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- rdf:value = " La señora CAMPUSANO.-
Para reforzar aún más los planteamientos hechos por el Honorable señor Contreras Tapia, quiero llamar la atención hacia el hecho de que el Senado está enfrentado a una legislación que en lo futuro puede ser perniciosa para los trabajadores, si no se establece un financiamiento definitivo de 3,5%, como lo hemos propuesto en la indicación renovada. El pueblo tendrá, pues, que hablar de este Senado y de quienes, en su representación, votan en este instante una ley que los perjudica.
Lo que se concede en virtud del artículo 11 se quita por medio del artículo 12, puesto que especialmente las grandes compañías demostrarán que en sus labores existen óptimas condiciones de seguridad para sus trabajadores y, por lo tanto, no harán cotización adicional.
De esta conducta, por lo demás, existe ya el precedente de lo ocurrido con la disposición del Código del Trabajo que reconoce determinados derechos en favor de los padres de obreros solteros que han perdido la vida en accidentes del trabajo. Las compañías americanas de la gran minería del cobre, como la de Potrerillos, por ejemplo hasta se ufanan de haber dado exacto cumplimiento al Código del Trabajo. Pues bien, ¿qué dice esa ley hecha por otro Parlamento, en cuya dictación probablemente haya intervenido alguno de los Senadores presentes? Dice que el padre de un obrero soltero muerto no tiene derecho a que se le pague la indemnización si a la fecha del accidente del trabajador no vivía a expensas de éste. Ha bastado esta disposición tan simple para hacer posible que en el hecho se regale la vida de los obreros chilenos a la voracidad de los capitalistas norteamericanos.
Con ese estigma pasará a la posterioridad este Senado: el de no defender los intereses de los trabajadores, al aceptar que el artículo 11 sea aprobado sólo con la cotización básica de 1% y al dejar la cotización adicional sujeta a arreglos o compadrazgos.
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