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- rdf:value = " SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el primer lugar del Orden del Día, corresponde continuar ocupándose en el segundo informe de las Comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y Salud Pública recaído en el proyecto sobre seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
-El proyecto se incluye en los Anexos de la sesión 33ª, en 26 de julio de 1966, documento Nº 3, y los informes, en los de las sesiones 19ª, en 19 de mayo de 1967, y 22ª, en 19 de julio de 1967, documentos Nºs 3 y 10, respectivamente.
En la última sesion, la Sala rechazó las indicaciones renovadas presentadas por el señor Ministro del Trabajo y que llevan los números 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22.
En seguida, las Comisiones, por unanimidad, proponen aprobar la enmienda al artículo 10 consistente en sustituir la palabra "recauden" por "les corresponda".
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se daría por aprobada.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Con nuestros votos en contra.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Aprobada, con los votos en contra de los Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Respecto del artículo 11, las Comisiones proponen sustituir la letra e) por la siguiente: "e) Con las cantidades que les corresponda por el ejercicio del derecho a repetir."
Por su parte, los Honorables señores Miranda, Tarud, Luengo, Altamirano, Contreras Tapia, Campusano, Jaramillo, Gómez y Allende, para los efectos reglamentarios, han renovado la indicación número 27 para sustituir el artículo 11 por el siguiente:
"Artículo 11.- El seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se financiará con los siguientes recursos:
Con una cotización básica, de cargo de la entidad empleadora, equivalente al 3,5% de la remuneración imponible que paguen a sus trabajadores;
Con una cotización adicional, en razón del riesgo concreto de la respectiva empresa o entidad, cuando corresponda aplicarla en conformidad a lo establecido en el artículo siguiente;
Con el producto de las multas que cada organismo administrador aplique en conformidad a la presente ley, y
Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva."
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pido la palabra.
Señor Presidente, con relación al financiamiento de este proyecto, la Cámara de Diputados estableció un impuesto básico de 3,5% que las Comisiones unidas acordaron modificar. Sin embargo, los antecedentes que permitieron fundamentar dicho financiamiento no han sido desvirtuados.
Existe el peligro de que el sistema de una tasa básica de uno por ciento y una adicional de 4% no permitirá suministrar las prestaciones que el proyecto consigna, lo que obliga a partir con un desfinanciamiento que afectará de manera fundamental a los trabajadores.
Al requerirse la opinión de los funcionarios y de los representantes de la Superintendencia de Seguridad Social que concurrieron a las Comisiones, si bien es cierto que ellos no concordaron con el financiamiento aprobado por la Cámara, no lo es menos que ellos dejaron constancia, en las sesiones respectivas, de que el financiamiento mínimo, básico, debía ser del 2,5%. No obstante las explicaciones dadas, la tasa básica se rebajó a 1%, y la adicional, a 4%.
Nosotros sabemos que el Presidente de la República tendrá facultad para aumentar la imposición básica en un momento determinado; pero sabemos también que el proyecto nacerá desfinanciado, y que pasarán meses y las penurias, sufrimientos y sacrificios de los trabajadores subsistirán.
De manera que, sabiendo que la tasa básica propuesta no será suficiente para financiar el proyecto, recurrimos a esta indicación renovada por estimar que ¡a Cámara de Diputados estuvo en lo justo al acordar un financiamiento básico de 3,5%, con el propósito de evitar que esta iniciativa no estuviera debidamente costeada.
De acuerdo con los antecedentes proporcionados por la Superintendencia de Seguridad Social, para 1966 se calculó una frecuencia de accidentes, en el sector obrero, de 215.900, determinando una tasa promedio de 15% y un costo de Eº 305 por accidente. En el caso de los empleados del sector privado, la tasa de frecuencia de accidentes es de 6% (16.000) y su costo asciende a Eº 600.
En el informe de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, se señalaba que el gasto total para 210.000 accidentes anuales, con un costo de Eº 242 por obrero accidentado, tendría un valor aproximado de Eº 51.000.000, razón por la cual se había fijado la tasa básica en 3,5% de las remuneraciones. En el caso de los empleados particulares, aunque el costo por accidente es más o menos el doble del de un obrero, la tasa de accidentes es inferior -alrededor de 6%-, por lo que el gasto total representa unos ocho y medio millones de escudos, cantidad que podría cubrirse con 1% sobre sus remuneraciones.
Por este motivo, y atendiendo a la diferencia de riesgos que ofrece cada actividad y también a la necesidad de crear incentivos para que los patrones no evadan las cotizaciones, como se ha señalado en forma insistente, se estableció una tasa básica de 3,5% de la remuneración imponible que podía ser alzada hasta el doble, según los riesgos de una empresa, o disminuida hasta 1,75% anual.
Durante la discusión en particular en las Comisiones unidas del Senado, el representante de la Superintendencia señaló que el proyecto se financiaba con un 2,5%, proponiéndose por ello la cotización básica de 1%, más la adicional de hasta 4%. Como esta última puede ser reducida en parte o en su totalidad en caso de que la empresa ofrezca óptimas condiciones de seguridad, es muy dudoso de que con este sistema se financien las prestaciones.
Por otra parte, se ha señalado que en la actualidad el costo del seguro es del orden de 4,5% y 5,5% del salario y, en algunos casos, en especial en el de las enfermedades profesionales, llega a 14%. Una cotización ele 3,5% representa, sin duda, una rebaja considerable en su costo, si se considera que con ella se cubre un número de trabajadores muy superior.
Cabe hacer notar que si efectivamente el proyecto se financiara, es indispensable volver al sistema propuesto por la Cámara de Diputados, porque, a nuestro juicio, es la única manera de dictar la ley con financiamiento adecuado desde su promulgación; y no se debe recurrir a las empresas que tienen buen sistema de seguro. En muchos casos hay empresas, en especial en las de la gran minería del cobre, que tienen mucha propaganda y toman medidas desde el punto de vista publicitario, pero en el aspecto práctico no tienen seguridad para resguardar la vida de los trabajadores.
Termino haciendo presente que insistiremos en el financiamiento propuesto por la Cámara de Diputados, por estimar que es lo conveniente para este proyecto.
El señor FONCEA.-
Quiero dejar constancia de que el segundo informe de este proyecto fue estudiado en forma muy acuciosa por las Comisiones de Salud Pública y de Trabajo y Previsión Social del Senado. Y quiero hacerlo, porque hace algunos instantes el presidente de la Comisión de Trabajo hizo hincapié en la inoperancia de dicha Comisión -a la cual pertenezco-, señalando que sólo un proyecto había sido despachado durante esta legislatura ordinaria. Me parece que esto es un error; desde luego, pediré los antecedentes respectivos, pero pienso que son varias las iniciativas ya informadas y despachadas en este período.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¡ Agreguemos otra más!
El señor FONCEA.-
Sin embargo, la mejor demostración de que no ha habido inoperancia por parte de la Comisión de Trabajo, es que hemos estado reunidos durante un mes en sesiones que han durado hasta seis y ocho horas, sesiones a las cuales el Senador que habla siempre ha concurrido.
Considero que el cargo formulado por el Honorable señor Contreras recae en los Senadores de Oposición, quienes constituyen la inmensa mayoría de la Comisión de Trabajo. Soy el único miembro de ella que representa al Gobierno. De modo que a mí no se me puede obligar a concurrir a sesiones en las cuales el presidente de la Comisión confecciona una tabla que no es de mi agrado.
A mi juicio, para tratar este tipo de iniciativas, sencillamente debe recurrirse a los parlamentarios de Oposición.
Por lo tanto, según el estudio hecho por las Comisiones respecto de este proyecto, queda demostrado que no son efectivos los cargos hechos.
En cuanto a la indicación renovada, debo declarar que en la página 15 del informe se consigna que ella fue rechazada, después de escucharse la opinión de los representantes de la Superintendencia de Seguridad Social, con los votos de los Honorables señores Allende, Ahumada, Curti y del Senador que habla.
¿Por qué rechazamos la indicación renovada? Porque, contrariamente, a lo sostenido en esta Sala, el financiamiento propuesto por la Cámara de Diputados es idéntico al del Senado en cuanto a su rendimiento, pues el de ambas ramas legislativas asciende a más o menos 130 millones de escudos, cantidad correspondiente al financiamiento.
El Honorable señor Contreras incurre en error al creer que, renovando una indicación, el rendimiento será mayor. Tal resultado es sólo aparente.
Sin embargo, ¿cuál es la diferencia? La Cámara de Diputados aprobó una cotización básica de 8,5%, susceptible de aumentarse en ciento por ciento, o sea, llegar a 7%, de acuerdo con el riesgo de cada empresa, y de conformidad con las medidas de seguridad e higiene que cada una de ellas puedan adoptar. Asimismo, ese 3,5% propuesto por la Cámara puede rebajarse hasta 1,5%.
Cuál ha sido el criterio del Senado: establecer una cotización básica de 1%, susceptible de aumentarse hasta 4%, de acuerdo con las utilidades y riesgos de la respectiva empresa. Es decir, se llega al total de 5%. Asimismo, esta cotización adicional se puede aumentar, de conformidad con el artículo 12, en 4% más, según sean las medidas de seguridad e higiene adoptadas por las respectivas empresas; o sea, puede llegarse a un total de 9%, cifra que es posible rebajar de 5% a 1%.
Nos parece justo, habiendo muchas empresas y actividades con altos porcentajes de frecuencia de accidentes del trabajo, que sean ellas las que coticen en forma más alta. Sería injusto que al campesino, que tiene un riesgo menor, se le aplicará la misma tarifa que rigiera para un obrero de la gran minería del cobre, por ejemplo, cuyo riesgo es permanente.
Además, hay una diferencia que deseo anotar: la indicación renovada significa cotizar no sobre el valor de la remuneración imponible, como establece el artículo 11 del Senado, sino sobre toda clase de remuneraciones: sobre las bonificaciones, sobre las asignaciones familiares, y sobre todo lo que se entiende por remuneraciones.
Como dejamos de manifiesto en una sesión anterior, serán los respectivos institutos de previsión los que administren este seguro. Por ello, de aceptarse la indicación renovada, significaría que esos institutos tendrían que hacer doble cálculo: uno para las imposiciones actualmente vigentes para la seguridad social, que es sobre la base de la renta imponible; y otra para la cotización de accidente del trabajo, que será sobre el total de las remuneraciones. Comprenderán los señores Senadores lo que aumentará el trámite burocrático de fijarse este doble criterio para establecer la cotización que en definitiva debe ser hecha por la parte patronal o empleadora.
Por tales consideraciones, mantendremos el criterio del Senado, dejando constancia, una vez más, que uno u otro financiamiento rinden lo mismo, según los antecedentes proporcionados por la Superintendencia.
El señor AHUMADA.-
Este problema fue ampliamente discutido en las Comisiones.
Estimábamos que al aumentar los aportes podrían extenderse los beneficios; pero nos encontramos con el hecho de que la indicación presentada por la Honorable señora Campusano y el Senador señor Víctor Contreras fue rechazada, después de conocer detalles técnicos. En este sentido existen cálculos actuariales hechos por los técnicos, que dicen relación con los aportes y, al mismo tiempo, al deseo del legislador de que el proyecto no esté desfinanciado.
Los técnicos que concurrieron a las Comisiones -el Superintendente de Seguridad Social y el señor Munita- expresaron que con los cálculos efectuados por la Superintendencia para financiar el proyecto era necesaria una cotización promedio de 2,5%, por lo cual se propuso un 1% básico, más lo adicional, con lo que se llegaba hasta 4%.
El argumento más fuerte dado a este respecto fue el del Honorable señor Víctor Contreras. Ello nos indujo a reparar en forma más amplia el informe dado por los técnicos en cuanto a que un aporte de esa naturaleza significaría un beneficio para las grandes empresas en general y, en especial, para las de la gran minería del cobre. Sin embargo, esto fue desvirtuado en las Comisiones por el propio representante de la Superintendencia de Seguridad Social, al hacer presente que el peligro de discriminación planteado por el Honorable señor Contreras no existía, pues los recargos ocasionados por la tarifa diferenciada se aplicarían por actividades y no por empresas.
Por estas consideraciones, casi hubo consenso general. Y tanto los Senadores Allende, Curti, Foncea y el que habla votaron de conformidad con el informe de los técnicos y de las autoridades correspondientes que, en este sentido, tienen antecedentes más amplios, los cuales fueron proporcionados en las Comisiones.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite hacerle una pregunta, señor Senador?
El señor AHUMADA.-
Ya voy a terminar mis observaciones, Honorable colega.
Sólo deseo destacar que las Comisiones
de Salud Pública y de Trabajo y Previsión Social, unidas, emplearon más de un mes en la elaboración del primero y segundo informes, a veces con sesiones de seis horas diarias, y los Senadores miembros de ellas, mediante nuestros juicios y votaciones, expusimos los planteamientos de nuestras respectivas colectividades políticas. Por lo tanto, me parece un poco extemporánea la declaración del señor Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Es efectivo que en el último tiempo esta Comisión no se ha reunido, pero no puede olvidarse la forma intensiva como trabajó durante más de un mes para poder hacer realidad el proyecto en debate.
El señor CHADWICK.-
Pido la palabra.
Por no pertenecer a la Comisión de Trabajo ni a la de Salud Pública, sigo este debate con mucha atención, para formarme concepto sobre las materias que estamos resolviendo.
He oído decir al Honorable señor Ahumada que no tendría asidero la objeción formulada por el Honorable señor Contreras Tapia en orden a que podría dar lugar a discriminaciones odiosas la determinación de las tasas adicionales para el financiamiento del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, porque ellas se fijarían por actividades.
A mi juicio, dicha afirmación no puede sostenerse en presencia de lo dispuesto por el artículo 12 del proyecto, que es muy explícito al señalar que son las empresas o entidades que implanten o hayan implantado medidas de prevención que re-bajen apreciablemente los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales las que "podrán solicitar que se les reduzca la tasa de cotización adicional" . . .
El señor FONCEA.-
Son dos las tasas..
El señor CHADWICK.-
.. ."o que se les exima de ella si alcanzan un nivel óptimo de seguridad".
Pido una explicación al respecto, pues si la tasa adicional se puede rebajar en consideración a las medidas adoptadas por una empresa o entidad, quiere decir que no regirá en general respecto de todas las actividades.
El señor PALMA.-
Dentro de mi conocimiento de este proyecto -también estoy siguiendo con mucha atención el debate, por las mismas razones del Honorable señor Chadwick-, creo que los artículos 11 y 12 no son contradictorios entre sí. En efecto, la idea central es establecer una imposición uniforme del 1% y una cotización adicional diferenciada única para todo un sector industrial. Para poner un ejemplo, supongamos, en el caso de las líneas aéreas, una imposición del 4%, sumando el 1% más el 3% adicional. Sin duda, parece razonable que la autoridad respectiva esté facultada para disminuir esta imposición a las empresas que para tener alto grado de seguridad realicen importantes inversiones, tomen diversas medidas de precaución, etcétera. Por lo tanto, es lógico que dentro de una misma actividad o rubro para el cual se fija una pauta general, exista, sin embargo, alguna diferencia, como sucede actualmente, pues, de acuerdo con una norma universal ya establecida, se dan premios de seguridad a ciertas empresas.
En consecuencia -insisto-, en la práctica parece no existir contradicción en esta materia.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Víctor Contreras.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Con mucho gusto.
El señor CHADWICK.-
Quiero insistir en mi observación anterior, porque no me parecen fundadas las explicaciones dadas por los miembros de las Comisiones unidas para resistir la indicación renovada. Es de toda evidencia que la objeción formulada en las Comisiones, especialmente por el Honorable señor Contreras Tapia, nos debe hacer meditar.
No es verdad que las tasas adicionales se fijarán de modo general y único para determinadas actividades. El artículo 12 es perentorio y contradice esa tesis, y surge el problema de la discriminación.
Como Senador por Coquimbo y Atacama, tengo conocimiento directo de todas las falsías que hay en la propaganda acerca de las medidas de seguridad en las grandes empresas mineras. Me ha tocado estar, incluso, en los actos muy dolorosos en que los compañeros obreros velan a sus muertos, pues se trata de faenas con grandes riesgos, que cobran una cuota altísima en vidas humanas, mutilaciones y enfermedades profesionales. Sin embargo, si hubiéramos de atenernos a lo que sobre esta materia dicen por su publicidad, y a los premios que obtienen, tendríamos que llegar a la conclusión de que merecen pagar tasas muy bajas.
Me pregunto, por la experiencia que necesariamente tenemos que haber recogido, hasta dónde el legislador está habilitado para dejar entregada a la administración un juicio discriminatorio tan importante en la regulación de las tasas adicionales, y buscar por esta vía lo que pretende la indicación: encontrar de modo directo y regular, por una cotización suficiente, el financiamiento del seguro contra riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.
Para no volver a hablar sobre el particular, quiero hacer presente que esta disposición del artículo 7°, medular en este proyecto y referente a las enfermedades profesionales, descansa en lo que más adelante estipule el reglamento, que vendrá a establecer, de modo general, lo que se considera como enfermedades profesionales, aunque el inciso final admite un recurso individual para reclamar de la inclusión de determinada enfermedad.
Si el proyecto se aprueba sin financiamiento suficiente, es de necesidad admitir que la concepción de la enfermedad profesional, que se entrega al Ejecutivo, será extraordinariamente restrictiva, porque no habrá dinero con que enfrentar los riesgos. Por eso, tiene importancia decisiva acertar en la votación de esta indicación renovada.
En mi concepto, la indicación renovada ha sido desechada ligeramente. Y pienso así al oír, por ejemplo, al Honorable señor Foncea decirnos que habrá entorpecimiento en los institutos de previsión llamados a administrar el seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, porque habría que llevar dos cuentas diferentes: una relacionada con las remuneraciones imponibles, que son aquellas que se toman en cuenta en la vida normal de las instituciones, y otra para fijar la cotización básica a que se refiere la letra a) del artículo 11.
En mi opinión, en esto se ha actuado con inadvertencia, pues la letra a) de la indicación renovada también obliga a atender a la remuneración imponible. Por lo tanto, no se le puede hacer este reproche a la indicación.
El señor FONCEA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
La indicación renovada hace imponibles todas las remuneraciones que se pagan a los trabajadores.
El señor FONCEA.-
Vea la página 14 del informe, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
En realidad, estoy en un error. Como ya he confesado, sigo este debate para ilustrar mi pensamiento y poder tomar una decisión al respecto.
En realidad, la objeción del Honorable señor Foncea tiene importancia trascental. La cuestión está en saber si se va a eternizar el actual sistema admitido como legítimo, que hace una permanente diferenciación entre las remuneraciones imponibles y las remuneraciones reales y efectivas que perciben los trabajadores. Por esta diferenciación, se ha venido a consagrar un verdadero sector de remuneraciones que no concurre a las obligaciones de la previsión y que deja entregada la suerte de las instituciones mismas a la mayor o menor destreza con que ciertos empleadores empleen recursos evasivos para llamar gratificación a lo que es sueldo y dar distintas denominaciones, encaminadas al mismo fin, al pago de los servicios de sus colaboradores.
El señor PALMA.-
¿Me permite, señor Senador?
En mi concepto, este último punto tratado por Su Señoría es de extraordinaria importancia, no sólo en cuanto a lo que está mencionando Su Señoría, sino también en muchos otros aspectos que valdría la pena analizar.
El Servicio de Seguro Social ha resuelto algo que ha provocado bastante confusión y también, según entiendo, discusiones en los tribunales y en diversos organismos administrativos.
Yo iba a formular indicación -aprovecho esta interrupción para hacerla ahora- para que el señor Presidente dirija oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social y a la institución respectiva, a fin de que se aclare qué se entiende ahora por remuneraciones imponibles. Es absolutamente necesario establecer una pauta fija sobre esta materia, porque, en mi opinión, la ley se ha interpretado en forma muy variada.
Como lo que interesa en este orden de cosas es proceder con criterio uniforme, aprovecho esta interrupción concedida por el Honorable señor Chadwick para solicitar el envío del oficio mencionado.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se enviará el oficio pedido por el Honorable señor Palma.
El señor FONCEA.-
Con mi voto en contra, porque ello está establecido por la ley, y creo que la ley es conocida de todos.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Acordado.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Una cosa es la ley y otra cosa es cómo se cumple.
El señor FONCEA.-
No sé cómo se puede pedir un informe sobre las leyes a un organismo de previsión. Revisemos las disposiciones legales y establezcamos cuáles son las remuneraciones imponibles, en vez de pedir informe.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Si el Honorable señor Chadwiek no reclama su derecho, yo voy a reclamar el mío.
El señor CHADWICK.-
Daré término a mis observaciones, señor Senador.
He dicho que sigo con el más vivo interés este debate, porque me preocupa muy seriamente la suerte que correrán los trabajadores llamados a ser protegidos por este sistema de seguros contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Deploro que las Comisiones hayan despachado el artículo 11 en la forma en que aparece redactado en el segundo informe. Pienso que se ha sacrificado el principio del correcto financiamiento al negarse a extender la suma a 3,5% sobre todas las remuneraciones pagadas a los trabajadores, porque ahí es donde se halla reflejada la realidad que vive la masa de obreros y empleados. Ha de considerarse el total de las remuneraciones y no solamente las imponibles, porque debe computarse también toda esa gama abigarrada de denominaciones con que se elude la previsión, especialmente las llamadas gratificaciones.
Por eso, termino afirmando que he concurrido a la indicación renovada, consciente de que la cotización básica general de 1% de las remuneraciones no es satisfactoriamente corregida por la posibilidad de agregar una tasa adicional entregada a la discriminación que haga más adelante la administración del seguro.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Señor Presidente, no soy economista ni mucho menos y, debido a ello, me agradaría que alguno de estos técnicos me sacara del posible error en que pudiera encontrarme, porque confieso que me cuesta entender las cosas.
Sin embargo, comprendo con toda claridad el alcance del artículo 11, cuando dice: "El seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se financiará con los siguientes recursos: a) Con una cotización básica general del 1% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador". O sea, con esta cotización básica se financiará la ley.
El señor NOEMI.-
¡No, señor Senador!
El señor PALMA.-
Se financia parte de la ley.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Vamos paso a paso. No olviden Sus Señorías que soy "Contreras".
Se financia parte de la ley. La otra parte se cubrirá con la cotización adicional.
El señor PALMA.-
No, señor Senador. Siempre habrá una cotización compuesta de dos partes: una fija, inevitable, de 1%, y otra variable. Así, por ejemplo, la variable será distinta según se trate de la industria minera, del servicio ferroviario o del aéreo. La cotización, en consecuencia, será la suma de dos cantidades.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Para mí, Honorable colega, el financiamiento básico del proyecto es el 1%.
En seguida, el artículo 12 establece: "Las empresas o entidades que implanten o hayan implantado medidas de prevención que rebajen apreciablemente los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, podrán solicitar que se les reduzca la tasa de cotización adicional o que se las exima de ella si alcanzan un nivel óptimo de seguridad".
Pregunto a los Honorables Senadores representantes de las provincias de Coquimbo y Atacama: ¿Qué medidas de seguridad, por ejemplo, proporcionarán a sus obreros ENAMI o los dueños de la mina "El Culebrón", donde todos los días hay trabajadores sepultados por derrumbes de tierra? ¿Quién pagará el porcentaje adicional?
Se argumenta que el espíritu de la disposición es favorecer a las empresas más pequeñas, para que no resulte injusta la cotización; pero ocurrirá al revés puesto que el pequeño industrial jamás podrá dar garantías suficientes en ninguna clase de trabajo.
Por otra parte, la aplicación de este precepto quedará entregada a un reglamento que dicte el Presidente de la República, ante el cual es prácticamente imposible que se hagan oír los pequeños empresarios, porque, como saben Sus Señorías, los Ministros de Estado no reciben. ¡ Si hasta a nosotros nos cuesta ser recibidos ! Se sabe que hay sólo dos Ministros de este Gabinete que reciben a los parlamentarios.
El señor GOMEZ.-
¿Quiénes son?
La señora CAMPUSANO.-
Al señor Thayer no lo vemos.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Los señores Leighton y Carmona. No hay otros.
El señor FONCEA.-
Según el artículo 12, el Servicio Nacional de Salud determinará en esta materia.
El señor CONTRERAS (don Víctor) .-
Insisto en que me resulta difícil entender el problema y, por eso, quiero que se esfuercen en hacérmelo comprender.
El señor GORMAZ.-
Ya está suficientemente claro.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¿Quiere decir, entonces, que Su Señoría votará favorablemente?
El señor GORMAZ.-
Si Su Señoría me lo manda. . .
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Yo no mando a nadie. Nunca he sido patrón de nadie, de manera que no veo por qué voy a mandar a Su Señoría.
Está, pues, claro que cada industria tratará de justificarse ante el Servicio Nacional de Salud y de demostrar que en su actividad no hay riesgo alguno, de modo que no le corresponde pagar la cotiza-pión adicional. Cada una sostendrá que deben pagar esta cotización aquellos empresarios que no dan la debida seguridad a sus trabajadores. Y como los pequeños empresarios no tienen "santos en la Corte", no constituyen sociedades anónimas, ni disponen de abogados influyentes ni de amigos en el Gobierno, serán ellos los que, en definitiva, deberán pagar. En último término, quienes sufrirán las consecuencias serán los silicosos, los obreros, a causa de la imposibilidad de contar con los recursos derivados de la cotización adicional.
Personalmente he escuchado esta clase de promesas desde hace muchos años, y como bien saben los señores Senadores, de acuerdo con un antiguo adagio, más sabe el diablo por diablo que por viejo. De manera que a mí no me pueden convencer -y tampoco creo tan ingenuos a los señores Diputados- de que este proyecto se financiará con una cotización de 3,5%.
Dejo sentado el carácter responsable del planteamiento de los Senadores comunistas. Cualquiera que sea la suerte de esta votación, los Senadores del Frente de Acción Popular salvamos nuestra responsabilidad, porque estamos conscientes de que el precepto aprobado por las Comisiones significará un sacrificio más para los trabajadores. Diariamente lo vemos en la aplicación de la ley sobre revalorización de pensiones y frente a todas las promesas que en esta Sala se hacen cuando se discute un proyecto en beneficio de los asalariados.
Termino manifestando que para nosotros es claro que el artículo 11 establece como financiamiento básico el 1% y que si bien es cierto, como decía el Honorable señor Palma, que esa suma podrá ser aumentada, ello estará sujeto al reglamento que dicte el Presidente de la República, según prescribe el artículo 12. En consecuencia, también queda establecido que todo el sistema se hará recaer sobre las espaldas de los modestos empresarios o industriales chilenos y no sobre las grandes empresas, porque, como decía al comienzo de mi intervención, ellas tienen medios para convencer a los funcionarios y porque en este país nunca se ha cortado el hilo por la parte más gruesa, sino por la más delgada.
La señora CAMPUSANO.-
Para reforzar aún más los planteamientos hechos por el Honorable señor Contreras Tapia, quiero llamar la atención hacia el hecho de que el Senado está enfrentado a una legislación que en lo futuro puede ser perniciosa para los trabajadores, si no se establece un financiamiento definitivo de 3,5%, como lo hemos propuesto en la indicación renovada. El pueblo tendrá, pues, que hablar de este Senado y de quienes, en su representación, votan en este instante una ley que los perjudica.
Lo que se concede en virtud del artículo 11 se quita por medio del artículo 12, puesto que especialmente las grandes compañías demostrarán que en sus labores existen óptimas condiciones de seguridad para sus trabajadores y, por lo tanto, no harán cotización adicional.
De esta conducta, por lo demás, existe ya el precedente de lo ocurrido con la disposición del Código del Trabajo que reconoce determinados derechos en favor de los padres de obreros solteros que han perdido la vida en accidentes del trabajo. Las compañías americanas de la gran minería del cobre, como la de Potrerillos, por ejemplo hasta se ufanan de haber dado exacto cumplimiento al Código del Trabajo. Pues bien, ¿qué dice esa ley hecha por otro Parlamento, en cuya dictación probablemente haya intervenido alguno de los Senadores presentes? Dice que el padre de un obrero soltero muerto no tiene derecho a que se le pague la indemnización si a la fecha del accidente del trabajador no vivía a expensas de éste. Ha bastado esta disposición tan simple para hacer posible que en el hecho se regale la vida de los obreros chilenos a la voracidad de los capitalistas norteamericanos.
Con ese estigma pasará a la posterioridad este Senado: el de no defender los intereses de los trabajadores, al aceptar que el artículo 11 sea aprobado sólo con la cotización básica de 1% y al dejar la cotización adicional sujeta a arreglos o compadrazgos.
El señor AHUMADA.-
Mi partido quiere dejar explícitamente establecido su criterio, porque cuando nosotros votamos esta indicación lo hicimos fundados en los informes de los organismos técnicos competentes, representados por personas que nos parecen insobornables y probas, como los funcionarios de la Superintendencia de Seguridad Social. Esos informes están incorporados en las actas de las sesiones de trabajo. De manera que no se trata de que nosotros pretendamos favorecer a consorcios extranjeros o dejar entregado a compadrazgos de ninguna especie el cumplimiento de la ley. Simplemente, defendemos el interés público. Por eso hemos votado en este sentido.
El Partido Radical declara, por mi intermedio, estar dispuesto a modificar su criterio si se prueba que la indicación del Partido Comunista para aumentar la cotización básica a 3,5% es más favorable que el criterio aconsejado por la Superintendencia de Seguridad Social, que reconoce como suficiente una cotización media de 2,57c, formada no sólo por la cotización básica, sino también por la adicional.
Creemos que se está dando un paso positivo, como le consta al señor Presidente del Senado, quien como Ministrode don Pedro Aguirre Cerda, tomó la iniciativa de crear un seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y, más tarde, se vio obligado a desglosarlo de otro proyecto, ante la evidencia de que no tendría una tramitación normal. Es positivo establecer este seguro, dándole financiamiento adecuado y consignando la cobertura del riesgo no sólo de enfermedad, sino también de invalidez, vejez y muerte.
Por otra parte, éste es un proyecto de ley, no de reforma constitucional. Si dentro de seis meses o un año la experiencia nos indica que el financiamiento es insuficiente, cualquier parlamentario o Comité tiene abiertas las puertas para enviar un proyecto modificatorio. Mi colectividad política también lo suscribiría, reconociendo en forma directa su equivocación -como acostumbramos hacerlo los congresales del Partido Radical- y dando la razón a los comunistas en cuanto a la forma como querían financiar la iniciativa. Pero llegar a un exceso, producir una fatiga en la seguridad social para ciertos sectores -asi como existe fatiga tributaria-, lo estimo inconveniente desde el punto de vista técnico.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No he hecho cargos a partidos ni parlamentarios determinados. Tampoco acostumbramos, como se dice en jerga popular, a "mandarnos la parte".
La proposición que estamos sosteniendo es la consignada en el artículo 17 de la Cámara, Título IV, que establece una cotización básica de 3,5%. Al respecto, cada cual asume su responsabilidad. Nosotros tenemos un criterio frente a este problema. Los Honorables colegas, mayores de edad, también poseen criterio y orientación política. Por lo tanto, no deseamos en modo alguno presionar a nadie sobre el particular.
Queremos, sí, dejar en claro que se presentará el mismo problema suscitado con la disposición legal relativa a mercaderías permitidas y no permitidas: vendrán las influencias, y quienes pagarán las consecuencias no serán las grandes empresas, sino los trabajadores.
Ahora se nos dice: "Estamos en condiciones de modificar, de ver, de estudiar". A nosotros siempre nos expresan: "Estudiaremos el problema, lo veremos más adelante". Con el perdón del señor Presidente y de la Sala, repetiré lo que en una ocasión dijo Recabarren en la Cámara de Diputados. Se discutía un proyecto, y cuando sustentaba una tesis le manifestaron: "Señor Recabarren, en esta oportunidad no es posible. Tenga paciencia. Las cosas no se pueden hacer de la noche a la mañana". ¿Y qué contestó Recabarren, señores Senadores? Respondió -ruego al señor Presidente que si ello no agrada al Senado, lo haga eliminar de la versión taquigráfica-: "¡Ustedes prometen mientras meten, y una vez que han metido, se olvidan de lo prometido!".
Esa es la realidad nuestra.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, ante las palabras del Honorable señor Ahumada, insistiré en mis observaciones, porque, por mucha que sea la fe que debamos dar a las opiniones de los técnicos, hay ciertos hechos que nos hacen dudar de ellas.
Estoy absolutamente cierto, por una comprobación directa, de que el régimen de las remuneraciones imponibles ha ido separando a los trabajadores de la realidad, en cuanto a su sistema de previsión. Cada empresario, especialmente en el sector de los empleados, cada empleador, diría con más precisión, trata de bajar las imposiciones a que está obligado por ley, y para ello acude a un sistema generalizado, consistente en disfrazar con otros nombres lo que indudablemente forma parte del sueldo. Mediante el procedimiento de las gratificaciones y otros sistemas, el empleado, especialmente, aparece percibiendo un sueldo inferior al efectivo. Si se toma en cuenta este hecho de la vida real, resulta que los cálculos presentados por los organismos oficiales podrán corresponder perfectamente a la ciencia actuarial, a las apreciaciones matemáticas superiores, y señalar coeficientes indicadores de que con 2,5%, como es el caso, se satisfacen las necesidades financieras. Pero nosotros tenemos derecho a revisar estos criterios. Me parece de toda evidencia que el cálculo falla, como quiera que su base es falsa.
Estimo igualmente de toda certeza que facultar al Ejecutivo para regular la tasa adicional o aun llegar a la exención según sea el grado de seguridad que ofrezca la empresa, trae aparejado el peligro cierto de que los grandes grupos de presión que constituyen ciertas empresas terminarán por prevalecer, y restringirá los efectos que se persiguen por el artículo 7º, que aborda el problema de las enfermedades profesionales.
A mi juicio, es indudable que el Ejecutivo no podrá incluir toda la amplia gama de las enfermedades profesionales si le están cercenados los recursos para atender estos riesgos. En este orden de cosas, soy contrario -no sólo ahora; siempre he manifestado igual opinión-a dejar al Ejecutivo expuesto a las altas presiones de los intereses que se mueven aceleradamente, sin descanso, en su afán de obtener rebajas, disminuciones, menor gravamen en las obligaciones impuestas por las leyes.
Por eso, considero que la indicación renovada, originada en una iniciativa del Partido Comunista, es lo único saludable, pues resuelve el problema del financiamiento derechamente, con una tasa fija que escapa a las variaciones de las partes interesadas. Si resultare que este procedimiento no da lugar a obtener los- frutos perseguidos, entonces se harían las innovaciones. No despachemos un proyecto de ley a sabiendas de que no está financiado.
Ahora, en cuanto a la filosofía que se dice inspiraría al artículo 12, cada vez más debemos ir abandonando la consideración individual para resolver estos problemas. Estos son riesgos que deben compartise socialmente. No es posible, por ejemplo, que el pequeño empresario, como decía el Honorable señor Contreras Tapia, o las minas que se trabajan en la fatídica quebrada El Culebrón, en Andacollo, vayan a tener que soportar por sí mismas toda la responsabilidad que lleva envuelta la obligación de cubrir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. Porque si fuera así, la verdad es que habría que cerrar esos lugares de trabajo. Y hay algo que está por encima de todas estas consideraciones: la dramática posición del obrero desocupado, la falta de trabajo, la necesidad de admitir –aunque sea duro- que hay riesgos que, por graves que sean, debemos afrontar. ¿Quién podría contestarme en este Senado si no se pone en peor situación a la empresa que trabaja las minas subterráneas de la gran minería, donde es sabido que al cabo de siete años, salvo contadas excepciones, nadie escapa de contraer silicosis? ¿Cómo cuantificar este riesgo, que casi pierde el carácter de eventualidad que lleva envuelto el concepto y pasa a ser una condenación inevitable? Pienso que si nosotros entendemos el proyecto como una unidad, tendremos que llegar a la conclusión de que es antisocial distinguir grados en los riesgos que producen las distintas empresas, porque eso no está determinado principalmente por actos voluntarios del empleador: están en gran parte fatalmente influidos o condicionados por la misma estructura de la sociedad en que vivimos.
Estimo, además, que no se puede desatender tan ligeramente esta reiterada observación que venimos formulando, porque en la medida en que este proyecto resulte desfinanciado, serán más limitados, más inciertos o eventuales los beneficios que puedan recoger quienes contraigan la enfermedad profesional. Porque aquí hemos renunciado a catalogarla, a definirla, y hemos entregado esta materia al Poder Ejecutivo, que no podrá ir más allá de lo que permita el financiamiento que efectivamente tenga la ley.
Por eso, con calor e insistencia, y con el perdón del Honorable Senado, me atrevo a repetir una vez más que la suerte de todo el proyecto, su verdadera significación, está en la decisión que adoptemos respecto de la indicación renovada.
El señor FONCEA.-
Señor Presidente, estimo que quienes participamos en la discusión de la iniciativa en las Comisiones tenemos la obligación de levantar ciertos cargos, producto de un desconocimiento de esta iniciativa legal.
A mi juicio, toda la filosofía del proyecto está cimentada en un aspecto sustancial: prevenir los accidentes.
En la discusión general señalamos cómo la frecuencia de acidentes del trabajo en Chile es diez veces superior a la de Estados Unidos; doce mayor que la de Inglaterra, y 14 veces más alta que la de Francia o Alemania. Por lo tanto, quien lea el articulado verá que la iniciativa tiende a evitar esta frecuencia de accidentes del trabajo.
Por eso, el representante del Servicio Nacional de Salud, técnico en la materia, y que ha concurrido a congresos internacionales, puso especial énfasis en la necesidad de consignar la indicación cristalizada en el artículo 12.
Aquí se ha dicho, con desconocimiento total del proyecto, que el Ejecutivo, por medio de un reglamento, habrá de fijar la forma cómo esta cotización adicional aumentará o disminuirá, o sea, cómo funcionará. Ello no es exacto. El inciso final del artículo 12 es muy claro al establecer: "previo informe favorable del Servicio Nacional de Salud, por el organismo administrador". Vale decir, las respectivas cajas de previsión, que son autónomas, determinarán estas rebajas o recargos.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Lea también la letra b) del artículo 11, señor Senador.
El señor FONCEA.-
Me estoy refiriendo a la cotización adicional para las medidas de seguridad e higiene que puede adoptar cada empresa. La letra b) a que hace mención Su Señoría aborda una materia del todo diferente.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No soy abogado...
El señor FONCEA.-
A mi juicio, el proyecto está bien concebido. Por muy buena que sea una pensión, por más que ascienda, por ejemplo, a 150 por ciento del sueldo en actividad, no interesa que se produzcan accidentes, ante todo en consideración al aspecto humano. El trabajador -padre o esposo- no puede ser reemplazado por un beneficio.
En el aspecto económico, tampoco le interesa al país que haya tantos accidentes, pues en definitiva la comunidad entera financia las pensiones.
Por todo lo anterior, estimo que esta iniciativa, tal como ha sido aprobada por las Comisiones, es un gran progreso.
El señor CHADWICK.-
Oigo con cierto estupor el desarrollo de lo que se ha llamado la filosofía del proyecto. Según ella, la prevención de los accidentes estaría entregada a cierto afán de lucro o de economía del empresario, el que, movido por el estímulo de que se le rebajen las tasas, tomaría determinadas medidas para precaver los accidentes.
Si nos detenemos un momento a pensar en tal filosofía, más de un temblor de espanto -creo- nos ha de sobrecoger.
No, señor Presidente. La verdad es que en cualquier país civilizado la autoridad pública tiene lo que se llama la potestad de policía, que va mucho más allá del simple estímulo económico consistente en rebajar tasas o dar determinadas ventajas pecuniarias, cuando se trata de proteger la vida, la integridad corporal o la salud de obreros y empleados.
Si la cosa fuera tan sencilla como aquí se insinúa, el problema estaría resuelto. Bastaría ejercer la autoridad de policía; que se reglamentara, por la Dirección de Minas del Estado, el Servicio Nacional de Salud o cualquiera de esas reparticiones llamadas a velar por la seguridad, la vida o el estado de salud de las personas, y se determinara cuáles son las condiciones mínimas que dan una garantía.
¡El problema es otro! El problema no puede ser resuelto sencillamente por la vía de los reglamentos o de las disposiciones, ni siquiera por la de los estímulos. El número de accidentes es consecuencia de una relación, que cualquier estudioso podría poner de manifiesto, entre el estado económico-social de un pueblo y las exigencias que tiene que afrontar, y, en seguida, de ciertas condiciones naturales. En Estados Unidos, por ejemplo, puede abordarse el problema de la silicosis mediante el uso de dispositivos que manejan el agua y crean cortinas que limpian el aire. Pero los procedimientos especiales empleados para aplicar ese método, no se pueden utilizar en las minas del norte de nuestro país. En Estados Unidos, ningún obrero blanco entraría a trabajar en una mina como es la de El Salvador. Nadie iría a vender su salud por un salario mediocre. Nadie aceptaría trabajar en una actividad que lo incapacita al cabo de 7 años. Pero aquí la cesantía y la miseria empujan a la gente, y el Gobierno no puede prohibir ese trabajo, no está en condiciones de alterar las cosas. Hay un riesgo social que se está produciendo por las deficiencias de nuestra estructura básica.
Pero que no se diga aquí que la filosofía del proyecto consiste en obtener, por medio de estímulos, de rebajas de prima o de tasa, lo que se podría obtener por un adecuado ejercicio de la facultad de policía. Si fuera cierto esto, yo diría que hemos caído muy abajo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Honorable señor Chadwick, ha terminado el tiempo del Orden del Día. Su Señoría queda con la palabra para mañana.
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