rdf:value = " El señor CHADWICK.-
Pido la palabra.
Por no pertenecer a la Comisión de Trabajo ni a la de Salud Pública, sigo este debate con mucha atención, para formarme concepto sobre las materias que estamos resolviendo.
He oído decir al Honorable señor Ahumada que no tendría asidero la objeción formulada por el Honorable señor Contreras Tapia en orden a que podría dar lugar a discriminaciones odiosas la determinación de las tasas adicionales para el financiamiento del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, porque ellas se fijarían por actividades.
A mi juicio, dicha afirmación no puede sostenerse en presencia de lo dispuesto por el artículo 12 del proyecto, que es muy explícito al señalar que son las empresas o entidades que implanten o hayan implantado medidas de prevención que re-bajen apreciablemente los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales las que "podrán solicitar que se les reduzca la tasa de cotización adicional" . . .
El señor FONCEA.-
Son dos las tasas..
El señor CHADWICK.-
.. ."o que se les exima de ella si alcanzan un nivel óptimo de seguridad".
Pido una explicación al respecto, pues si la tasa adicional se puede rebajar en consideración a las medidas adoptadas por una empresa o entidad, quiere decir que no regirá en general respecto de todas las actividades.
"