
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595948/seccion/akn595948-po1-ds21-ds31
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2769
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2769
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2836
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3202
- rdf:value = " El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Señor Presidente, no soy economista ni mucho menos y, debido a ello, me agradaría que alguno de estos técnicos me sacara del posible error en que pudiera encontrarme, porque confieso que me cuesta entender las cosas.
Sin embargo, comprendo con toda claridad el alcance del artículo 11, cuando dice: "El seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se financiará con los siguientes recursos: a) Con una cotización básica general del 1% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador". O sea, con esta cotización básica se financiará la ley.
El señor NOEMI.-
¡No, señor Senador!
El señor PALMA.-
Se financia parte de la ley.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Vamos paso a paso. No olviden Sus Señorías que soy "Contreras".
Se financia parte de la ley. La otra parte se cubrirá con la cotización adicional.
El señor PALMA.-
No, señor Senador. Siempre habrá una cotización compuesta de dos partes: una fija, inevitable, de 1%, y otra variable. Así, por ejemplo, la variable será distinta según se trate de la industria minera, del servicio ferroviario o del aéreo. La cotización, en consecuencia, será la suma de dos cantidades.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Para mí, Honorable colega, el financiamiento básico del proyecto es el 1%.
En seguida, el artículo 12 establece: "Las empresas o entidades que implanten o hayan implantado medidas de prevención que rebajen apreciablemente los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, podrán solicitar que se les reduzca la tasa de cotización adicional o que se las exima de ella si alcanzan un nivel óptimo de seguridad".
Pregunto a los Honorables Senadores representantes de las provincias de Coquimbo y Atacama: ¿Qué medidas de seguridad, por ejemplo, proporcionarán a sus obreros ENAMI o los dueños de la mina "El Culebrón", donde todos los días hay trabajadores sepultados por derrumbes de tierra? ¿Quién pagará el porcentaje adicional?
Se argumenta que el espíritu de la disposición es favorecer a las empresas más pequeñas, para que no resulte injusta la cotización; pero ocurrirá al revés puesto que el pequeño industrial jamás podrá dar garantías suficientes en ninguna clase de trabajo.
Por otra parte, la aplicación de este precepto quedará entregada a un reglamento que dicte el Presidente de la República, ante el cual es prácticamente imposible que se hagan oír los pequeños empresarios, porque, como saben Sus Señorías, los Ministros de Estado no reciben. ¡ Si hasta a nosotros nos cuesta ser recibidos ! Se sabe que hay sólo dos Ministros de este Gabinete que reciben a los parlamentarios.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595948/seccion/akn595948-po1-ds21
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595948