. . . . . . . . . " El se\u00F1or FONCEA.- \n Quiero dejar constancia de que el segundo informe de este proyecto fue estudiado en forma muy acuciosa por las Comisiones de Salud P\u00FAblica y de Trabajo y Previsi\u00F3n Social del Senado. Y quiero hacerlo, porque hace algunos instantes el presidente de la Comisi\u00F3n de Trabajo hizo hincapi\u00E9 en la inoperancia de dicha Comisi\u00F3n -a la cual pertenezco-, se\u00F1alando que s\u00F3lo un proyecto hab\u00EDa sido despachado durante esta legislatura ordinaria. Me parece que esto es un error; desde luego, pedir\u00E9 los antecedentes respectivos, pero pienso que son varias las iniciativas ya informadas y despachadas en este per\u00EDodo. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS (don V\u00EDctor).- \n \n \u00A1 Agreguemos otra m\u00E1s! \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n Sin embargo, la mejor demostraci\u00F3n de que no ha habido inoperancia por parte de la Comisi\u00F3n de Trabajo, es que hemos estado reunidos durante un mes en sesiones que han durado hasta seis y ocho horas, sesiones a las cuales el Senador que habla siempre ha concurrido. \nConsidero que el cargo formulado por el Honorable se\u00F1or Contreras recae en los Senadores de Oposici\u00F3n, quienes constituyen la inmensa mayor\u00EDa de la Comisi\u00F3n de Trabajo. Soy el \u00FAnico miembro de ella que representa al Gobierno. De modo que a m\u00ED no se me puede obligar a concurrir a sesiones en las cuales el presidente de la Comisi\u00F3n confecciona una tabla que no es de mi agrado. \nA mi juicio, para tratar este tipo de iniciativas, sencillamente debe recurrirse a los parlamentarios de Oposici\u00F3n. \nPor lo tanto, seg\u00FAn el estudio hecho por las Comisiones respecto de este proyecto, queda demostrado que no son efectivos los cargos hechos. \nEn cuanto a la indicaci\u00F3n renovada, debo declarar que en la p\u00E1gina 15 del informe se consigna que ella fue rechazada, despu\u00E9s de escucharse la opini\u00F3n de los representantes de la Superintendencia de Seguridad Social, con los votos de los Honorables se\u00F1ores Allende, Ahumada, Curti y del Senador que habla. \n\u00BFPor qu\u00E9 rechazamos la indicaci\u00F3n renovada? Porque, contrariamente, a lo sostenido en esta Sala, el financiamiento propuesto por la C\u00E1mara de Diputados es id\u00E9ntico al del Senado en cuanto a su rendimiento, pues el de ambas ramas legislativas asciende a m\u00E1s o menos 130 millones de escudos, cantidad correspondiente al financiamiento. \nEl Honorable se\u00F1or Contreras incurre en error al creer que, renovando una indicaci\u00F3n, el rendimiento ser\u00E1 mayor. Tal resultado es s\u00F3lo aparente. \nSin embargo, \u00BFcu\u00E1l es la diferencia? La C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 una cotizaci\u00F3n b\u00E1sica de 8,5%, susceptible de aumentarse en ciento por ciento, o sea, llegar a 7%, de acuerdo con el riesgo de cada empresa, y de conformidad con las medidas de seguridad e higiene que cada una de ellas puedan adoptar. Asimismo, ese 3,5% propuesto por la C\u00E1mara puede rebajarse hasta 1,5%. \nCu\u00E1l ha sido el criterio del Senado: establecer una cotizaci\u00F3n b\u00E1sica de 1%, susceptible de aumentarse hasta 4%, de acuerdo con las utilidades y riesgos de la respectiva empresa. Es decir, se llega al total de 5%. Asimismo, esta cotizaci\u00F3n adicional se puede aumentar, de conformidad con el art\u00EDculo 12, en 4% m\u00E1s, seg\u00FAn sean las medidas de seguridad e higiene adoptadas por las respectivas empresas; o sea, puede llegarse a un total de 9%, cifra que es posible rebajar de 5% a 1%. \nNos parece justo, habiendo muchas empresas y actividades con altos porcentajes de frecuencia de accidentes del trabajo, que sean ellas las que coticen en forma m\u00E1s alta. Ser\u00EDa injusto que al campesino, que tiene un riesgo menor, se le aplicar\u00E1 la misma tarifa que rigiera para un obrero de la gran miner\u00EDa del cobre, por ejemplo, cuyo riesgo es permanente. \nAdem\u00E1s, hay una diferencia que deseo anotar: la indicaci\u00F3n renovada significa cotizar no sobre el valor de la remuneraci\u00F3n imponible, como establece el art\u00EDculo 11 del Senado, sino sobre toda clase de remuneraciones: sobre las bonificaciones, sobre las asignaciones familiares, y sobre todo lo que se entiende por remuneraciones. \nComo dejamos de manifiesto en una sesi\u00F3n anterior, ser\u00E1n los respectivos institutos de previsi\u00F3n los que administren este seguro. Por ello, de aceptarse la indicaci\u00F3n renovada, significar\u00EDa que esos institutos tendr\u00EDan que hacer doble c\u00E1lculo: uno para las imposiciones actualmente vigentes para la seguridad social, que es sobre la base de la renta imponible; y otra para la cotizaci\u00F3n de accidente del trabajo, que ser\u00E1 sobre el total de las remuneraciones. Comprender\u00E1n los se\u00F1ores Senadores lo que aumentar\u00E1 el tr\u00E1mite burocr\u00E1tico de fijarse este doble criterio para establecer la cotizaci\u00F3n que en definitiva debe ser hecha por la parte patronal o empleadora. \nPor tales consideraciones, mantendremos el criterio del Senado, dejando constancia, una vez m\u00E1s, que uno u otro financiamiento rinden lo mismo, seg\u00FAn los antecedentes proporcionados por la Superintendencia. \n " .