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- rdf:value = " El señor FONCEA.-
Quiero dejar constancia de que el segundo informe de este proyecto fue estudiado en forma muy acuciosa por las Comisiones de Salud Pública y de Trabajo y Previsión Social del Senado. Y quiero hacerlo, porque hace algunos instantes el presidente de la Comisión de Trabajo hizo hincapié en la inoperancia de dicha Comisión -a la cual pertenezco-, señalando que sólo un proyecto había sido despachado durante esta legislatura ordinaria. Me parece que esto es un error; desde luego, pediré los antecedentes respectivos, pero pienso que son varias las iniciativas ya informadas y despachadas en este período.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¡ Agreguemos otra más!
El señor FONCEA.-
Sin embargo, la mejor demostración de que no ha habido inoperancia por parte de la Comisión de Trabajo, es que hemos estado reunidos durante un mes en sesiones que han durado hasta seis y ocho horas, sesiones a las cuales el Senador que habla siempre ha concurrido.
Considero que el cargo formulado por el Honorable señor Contreras recae en los Senadores de Oposición, quienes constituyen la inmensa mayoría de la Comisión de Trabajo. Soy el único miembro de ella que representa al Gobierno. De modo que a mí no se me puede obligar a concurrir a sesiones en las cuales el presidente de la Comisión confecciona una tabla que no es de mi agrado.
A mi juicio, para tratar este tipo de iniciativas, sencillamente debe recurrirse a los parlamentarios de Oposición.
Por lo tanto, según el estudio hecho por las Comisiones respecto de este proyecto, queda demostrado que no son efectivos los cargos hechos.
En cuanto a la indicación renovada, debo declarar que en la página 15 del informe se consigna que ella fue rechazada, después de escucharse la opinión de los representantes de la Superintendencia de Seguridad Social, con los votos de los Honorables señores Allende, Ahumada, Curti y del Senador que habla.
¿Por qué rechazamos la indicación renovada? Porque, contrariamente, a lo sostenido en esta Sala, el financiamiento propuesto por la Cámara de Diputados es idéntico al del Senado en cuanto a su rendimiento, pues el de ambas ramas legislativas asciende a más o menos 130 millones de escudos, cantidad correspondiente al financiamiento.
El Honorable señor Contreras incurre en error al creer que, renovando una indicación, el rendimiento será mayor. Tal resultado es sólo aparente.
Sin embargo, ¿cuál es la diferencia? La Cámara de Diputados aprobó una cotización básica de 8,5%, susceptible de aumentarse en ciento por ciento, o sea, llegar a 7%, de acuerdo con el riesgo de cada empresa, y de conformidad con las medidas de seguridad e higiene que cada una de ellas puedan adoptar. Asimismo, ese 3,5% propuesto por la Cámara puede rebajarse hasta 1,5%.
Cuál ha sido el criterio del Senado: establecer una cotización básica de 1%, susceptible de aumentarse hasta 4%, de acuerdo con las utilidades y riesgos de la respectiva empresa. Es decir, se llega al total de 5%. Asimismo, esta cotización adicional se puede aumentar, de conformidad con el artículo 12, en 4% más, según sean las medidas de seguridad e higiene adoptadas por las respectivas empresas; o sea, puede llegarse a un total de 9%, cifra que es posible rebajar de 5% a 1%.
Nos parece justo, habiendo muchas empresas y actividades con altos porcentajes de frecuencia de accidentes del trabajo, que sean ellas las que coticen en forma más alta. Sería injusto que al campesino, que tiene un riesgo menor, se le aplicar�� la misma tarifa que rigiera para un obrero de la gran minería del cobre, por ejemplo, cuyo riesgo es permanente.
Además, hay una diferencia que deseo anotar: la indicación renovada significa cotizar no sobre el valor de la remuneración imponible, como establece el artículo 11 del Senado, sino sobre toda clase de remuneraciones: sobre las bonificaciones, sobre las asignaciones familiares, y sobre todo lo que se entiende por remuneraciones.
Como dejamos de manifiesto en una sesión anterior, serán los respectivos institutos de previsión los que administren este seguro. Por ello, de aceptarse la indicación renovada, significaría que esos institutos tendrían que hacer doble cálculo: uno para las imposiciones actualmente vigentes para la seguridad social, que es sobre la base de la renta imponible; y otra para la cotización de accidente del trabajo, que será sobre el total de las remuneraciones. Comprenderán los señores Senadores lo que aumentará el trámite burocrático de fijarse este doble criterio para establecer la cotización que en definitiva debe ser hecha por la parte patronal o empleadora.
Por tales consideraciones, mantendremos el criterio del Senado, dejando constancia, una vez más, que uno u otro financiamiento rinden lo mismo, según los antecedentes proporcionados por la Superintendencia.
"
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