; \nc) Con Jos que leyes especiales le hayan asignado o le acuerden en el futuro, y ' \nd) Con los que recaude por los trabajos o estudios que ejecute. El Instituto Hidrogr\u00E1fico de la Armada cobrar\u00E1 por estos trabajos y estudios los precios que por ellos fije, los que no podr\u00E1n ser inferiores a sus costos. \nArt\u00EDculo 6\u00BA- El Instituto Hidrogr\u00E1fico de la Armada de Chile quedar\u00E1 afecto a las disposiciones establecidas en el D.F.L. N\u00BA 1, de 1959. \nLa Tesorer\u00EDa Comunal de la Rep\u00FAblica abrir\u00E1 una cuenta subsidiaria a su nombre, la que estar\u00E1 a cargo y bajo responsabilidad exclusiva del Director de dicho servicio. \nArt\u00EDculo 7\u00B0- El Director del Instituto Hidrogr\u00E1fico de la Armada de Chile deber\u00E1 rendir cuenta a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica de la inversi\u00F3n de fondos del servicio a trav\u00E9s del Comandante en Jefe de la Armada. \nArt\u00EDculo 8\u00BA- La organizaci\u00F3n y funcionamiento del Instituto Hidrogr\u00E1fico de la Armada de Chile ser\u00E1n establecidos por Reglamento. \nArt\u00EDculo 9\u00BA- Agr\u00E9gase al art\u00EDculo 27 del D.F.L. N\u00BA 209, de 21 de julio de 1953, el siguiente inciso segundo: \n\"Al personal que deba acogerse a retiro absoluto por disposici\u00F3n legal obligatoria, por cumplir el tiempo m\u00E1ximo de permanencia en las instituciones Armadas, y le faltare menos de un a\u00F1o para cumplir otro quinquenio, se le dar\u00E1 por cumplido este tiempo para los efectos de la liquidaci\u00F3n de su pensi\u00F3n de retiro.\" \nEsta disposici\u00F3n regir\u00E1 para el personal que deba acogerse a retiro por dicha causal despu\u00E9s del 1\u00B0 de enero de 1966. \nArt\u00EDculo 10.- Interc\u00E1lase en el inciso segundo de la ley N\u00BA 16.256, a continuaci\u00F3n de \"las ventas de ropas al personal;\", lo siguiente: \"el valor de los materiales perdidos, destruidos o da\u00F1ados, descontado al personal que haya resultado responsable; las indemnizaciones pagadas por terceros por p\u00E9rdidas, destrucci\u00F3n o da\u00F1os ocasionados al material\". \nArt\u00EDculo 11.- El Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00E1 dictar normas especiales que regulen el ingreso, administraci\u00F3n, inversi\u00F3n, control y destino de los fondos que por cualquier concepto perciban los Departamentos y Subdepartamentos de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas y fijar el r\u00E9gimen a que quedar\u00E1n sometidos los bienes y servicios que presten tales fondos. \nArt\u00EDculo 12.- Se declaran bien invertidos los pagos hechos por las Instituciones Armadas a sus Departamentos o Subdepartamentos de Bienestar Social por los servicios de movilizaci\u00F3n proporcionados a su personal y se les autoriza para efectuarlos en el futuro.\" \nDios guarde a V. E. \n(Fdo.): Alfredo Lorca Valencia.- Eduardo Ca\u00F1as Ib\u00E1\u00F1ez. \n \n " . . . . . "PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE DETERMINA FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO HIDROGRAFICO DE LA ARMADA DE CHILE."^^ .