REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 29ª, en martes 8 de agosto de 1967 Ordinaria. (De 16.14 a 18.34). PRESIDENCIA DEL SEÑOR LUIS FERNANDO LUENGO ESCALONA, VICEPRESIDENTE. SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA. INDICE. Versión Taquigráfica. I.- ASISTENCIA 1649 II.- APERTURA DE LA SESION 1649 III.- TRAMITACION DE ACTAS ' 1649 IV.- LECTURA DE LA CUENTA 1649 Proyecto desacuerdo sobre aprobación del Convenio relativo a Aranceles Aduaneros. (Pasa a Comisión de Hacienda) . . 1652 Moción del señor Ampuero sobre modificación del artículo 87 del Reglamento del Senado. Preferencia 1652 Retiro del proyecto sobre aumento de la cuota chilena al Fondo Monetario Internacional 1653 Acuerdos de Comités 1653 Respuesta del señor Jaramillo Lyon a publicaciones sobre importación de vinos 1654 Declaraciones de parlamentario peruano respecto de supuesta adquisición de armamento por parte de Chile. Observaciones del señor Juliet por acuerdo de la Comisión de Relaciones Exteriores ... . . 1657 V.- FACIL DESPACHO: Moción del señor Juliet sobre amnistía para don Eduardo Valdés Rojas. (Se aprueba) 1660 Proyecto de ley, en segundo trámite, que denomina "Rosalina Pescio Vargas" a Escuela Nº 24 de Peñaflor. (Se aprueba) 1660 Proyecto, en segundo trámite, sobre expropiación de inmuebles para escuelas vocacional y de adultos de Quinta Normal. (Se aprueba) 1660 Proyecto, en segundo trámite, sobre expropiación de inmuebles para Centro Experimental de Cultura Popular "Pedro Aguirre Cerda", en Conchalí. (Se aprueba) 1661 Proposición de archivo. (Se aprueba) 1661 Moción del señor Ibáñez con la que inicia un proyecto que denomina "Corina Urbina Villanueva" a liceo de niñas de San Felipe. (Se aprueba) 1661 VI.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, sobre aprobación del Convenio entre Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo relativo a regulación de las condiciones de la Oficina del BID en Chile. (Queda pendiente el debate) 1661 Petición de retiro de la urgencia para determinados proyectos ... . 1662 Proyecto sobre amnistía para el Intendente de Santiago, señor Sergio Saavedra Viollier 1662 Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. (Queda pendiente el debate) 1663 Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre empréstitos para la Municipalidad de Putaendo. (Se aprueba) 1668 Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre autorización a Municipalidad de Valdivia para invertir en obras públicas los fondos de la ley Nº 9.998. (Se aprueba) 1669 Proyecto de ley, en segundo trámite, relativo a empréstitos para la Municipalidad de Tiltil. (Se aprueba) 1669» Moción del señor Ampuero, con la que inicia un proyecto de ley modificatorio del Código del Trabajo en lo relativo a asociación sindical y que concede personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores. (Queda pendiente el debate) ... ... 1670 VII.- TIEMPO DE VOTACIONES 1673 VIII.- INCIDENTES: Peticiones de oficios. (Se anuncian) 1674 Situación económica del Poder Judicial. (Observaciones del señor Juliet). ... 1677 Anexos. DOCUMENTOS: 1.Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que crea los Premios Nacionales de Ciencias, Historia y Filosofía 1680 2.Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que otorga títulos de dominio a adquirentes de terrenos en la población San José, de Arica 1681 3.Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que incluye en los beneficios de la ley Nº 15.907 a la población Carlos Acharan Arce, de Valdivia . 1685 4.Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre transferencia de viviendas a determinados familiares de las víctimas del accidente ocurrido durante la construcción del puente sobre el río Huasco, en mayo de 1967 1688 5.Proyecto, en segundo trámite, sobre creación del Banco Nacional de Sangre 1689 6.Proyecto, en segundo trámite, que autoriza la transferencia de terrenos a ocupantes de la población Juan Aspee, de San Antonio 1689 7.Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Tiltil para contratar empréstitos 1690 8.Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Vichuquén para contratar empréstitos 1691 9.Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba un Protocolo de enmienda del Convenio de Aviación Civil Internacional 1694 10.Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Nº 111 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a discriminación en materia de empleos 1695 11.Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el Proyecto de acuerdo que aprueba tres Protocolos de enmienda del Convenio de Aviación Civil Internacional ... 1696 12.Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio sobre Transporte Aéreo entre Chile y la República Federal Alemana 1697 13.Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio sobre Transporte Aéreo entre Chile y Ecuador 1699 14.Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo Complementario entre Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral 1700 15.Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite, que reduce los plazos de prescripción consultados en diversos textos legales 1701 16.Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite, que amplía el régimen de franquicias de que gozan los departamentos de Iquique y Pisagua, en virtud de la ley Nº 12.937 1723 17.Informe de la Comisión de Economía recaído en el proyecto de ley en segundo trámite, que amplía el régimen de franquicias de que gozan los departamentos de Iquique y Pisagua, en virtud de la ley Nº 12.937 1736 18.Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto que modifica el Código del Trabajo con el objeto de incluir en los beneficios de la semana corrida a obreros que laboren en empresas que ocupen cinco de ellos o menos ... ... 1746 19.Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto que concede pensión a los familiares de voluntarios de la Patrulla de Combate de Incendio de Bosques de San Francisco de Mostazal, fallecidos en actos de servicio ... ... . 1747 20.Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto sobre reajuste de remuneraciones del sector privado 1749 21.Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en la petición de desafuero del señor Gobernador de Coronel, don Aroldo Figueroa Troncoso 1761 22.Moción del señor Ampuero sobre modificación del artículo 87º del Reglamento del Senado , 1765 23.Mensaje del Ejecutivo, por medio del cual se retira del Congreso Nacional, el proyecto sobre aumento de la cuota de Chile en el Fondo Monetario Internacional 1766 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Ahumada, Hermes; Ampuero, Raúl; Aylwin, Patricio; Barros, Jaime; Bossay, Luis; Campusano, Julieta; Castro, Baltazar; Contreras, Carlos; Contreras, Víctor; Curti, Enrique; Chadwick, Tomás; Ferrando, Ricardo; Foncea, José; Fuentealba, Renán; García, José; Gómez, Jonás; González M., Exequiel; Gormaz, Raúl; Jaramillo, Armando; Juliet, Raúl; Luengo, Luis Fdo.; Maurás, Juan Luis; Miranda, Hugo; Noemi, Alejandro; Pablo, Tomás; Palma, Ignacio; Prado, Benjamín; Reyes, Tomás; Sepúlveda, Sergio; Von Mühlenbrock, Julio. Actuó de Secretario, el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Daniel Egas Matemala. II.- APERTURA DE LA SESION Se abrió la sesión a las 16.14, en presencia de 16 señores Senadores. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS El señor LUENGO (Vicepresidente). Se da por aprobada el de la sesión 27ª, que no ha sido observada. El acta de la sesión 28ª, queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesion próxima para su aprobación. (Véase el Acta aprobada en el boletín). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO. Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes. Tres de S. E. el Presidente de la República. Con el primero, retira de la consideración del Congreso Nacional, el proyecto que autoriza al Banco Central de Chile para aumentar la cuota de Chile en el Fondo Monetario Internacional. (Váase en los Anexos, documento 23). Queda para el primer lugar del Fácil Despacho de la sesión ordinaria siguiente. Con el segundo, comunica que ha resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que consulta normas sobre conservación, utilización y fomento de los recursos forestales del país. Queda retirada la urgencia y el documento se manda arregar a sus antecedentes. Con el último, hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que consulta normas sobre conservación, utilización y fomento de los recursos forestales del país. Se califica de "simple" la urgencia y el documento se manda, agregar a sus antecedentes. Oficios. Seis de la Honorable Cámara de Diputados: Con los tres primeros, comunica los acuerdos que ha adoptado, en primer trámite constitucional, respecto de las observaciones formuladas a los siguientes proyectos de ley:1) El que crea los Premios Nacionales de Ciencia, Historia y Filosofía. (Véase en los Anexos, documento 1). Pasa a la Comisión de Educación Pública. El que otorga títulos de dominio a adquirentes de terrenos en la población San José, de Arica. (Véase en los Anexos, documento 2). El que incluye en los beneficios de la ley Nº 15.907 a la población Carlos Acharan Arce, de Valdivia. (Véase en los Anexos, documento 3). Con los tres que siguen, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los siguientes proyectos de ley: 1) El que transfiere viviendas a determinados familiares de las víctimas del accidente ocurrido durante la construcción del puente sobre el río Huasco, el 9 demayo de 1967. (Véase en los Anexos, documento 4). Pasa a la Comisión de Obras Públicas. 2) El que autoriza la creación del Banco Nacional de Sangre. (Véase en los Anexos, documento 5). Pasa a la Comisión de Salud Pública. 3) El que autoriza la transferencia de terrenos a los ocupantes de la población Juan Aspee, de San Antonio. (Véase en los Anexos, documento 6). Posa a la Comisión de Agricultura y Colonización. Seis de los señores Ministros del Interior, de Justicia, de Tierras y Colonización y de Salud Pública, con los cuales dan respuesta a las "peticiones que se indican de los HH. Senadores señora Campusano (1), Aguirre Doolan (2), Contreras Tapia (3), Corvalán (4), Enríquez (5) y Sepúlveda (6): 1) Basural en callejón Lo Duarte; 2) Juzgado del Trabajo en Concepción; Oficina de Registro Civil en Huépil; y Servicio telefónico en Contulmo; 3) Atención médica en Andacollo; 4) Retén de Carabineros en Ranguelmo; 5) Servicio telefónico en Contulmo, y 6) Expropiación de los fundos Chifca y Mayle. Quedan a disposición de los señores Senadores. Uno del señor Director de Estadística y Censos con el que remite el índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes de julio del presente año. Se manda archivarlo. Informes. Dos de la Comisión de Gobierno recaídos en los siguientes proyectos de ley: El que autoriza a la Municipalidad de TilTil para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 7). El que autoriza a la Municipalidad de Vichuquén para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 8). Seis de la Comisión de Relaciones Exteriores recaídos en los siguientes proyectos de acuerdo: 1) El que aprueba un Protocolo de enmienda del Convenio de Aviación Civil Internacional. (Véase en los anexos, Documento 9). 2) El que aprueba el Convenio Nº 111 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a discriminación en materia de empleos. (Propone su archivo). (Véase en los Anexos, documento 10). 3) El que aprueba tres Protocolos de enmienda del Convenio de Aviación Civil Internacional. (Véase en los Anexos, documento 11). 4) El que aprueba el Convenio sobre Transporte Aéreo suscrito entre Chile y la República Federal Alemana. (Véase en los Anexos, documento 12). 5) El que aprueba el Convenio sobre Transporte Aéreo suscrito entre Chile y Ecuador. (Véase en los Anexos, documento 13). 6) El que aprueba el Acuerdo Complementario suscrito entre Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (Véase en los Anexos, documento 14). Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de la H. Cámara de Diputados, que reduce los plazos de prescripción consultados en diversos textos legales. (Véase en los Anexos, documento 15). Uno de la Comisión de Hacienda y otro de la Comisión de Economía, recaído en el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, que amplía el régimen de franquicias de que gozan ios departamentos de Iquique y Pisagua, en virtud de la ley Nº 12.937. (Véanse en los Anexos, documentos 16 y 17). Tres de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaídos en los siguientes proyectos de ley: 1) El que modifica el Código del Trabajo con el objeto de incluir en el beneficio de la semana corrida a obreros que laboren en empresas que ocupen cinco de ellos o menos. (Véase en los Anexos, documento 18). 2) El que concede pensión a los familiares de los voluntarios de la Patrulla de Combate de Incendio de Bosques de San Francisco de Mostazal, fallecidos en acto de servicio. (Véase en los Anexos, documento 19). 3) El que reajusta las remuneraciones del sector privado. (Véase en los Anexos, documento 20). Uno de la Comisión de Asuntos de Gracia recaído en el proyecto de ley que beneficia a doña María Inés Mora del Solar e hijas. Quedan, para tabla. Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en la petición de desafuero del señor Gobernador de Coronel, don Aroldo Figueroa Troncoso, formulada por los señores Edmundo Novoa, Juan Barra y Pedro Ortiz. (Véase en los Anexos, documento 21). La votación queda para el tiempo de Votaciones de primera hora de la sesión ordinaria siguiente. Mociones. Dos del H. Senador señor Jaramillo y una del H. Senador señor Bossay, con las que inician sendos proyectos que benefician, por gracia, a las siguientes personas, respectivamente : Canales Romero, José Zarate Cabello, Darío Enrique Polanco García, Alfredo. Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia. Una de H. Senador señor Ampuero, sobre modificación del artículo 87 del Reglamento del Senado. (Véase en los Anexos, documento 22). Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Solicitudes. Una de doña Viola del Milagro Acuña Hallberg y otra de don Renato Romero Sepúlveda, en las que piden, por gracia, diversos beneficios. Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia,. Comunicaciones. Una del Juez de Letras de "El Loa", en la que solicita copia autorizada de la discusión de los artículos 24 y 25 de la ley Nº 11.828. Se acuerda otorgar copia autorizada de los documentos respectivos. Una del señor Presidente del Senado de Venezuela, en la que agradece el mensaje de condolencia enviado por esta Corporación, con motivo del sismo que afectó a ese país. Una de la Directora de la Maternidad Evangélica "Madre e Hijo", en la que solicita exención de derechos de internación para aparatos de uso médico. Una de don Carlos Merino en la que solicita una investigación sobre expropiación de pozos de ripio en Itata. Se manda archivarlos. ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO. El señor SEPULVEDA.- Señor Presidente, la Comisión de Relaciones Exteriores recomendó pedir a la Sala el envío en estudio a la de Hacienda, por una semana, del proyecto que aprueba el convenio relacionado con el G.A.T.T.; es decir, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. La Parte Cuarta de dicho convenio tiene implicancias de carácter arancelario, materia especializada que se estima propia de la Comisión de Hacienda. La de Relaciones Exteriores estudió el proyecto desde su ángulo de competencia; pero cree indispensable que esa otra Comisión también se pronuncie sobre la iniciativa. Por tales consideraciones, la Comisión de Relaciones Exteriores pide enviar en informe a la de Hacienda, por una semana, lo relacionado con esta materia. Es de desear que el trámite se cumpla durante ese lapso, ya que el Gobierno ha hecho presente la necesidad de obtener un pronunciamiento por parte del Congreso antes de septiembre, mes en el cual habrá de realizarse un nuevo convenio sobre este particular. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se enviará en estudio, en la forma propuesta por el señor Senador, el proyecto a que ha hecho referencia. Acordado. MODIFICACION DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 87 DEL REGLAMENTO DEL SENADO. El señor AMPUERO.- Acabo de presentar a la Mesa una moción tendiente a alterar la norma actual relativa a la distribución de tiempo entre los distintos Comités durante la hora de Incidentes. De acuerdo con las disposiciones actuales, cada Comité dispone de treinta minutos por cuatro Senadores y de cinco minutos más por cada dos Senadores que sobrepasen* dicho número. En la práctica, lo anterior ha llevado a que el llamado Comité Mixto, que sólo existe para los efectos de distribuir el tiempo en la hora de Incidentes, esté actualmente integrado por ocho señores Senadores: dos pertenecientes al Comité del PADENA; tres, al Comité Socialista "Independiente, y tres, al Comité Independiente. Estos ocho Senadores, en definitiva, de conformidad con el precepto en referencia, disponen de 40 minutos semanales, lo que me parece injusto. En verdad, el Reglametno del Senado no se puso nunca en el caso de que un número tan alto de Senadores no perteneciera a partido alguno, y por lo tanto no tuvieran Comité propio. La situación actual conduce al absurdo de que cada Senador del Comité Mixto disponga sólo de cinco minutos a la semana para intervenir en Incidentes. Por lo tanto, he presentado una moción para agregar cinco minutos por Senador de ese Comité Independiente, con lo cual, de acuerdo con el número de sus integrantes, dispondrá de 50 minutos. Estimo que ello es equitativo. Como es una modificación reglamentaria un tanto de segundo orden, tal vez podría ser tratada sobre tabla. No creo que ella dé origen a debate prolongado. El señor REYES.- Comparto el planteamiento del Honorable señor Ampuero en cuanto a que si un Comité amplía su representación por cualquier motivo, debe dársele el tiempo correspondiente de acuerdo con las normas generales; pero, al mismo tiempo, hay que entender que aquel Comité que disminuya su representación también deberá reducir su tiempo en forma proporcional. El señor AMPUERO.- Es lo que corresponde. El señor REYES.- En estas condiciones, no hay inconveniente por nuestra parte. El señor JARAMILLO LYON.- Por la nuestra, tampoco lo hay para acceder a lo solicitado. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se trataría la moción del Honorable señor Ampuero en la sesión de mañana, porque, reglamentariamente debe haber unanimidad de los Comités para tratarla de inmediato. El señor AMPUERO.- ¿Aun cuando sea una alteración reglamentaria? El señor LUENGO (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo de la Sala para tratar mañana esta moción? El señor JARAMILLO LYON.- En el primer lugar de la tabla. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Acordado. Tiene la palabra el Honorable señor Bossay. AUTORIZACION AL BANCO CENTRAL PARA AUMENTAR LA CUOTA DE CHILE EN EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL. El señor BOSSAY.- En la Cuenta de esta sesión se incluye un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República con el cual retira de la consideración del Congreso Nacional el proyecto que autoriza al Banco Central para aumentar la cuota de Chile en el Fondo Monetario Internacional. La Comisión de Hacienda del Senado, que está conociendo de dicha iniciativa, en repetidas oportunidades solicitó del Poder Ejecutivo, especialmente al señor Ministro de Hacienda, informar sobre la situación del presupuesto fiscal, la cuantía del déficit, los ítem en los cuales se ha producido menor ingreso que el previsto, el aumento de los gastos públicos y diversos antecedentes sobre el Banco Central de Chile: préstamos solicitados a Estados Unidos a fines del año pasado el Primer Mandatario hizo una declaración respecto de los préstamos del extranjero e incluso sobre los préstamos "standby" del Fondo Monetario Internacional. Pese a haber transcurrido varias semanas después de solicitados esos informes, hasta la fecha no hemos recibido ninguna respuesta, y sólo en este momento tomamos conocimiento de que Su Excelencia el Presidente de la República procede a retirar de ¡a consideración del Parlamento el proyecto mencionado. Según expresó el señor Presidente, esta materia queda para el primer lugar de la Tabla de Fácil Despacho de la sesión ordinaria de mañana. Nuestro partido resolvió votar negativamente este proyecto, y, a nuestro juicio, es necesario abrir debate respecto de su retiro. Por tal motivo, solicito del señor Presidente inscribirme en primer lugar para hablar mañana en Fácil Despacho, a fin de expresar nuestro pensamiento sobre el Fondo Monetario Internacional y la forma cómo, en nuestro concepto, su política influye en el desarrollo económico chileno y en la actual situación financiera del país. Nada más, por ahora. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Su Señoría queda inscrito para la sesión de mañana. ACUERDOS DE COMITES. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Se dará cuenta de los acuerdos de Comités. El señor FIGUEROA (Secretario).- Los Comités Parlamentarios, en sesión de hoy, adoptaron los siguientes acuerdos: 1.Solicitar del Ejecutivo el retiro de las urgencias de los proyectos sobre fomento de industrias elaboradoras de aceite y harina de pescado en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, cuya urgencia vence el 10 del presente, y reestructuración de la Dirección de Aeronáutica. 2,Suprimir la sesión ordinaria que debía celebrar la Corporación el dia miércoles 16 del mes en curso, y, en su reemplazo, citar a sesión especial para el próximo jueves 10 de agosto, de 10.30 a 20 horas, con el objeto de despachar el primer informe recaído en el proyecto sobre fomento de las industrias elaboradoras de aceite y harina de pescado citado anteriormente, y, en segundo lugar, debatir el proyecto sobre enfermedades profesionales. Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los Comités. 3.Despachar, a más tardar, el miércoles 23 de este mes, el segundo informe recaídos en el proyecto sobre fomento de las industrias elaboradoras de harina y aceite de pescado. Este acuerdo también fue adoptado por la unanimidad de los Comités. 4.Conceder 10 minutos al Honorable señor Jaramillo, después de la Cuenta de esta sesión, para dar respuesta a publicaciones que se refieren a Su Señoría. 5.Tratar en los últimos 25 minutos de! Orden del Día de la presente sesión los siguientes asuntos: a) Proyecto de la Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Putaendo para contratar empréstitos. b) Proyecto de la Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Valdivia para invertir los fondos de la ley 9.998 en diversas obras públicas. Esta iniciativa fue eximida del trámite de Co misión. El proyecto de que se dio cuenta hoy, que autoriza a la Municipalidad de Tiltil para contratar empréstitos. Proyecto iniciado en moción del Honorable señor Ampuero, que modifica diversas disposiciones del Código del Trabajo relativas a asociación sindical y que concede personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores. Para el estudio de este proyecto deberán destinarse 15 minutos. En caso de no alcanzarse a completar dicho lapso, se entenderá prorrogado el Orden del Dia hasta enterar el tiempo señalado. 6.Ampliar hasta el 8 de septiembre próximo el plazo anteriormente fijado para el 10 de agosto para despachar totalmente el proyecto sobre medicina curativa. 7.Enviar a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento el proyecto, en tercer trámite constitucional, que concede amnistía al Intendente de la provincia de Santiago. 8.Destinar los últimos 15 minutos de la sesión ordinaria de mañana a tratar asuntos de gracia, y 8.Cerrar el edificio de la Corporación el próximo lunes 14 de agosto. El señor CASTRO.- ¿Me permite, señor Presidente ? El hecho de que el jueves próximo se realice una sesión especial para tratar el proyecto relativo a enfermedades profesionales no impide tratarlo antes, en caso de quedar tiempo en la sesión de hoy o en la de mañana. ¿No es así, señor Presidente? El señor LUENGO (Vicepresidente).- Exactamente, señor Senador. El señor JARAMILLO LYON.- Sí, Honorable colega. IMPORTACION DE VINOS. El señor LUENGO (Vicepresidente).- De Conformidad con el acuerdo de los Comités, tiene la palabra el Honorable señor Jaramillo. El señor JARAMILLO LYON.- Señor Presidente: Movido por el patriótico interés de defender a un importante y amplio sector que labora en una actividad fundamental para el país como es la vitivinicultura, hace una semana insistí en el Honorable Senado en la necesidad de que el Gobierno pusiera término, mediante una declaración perentoria de sus órganos responsables, a la justificada inquietud que ha venido creando la noticia, hasta ahora no desmentida, de que se estaría estudiando la posibilidad de importar vino a Chile, para cubrir supuestos déficit de la producción nacional.Califiqué tal negociación, por la forma como ella ha venido gestándose, de oscura; y agregué, concepto que reitero, que es del todo inconveniente para el interés de Chile. En esa oportunidad, el Honorable señor Foncea, Senador de Gobierno, resumiendo sus indagaciones en el Ministerio de Economía acerca de este asunto, concluyó palabras textuales que "no hay ni siquiera insinuaciones de estudiar esta importación ni posibilidades de que ella se realice". Y, por su parte, el Honorable señor Reyes, también ¡Senador de Gobierno, me invitó a personalizar en cuanto a los funcionarios responsables de tan lesiva negociación, por estimar que dejar de hacerlo significaría también palabras textuales "no permitir que se castigue, con la severidad que merecen, a quienes provocan denuncias como las formuladas". Después de tan tanjantes declaraciones de dos personalidades altamente vinculadas a La Moneda, aun el más escéptico hubiera esperado una inmediata respuesta del Gobierno que pusiera fin a las sombras que hoy se ciernen sobre la vitivinicultura. Creí, por eso, que mi oficio por el cual solicité del Ministerio de Economía un pronunciamiento al respecto, sería contestado, por así decirlo, a vuelta de correo. No ha ocurrido nada de eso; y como el silencio que guarda esa Secretaría de Estado contradice las afirmaciones de los Honorables señores Foncea y Reyes, a la vez que ahonda mis temores en cuanto a la efectividad de los hechos que denuncié, me veo en la necesidad de pedir al señor Presidente la reiteración de mi oficio anterior, en la esperanza de que, esta vez, las esferas de Gobierno no se negarán a exponer su criterio frente a un problema de innegable alcance nacional. Debo, sin embargo, reconocer que un organismo de Estado, la ECA en reciente publicación de prensa, ha pretendido dar respuesta a mis observaciones. No me haré cargo de los términos descomedidos en que aparece redactada la comunicación de fecha 4 del presente de esa Empresa, tanto porque es obvio que con ellos sólo persigue ocultar su carencia de argumentos, cuanto porque aparece suscrita por un funcionario subalterno, el Jefe de Informaciones y Difusión del citado organismo. Me interesa, sí, dejar en claro que en ninguna parte de ella hay siquiera la mínima referencia al problema de fondo planteado por mí, y sólo alude a cuestiones incidentales, que yo mencioné a modo de comparación, y sobre las cuales, por lo demás, la opinión nacional tiene ya criterio formado. En efecto, trata de justificar las desafortunadas importaciones de papas a cuya inoportunidad me referí y sobre la cual tienen clara conciencia los productores que debieron vender sus cosechas a vil precio, y de pollos, rechazados por el consumidor por su deficiente calidad. Con excepción de este "mea culpa" que en nada contesta la inquietud que yo planteé al Senado, el Gobierno ha guardado, frente a mis observaciones, el más inexplicable silencio. Con ello no ha hecho sino aumentar el desaliento entre los vitivinicultores, en quienes, con razón, crece el temor de que esta proyectada importación se convierta en realidad y sea para ellos el golpe de gracia que los aniquile definitivamente, al sumarse al efecto nocivo de otras desacertadas medidas del Ejecutivo que han colocado a esta actividad al borde de la ruina, y que yo denuncié en su oportunidad en esta Corporación. Por cierto, ha habido también una violenta reacción en mi contra de los intereses particulares que, a costa del país, se beneficiarían con una negociación como la que motiva mi denuncia. Y yo habría ignorado esa reacción, lógica en quienes egoístamente no ven sino el provecho propio, de no ser porque en la publicación de la Cámara del Vino por curiosa coincidencia, aparecida al día siguiente de la efectuada por la ECA, se deja entrever la peregrina y totalitaria teoría de que los parlamentarios debemos guardar silencio para no aparecer abusando de la situación de supuesto privilegio en que nos coloca la garantía del fuero de que disponemos. El fuero es una conquista democrática, y una atribución que la ciudadanía deposita en sus legítimos representantes, precisamente para que velen por el interés general, para que procuren hacer luz en todo cuanto interesa a la nación y para defender lo que en justicia debe ser cautelado. Por ingrata que a veces resulte, seguiré cumpliendo esa tarea; y al hacerlo, mantendré invariablemente la norma que siempre ha guiado mis actuaciones: no abusar de ningún derecho, pero tampoco permitir demasías de ninguna especie. "El Mercurio" del 5 de agosto, con grandes caracteres, publica una inserción bajo el título "La Cámara del Vino y el Honorable señor Armando Jaramillo", que comienza por sostener una falsedad: que soy productor de un millón de litros de vino al año. No me avergüenzo de contarme entre los productores de vino, porque para nadie puede constituir afrenta el recto ejercicio de una actividad. Y aun cuando me habría agradado que la información fuera exacta, en cuanto a la cifra, su falsedad me da pábulo para sostener que son igualmente mentirosas todas las demás afirmaciones que la Cámara citada hace en su publicación. En efecto, en otra inserción sostiene que el negocio de la distribución de vino resulta extraordinariamente magro para estos comerciantes mayoristas, si se tiene en consideración que sólo reditúa 4.95% del capital invertido, lo que actualmente para la mayoría de los negocios lícitos no es poco. A ojos profanos, cabría decir: ¡pobres comerciantes mayoristas! ¡Tanto esfuerzo para tan pequeño incentivo! No obstante, puedo asegurar que el Presidente de esa Cámara, el señor Miguel Viú, adquirió hace muy poco en la comuna de Nancagua, donde tengo mi domicilio, la hacienda San Carlos de Cunaco, predio que conozco y que es famoso en la zona por su magnífica calidad, su gran extensión y su apreciable valor. No habría deseado faltar a mi costumbre de no descender jamás a consideraciones personales que no interesan a la opinión pública. Si hago estos alcances, es sólo para dejar de manifiesto hasta qué punto es falso todo cuanto expone la Cámara del Vino. Esa Cámara termina su jactanciosa y pretendida respuesta diciendo textualmente: "Con esto ponemos punto final; el Honorable señor Jaramillo y sus declaraciones no merecen polémica". Tal afirmación no me alcanza, porque si de polemizar se trata, lo haré con el país o con el Gobierno. Tampoco pretenda con tal actitud, ni este interés particular ni ningún otro, impedirme que continúe en mi propósito de bien público y en la defensa de un renglón importante de la economía nacional. Es perfectamente sabido que en Chile no insulta el que quiere, sino el que puede. Y yo resto autoridad moral a estos negociantes que una vez más, vuelven a sus andanzas ignorando el interés nacional y preocupándose exclusivamente de engrosar sus faltriqueras, so pretexto de hacer la defensa de un reducido núcleo laboral. Nada obtendrán con tratar de encastillarse en una torre de marfil. Sus propósitos son de sobra conocidos; y si eluden la polémica, es precisamente porque prefieren no hacer claridad en aras de una sabrosa y suculenta tajada. Señor Presidente, volviendo a situar el problema en el nivel que corresponde, pido a Su Señoría recabar el acuerdo de la Sala para reiterar al Ministerio de Economía el oficio cuyo envío solicité la semana pasada, a fin de que esa Secretaría de Estado diga la última palabra sobre el particular y, de ese modo, se ponga término a la interesada especulación que se está haciendo al respecto, en estos instantes. Para terminar, junto con ratificar todo cuanto en oportunidades anteriores he expresado a propósito de esta materia, dejo constancia de mi satisfacción por haber formulado una denuncia que ha encontrado amplio eco en la prensa y en la opinión nacionales. Así lo demuestran los editoriales de "El Mercurio" de Santiago y de "Valparaíso, y de "El Diario Ilustrado", en que se puntualiza la inconveniencia de esta negociación, se alude a ella como a un escándalo y se deja en claro que todo este proceso contra la vitivinicultura fue advertido oportunamente, cuando él Gobierno optó por declarar el vino artículo de primera necesidad, con el solo objeto de fijarle un precio arbitrario y absurdo, lesivo e insuficiente para solventar los gastos mínimos de producción, como personalmente lo señalé, en 1965, al intervenir en debates sobre la materia. Y aunque no pretendo ser depositario de la verdad, es notorio que ella está de mi parte, porque hasta el presente no se ha alzado ni una sola vez, ni en el Senado ni en la Cámara de Diputados, para con tradecir mi aserto o para abogar por la necesidad de efectuar una importación de vino al país. He dicho. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se reiterará el oficio a que se ha referido el Honorable señor Jaramillo al señor Ministro de Economía y Comercio. Acordado. ALCANCE A DECLARACIONES DE DIPUTADO PERUANO. El señor JULIET.- La Comisión de Relaciones Exteriores, por acuerdo unánime, me ha solicitado intervenir después de la Cuenta, con la venia del Senado, durante cinco o diez minutos, con el objeto de referirme a algunas expresiones formuladas en la Cámara de Diputados del Perú respecto de armamento adquirido por Chile a costa de los convenios con la Unión Soviética. La Comisión ha estimado oportuno que haga algunos alcances acerca de esta materia, en nombre de sus miembros. Por lo tanto, solicito al señor Presidente recabar el acuerdo de la Sala a fin de que se me conceda un máximo de diez minutos. El señor LUENGO (Vicepresidente). Si le así se acordará. El señor VON MÜHLENBROCK.- Con todo agrado. El señor AMPUERO.- ¿Se entendería prorrogado el Orden del Día? El señor LUENGO (Vicepresidente).- Sí, señor Senador. Acordado. El señor VON MÜHLENBROCK.- Acabo de formular indicación para que la réplica del Honorable señor Jaramillo sea publicada "in extenso". Como no habrá sesión la semana próxima, me permito solicitar del señor Presidente que recabe el acuerdo de la Sala para que dicha intervención sea publicada "in extenso" lo más pronto posible. El señor LUENGO (Vicepresidente).- La Mesa recabará el acuerdo en el Tiempo de Votaciones de esta sesión, señor Senador. Tiene la palabra el Honorable señor Juliet. El señor JULIET.- Señor Presidente, nuestra Comisión de Relaciones Exteriores ha estimado oportuno hacer presente ante el Honorable Senado el juicio que le merecen las observaciones formuladas por el Diputado señor Ricardo Temoche, en la sesión celebrada el día 12 de julio pasado en la Cámara de Diputados del Perú. En aquella oportunidad, el señor Temoche expresó, según una información oficial que me ha sido proporcionada, lo siguiente: "El Presidente de Chile, Eduardo Frei, en Antofagasta en 1966, dijo: Para los que duden, sepan que Chile está más fuerte que nunca y dispuesto a defender sus derechos, porque si se repitiera la situación del siglo pasado con el vecino estaríamos dispuestos a avanzar." "En Europa, se afirma que Chile ha adquirido de Unión Soviética armas por valor de quince millones de dólares y queese país junto con Cuba adquiere elementos bélicos producidos por mano de obra esclavizada." Agrega, a continuación: "Durante el Gobierno chileno actual se han adquirido los destroyers "Williams" y "Riveros", dos destroyers de línea, el "Blanco Encalada" y el "Cochrane", más escoltas adaptadas como naves de desembarco ("Ojo al litoral peruano", dijo, en esta parte), y otros elementos que están por llegar, lo que demuestra que Chile se prepara para la guerra anfibia." Posteriormente, agregó que, en materia de fuerza aérea, "Chile había adquirido veintiún aviones Hawker Hunter, en Inglaterra, bombarderos, cazas y aviones de reconocimiento naval." El Diputado finalizó su exposición expresando: "Obligado por el armamentismo de la Nación chilena, nos hemos visto obligados a entregar recursos a nuestras fuerzas armadas para que no sean sorprendidas desprevenidas, pero es preciso decir que si no existiera esta amenaza, aquellos fondos habrían ido a la reforma agraria o a la "Petrolera Fiscal."." Son estas observaciones del Diputado peruano las que determinaron el acuerdo unánime de la Comisión de Relaciones en el sentido de hacer presente ante este Senado el juicio que le merecen las insólitas declaraciones del señor Temoche, no por lo que él pueda significar ante la opinión pública del Perú, o por lo que sus aseveraciones puedan haber influido en el análisis del hombre común de la nación hermana, sino por los alcances que éstas puedan tener frente al juicio que las naciones americanas o el mundo entero deben formarse respecto de nuestro país. Chile suscribió hace poco tres convenios con la U.R.S.S., convenios éstos que fueron aprobados por la unanimidad de nuestro Congreso: un convenio comercial, otro de suministro de maquinarias y equipo, y otro que se refiere a asistencia técnica y financiamiento de proyectos específicos para la construcción de plantas industriales y otros objetivos. Chile tuvo en vista, para llegar a tales acuerdos, diversas razones. Como todo país en vías de desarrollo, aspira a superar su desventajosa situación de exportador de materias primas tradicionales mediante una política de desarrollo amplia y acelerado; en la búsqueda de nuevos mercados hacia dónde dirigir su comercio, y en la diversificación de sus exportaciones, incorporando en éstas productos de mayor valor y no sujetos a las fluctuaciones cíclicas que afectan a las materias primas. Nuestros contactos comerciales con la U.R.S.S., han sido esporádicos y de poca significación. No parecía, pues, conveniente que Chile dejara de aprovechar las expectativas que ese vasto conglomerado humano y económico ofrece para la expansión de nuestras, exportaciones y para obtener el financiamiento y los bienes de capital que exige el incremento de nuestro desarrollo industrial. Amén de todo lo dicho, sabemos que la expansión industrial requiere de la técnica moderna y de financiamiento adecuado. Para el convenio comercial se establecen las normas básicas que habrán de regir al intercambio chileno soviético. Los pagos se harán en moneda convertible: dólar, libra esterlina, etcétera, y sobre la base de precios internacionales de los distintos productos. Contiene la cláusula de la nación más favorecida, con las excepciones de que no se aplicará a: ventajas otorgadas a países limítrofes, las que emanen de uniones aduaneras y las que conceda Chile en virtud de pactos regionales. La Unión Soviética toma el compromiso de adquirir en Chile manufacturas y productos semi elaborados nacionales hasta por 30% de las importaciones soviéticas desde Chile. Por el segundo convenio, se nos concede un crédito hasta por US$ 15.000.000, de los cuales US$ 12.000.000 son para la CORFO y el saldo, para particulares. Este crédito se otorga a ocho años plazo, con amortizaciones semestrales y con un año de gracia, al interés de 3% en contratos con CORFO, y de 3,5% con particulares. Por el tercer convenio, se conceden créditos en favor de Chile hasta por 42 millones de dólares para la adquisición en la U.R.S.S., de equipos, maquinarias y servicios. Deberán amortizarse en 8 a 12 años, con interés a 3% a 3,5%. El pago de amortizaciones e intereses será en moneda convertible: dólar, libra esterlina, etcétera. Se consigna que las sumas provenientes de las amortizaciones e intereses deberán depositarse en una cuenta en el Banco Central. Estas cantidades se emplearán por la U.R.S.S., para adquirir en Chile productos tradicionales, manufacturas y semimanufacturas, y además productos de las mismas industrias que se instalen en Chile con el producido del convenio. Se estipula, por último, que la U.R.S.S., proveerá de asistencia técnica mediante el envío a Chile de técnicos y especialistas, y recibiendo chilenos para especializarlos. Se ha logrado, pues, abrir un mercado de importancia para nuestra producción y crear una corriente efectiva de intercambio. Además, se han obtenido condiciones muy favorables de crédito y se han creado modalidades novedosas en esta clase de convenios, como es la reinversión. Por último, no se establece "la cláusula oro" que la U.R.S.S., acotumbraba introducir en convenios similares; de tal manera que el riesgo de desvalorización de las monedas convertibles es de cargo del acreedor. La Comisión de Relaciones tiene plena conciencia de que en los tres convenios suscritos con la U.R.S.S., no existe ningún acuerdo que permita destinar todo o parte de los créditos concedidos a Chile a la adquisición de elementos bélicos. Las expresiones del Diputado peruano no pasan de ser más que imputaciones antojadizas, desprovistas de toda seriedad, que no se .afianzan en ninguna actitud. No son más que producto de la malquerencia que seguramente tiene el señor Temoche en contra de nuestro país. No alcanzo a comprender qué razón tuvo al ocupar la tribuna de la Cámara de Diputados del Perú para lanzarnos expresiones que no se compadecen con nuestra actitud solidaria con América y respetuosa de los derechos de todos los Estados. Seguramente, puede ser una acción destinada a obtener beneficios para él o para su partido en la órbita de la política interna del Perú; o bien, para justificar algunas adquisiciones de recursos bélicos que ahora último han efectuado las Fuerzas Armadas del país hermano. Oportunamente, nuestra Embajada en el Perú desmintió en forma categórica la afirmación del Diputado Temoche en orden a que el Presidente de Chile hubiere manifestado "que estaba en situación de avanzar en él caso de producirse hechos similares a los del siglo pasado". Igual rectificación hizo el Embajador de Chile ante la U.R.S.S., y en ella se expresa "que durante los dos años que lleva el actual Gobierno de nuestro país, o sea, desde el restablecimiento de relaciones entre Chile y la U.R.S.S., no ha habido gestión alguna relacionada con la compra de armamentos soviéticos". Durante toda nuestra vida independiente, Chile se ha caracterizado por sus sentimientos pacifistas y por ser amante de la paz. En diversas reuniones internacionales, en nuestro continente o en el resto del mundo, Chile ha sido devoto impulsor de la solución pacífica de todos los conflictos; más que eso: hemos sido los creadores de procedimientos que tienden a mantener la paz o a lograrla cuando ella ha sido alterada. Constituimos un país que mediante su pueblo y sus instituciones republicanas hemos dado prueba de no ser belicistas; y si alguna vez en nuestra historia nos hemos encontrado comprometidos en un conflicto armado, nuestra participación ha sido como justa y legítima defensa ante agresiones que ni siquiera habíamos previsto. Nuestras Fuerzas Armadas tienen alto sentido de su responsabilidad; elevado concepto acerca del papel que les corresponde frente a nuestro desenvolvimiento democrático. Son también amantes de la paz; no alientan propósitos armamentistas, y sólo se dedican a lograr para ellas y para los hombres que las componen un grado de eficiencia y capacidad que les permitan cumplir fiel y legalmente la tarea que les tiene entregada la nación. Si hemos hecho algunas adquisiciones navales, ellas se han limitado exclusivamente a la renovación de material anticuado; y en todo caso han sido muy inferiores a las compras de otros países del continente. Bajo la Presidencia de don Jorge Alessandri, nuestro país invitó a todos los Gobiernos de América a estudiar en forma definitiva una limitación de los armamentos. Veía el Mandatario de aquella época que no era admisible seguir una carrera armamentista que se traducía en grandes desembolsos, superiores a veces a los recursos nacionales, y con desmedro de la obligación de atender, en forma rápida y eficiente, efectivas y premiosas necesidades del país y del pueblo. No somos un país que ofenda; por lo contrario, creemos en la fuerza de la convicción. Amamos la paz y abominamos de la guerra. Honorables Senadores, cumplo de este modo los deseos de vuestra Comisión de Relaciones, la que, como dije, ha estimado oportuno rectificar desde el propio Senado de Chile una voz levantada en la Cámara de Diputados del Perú. El señor SEPULVEDA.- Señor Presidente, he presentado indicación para publicar "in extenso" la intervención del Honorable señor Juliet. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Se votará en el Tiempo de Votaciones, señor Senador. V.- FACIL DESPACHO. AMNISTIA PARA EL SEÑOR EDUARDO VALDES ROJAS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Informe de la Comisión de Constitución,, Legislación, Justicia y Reglamento, suscrito por los Honorables señores Chadwick (presidente), Fuentealba, Juliet, Sepúlveda y señora Campusano, recaído en la moción del Honorable señor Juliet que concede amnistía a don Eduardo Valdés Rojas. La Comisión recomienda aprobar el proyecto, que consta de un artículo único. El informe se inserta en los Anexos de la sesión 27ª, en lº de agosto de 1967, documento Nº 28. Se aprueba. DENOMINACION DE ROSALINA PESCIO VARGAS A ESCUELA Nº 24, DE PEÑAFLOR. El señor FIGUEROA (Secretario).- Informe de la Comisión de Educación Pública recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados que denomina "Rosalina Pescio Vargas a la Escuela Nº 24, de Peñaflor. La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Contreras Tapia. (presidente), Ferrando e Ibáñez, recomienda aprobar la iniciativa en los mismos términos en que viene de la Cámara. El proyecto aparece en los Anexos de la sesión 10ª, en 14 de julio de 1964, documento Nº 10, y el informe, en los de la sesión 27ª, en 1º de agosto de 1967, documentó Nº 29. Se aprueba el proyecto. EXPROPIACION DE INMUEBLES PARA ESCUELAS VOCACIONAL Y DE ADULTOS, DE QUINTA NORMAL. El señor FIGUEROA (Secretario).- Informe de la Comisión de Educación Pública recaído en el proyecto de la Cámara.de Diputados sobre expropiación de inmuebles para Escuelas Vocacional Nº 4 y de Adultos Nº 33, de la comuna de Quinta Normal. La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Contreras Tapia (presidente), Ferrando e Ibáñez, recomienda aprobar la iniciativa con la modificación contenida en el boletín correspondiente. Por su parte, el Honorable señor Pablo ha formulado una indicación tendiente a agregar el siguiente artículo nuevo: "Autorízase al Presidente de la República para ordenar la cancelación de las reparaciones que se efectúen en el local anexo del Liceo de Niñas Nº 3, de Santiago, calle Huérfanos 1515 y 1523". El proyecto se encuentra en los Anexos de la sesión 9º, en 20 de junio de 1967, documento Nº 6, y el informe, en los 'de la sesión 27ª, en 1º de agosto de 1967, documento Nº 30. Se aprueban el proyecto, en la forma propuesta por las Comisiones, y la indicación. EXPROPIACION DE INMUEBLE PARA CENTRO DE CULTURA POPULAR PEDRO AGUIRRE CERDA, DE CONCHALI. El señor FIGUEROA (Secretario).- Informe de la Comisión de Educación Pública recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados sobre expropiación de un inmueble para el Centro Experimental de Cultura Popular Pedro Aguirre Cerda, de la comuna de, Conchalí. La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Contreras Tapia (presidente), Ferrando e Ibáñez, recomienda aprobar la iniciativa en los mismos términos en que viene de la Cámara. El proyecto se encuentra en los Anexos de la sesión 9º, en 20 de junio de 1967, documento Nº 7, y el informe, en los de la sesión 27ª, en lº de agosto de 1967, documento Nº 31. Se aprueba en general y particular el proyecto. PROPOSICION DE ARCHIVO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Informe de la Comisión de Educación Pública en que propone el archivo de una moción del Honorable señor Duran sobre fijación de feriado escolar, por haberse legislado sobre la materia. El informe aparece en los Anexos de la sesión 27ª, en lº de agosto de 1967, documento Nº 32. Se aprueba el informe. DENOMINACION DE CORINA URBINA VILLANUEVA A LICEO DE NIÑAS DE SAN FELIPE. El señor FIGUEROA (Secretario).- Informe de la Comisión de Educación Pública recaído en moción del Honorable señor Ibáñez que denomina Corina Urbina Villanueva al Liceo de Niñas de San Felipe. La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Contreras Tapia (presidente), Ferrando e Ibáñez, recomienda aprobar la moción. La moción se inserta en los Anexos de la sesión 25ª, en 25 de julio de 1967, documento Nº 26, y el informe, en los de la sesión 27ª, en 1º de agosto de 1967, documento Nº 33. Se aprueba en general y particular la moción. VI.- ORDEN DEL DIA. CONVENIO ENTRE CHILE Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO SOBRE CONDICIONES DE LA OFICINA REGIONAL DE CHILE. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde ocuparse en el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados que aprueba el Convenio entre el Gobierno de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo para regular ¡ascondiciones de la Oficina Regional en Chile. La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Jaramillo (presidente), Contreras Tapia y Fuentealba, y con el voto contrario del Honorable señor Víctor Contreras, recomienda aprobar el proyecto de acuerdo. El proyecto de acuerdo se inserta en los Anexos de la sesión 27ª, en 27 de julio de 1965, y en informe, en los de la sesión 22ª, en 19 de julio de 1967, documento Nº 7. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En discusión general. Ofrezco la palabra. El señor JULIET.- Señor Presidente, he conversado con algunos miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores respecto de este proyecto de acuerdo. Llegamos a la conclusión de que sería conveniente remitirlo nuevamente a Comisión, con el objeto de efectuar un estudio comparado entre este Convenio y la ley 13.904, de 13 de enero de 1960, que faculta al Presidente de la República para regular y suscribir los procedimientos derivados del Convenio mismo, tarea que no se impuso la Comisión al evacuar el informe. Por tales razones, propongo devolver el proyecto a la Comisión de Relaciones, a fin de que realice el estudio comparado de que hice mención. El señor AMPUERO.- El plazo constitucional vence el 10 del mes en curso, señor Senador. El señor JULIET.- Quizás la Comisión podría reunirse mañana para informar sobre el particular. A mi juicio, el Senado no está habilitado para prestar su acuerdo, a menos de que algún miembro de la Comisión hiciera algunos alcances de la comparación que fluye del Convenio antiguo con el que nos ocupa. El señor FUENTEALBA.-Estoy de acuerdo con la proposición del señor Senador, y me comprometo a solicitar del Ejecutivo el retiro de la urgencia. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se acordará, por unanimidad, postergar hasta mañana la discusión de este proyecto de acuerdo, en espera del retiro de la urgencia. Acordado. RETIRO DE URGENCIA DE DETERMINADOS PROYECTOS. El señor FIGUEROA (Secretario).- En cuanto a las iniciativas que figuran en los números 2 y 4 de la tabla, los Comités acordaron pedir el retiro de la urgencia, a lo cual el Ejecutivo se comprometió. Respecto de la ubicada en tercer lugar establece normas sobre conservación, utilización y fomento de los recursos forestales, hoy día se retiró la urgencia, se calificó inmediatamente de "simple" y los Comités acordaron despacharla en general en la sesión especial del jueves próximo. AMNISTIA PARA INTENDENTE DE SANTIAGO, SEÑOR SERGIO SAAVEDRA VIOLLIER. PREFERENCIA. El señor PABLO.- Ruego al señor Presidente recabar la aquiescencia de la Sala para despachar, en los últimos 10 minutos de la presente sesión, el proyecto que figura en el número 9 de la tabla. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Sobre el particular, hay un acuerdo de Comités, señor Senador. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Los Comités adoptaron acuerdo al respecto. El señor AMPUERO.- Por lo demás, ese tiempo se destinó a tratar otra materia. El señor LUENGO (Vicepresidente).- La iniciativa a que se refiere el Honorable señor Pablo fue enviado a Comisión, por acuerdo de Comités. SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, corresponde continuar la discusión particular del segundo informe de las Comisiones de Salud Pública y de Trabajo y Previsión Social, unidas, recaído en el proyecto sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. El proyecto se encuentra en los Anexos de la sesión 33ª, en 26 de julio de 1966, documento Nº 3, y los informes, en los de las sesiones, 19ª, en 19 de mayo, y 22ª, en 19 de julio de 1967, documentos Nºs. 3 y 10, respectivamente. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Sala debe pronunciarse sobre la indicación renovada número 27, formulada por los Honorables señores Contreras Tapia y Campusano, tendiente a reemplazar el artículo 11 del proyecto por el siguiente: "El Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se financiará con los siguientes recursos: "a) Con una cotización básica de cargo de la entidad empleadora equivalente al 3,5% de todas las remuneraciones que paguen a sus trabajadores; "b) Con una cotización adicional, en razón del riesgo eoncreto de la respectiva empresa o entidad, cuando corresponda aplicarla en conformidad a lo establecido en el artículo siguiente; "c) Con el producto de las multas que cada organismo administrador aplique en conformidad a la presente ley; "d) Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva; y "e) Con las indemnizaciones a que diere lugar el derecho de repetir por los accidentes del trayecto a que se refiere el artículo 5º de esta ley." El señor LUENGO (Vicepresidente).- En discusión general la indicación. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Solicito votación nominal, señor Presidente. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En votación nominal la indicación renovada número 27. (Durante la votación). El señor FONCEA.- Pido la palabra para fundar mi voto. El señor LUENGO (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Senador? La Mesa ha recibido muchos reclamos por conceder el uso de la palabra sin atenerse estrictamente el orden que establece el Reglamento respecto de las votaciones nominales. Por lo tanto, ruego a Su Señoría fundar su voto en el momento oportuno, a fin de respetar la disposición reglamentaria. El señor FONCEA.- Pero no aplique ahora esta innovación, señor Presidente. El señor PABLO.- El señor Senador desea sólo fundar su voto. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Se ha solicitado votación nominal. En consecuencia, procedería a recogerla por orden alfabético. El señor FONCEA.- No deseaba intervenir sobre el particular, porque ocupamos todo el Orden del Día de la sesión anterior para debatir la indicación renovada que nos ocupa. Pero es posible que se hayan olvidado los argumentos expuestos en aquella oportunidad, y quiero resumirlos en forma muy sucinta. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Señor Senador, de acuerdo con el Reglamento, ofrecí dos veces la palabra, y Su Señoría no la pidió. El señor PABLO.- ¿Por qué no recaba el acuerdo del Senado para que pueda intervenir el Honorable señor Foncea? El señor LUENGO (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo unánime de la Sala para autorizar el fundamento del voto del Honorable señor Foncea en este momento? El señor CONTRERAS (don Víctor).- En la sesión anterior, los Honorables señores Foncea, Chadwick, Allende, y el Senador que habla ocupamos todo el Orden del Día en discutir los artículos 11 y 12 del proyecto. Por lo tanto, ahora sólo deseamos su despacho. Los Honorables colegas, al fundar sus votos, dispondrán de tiempo suficiente para dar los argumentos que estimen necesarios. El señor PABLO.- El Honorable señor Foncea está solicitando autorización precisamente para fundar el suyo. ¿Qué inconveniente hay para ello? El señor CONTRERAS (don Víctor).- No hay inconveniente, señor Senador. El señor FONCEA.- No hago cuestión, pero ojalá la regla se aplique en forma permanente. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Repito que la Mesa será estricta en ese sentido, porque, por condescender a que algunos señores Senadores fundaran su voto alterando el orden alfabético establecido para las votaciones nominales, ha recibido algunos reclamos. En consecuencia, se tomará la votación según dicho orden. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Pero podremos fundar el voto. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Exacto, señor Senador. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Señor Presidente, en la sesión anterior discutimos, durante todo el Orden del Día, el financiamiento de este proyecto. Los representantes del FRAP y otros Senadores que nos acompañaron con sus firmas, presentamos una indicación tendiente a reponer el artículo 17 de la Cámara, que determinaba una cotización básica, de cargo de la entidad empleadora, equivalente a 3,5% de todas las remuneraciones que paguen a sus trabajadores. En las Comisiones, se rebajó la cotización básica a 1%. En seguida, mediante el artículo 12, se faculta al Presidente de la República para aumentar la cotización adicional. Se dijo en las Comisiones, y así consta en el informe, que la cotización debía ascender, como mínimo, a 2 1/2 por ciento. Así lo estimamos nosotros. Pero parece que los argumentos dados en este sentido no fueron suficientes. Sabemos que la ley en discusión nacerá desfinanciada si se aprueba la imposición básica de 1% ; y ésta no es apreciación sólo nuestra, sino que se funda en las razones hechas valer por la propia Dirección General del Trabajo por intermedio de sus representantes, y ratificadas posteriormente por la Superintendencia de Seguridad Social. Y porque no queremos que, como siempre ha ocurrido, sean los trabajadores quienes sufran las penurias consiguientes, hemos renovado esta indicación y la votaremos favorablemente. Voto que sí. El señor FONCEA.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor LUENGO (Vicepresidente).- Puede fundar su voto, señor Senador. El señor FONCEA.- Deseo señalar que en las Comisiones fueron estudiados acuciosamente tanto el artículo respectivo como la indicación que ahora ha sido renovada, la que se rechazó, no por algunos sectores, sino con los votos de los Honorables señores Allende, Ahumada y Curti y del que habla. Es decir, ella fue muy bien analizada. Y tan así es que se escucharon al respecto las opiniones del señor Munita, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, y del doctor Oyanguren, por parte del Servicio Nacional de Salud, quienes coincidieron en la conveniencia de mantener la disposición tal como fue aprobada en el primer informe por las Comisiones respectivas del Senado. Por lo demás, debo advertir que ambas fórmulas producen el mismo financiamiento. La única diferencia consiste enque el texto propuesto por las Comisiones, si bien establece una cotización básica de 1%, permite otra, adicional, que puede alcanzar hasta 4% más, según el peligro o la seguridad característicos de la respectiva actividad o faena, ya que no sería justo que industrias que muestren alta frecuencia de accidentes como la gran minería, por ejemplo cotizaran lo mismo que otras en que tal frecuencia fuera insignificante. Pero, en todo caso repito, uno y otro financiamiento son, en definitiva, idénticos. Rinden los ciento treinta millones de escudos en que se ha calculado el costo del proyecto. Por otra parte, insisto en que, de aprobarse esta indicación renovada, se crearía un problema realmente insalvable para las instituciones de previsión, las que han de administrar este seguro. En efecto, según la indicación debería cotizarse tres y medio por ciento sobre el total de las remuneraciones, vale decir incluidas las asignaciones familiares. Ello significaría desde luego aumentar la burocracia en muchos funcionarios, y las tramitaciones, para hacer un doble cálculo: el de esta nueva modalidad y el correspondiente al sistema en actual vigencia, que toma en cuenta sólo la renta imponible. Además, la modificación en debate alcanza asimismo al artículo 12, que permite aumentar o disminuir la cotización básica, pues también han renovado indicación en cuanto a ese precepto la Honorable señora Campusano y el Honorable señor Víctor Contreras, del Partido Comunista. Ello viene a demostrar que toda la discusión habida en la sesión anterior sobre este asunto fue totalmente inoficiosa. Finalmente, debo advertir que no es el Presidente de la República el que habrá de establecer el aumento de cotización, sino el organismo administrador correspondiente, previo informe favorable del Servicio Nacional de Salud, según preceptúa el inciso último del artículo 12. El señor CONTRERAS (don Víctor). Pero ¿qué dice la letra "b)" del artículo 11? El señor FONCEA- .Por las razones señaladas, opto por el criterio de la Comisión. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿Me permite, señor PresidentEº El señor LUENGO (Vicepresidente).- Puede fundar el voto Su Señoría. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Este asunto, como bien se ha dicho, fue tratado extensamente en la sesión pasada, y existe ya criterio formado sobre el particular. Para quienes conocemos la Administrado Pública no puedo negar que la conozco algo, valen mucho los antecedentes allegados por las autoridades responsables de su manejo. Y aquí, en el informe de las Comisiones leo que el señor Munita, que alguna responsabilidad ha de tener en la Superintendencia de Seguridad Social, declaró que se necesitaba una cotización de sólo 2 1/2 % para financiar el proyecto; que, según sus cálculos, con 1% básico y 4 % adicional podía perfectamente prestarse el servicio en cuestión, el que, por lo demás, es nuevo y puede enmendarse por otra ley. En ese mismo informe consta un párrafo que dice lo siguiente: "Los Honorables señores Allende, Ahumada, Curti y Foncea expresaron, en términos generales, que, habida consideración de que los personeros del Gobierno estaban contestes en estimar que las cotizaciones actualmente contenidas en el proyecto eran suficientes para financiarlo, y, a falta de antecedentes en apoyo de las cotizaciones propuestas por las indicaciones, votarían en contra de éstas y optarían por mantener los porcentajes fijados en el primer informe." Lo anterior me lleva a aceptar el criterio de las Comisiones. El Gobierno es responsable de lo que pueda ocurrir mañana como consecuencia de lo que él mismo ha propuesto. Apartarme de tal temperamento sería una equivocación, como legislador. Voto por el informe de las Comisiones. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Es decir, Su Señoría está por lo que propone la mayoría de las Comisiones. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: 12 votos por la negativa, 5 por la afirmativa y 3 pareos. Votaron por la negativa los señores: Aylwin, Bossay, Curti, Foncea, Fuentealba, García, Gómez, González Madariaga, Juliet, Noemi, Pablo y Sepúlveda. Votaron por la afirmativa los señores: Ampuero, Barros, Campusano, Contreras (don Víctor) y Luengo. No votaron, por estar pareados, los señores : Ferrando, Miranda y Von Mühlenbrock. Con la misma votación, se rechaza la Indicación renovada, de los Honorables Senadores señora Campusano y señor Víctor Contreras, tendiente a reemplazar el artículo 12. El señor FIGUEROA (Secretario).- La modificación propuesta por las Comisiones al artículo 11 fue aprobada por la unanimidad de sus miembros. Lo mismo ocurrió en cuanto a las dos primeras enmiendas al artículo 13. La tercera, consistente en suprimir el tercer inciso de este artículo, fue aprobada por mayoría de votos. Dice el inciso: "En ningún caso podrán efectuarse cotizaciones en función de sumas inferiores a las remuneraciones mínimas correspondientes a la actividad profesional del afiliado." El señor LUENGO (Vicepresidente).- En discusión la supresión del inciso. Ofrezco la palabra. El señor FONCEA.- Este inciso se suprimió por considerarse totalmente innecesario y porque se prestaría a interpretaciones contradictorias, toda vez que permitiría presumir la existencia de remuneraciones inferiores a las mínimas, lo que nunca ha estado en el pensamiento del legislador. Estas fueron las razones que tuvo en cuenta la mayoría de las Comisiones. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Pido que se vote, señor Presidente. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En votación. Se aprueba la modificación (12 votos contra 5 y 2 pareos). El señor FIGUEROA (Secretario).- En este mismo artículo 13, ha sido renovada una indicación del señor Ministro que tiene por finalidad agregar los siguientes incisos: "Las cotizaciones que corresponda enterar en una Mutualidad tendrán el mismo tratamiento jurídico que las que corresponda enterar en el Servicio de Seguro Social, en lo que respecta a privilegios y garantías y sanciones por el incumplimiento de la obligación de cotizar. "En caso de incumplimiento, tendrá mérito ejecutivo la liquidación de las cotizaciones morosas que efectúe el gerente de la Mutualidad." El señor LUENGO (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Señor Presidente ¿no quedaron eliminadas las mutualidades? La señora CAMPUSANO.- Así fue. Se rechazaron. El señor FONCEA.- Señor Presidente, entiendo que esta indicación debe rechazarse, porque ella se basaba en la existencia de las mutualidades, y éstas no fueron aceptadas. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, daré por rechazada la indicación. Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- La modificación propuesta al artículo 14 fue aprobada por la unanimidad de las Comisiones.Lo mismo ocurrió en lo referente al artículo 15. A continuación del artículo 15, aprobaron, por acuerdo unánime, el siguiente nuevo: "La respectiva entidad administradora aportará al fondo de pensiones de la institución de previsión que corresponda el 15% del monto total de los subsidios que pague." También, por unanimidad, aprobaron las enmiendas a los artículos 19 y 22. El señor FONCEA.- ¿Y el artículo 20? El señor FIGUEROA (Secretario).- No fue objeto de indicaciones, señor Senador. El señor FONCEA.- A este artículo se le agregó un tercer inciso. El señor FIGUEROA (Secretario).- Al artículo 19 se le agregó un inciso. Respecto de los artículos 20 y 21, el informe dice: "Pasan a ser artículos 21 y 22, respectivamente, sin modificaciones". El señor FONCEA.- Me estoy refiriendo al artículo 20, que figura en la página 91 del segundo informe. El señor FIGUEROA (Secretario).- En la página 75 del segundo informe, que sirve de base a la discusión figura las enmiendas al artículo 19, que pasa a ser 20. Tales modificaciones fueron aprobadas por unanimidad. El señor FONCEA.- Si bien es cierto que dichas enmiendas fueron aprobadas por acuerdo unánime, quiero dejar constancia de mi disconformidad con la que consiste en agregar un inciso tercero. A mi juicio, el inciso propuesto tiende a legalizar situaciones anómalas. Por ejemplo, después de ocurrido un siniestro, el trabajador afectado podría acreditar que percibía una remuneración superior a aquella por la cual se le hacían imposiciones. Si logra acreditarlo, el organismo administrador del seguro, esto es, la respectiva caja de previsión, deberá pagarle una indemnización sobre la base de la remuneración efectiva y no de aquella en que se basaron las cotizaciones. En principio, esto parece justo. Sin embargo, bien analizado, ello da lugar a las peores aberraciones. En efecto, si se produce un siniestro de grandes proporciones, los trabajadores, por medio de un litigio contra el empleador, podrían reclamar el pago de una mayor indemnización de la que les corresponde con arreglo a las cotizaciones efectuadas, alegando haber recibido una remuneración mayor. En tal caso, el empleador quedaría en mejores condiciones que las vigentes según el Código del Trabajo. Dicho en otros términos, le bastará hacer la cotización de acuerdo con los salarios efectivos, para cubrir totalmente el siniestro, en circunstancias de que, de acuerdo con el Código del Trabajo, vigente desde hace cuarenta y dos años, el patrón, en este caso, tendría que cubrir de su propio patrimonio el total de la indemnización o la diferencia que resulte. Este precepto no favorece al obrero, sino al mal empleador. Además, la disposición propuesta permitiría otras aberraciones que los juristas aquí presentes podrían confirmar. La parte final del tercer inciso dice: "En caso de colusión entre el empleador y el trabajador para probar una mayor renta, el primero será sancionado de acuerdo a lo establecido en las leyes generales...". Si nuestra legislación penal configura el delito de colusión, en el cual intervienen dos o más partes, no concibo cómo la Comisión sanciona a sólo una de ellas. La colusión es un acuerdo malicioso entre dos o más personas destinado a perjudicar a un tercero, que, en este caso, sería el organismo administrador, esto es, la respectiva caja de previsión. El precepto que nos ocupa castiga sólo al empleador y no a las demás personas con quienes éste se coluda. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Por ser el más responsable. El señor FONCEA.- En mi concepto, la sanción debe recaer sobre todos los que cometen delito. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- El empleador es el que ha arrastrado a delinquir. El señor FONCEA.- No es admisible que, pagando algunas cotizaciones y multas, el empleador que ha burlado la ley quede a cubierto del total de las indemnizaciones reclamadas por los obreros afectados por un siniestro. Esto es comparable al caso de una persona que asegura su casa contra incendio y que, producido el siniestro 'después de vencida la póliza respectiva, pudiera, sin embargo, cobrar el seguro, previa cancelación de las primas impagas. Es efectivo que el precepto que impugno fue aprobado por unanimidad en las Comisiones, pero debo hacer presente que éstas encomendaron a la Secretaría redactar el artículo, y el texto definitivo no refleja el espíritu que tuve yo al concurrir a su aprobación. El señor LUENGO (Vicepresidente).- El acuerdo vigente dispone que no se votarán las enmiendas aprobadas por unanimidad en las Comisiones, a menos que un señor Senador solicite votación en forma expresa. Si Su Señoría no la pidiese, se entendería aprobado el artículo. El señor FONCEA.- Lo pido, desde el momento en que hablo. Seguramente, la Cámara de Diputados insistirá en la disposición primitiva. Ante ese evento, dejamos constancia desde ahora de nuestra disconformidad, porque no queremos aparecer más tarde como que hemos cambiado de criterio. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Queda, entonces, aprobada la disposición. El señor FONCEA.- Con nuestro voto en contra. El señor AYLWIN.- El señor Senador ha pedido expresamente votación respecto de esta enmienda. El señor LUENGO (Vicepresidente).- No, señor Senador. El Honorable señor Foncea ha dicho solamente que desea dejar constancia de su oposición. Le pregunté si pedía votación y ahora se lo pregunto nuevamente. En votación, entonces, si se aprueba la modificación. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Atengámonos a las normas establecidas para la discusión del proyecto. Si las observaciones correspondientes no se formularon en forma oportuna, no cabe hacerlas después. El señor LUENGO (Vicepresidente).- He recordado al Honorable señor Foncea el acuerdo de la Sala. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Ese acuerdo no podría alterarse, salvo por resolución unánime del Senado. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Pido la palabra. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Hago presente al señor Senador que ha llegado el término del tiempo acordado por los Comités para la discusión de este proyecto. Se podría votar la disposición, pero como el Honorable señor Víctor Contreras ha pedido la palabra, queda pendiente la discusión por la razón expuesta. El señor BOSSAY.- Entiendo que el debate queda pendiente para la sesión de mañana. EMPRESTITOS PARA MUNICIPALIDAD DE PUTAENDO. El señor FIGUEROA (Secretario).- En conformidad a lo acordado por los Comités, corresponde discutir el proyecto de la Cámara sobre autorización a la Municipalidad de Putaendo para contratar empréstitos. El proyecto figura en los Anexos de la sesión 49ª, en 23 de agosto de 1966, documento Nº 1, y los informes, en los de la sesión 28ª, en 2 de agosto de 1967, documentos N°s. 1 y 7. El señor FIGUEROA (Secretario).- Las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, en informes suscritos, respectivamente, por los Honorables señores Curti (presidente de la Comisión de Gobierno), Foncea y Luengo, y por los Honorables señores Rodríguez (presidente de la Comisión de Hacienda), Bossay, Contreras Labarca, Ibáñez y Noemi, recomiendan aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados, Se aprueba en general el proyecto y, por no haber indicaciones, queda también aprobado en particular. AUTORIZACION A MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA PARA INVERTIR FONDOS DE LA LEY 9.998. El señor FIGUEROA (Secretario).- En virtud del mismo acuerdo, corresponde tratar el proyecto, eximido del trámite de Comisión, que autoriza a la Municipalidad de Valdivia para invertir el total de lo recaudado al 30 de junio de 1967 por concepto de impuestos establecidos en la ley Nº 9.998 y depositados en la Cuenta F87 de la Tesorería Provincial. El proyecto aparece en los Anexos de la sesión 27ª, en 1º de agosto de 1967, documento Nº 11. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En discusión general y particular el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Una de las obras más urgentes en Valdivia es la extensión de la red de agua potable. El proyecto en debate destina a esta finalidad los excedentes de la ley 9.998, por lo cual los cinco Senadores de la provincia estamos empeñados en su despacho. Solicito de la Mesa que consulte a la Sala sobre la posibilidad de introducir una enmienda al proyecto. Se trata de una palabra mal empleada, que convendría sustituir. Me refiero al vocablo "aportar" que figura en la frase "y aportar la suma de Eº 50.000". Formulo indicación para reemplazar ese término por el verbo "erogar", porque ello permitiría, según la legislación vigente, aumentar los recursos destinados a la importante finalidad señalada. Se aprueba el proyecto con la indicación del señor González Madariaga. EMPRESTITOS PARA MUNICIPALIDAD DE TILTIL. El señor FIGUEROA (Secretario).- Según el referido acuerdo de Comités procede tratar el proyecto de la Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Tiltil para contratar empréstitos. El proyecto figura en los Anexos de la sesión 25ª, en 25 de julio de 1967, documento Nº 1, y el informe, en los de esta sesión, documento Nº 7. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señares Bulnes Sanfuentes (presidente), Gómez y Reyes, propone aprobar el proyecto tal como lo despachó la Cámara de Diputados. Por otra parte, los Honorables señores Víctor Contreras y Jaramillo Lyon han formulado indicación para agregar el siguiente artículo nuevo: "Establécese en' favor de la Empresa Eléctrica Municipal de Tiltil un recargo de diez pesos por cada kilowatthora que se consuma en laComuna de Tiltil. El producto del recargo se destinará exclusivamente al mejoramiento y extensión de los servicios de la empresa mencionada, para cuyos efectos deberán consultarse los ingresos y egresos correspondientes en el presupuesto de la municipalidad. Estarán exentos de este recargo los consumos inferiores a 80 kilowatthora mensual." Se aprueba en general y particular el proyecto, con la indicación. MODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A ASOCIACION SINDICAL. PERSONALTOAD JURIDICA PARA CENTRAL UNICA DE TRABAJADORES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Los Comités acordaron destinar quince minutos para la discusión del informe emitido por la Comisión de Trabajo y Previsión Social el proyecto que modifica los artículos 384, 368 y 386 del Código del Trabajo, relativo a asociación sindical y otorgamiento de personalidad jurídica a la Central Única de Trabajadores. La moción aparece en los Anexos de la sesión 7ª, en 13 de junio de 1967, documento N° 2, y el informe, en los de la sesión 14ª, en 4 de julio de 1967, documento Nº 12. El señor FIGUEROA (Secretario).- El proyecto está en discusión general. En sesión anterior, quedó con la palabra el Honorable señor Ampuero. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor AMPUERO.- La petición que formulé en la reunión de Comités tenía por objeto permitir la aprobación general del proyecto en esta sesión, convencido de que, si bien algunos partidos o Senadores tienen objeciones parciales que formular a la iniciativa, no pueden negarse a aceptarla en general, en la medida en que ella tiende a liberalizar el derecho a constituir sindicatos y federaciones sindicales, que hoy día no se pueden establecer por prohibirlo el Código del Trabajo. He agotado los esfuerzos "para hacer un debate lo más breve posible, en el entendido de que en el segundo informe podrían acogerse las ideas restrictivas o complementarias que pudieran proporcionarnos un texto legal mejor que el propuesto. Sin embargo, como no tengo seguridad alguna respecto de la actitud de los grupos que constituyen mayoría o son más poderosos en el Senado, me limitaré a realizar una muy escueta exposición de los motivos que nos llevaron a presentar esta moción y de su contenido. En primer lugar, quiero dejar constancia de que, por una simplificación en la referencia de esta iniciativa en la propia tabla del Senado, habitualmente se habla de un proyecto destinado a otorgar personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores, como si ésa fuera la idea central. Desde luego, es cierto que la iniciativa tiene esa finalidad. Debo añadir, de paso, que quienes se sorprenden de que una ley reconozca personalidad jurídica a una entidad sindical, no tienen razón para ello. Hay antecedentes con respecto a la Confederación Marítima de Chile y a ¡a Central Unica de Trabajadores que tienen derecho a representación en la Junta de Adelanto de Arica. Existen precedentes de textos legales que han reconocido esta personalidad jurídica en forma indirecta y, a veces, imperfecta, ya que dicho reconocimiento ha sido impugnado por la Administración o por los Tribunales. Por lo demás, en la sesión anterior me permití leer el texto del artículo pertinente del Código Civil el cual advierte, precisamente que la personalidad jurídica puede ser otorgada por ley o decreto, dando a entender que tanto el legislador como el Presidente de la República dispondrían de facultad para investir a una determinada organización de las características típicas de una persona jurídica. Pero ai margen de este propósito importante, aunque no el único ni tal vez el fundamental, lo que se propone en esta iniciativa es derogar la prohibición para que puedan sindicarse los funcionarios del sector público. Esta es, posiblemente, la finalidad esencial del proyecto. Hago presente, respecto de esta reivindicación, que existen viejas recomendaciones de la Oficina Internacional del Trabajo, como recordaba el propio Honorable señor Foncea, con relación al Convenio Nº 87, que en su artículo 2º establece "que los trabajadores y empleados, sin ninguna distinción, tienen el derecho inalienable a constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales de su elección, así como a afiliarse a dichas organizaciones". Aún más, el informe se remite a la Declaración de los Derechos del Hombre, que en su artículo 23 dispone que "todas las personas tienen derecho afundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses." Con esto no digo ninguna novedad. Más todavía, reitero ahora una petición formulada hace algunos años por el actual Presidente de la República mediante una moción presentada en esta misma Corporación, requiriendo la libertad necesaria para que los funcionarios públicos pudieran constituir sindicatos. Señala también que la necesidad de esta autorización es cada vez mayor, porque a medida que crece el sector económico público y las entidades estatales intervienen en ramas nuevas de la economía, aumenta, por extensión, el campo de la prohibición actual. Por ejemplo, únicamente las filiales de la CORFO, de las cuales requerí una nómina, son cuarenta y cinco: 7 sociedades agrícolas, 19 industriales, 10 mineras y 9 instituciones varias. Estas entidades filiales de la Corporación de Fomento, por contar con capitales que se estiman públicos, o por alguna otra circunstancia similar, han sido incluidas en la prohibición del Código del Trabajo, y el personal que depende de estas organizaciones comerciales, industriales o agrícolas carece del derecho a sindicarse. En total, son 35 mil hombres los comprendidos en estas filiales de la CORFO, divididos en 22 mil obreros y 13 mil empleados. Repito: esos trabajadores no tienen derecho a organizarse sindicalmente y carecen de los más vitales derechos consignados en el Código del Trabajo para el sector privado. Y a medida que la intervención del Estado se expanda, se irá estrechando el campo de la sindicación para aquellos trabajadores que de alguna manera están vinculados a la actividad económica pública. Este es tal vez vuelvo a decirlo el objetivo principal: terminar con este estrangulamiento de la organización sindical en un sector que cuenta con todas las características necesarias para reclamar un derecho reconocido por la Oficina Internacional del Trabajo. Las otras ideas del proyecto son también muy simples. Se trata de permitir la constitución de sindicatos industriales de empleados. Vale decir, si en una empresa se constituye un sindicato de empleados con personal' exclusivo de ella y alcanza a reclutar más allá de 55% de quienes tienen esa condición jurídica, de inmediato el sindicato se entendería representativo de la totalidad. El proyecto, a continuación, provee la manera de crear un sindicato único de empresas, a fin de terminar con una situación cada día más peligrosa y dañina para las relaciones obreropatronales: la circunstancia de que en la actualidad los sindicatos de empleados estén constituidos, en gran parte, por empleados de producción, al revés de lo que ocurría hace años. La transferencia por ley de muchas categorías de obreros a la calidad de empleados ha hecho que, en la práctica, gran parte de las empresas tengan a su personal escindido en dos instituciones de fuerzas muy semejantes. Los conflictos se complican. A veces existen medias huelgas, cualquiera que sea el sindicato que se acoja a las franquicias del Código del Trabajo. Con ello se origina un deterioro evidente en las condiciones de lucha de los empleados y se produce una grave complicación para el patrón, quien sucesivamente debe enfrentar conflictos diferentes, a veces dañinos para las condiciones de productividad de la empresa, desde el punto de vista patronal. Por último, otra de las ideas centrales es la de terminar con la prohibición para constituir federaciones de sindicatos industriales, aspiración recogida en su programa por el señor Freí y materializada en una moción de la Democracia Cristiana, la que por desgracia aún duerme el sueño de los justos en la Cámara de Diputados, pero que se compagina perfectamente con los propósitos de esta iniciativa legal. Si hay evidente buen ánimo para acoger la moción; si existe el propósito de compartir la idea general que el proyecto envuelve, yo propondría que hiciéramos un esfuerzo para evitar que se siga dilatando su discusión, dándole una sanción general y dejando, por supuesto, abierta la posibilidad de que en el segundo informe se consideren las indicaciones restrictivas o complementarias que pudieran mejorarlo. No creo que sea ésta la primera vez que se formula una petición de esta índole. Y como el debate de esta iniciativa lo iniciarnos hace más de un mes y medio y fue interrumpido por la interposición de proyectos que tienen urgencia, es del mayor interés no prolongar más su tramitación, pues corremos el riesgo de que llegue el 18 de septiembre y, no obstante tratarse de un sentido anhelo de los trabajadores de Chile, esta iniciativa sea archivada como consecuencia del término de la legislatura ordinaria. El señor FONCEA.- Señor Presidente, quiero dejar constancia de que las razones que expuse en la sesión anterior, cuando se comenzó a debatir este proyecto, no fueron superficiales, como sostuvo el Honorable señor Allende, ni hechas con el ánimo de obstruir el despacho de la iniciativa. En mi modesta opinión, fueron argumentos valederos y de fondo. Expresé en esa oportunidad que muchas de las finalidades del proyecto son compartidas en su totalidad por el Partido Demócrata Cristiano y que incluso en la Cámara de Diputados, como el propio Honorable señor Ampuero lo señaló, existe una iniciativa destinada a modificar todo el Libro III del Código del Trabajo, con el objeto de permitir la sindicación del sector público, pero con las limitaciones que un proyecto de esta naturaleza necesariamente debe consignar y que el proyecto del Honorable señor Ampuero no establece en parte alguna. Ya señalé anteriormente que no hace ninguna discriminación. No indica ni siquiera que las Fuerzas Armadas quedan al margen del derecho a sindicarse, en circunstancias de que es también uno de los puntos del acuerdo de la Oficina Internacional del Trabajo. Sostuve, además, que algunos funcionarios, como los da confianza del Presidente de la República, no pueden estar sujetos a la inamovilidad de que gozan los dirigentes sindicales en la actualidad. Eso es evidente. Por último, señalé que las finalidades del sindicato del sector público en ningún caso pueden ser idénticas a los objetivos de uno del sector privado. En efecto, las finalidades primordiales de las organizaciones sindicales del sector privado son presentar pliegos de peticiones y representar a los asociados en los conflictos del trabajo. Yo pregunto al Honorable señor Ampuero ¿qué ocurriría si mañana, por ejemplo, se organiza el sindicato de funcionarios de Impuestos Internos y éstos desean presentar pliegos de peticionas para aumentar sus remuneraciones, rebajar su horario de trabajo o mejorar sus condiciones de bienestar? El Director de ese servicio carece de atribuciones en ese campo. Debáría intervenir el Congreso Nacional, mediante una ley, por tratarse de materias sujetas a legislación. Efectivamente, el Estatuto Administrativo señala todas las condiciones en que este sector trabaja. Pues bien, en esta iniciativa no existe disposición alguna al respecto. Sin embargo, el Honorable señor Ampuero nos propone aprobarla en general... El señor AMPUERO.- ¿Me permite contestarle su pregunta, Honorable Senador? El señor FONCEA.- . . . y corregir en el segundo informe todos estos defectos. Por otro lado, debo recordar que igual petición formulamos nosotros cuando se discutió el proyecto de ley sobre Juntas de Vecinos y Promoción Popular. Sin embargo, los mismos sectores manifestaron que no aceptaban aprobarlo en general, porque nadie les aseguraba que, con posterioridad, la Cámara de Diputados no repondría los artículos relacionados con la Promoción Popular y no resultarían aprobados en definitiva. El señor AMPUERO.- ¿Su Señoría tiene temor de que en la Cámara de Diputados prosperen mis ideas? El señor FONCEA.- Nunca le he tenido temor a nada. No se trata de eso. Lo que ocurre es que la legislación que nosotros despachamos no siempre es la mejor. El señor AMPUERO.- Entonces, la analogía es desafortunada. El señor FONCEA.- Creo que un error más no sería insalvable. En todo caso, deseo señalar que el criterio actual ha variado. Porque cuando uno pide este tratamiento, debe estar llano a aceptarlo respecto de todos los casos. Yo no soy un impedimento sobre el particular. En cuanto al derecho de la Central Unica de Trabajadores para gozar de personería jurídica en virtud de una ley, la propia iniciativa del Honorable señor Ampuero consigna la modificación del artículo 386 del Código del Trabajo, que es precisamente lo que ha impedido a esa entidad solicitar la personalidad jurídica. Pero ahora se propone modificar este artículo 386, y nosotros estamos de acuerdo con ello. Lo que personalmente no acepto lo he dicho desde que estoy en el Senado es que se sostenga que la Central Unica de Trabajadores es la única, organización gremial que representa a los sectores asalariados del país. Las estadísticas no engañan al respecto. En Chile hay 2 millones 800 mil asalariados, de los cuales no más de 10% u 11% está afiliado a entidades gremiales, y la Central Unica de Trabajadores no representa más allá del 6 % del total de estos asalariados. Por eso, me pregunto ¿cómo es posible que nosotros, mediante una ley, reconozcamos algo acerca de lo cual tenemos conciencia que carece de veracidad? ¿En qué situación quedaría la Confederación de Empleados de Comercio, que está perfectamente bien organizada? ¿Qué diría frente a una disposición semejante? Me parece que no podemos cometer una aberración. Por 3o demás, denantes pregunté al autor de esta iniciativa. . . El señor AMPUERO.- Su Señoría pregunta, pero no me deja contestar. El señor FONCEA.- Ahora le concedo una interrupción. El señor AMPUERO.- Hace poco rato quise responder a la única pregunta, que el señor Senador me ha formulado. El señor FONCEA.- Le concedo una interrupción El señor LUENGO (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo que los Comités acordaron para discutir este proyecto. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Que se vote. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Queda pendiente la discusión. VII.- TIEMPO DE VOTACIONES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Palma para insertar en la versión del discurso que pronunció en Incidentes de la sesión ordinaria del miércoles 2 de agosto el documento que señaló en esa ocasión. Indicación del Honorable señor Von Mühlenbrock para publicar "in extenso" la respuesta, dada por el Honorable señor Jaramillo Lyon, en la sesión de hoy. Indicación del Honorable señor Sepúlveda para publicar "in extenso" el discurso pronunciado hoy día por el Honorable señor Juliet. Se aprueban. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Se suspende la sesión por 20 minutos. Se suspendió a las 17.56. Se reanudó a las 18.25. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Continúa la sesión. VIII. INCIDENTES. PETICIONES DE OFICIOS. El señor EGAS (Prosecretario).Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Se les dará curso en forma reglamentaria, en nombre de los señores Senadores que los han solicitado. Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes: Del señor Ahumada: FRIGORIFICO PARA ROSARIO (O'HIGGINS). "Al señor Ministro de Economía, Fomento y reconstrucción, a fin de que se sirva disponer la instalación de frigorífico, en la localidad de Rosario, comuna de Rengo, provincia de O'Higgins, y no en Gultro. En la localidad de Rosario existen terrenos apropiados para esta instalación y sería de gran beneficio para ese sector, que podría dar trabajo a personas que actualmente no lo tienen por falta de industrias." PAVIMENTACION DE CAMINOS ENTRE LOCALIDADES DE O'HIGGINS. "Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole la pavimentación del camino desde Panquehue, pasando por Malloa, para ir a juntarse con el camino Pelequén a San Vicente de TaguaTagua." De la señora Campusano: CONSTRUCCION DE CANALES DE RIEGO EN PUNITAQUI (COQUIMBO). "Al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de solicitarle tenga a bien apurar y de acuerdo a las posibilidades la puesta en marcha de la construcción de los canales que rieguen la comunidad de Punitaqui, derivados éstos del tranque La Paloma. La pronta iniciación de estos trabajos, además de aprovechar las aguas acumuladas en el tranque, vendrá a solucionar los problemas de un gran número de cesantes de esa zona, ubicada en el departamento de Ovalle, provincia de Coquimbo." PAGO DE MONTEPIO A PENSIONADA DE CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL. "Al señor Vicepresidente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a objeto de solicitarle se sirva interceder en el pronto pago de montepío que corresponde a la señora María Sepúlveda Leiva, esposa del causante señor Enrique Herrera Muñoz. Dicha solicitud, o sea, la correspondiente al beneficio, fue enviada a la Subsecretaría de Aviación bajo el Nº 186, el 2 de junio de este año." Del señor Contreras Tapia: PETICION DE SINDICATO PROFESIONAL DE PANIFICADORES DE ANTOFAGASTA. "A los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Trabajo y Previsión Social, a fin de poner en su conocimiento una presentación que el Senador suscrito ha recibido del Sindicato Profesional de Panificadores de Antofagasta relacionada con la instalación de una planta mecanizada elaboradora de pan. El Sindicato Profesional de Panificadores solicita un pronunciamiento oficial sobre la instalación de una planta mecanizada; que se considere la jubilación para los obreros mayores de 50 años, con un determinado número de semanas trabajadas que hayan de quedar cesantes como resultado de la mecanización; que se contemple una indemnización especial de un mes de salario por cada año trabajado, y que la autorización del Gobierno a la instalación de una planta mecanizada se condicione a que el precio de venta del pan producido en ella sea inferior al vigente hasta, el momento." CONSTRUCCION DE VIVIENDAS PARA DIRECTORES DE ESCUELAS DE TALTAL "Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que se sirva reconsiderar la resolución referente a la construcción de casa habitación para la Dirección de las Escuelas Nºs 1 y 2 de Taltal. Al respecto, por oficio Nº 968, de 24 de mayo pasado, esa Secretaría de Estado manifestó que, de acuerdo con la información requerida a la Comisión Técnica, "la construcción de casas para los directores de las Escuelas Nºs 1 y 2 de Taltal no procede, por cuanto se dota de vivienda para directores y profesorado solamente a las escuelas rurales cuando el medio socioeconómico lo requiere". Al parecer, en este informe no se ha considerado la aguda crisis habitacional que afecta, a la población de Taltal. Como consecuencia del terremoto del año pasado, numerosas casas carecen de servicios higiénicos por el deterioro de su red de alcantarillado ni su estado ofrece seguridad a los que en ellas viven, a pesar de lo cual, cuando llegan a desocuparse, los propietarios se ven asediados para arrendarías nuevamente por no existir otra posibilidad de vivienda. Es necesario recordar que ya antes del sismo, eran pocas las casas de Taltal que reunían condiciones de higiene y seguridad aceptables. Ahora la situación se ha empeorado y, en atención a las condiciones reales que ofrece Taltal en materia de vivienda, tanto o más apremiante que las de una zona rural, se solicita se efectúen nuevos estudios y se reconsidere la medida adoptada, con el fin de proporcionar casa a los directores de las escuelas mencionadas." TRASLADO DE DIRIGENTE GREMIAL DEL MAGISTERIO "Al señor Ministro de Educación Pública, en relación al siguiente problema: El artículo 100 del D.F.L. 338, de 1960,. Estatuto Administrativo, dispone que los dirigentes nacionales de las asociaciones de funcionarios de los servicios de la Administración Civil del Estado tendrán inamovilidad en sus cargos mientras dure su mandato y hasta seis meses después,. y que sus calificaciones no podrán ser afectadas como consecuencia de actuaciones de carácter gremial. En abierto desconocimiento de esta garantía gremial se pretende destinar a un dirigente nacional de los trabajadores de la enseñanza a un establecimiento diverso de aquél para el que fue nombrado. Se trata del señor Domiciano Soto Vergara, dirigente nacional de la Asociación de Educadores de la Enseñanza Industrial y Minera, a quien por una resolución interna del señor Director de la Escuela Industrial de la comuna de Quinta Normal (resolución Nº 32, de 25 de julio pasado) se traslada al Centro de Enseñanza. Básica, invocando la circular Nº 33 de la Dirección de Educación Profesional, que ha sido estimada ilegal por el magisterio. En atención a lo expuesto, solicito del señor Ministro se deje sin efecto la resolución Nº 32, de 25 de julio de 1967 del señor Director de la Escuela Industrial de la comuna de Quinta Normal que afecta, al dirigente gremial Domiciano Soto, velando por el cumplimiento estricto de lo preceptuado en el artículo 100 del Estatuto Administrativo." Del señor Enríquez: EDIFICIO PARA INSTITUTO SUPERIOR DE COMERCIO DE CONCEPCION. "Al señor Ministro de Educación, solicitándole considerar para el próximo año la construcción de un local adecuado para el Instituto Superior de Comercio de Concepción, dotándolo al mismo tiempo del mobiliario correspondiente y de implementos de estudio." INICIACION DE OBRAS DE AGUA POTABLE EN TUCAPEL (NUBLE). "Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole que se sirva dar las instrucciones correspondientes al señor Jefe de la Sección Materiales de la Dirección de Obras Sanitarias para que dé prioridad a la entrega de los materiales de rocalit que debe proporcionar el Fisco a la firma "Alejandro Mendoza Hurtado y Cía. Ltda.", para que se inicien los trabajos de agua potable en Tucapel." NECESIDADES DE CLUB DEPORTIVO SANTOA DE TOME (CONCEPCION). "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, solicitándole su interés por facilitar el bulldozer solicitado por el Club Deportivo Santoa de Tomé antes del 20 de agosto próximo, fecha en que se iniciará el campeonato de fútbol de esa localidad." AMPLIACION DE HOSPITAL DE AISEN (AISEN) Y AMBULANCIA PARA LOS ALAMOS (ARAUCO). "Al señor Director General de Salud, solicitándole su interés por la ampliación del Hospital de Aisén, cuyos anexos fueron destruidos por reciente incendio. Los planos del caso, confeccionados y aprobados, se encuentran en el Departamento de Arquitectura de ese Servicio. Dotar a la localidad de Los Alamos de un servicio de ambulancia para trasladar a los pacientes de urgencia a los Hospitales de Lebu, Cañete o Curanilahue. La ambulancia de los mencionados hospitales, como también la de Pilpilco no concurren a los llamados por tener exceso de trabajo." Del señor Luengo: FUNCIONAMIENTO DE ESCUELA COEDUCACIONAL Nº 8, DE SAN BERNARDO. "Al señor Ministro de Educación, solicitándole se autorice el funcionamiento en media jornada de la Escuela Coeducacional Nº 8 de San Bernardo, en el local de la nueva Escuela Industrial, que ya tiene tres pabellones terminados. La Escuela Nº 8 se encuentra en pésimas condiciones de conservación y su estado es ruinoso, lo que reviste grave peligro para los educandos, no sólo en cuanto a su salud en esta época de invierno, sino también en cuanto a su integridad física por el permanente peligro de derrumbes en el edificio. Esta solución se ha estado pidiendo desde hace tiempo por el Centro de Padres y Apoderados, a lo que se ha accedido verbalmente, pero sin que hasta la fecha se haya tomado una resolución oficial." Del señor Sepúlveda: MODIFICACION DE LEY DE SERVICIOS ELECTRICOS. "Al señor Ministro del Interior, solicitándole ordenar un estudio para la modificación de la Ley de Servicios Eléctricos, en forma que nivele las alzas de las tarifas de ENDESA para el consumo a. través de las Cooperativas Rurales Eléctricas con los reajustes de los precios de los productos agrícolas, y enviarle adjunto el telegrama del presidenta de la Cooperativa Eléctrica de Osorno, solicitándole una información sobre el problema planteado." ELECTRIFICACION DE PUERTO INGENIERO IBAÑEZ, EN LA COMUNA DE COIHAIQUE (AISEN). "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, solicitándole se sirva patrocinar la petición que formula la I. Municipalidad de Coihaique relacionada con la electrificación de Puerto Ingeniero Ibáñez, cuyos antecedentes constan de las notas que se adjuntan, para lo cual es indispensable el aporte de CORFO a ENDESA por la suma que se indica, el que es plenamente justificado, dada la urgencia de dotar de esos servicios eléctricos a esa apartada localidad de la provincia de Aisén." CIERRE DE PLANTA IANSA DE PROVINCIA DE CHILOE. "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, solicitándole se sirva considerar debidamente los antecedentes que se proporcionan en la nota adjunta del Centro para el Progreso de Castro, relacionado con el retiro de las actividades de IANSA de la provincia de Chiloe, lo que ocasionaría grave perjuicio a la agricultura y a los intereses generales de esa provincia, y adoptar las medidas necesarias para evitar esos perjuicios." ADQUISICION DE EDIFICIO PARA LICEO GENERAL CARRERA DE CHILE CHICO (AISEN) "Al señor Ministro de Educación Pública, acompañándole las notas adjuntas del Centro de Padres y Apoderados del Liceo General Carrera de Chile Chico, y solicitándole arbitrar las medidas necesarias para que se destine, por intermedio de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales o el organismo que corresponda, la suma que se indica para la adquisición del edificio en que funciona ese liceo, dando una información al Senado sobre esta materia." El señor LUENGO (Vicepresidente).- En Incidentes, el primero y segundo turnos corresponden a los Comités Socialista y Mixto, respectivamente, que no se encuentran presentes. En el turno del Comité Radical, tiene la palabra el Honorable señor Juliet. SITUACION ECONOMICA DEL PODER JUDICIAL. El señor JULIET.- Señor Presidente: Durante el último tiempo, el Partido Radical, en cuyo nombre hablo en estos instantes, ha estado observando con la más viva inquietud y preocupación los numerosos y sucesivos conflictos sociales que se han estado produciendo en el país. Hace poco pudimos apreciar la justicia de las reclamaciones formuladas por los funcionarios de Correos y Telégrafos, encaminadas a obtener mejores remuneraciones. Desde estas mismas bancas, prestamos a dichos funcionarios nuestra adhesión y nuestro propósito de ayudarlos a obtener éxito, en consideración a la muy abnegada labor que desempeñan y al análisis que hicimos de la verdad de los reclamos. Conjuntamente con ese conflicto, se produjo la huelga de los funcionarios de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Compartimos sus aspiraciones e hicimos presente que el año pasado tuvimos la oportunidad de expresar que el reajuste de 17% que se proyectaba para el presente año no habría de permitir reembolsar a los funcionarios del sector público el deterioro sufrido en sus rentas ante el creciente y descontrolado aumento del costo de vida. El radicalismo, también, se intranquiliza y preocupa de la muy grave situación en que se desenvuelven las industrias y la agricultura. Incontables han sido los conflictos producidos y solucionados después de grandes penalidades y de prolongadas huelgas. Dijimos al iniciarse el presente año que no era posible dejar sin una solución legal los problemas de rentas que se presentarían en el sector particular. Y, al efecto, presentamos una indicación para que este sector fuese incluido en el proyecto de reajuste del sector público. El Ministro de Hacienda estimó que las remuneraciones de empleados y obreros del sector privado debían ser reajustadas por convenios entre el empresario y ellos, con cargo a las utilidades de las empresas. Advertimos que una solución de esta índole generaría conflictos que no sólo habrían de afectar a quienes en justicia reclamaban mejores remuneraciones, sino que a la producción nacional en sí misma. Ha transcurrido poco tiempo para comprobar la verdad de nuestra advertencia. Ayer no más, en esta misma Sala, los Senadores de mi partido, Honorables señores Humberto Aguirre y Luis Bossay reclamaron, en nombre del radicalismo, que se prestara una justa y rápida atención a la demanda de mejores remuneraciones para las Fuerzas Armadas, demanda ésta que debía ser compensatoria al pesado trabajo, al esfuerzo y capacidad de nuestros institutos armados. Hoy me corresponde referirme quizás la más importante de los problemas económicos sociales que afecta la tranquilidad pública: la demanda silenciosa de los funcionarios del Poder Judicial por obtener que se aprecie y se solucione la angustiosa situación económica que sobrellevan. Se trata, pues, en esta oportunidad, de empleados de un Poder del Estado, de ese Poder Judicial que a fuerza de abnegación, trabajo e inteligencia ha ganado ante el país un merecido prestigio, y que constituye quizás un ejemplo ante organismos similares de cualquier país americano. Se convulsiona ese Poder llamado a hacer viva la ley. Nosotros concebimos la legislación mirando el bien común, y es al Poder Judicial a quien corresponde aplicar nuestras concepciones y la manera de apreciar nuestro desenvolvimiento. Es el Poder a quien corresponde interpretar los alcances de la ley, darle su verdadero sentido y alcance con que fue promulgada. Se intranquiliza el Poder Judicial, y* sus funcionarios se adelantan a presentar sus renuncias. Pido a mis Honorables colegas meditar en la trascendencia de esas determinaciones. Los funcionarios del Poder Judicial llevan una vida triste, alejados de las manifestaciones sociales, y sobrellevan en muchos casos hasta un estado de miseria. No obstante, estos mismos funcionarios saben que su labor se desenvuelve bajo los signos de la sobriedad y del estudio. El Partido Radical desea hacer llegar a los funcionarios del Poder Judicial su solidaridad en la lucha en que están empeñados, y expresa que comprende sus propósitos y participa de la justicia de sus reclamaciones: Y no podría ser de otra manera, pues la sola presentación de un cuadro sobre las remuneraciones que obtienen dichos funcionarios permitirá apreciar las muy modestas condiciones en que les corresponde vivir. Los Ministros de la. Corte Suprema tienen un sueldo mensual de 3.540 escudos, y perciben una suma líquida de 2.900 escudos ; los Ministros de las Cortes de Apelaciones tienen un sueldo mensual de 3.060 escudos, y perciben una suma líquida de2.531; un juez de Asiento de Corte tiene un sueldo mensual de 2.642 escudos, y percibe una cantidad líquida de 2.185 escudos; un juez de departamento, tiene una renta de 1.900 escudos, y recibe una cifra líquida de 1.600 escudos, y así sucesivamente. Los sueldos a que me he referido aumentan en cierto porcentaje, según sean los años que el funcionario judicial permanezca sin ascender, o sea, cinco, diez o quince años, tal como ocurre en el resto de la Administración Pública. Pero los sueldos líquidos señalados anteriormente sufren, además, el descuento que corresponde por concepto de la aplicación del impuesto a la renta y global complementario. Esta situación de déficit en las remuneraciones ha hecho que en la actualidad existan numerosas vacantes en casi todas las categorías del escalafón primario del Poder Judicial, vacantes éstas que han sido y quizás serán difíciles de proveer, por el ningún interés que manifiestan los abogados por ingresar al Poder Judicial. Vale la pena que presente a mis Honorables colegas las vacantes que existían al 4 de agosto pasado: secretario de la Corte de Apelaciones de Valparaíso; relator de la Corte de Apelaciones de Santiago; relator de la Corte de Apelaciones de Valdivia; jueces de Curicó, de Isla de Pascua, de menores de Presidente Aguirre Cerda, de Rengo, de Nacimiento, de indios de Pitrufquén; secretarios de juzgado de Copiapó, Linares, Chillan y Los Angeles; jueces de Andacollo, Ccelemu, Curanilahue, Panguipulli y Los Lagos; secretarios de Chañaral, Isla de Pascua, Putaendo, Limache, Melipilla, Itata, Loncoche, La Unión, Castro, Río Bueno y Puerto Varas. Todos estos cargos se encuentran vacantes, algunos desde febrero de este año, sin que se haya podido proveerlos hasta este instante. La Corte Suprema hace pocos días, y en una forma que no le es habitual, hizo presente al señor Ministro del Trabajo la situación económica en que se encuentran las montepiadas del Poder Judicial. En ese acuerdo presentaba la Corte Suprema la triste realidad, de las viudas de ex Ministros de ese alto Tribunal, que recibían por el capítulo de montepío Eº 80, Eº 120 ó Eº 220 mensuales. La sola referencia de este acuerdo habrá de permitir a los Honorables Senadores y a la opinión pública en general apreciar en justicia y en profundidad el problema que he estado analizando. Debe considerarse, además, señor Presidente, que para ocupar los cargos de magistrados del Poder Judicial se necesita estar en posesión del título de abogado, y para obtenerlo deben cumplirse etapas de estudios durante 18 años. Además, vale la pena recordar que llegan a la Corte Suprema generalmente los magistrados que tienen más de 25 años de servicios; a la de Apelaciones, con más de 20 años, y a jueces, con más de 10 años. Luego, ganan esa renta después de largos estudios y después de desempeñarse en forma idónea y responsable por el período de tiempo a que me he referido. Creo, como dije al empezar mi intervención, que pocas demandas de mejores rentas son más justificadas que las que ahora reclama el Poder Judicial. Frente a este grave problema, el Partido Radical reitera por mi intermedio su decidido propósito de luchar por el éxito en la demanda de mejores remuneraciones de los funcionarios judiciales, y en tal propósito les expresa que está pronto a colaborar en el Parlamento al rápido despacho de la ley que preste atención a sus reclamos. He dicho. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Se levanta la sesión. Se levantó a las 18.34. Dr. René Vuskovic Bravo, Jefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS. 1 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA LOS PREMIOS NACIONALES DE CIENCIA, HISTORIA Y FILOSOFIA. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que crea los premios nacionales de Ciencia, Historia y Filosofía. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Alfredo Lorca Valencia. Eduardo Cañas Ibáñez. Texto de las observaciones del Ejecutivo. De acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado vengo en formular las observaciones que a continuación se expresan, al Proyecto de Ley que crea el Premio Nacional de Historia, Ciencia y Filosofía y que me fuera comunicado por oficio Nº 1245 de 22 de junio ppdo. 1.Al artículo lºSe propone sustituirlo por el siguiente: "Artículo lºCréase el Premio Nacional de Ciencia que consiste en una recompensa equivalente a Eº 20.000 (veinte mil escudos). El premio en referencia se otorgará anualmente, alternándose en las diversas áreas del conocimiento científico del Hombre o de la Naturaleza, de conformidad con lo que señale el Reglamento." 2.Al artículo 2ºSe propone sustituirlo por el siguiente: "Artículo 2ºEl Premio Nacional de Ciencia se concederá al científico o equipo de científicos chilenos cuya obra en el campo de las ciencias puras o aplicadas se haga acreedora a tal distinción." 3.Al artículo 3°Para suprimir los incisos primero y tercero y para sustituir el texto del inciso segundo, que pasa a ser primero, por el siguiente: "El Premio Nacional de Ciencia será concedido por un jurado compuesto por las siguientes personas: el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, que lo presidirá; un científico en representación del Ministro de Educación; un científico en representación del Rector de la Universidad de Chile; un representante del Instituto de Chile y un representante de las Sociedades Científicas del área de la ciencia a la que corresponda el premio. 4.Al artículo 4ºPara sustituir la frase: "una suma equivalente a diez sueldos vitales anuales, escala a) del departamento de Santiago" por la siguiente: "veinte mil escudos".5.Al artículo 5ºPara suprimir la frase que dice: "ítem 0901|327.1 del" y para sustituir la referencia al año "1967" por otra al año "1968". 6.Para agregar los siguientes artículos nuevos:. "Artículo ...Créase una Corporación Autónoma con personalidad jurídica de derecho público y domiciliada en Santiago, denominada Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, destinada a asesorar al Presidente de la República en el planeamiento, fomento y desarrollo de las investigaciones en el campo de las ciencias puras y aplicadas. La Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica se relacionará con el Gobierno a través del Ministro de Educación Pública. Artículo...Formarán el patrimonio de la comisión: Los fondos que le asignen el Presupuesto de la Nación y leyes especiales. Las donaciones, aportes, herencias y legados con que se les beneficie, y Las rentas propias. Artículo...El Presidente de la República, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, dictará el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Artículo transitorio.Mientras entra en vigencia el Estatuto de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, la citada comisión continuará funcionando en la calidad jurídica y con las modalidades establecidas en el Decreto Supremo Nº 13.123 de 10 de diciembre de 1966, expedido por el Ministerio de Educación Pública." Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Freí M. Juan Gómez M. 2 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY SOBRE TITULOS DE DOMINIO A ADQUIRENTES DE TERRENOS EN LA POBLACION SAN JOSE, DE ARICA. La Cámara de Diputados ha tenido a bien adoptar los siguientes acuerdos acerca de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece diversos beneficios en favor de la población San José, de la ciudad de Arica: Artículo 1º Ha aprobado la que consiste en sustituir este artículo por otro nuevo. Artículo 2º Ha aprobado la que tiene por objeto sustituir el encabezamiento de este artículo.Artículo 3º Ha rechazado la que tiene por finalidad sustituir este artículo por otro, nuevo, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 5º Ha desechado la que consiste en suprimir el inciso tercero de este artículo, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.. Artículos 6º y 7º Ha rechazado las que tienen por objeto suprimir estos artículos, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos. Ha aprobado la que tiene por finalidad agregar un artículo nuevo. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. Alfredo Lorca Valencia. Eduardo Cañas Ibáñez. Texto de las observaciones del Ejecutivo: Por oficio Nº 1238 de 20 de junio pasado, remitido con fecha 21 del mismo mes, V. E. se ha servido comunicar la aprobación por el Congreso Nacional del proyecto de Ley que me permito devolver que se refiere a diversas materias. En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, manifiesto mi desaprobación al referido proyecto de ley, en los términos aprobados, en mérito de las siguientes observaciones : 1ºEl artículo lº autoriza a la Junta de Adelanto de Arica para enajenar, a título gratuito, en favor de sus actuales ocupantes, los terrenos provenientes de loteamientos que haya efectuado en el Departamento de Arica, aunque no se hayan realizado las obras de urbanización exigidas por la ley. El Ejecutivo no se opone a la idea contemplada en el proyecto, especialmente por su carácter social." Sin embargo, por los términos de su redacción, la Junta de Adelanto de Arica quedaría liberada de las obligaciones de urbanización que la ley entrega a los loteadores, obligación que en ese caso recaerá en los pobladores y en último término en la comunidad toda. Por otra parte, de los antecedentes de la moción que sirvió de base al artículo, se desprende que ha sido el deseo de sus autores regularizar lasituación de becho existente en la Población San José de la ciudad de Arica, por cuyo motivo es conveniente referir únicamente a ella la facultad que se da a la Junta de Adelanto para transferir a título gratuito. En razón a lo anterior, propongo substituir el artículo 1° del proyecto, por el siguiente: "Artículo 1°Facúltase a la Municipalidad de Arica para recibirse de las Poblaciones que se hubieran levantado en terrenos de la Junta de Adelanto de Arica, bastando para ello, que se cumplan las normas de urbanización que al efecto determine el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Asimismo, la Junta de Adelanto de Arica podrá transferir, a título gratuito, los terrenos de la Población San José, a los actuales ocupantes que hayan construido sus viviendas". 2ºEl artículo 2º impone la obligación al Ministerio de la Vivienda de efectuar unos levantamientos topográficos, en terrenos fiscales en los cerros de la Comuna de Coquimbo, y de cederlos al dominio de sus actuales ocupantes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Decreto Ley Nº 153, de 7 de julio de 1932. La tuición y administración de los terrenos fiscales corresponde al Ministerio de Tierras y Colonización, en virtud del mismo DecretoLey señalado, por cuyo motivo, propongo en el encabezamiento del artículo, reemplazar las expresiones "El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo" por "El Ministerio de Tierras y Colonización.". 3ºEl artículo 3º faculta al Presidente de la República para ceder o vender por el avalúo fiscal de 1965, las Poblaciones de Emergencia construidas por la Dirección de Asistencia Social (ex Fundación de Viviendas) en la Provincia de Coquimbo. Entiende el Gobierno que al referirse este artículo a la Dirección de Asistencia Social (ex Fundación de Viviendas), se está indicando la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social, de la cual actualmente es su Sucesora legal la Corporación de Servicios Habitacionales, Empresa del Estado con personalidad jurídica y patrimonio distinto del Fisco. En consecuencia, corresponde a ella ejercer la facultad que se entrega al Presidente de la República. Además, se pretende imponer dicha obligación sobre la base del avalúo fiscal de 1965, creando en consecuencia respecto de las Poblaciones de la Provincia de Coquimbo un privilegio respecto al régimen sobre la cual se efectúan las transferencias en el resto del país. Por ello, propongo substituir el artículo 3º por el siguiente: "Artículo 3ºFacúltase a la Corporación de Servicios Habitacionales para transferir las Poblaciones de Emergencia construidas por la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social en la provincia de Coquimbo, y, entre ellas, las ubicadas en la Comuna de La Serena". 4ºEl inciso 3° (final) del artículo 5º faculta a la Dirección General del Servicio de Seguro Social para vender propiedades de dicha Institución a sus actuales ocupantes. La disposición, aunque sólo establece una facultad para el serviciode Seguro Social, significa un quebrantamiento serio del sistema de selección, asignación y venta de casas de la Institución, con perjuicio manifiesto de los imponentes. De esta forma, la disposición lesionará los derechos de los asegurados que reúnen los requisitos legales y reglamentarios para optar a una vivienda y beneficiará a personas que incluso no tienen vínculo alguno con el Servicio. En atención a las razones anteriores propongo suprimir el inciso 3º (final del artículo 5º. 5ºEl artículo 6º exime del sistema de reajustabilidad del artículo 84º del DFL. Nº 2, de 1960, a la Población San Gregorio, de la Comuna de La Granja, del Departamento y Provincia de Santiago. Es una de las bases de la política habitacional, la reajustabilidad, ya que con ello se impide su desfinanciamiento y se permite que innumerables familias que no han alcanzado su vivienda puedan llegar a ser propietarios. Por otra parte, la misma ley ha establecido el sistema de las bonificaciones que protege a los sectores más modestos e impide que el dividendo sea superior al 20% de la renta líquida del grupo familiar del deudor. En mérito a lo expuesto y lo reiteradamente sostenido por el Gobierno, propongo suprimir el artículo 6° del proyecto. 6ºEl artículo 7º dispone que la urbanización de la Población "25 de Febrero" de la ciudad de Rancagua, a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 15.641, es a título gratuito. Esta disposición, al igual que el artículo anterior tiende a desfinanciar los planes habitacionales. Concebir que toda una urbanización de una Población que realizó la Corporación de la Vivienda, es a título gratuito, implica, imponer al Estado y, en consecuencia, a toda la comunidad, una obligación que debe ser de los beneficiarios del servicio, y con ello se impide que esos recursos se destinen a fines habitacionales más urgentes. Por lo expuesto, propongo suprimir el artículo 9º del proyecto. 7°El artículo 45 transitorio de la ley N° 16.282 dispuso que las obras que se ejecuten en la zona del sismo de 1965 pagarán solamente el 50% de los derechos municipales por el término de dos años. Asimismo, por el mismo término autorizó a las Municipalidades de la misma zona para conceder hasta el plazo de un año para el pago de los derechos corres pondientes. Siendo de toda conveniencia la prórroga de dicho plazo, propongo se agregue el siguiente artículo nuevo: "Artículo Reemplázase en el artículo 45 transitorio de la ley Nº 16.282 la expresión "dos años" por "cuatro años". En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, me permito devolver el proyecto de ley que se me ha remitido, con las observaciones respectivas. Dios guarde a V. E. 3 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE INCLUYE EN LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 15.907 A LA POBLACION CARLOS ACHARAN ARCE DE VALDIVIA. La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que incluye a la población "Carlos Acharan Arce", de Valdivia, en los beneficios de la ley Nº 15.907, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. (Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.Eduardo Cañas Ibáñez. Texto de las observaciones del Ejecutivo. Por oficio Nº 1246, de 21 de junio de este año, remitido con fecha 22 del mismo mes, V. E. se ha servido comunicar la aprobación de un proyecto de ley que se refiere a diversas materias. En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, manifiesto mi desaprobación al referido proyecto de ley, en los términos aprobados, por cuyo motivo formulo las siguientes observaciones: Primero: Por el artículo 1° del proyecto de ley aprobado por el H Congreso Nacional, se extienden los efectos de la ley. 15.907, de 1964, a otras Poblaciones de la ciudad de Valdivia y los beneficios que allí se consagran, en favor de personas radicadas en ellas, cualquiera que sea el lugar de donde provengan. Sobre el particular, debe tenerse presente que el artículo lº de la Ley 15.907 ordenó a la Corporación de la Vivienda transferir a los ex habitantes de rucos, que a la fecha de la ley se encontraban radicados en las Poblaciones CORVI, Los Jazmines, El Laurel, Lien tur y Unidad Vecinal Nº 3 de Gil de Castro, las propiedades que ellos ocupan en dicha oportunidad, a su valor de costo, como un medio de sustraerlos al régimen de reajustabilidad de los dividendos respectivos, en consideración a la emergencia producida con motivo de los sismos de mayo de 1960. En el proyecto en consideración se pretende extender los beneficios de aquel cuerpo legal a todos los ocupantes de dichas poblaciones y de otras que no están comprendidas en la enumeración del artículo 1° de la Ley 15.907, ni tampoco en el Acuerdo Nº 27.380, adoptado por el ex Consejo de la Corporación de la Vivienda, en sesión de 23 de agosto de 1965. Es un hecho que en las Poblaciones referidas hay personas que por los efectos de la Ley 15.907 están sometidas a distintos sistemas de pago de sus deudas que conviene terminar. Por otra parte hay personas que provienen de rucos y que por estar en otras poblaciones no están acogidas a los derechos de la ley. Por ello estimo conveniente proponer en reemplazo del artículo 1°del proyecto, un artículo que dé facultad al Presidente de la República para uniformar y determinar las modalidades de pago de todos los asignatarios de viviendas de las Poblaciones señaladas en el artículo 1º de la Ley Nº 15.907. En consecuencia, propongo substituir el artículo 1º del proyecto, por el siguiente: "Artículo 1ºReemplázase el artículo 1º de la Ley Nº 15.907, por el siguiente: La Corporación de la Vivienda "transferirá a sus actuales ocupantes las propiedades de las Poblack nes CORVI, Los Jazmines, Anexo Los Jazmines, El Laurel, Lientur, Carlos Acharan Arce y Unidad Vecinal Número Tres de Gil de Castro, de Valdivia. Las modalidades de pago de las viviendas de las Poblaciones indicadas serán uniformes para todos Los asignatarios de ellas y se determinarán por un Reglamento especial que al efecto dicte el Presidente de la República." Segundo: Por el artículo 2º del proyecto de ley aprobado por el H. Congreso Nacional se declara que la condonación a que se refiere el artículo 111 de la Ley 15.575, comprende los préstamos hechos por la Corporación de Fomento de la Producción para limpia, drenaje y habilitación de pantanos en la comuna de Frutillar, aunque ellos hubiesen sido concedidos con anterioridad al 22 de mayo de 1960. Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E. que la Corporación de Fomento de la Producción concedió 16 préstamos para limpia, drenaje y habilitación de pantanos en la Comuna de Frutillar, con anterioridad al 20 de mayo de 1960. Por la fecha en que fueron concedidos, tales préstamos no pudieron ser objeto de la condonación establecida en el artículo 111 de la Ley 15.575. Sin embargo, el Comité Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción adoptó en 1964, el Acuerdo Nº 828, por el que autorizó conceder préstamos sin reajuste a todos los deudores, destinados precisamente a pagar los mutuos reajustables que se le adeudaban, como una manera de proporcionar a dichos deudores, un trato igualitario al contemplado en el artículo 111 de la Ley Nº 15.575. Con el fundamento de dicho Acuerdo se procedió a dar por pagados la totalidad de los préstamos reajustables que se adeudaban al 1º de octubre de 1964, quedando los deudores, desde esa fecha en adelante, convertidos en deudores de un préstamo sin reajuste, pagadero a 5 años plazo y con un interés anual del 9 %. En consecuencia, el artículo 2º del proyecto de ley, aprobado por el H. Congreso Nacional, en cuanto condonaría deudas por concepto de reajuste y de intereses sobre los mismos no tendría aplicación respecto de obligaciones reajustables en moneda extranjera, que hace largo tiempo fueron totalmente extinguidas. Por las consideraciones precedentes propongo se suprima el artículo 2º. Tercero: Por el artículo 3º del proyecto de ley aprobado por el H. Congreso Nacional se condonan las deudas pendientes, con intereses y sanciones penales, que la Dirección de Pavimentación Urbana cobra en la Comuna de Frutillar por concepto de reposición de calzadas y veredas destruidas por los sismos de mayo de 1960. Sobre la materia hago presente a V. E. que en la comuna de Frutillar, al igual que en las demás comunas afectadas por los sismos de 1960, se destruyeron pavimentos que, en la mayoría de los casos, fueron repuestos y cobrados a los vecinos por haber vencido los plazos normales de duración que señala el Decreto 411 de 7 de abril de 1947. En los casos de pavimentación cuyos plazos de duración no estaban vencidos, se aplicó el sistema especial de deducciones o abonos que establece el Decreto señalado, abonándose a los vecinos todo o parte del valor que habían pagado por los pavimentos antiguos, en relación al tiempo transcurrido. Hubo casos, especialmente en Avda. Phillippi, en que se formularon cuentas de pavimentación, pero en todos ellos estaban vencidos los plazos normales de duración de los pavimentos, de manera que no pudo aplicarse, respecto de allos, el mecanismo de abonos del citado Decreto 411. Existen sólo dos casos, correspondientes a las Resoluciones Nº 902, de 15 de junio de 1965 (cuenta todavía no formulada) y Nº 359, de 26 de marzo de 1962 (cuenta formulada en marzo de 1966), en los cuales los plazos dé duración normal de los pavimentos no estaban todavía vencidos. Sin embargo, a ellos será plenamente aplicable el sistema de abonos a que se ha hecho mención. Como puede apreciarse, las leyes y reglamentos vigentes sobre pavimentación contienen todo un sistema orgánico, en el que la equidad de los diversos casos ha sido debidamente considerada. Debe tenerse presente, además, que los plazos concedidos a los vecinos titulares de cuentas son ya de por si extensos, puesto que van de 2 a 10 años, plazos que incluso pueden ser aumentados hasta el doble, de acuerdo con los requisitos que establecen los artículos 28 y 29 de la Ley de Pavimentación Comunal. Establecer la condonación de las cuentas de pavimentación en una comuna determinada sería sentar un grave precedente, que podría llegar a causar grave quebranto económico a la Dirección de Pavimentación, ya que, con el mismo fundamento, podría declararse la condonación para todas las demás comunas afectadas por los sismos de 1960 o por los sismos posteriores, las que, en su conjunto, abarcarían así la mayor parte del territorio nacional. Por las consideraciones expuestas propongo suprimir el artículo 3º. De conformidad a las facultades que me otorga la Constitución Política del Estado, me permito devolver el proyecto de ley que se me ha remitido, en mérito de las observaciones que se han formulado. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Freí M. Juan Hamilton D. 4 PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE TRANSFERENCIA DE VIVIENDAS A DETERMINADOS FAMILIARES DE OBREROS FALLECIDOS EN ACCIDENTE DEL PUENTE DEL RIO HUASCO. Con motivo de la moción e informes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1ºLa Corporación de la Vivienda transferirá, a título gratuito, una vivienda definitiva, la cual no podrá exceder de un valor de E° 35.000 y deberá estar ubicada, en lo posible, dentro de la provincia en que tenían su residencia los obreros causantes, y de acuerdo con el programa de construcción de la mencionada institución, a los herederos de las siguientes personas: Alberto Olivares Valenzuela; José Mancilla Mancilla; Rosendo Antonio Sierra; Opardo Leyton Hidalgo, José Cortés Robles, Eduardo Collica P., y Felizardo Naguil Collipán. Este beneficio se les otorgará en el siguiente orden sucesivo y excluyente: a) al cónyuge sobreviviente e hijos legítimos, adoptivos y naturales del causante, menores de edad, y los mayores que sean inválidos; b) a los hijos legítimos o naturales y adoptivos, menores de edad, o mayores que sean inválidos, y c) a los padres legítimos o naturales, siempre que no tengan otro bien raíz. El gasto que signifique la aplicación de este artículo será de cargo de la Corporación de la Vivienda. Artículo 2ºConcédese una pensión mensual y vitalicia ascendente a sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago, a los herederos de las personas mencionadas en el artículo anterior, en el mismo orden allí señalado, siempre que no tengan una renta mensual superior a la pensión que se les otorga por el presente artículo. En el caso de los hijos legítimos, naturales o adoptivos, tendrán derecho a la pensión mientras sean menores de edad, o mayores de edad que se encuentren estudiando en un establecimiento educacional o sean inválidos, y mientras terminen sus estudios. En el caso que se trate de inválidos, percibirá la pensión mientras dure la invalidez. El gasto que signifique el cumplimiento de este artículo se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Artículo 3ºReemplázase en el artículo 38 de la ley Nº 16.282, la expresión "actuales adquirentes" por "actuales ocupantes"." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.Eduardo Cañas Ibáñez. 5 PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA CREACION DEL BANCO NACIONAL DE SANGRE. Con motivo de la moción e informes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1ºAutorízase al Presidente de la República para crear, dentro de un plazo de seis meses, dependient del Servicio Nacional de Salud, el Banco Nacional de Sangre y para dictar las normas reglamentarias destinadas a determinar sus funciones y su organización. No obstante lo que determine el Reglamento, el Banco Nacional de Sangre tendrá la tuición técnica de todos los Bancos de Sangre, públicos y privados; velará por el fiel cumplimiento del Reglamento; prestará la asesoría técnica que por ellos le fuere solicitada, recomendará medidas tendientes a mejorar, racionalizar y ordenar los Bancos ya existentes y propondrá al Ministerio de Salud Pública la creación de nuevos bancos, los cambios de categoría y las clausuras, cuando éstas procedieran. Velará por el perfeccionamiento técnico del personal médico y paramédico de todos los bancos de sangre y estimulará la investigación científica en este campo. Solamente el Banco Nacional de Sangre queda autorizado para elaborar plasma desecado o productos derivados de él, para lo cual podrá suscribir convenios con organismos fiscales o privados tendientes a materializar estas iniciativas. Artículo 2ºAutorízase a la Polla Chilena de Beneficencia para realizar un sorteo anual extraordinario libre de todo impuesto, gravamen o derecho fiscal o municipal, a beneficio exclusivo del Banco Nacional de Sangre. El producto de estos sorteos deberá ser entregado, dentro del plazo máximo de diez días contado desde la fecha de su realización, al Servicio Nacional de Salud." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia. Eduardo Cañas Ibáñez. 6 PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE TRANSFERENCIA DE TERRENOS A OCUPANTES DE LA POBLACION JUAN ASPEE, DE SAN ANTONIO Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.Facúltase al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes los terrenos que ocupan en la Población "Juan Aspee", ubicada en la comuna y departamento de San Antonio, dentro de los siguiente deslindes: al Sur, con el camino de la palaya de LloLleo; al Norte, con las empresas "Pesquera Arauco", "Sopesa" y "Harling" y con el Molo del puerto; al Este, con la Avenida O'Higgins; y al Oeste, con la playa grande de LioLeo; siempre que aquéllos estén ocupando dichos terrenos con cinco años, a lo menos, de anticipación a la vigencia de la presente ley." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia. Eduardo Cañas Ibáñez. 7 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TILTIL PARA CONTRATAR EMPRESTITOS Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene a honra entregaros su informe al proyecto de la H. Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Tiltil para contratar empréstitos. Aparte de la disposición que analizaremos más adelante, esta iniciativa reúne las características comunes a las leyes de empréstitos municipales. En el presente caso se trata de otorgar una autorización hasta por la cantidad de E° 300.000, al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de quince años, con el objeto de construir y habilitar el Teatro Municipal, construir también una piscina municipal y entregar Eº 120.000 como aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para trabajos en la comuna. Para el servicio de los préstamos se destina el uno por mil de la tasa correspondiente de la contribución territorial, cuyo rendimiento, en el caso de no contratarse los empréstitos, será percibido por la Municipalidad para su inversión directa en las obras antes referidas. El artículo 10 del proyecto en informe modifica una disposición de la Ley Nº 12.478, de 17 de agosto de 1957, que concedió otra autorización de préstamo a esa Municipalidad. Con ella quedó facultada para expropiar diversos predios en la comuna, cuatro de los cuales eran urbanos, para el edificio y Teatro Municipal, y el último, en las afueras de la población, en una extensión de 90.000 metros cuadrados para la instalación de un aeródromo municipal. La superficie autorizada ha resultado insuficiente y, además, la referida ley no especificó en términos exactos los deslindes de la propiedad que se autoriza expropiar, todo lo cual se corrige con la modificación propuesta en el artículo 10 de este proyecto. Vuestra Comisión acogió favorablemente esta iniciativa y os propone aprobarla en los mismos términos que constan del oficio de la H. Cámara de Diputados. Sala de la Comisión, a lº de agosto de 1967. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Bulnes (Presidente), Gómez y Reyes. (Fdo.): Luis Valencia Avaria, Secretario. 8 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO SOBRE EMPRESTITO A LA MUNICIPALIDAD DE VICHUQUEN. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene a honra entregaros su informe sobre el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Vichuquén para contratar empréstitos. La iniciativa a que nos referimos es sustancialmente idéntica a las de igual naturaleza que habéis conocido y sólo la distingue la exigüidad del préstamo bancario que se permite contratar, que es de 40.000 escudos, de acuerdo con el financiamiento que se concede, cual es la aplicación del 1 por mil de la tasa del impuesto territorial. Para el caso, de no contratarse empréstitos, la Municipalidad queda autorizada para girar lo que se perciba por tal concepto, aplicándolo directamente al objeto perseguido, que es la adquisición de un furgón ambulancia. Vuestra Comisión acogió favorablemente este proyecto y os encomienda aprobarlo, agregando a su texto una disposición que facilitará la aplicación de la ley que autorizó a las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina para contratar empréstitos. Las enmiendas que os proponemos tienen por objeto: lºConfirmar en términos más precisos que la función encomendada a estas Municipalidades en relación con los establecimientos de educación ya establecidos o por establecerse de acuerdo con la propia ley, no es sólo de crearlos y habilitarlos, sino también la de sostenerlos y mantenerlos financieramente, para lo cual se aclara que se continuará percibiendo en el futuro por las Tesorerías Comunales, en la parte que corresponda, las sumas necesarias para pagar tal mantención, aun cuando el total acumulado percibido exceda el monto de la autorización, que fue de 23 millones de escudos. 2ºCon respecto a la facultad que se concede en la ley a estas Mucipalidades, de construir, habilitar y cooperar al mantenimiento de un establecimiento de enseñanza profesional, que se pensaba podría ser una Escuela Industrial dependiente del Ministerio de Educación Pública, se ha arribado a la conclusión que, por las características sociales de estas comunas y por existir en ellas ya otras escuelas de ésa clase, será más apropiado establecer una Escuela de Educadoras de Párvulos, dependiente de la Universidad de Chile, para lo cual sólo falta la corrección que proponemos. 3ºFinalmente, en virtud del artículo 12 de la ley a que nos referimos, las tres Municipalidades están autorizadas para pactar con entidades comerciales o industriales, para establecer industrias comunales, como lo es la de explotación de basuras, pero los términos de la disposición las obliga a actuar en conjunto, lo cual no fue el verdadero propósito, pues hay empresas que podrían llevar a cabo con esta autorización si se las permitiera también para constituir sociedades actuando separadamente. Por estos motivos tenemos a honra proponeros la aprobación de esta ley con la modificación de agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo 9ºIntrodúcense las siguientes modificaciones a la ley 16.627, de 13 de abril de 1967: 1) Agrégase al artículo 5º, el siguiente inciso: "Aún cuando se haya enterado la suma que consulta el inciso primero del artículo 1º, las Municipalidades seguirán percibiendo la cuota ta correspondiente del uno por mil necesaria para el sostenimiento de los establecimientos educacionales a que se refieren los números 4 y 5 del artículo 4º." Agrégase al inciso segundo del artículo 7°, corriendo el punto final, lo siguiente: "o de la Universidad de Chile". Intercálase en el inciso primero del artículo 12, antes de las palabras "siguiendo el procedimiento establecido", lo siguiente: "separadamente o actuando en conjunto dos de ellas o las tres,". Con las modificaciones anteriores el proyecto queda como sigue: Proyecto de ley: "Artículo lºAutorízase a la Municipalidad de Vichuquén para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de créditos o bancarias, hasta por la suma de cuarenta mil escudos (Eº 40.000), al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2ºFacúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de créditos o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Artículo 3ºEl producto del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1° se invertirá en la adquisición de un furgónambulancia. Artículo 4ºDestínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Vichuquén señalado en la letra e) del artículo 2ºdel Decreto de Hacienda Nº 2.047, del 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021. Artículo 5°Si los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad dbida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las cantidades destinadas a sueldos y salarios de sus empleados y obreros. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin necesidad de nueva autorización legal a las obras de adelanto local que acordare realizar la Municipalidad. Artículo 6ºEn caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Vichuquen podrá girar con cargo al rendimiento del tributo señalado en el artículo 4° para su inversión directa en la obra a que se refiere el artículo 3º. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de la mencionada obra el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajera por un monto inferior al autorizado. Artículo 7ºEl pago de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias de la deuda se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Vichuquen, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 8ºLa Municipalidad de Vichuquen depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Vichuquen deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, la inversión proyectada de acuerdo con el artículo 3° de la presente ley. Artículo 9ºIntrodúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.627, de 13 de abril de 1967: 1) Agrégase al artículo 5º el siguiente inciso: "Aún cuando se haya enterado la suma que consulta el inciso primero del artículo lº, las Municipalidades seguirán percibiendo la cuota correspondiente del uno por mil necesaria para el sostenimiento de los establecimientos educacionales a que se refieren los números 4 y 5 del artículo 4º." Agrégase al inciso segundo del artículo 7°, corriendo el punto final, lo siguiente: "o de la Universidad de Chile". Intercálase en el inciso primero del artículo 12, antes de las pa 2) labras "siguiendo el procedimiento establecido", lo siguiente: "separadamente o actuando en conjunto dos de ellas o las tres,". Sala de la Comisión, a lº de agosto de 1967. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Bulnes (Presidente), Gómez y Reyes. (Fdo.) : Luis Valencia Avaria, Secretario. 9 INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL PROTOCOLO RELATIVO A LA ENMIENDA AL CONVENIO DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE MONTREAL EL 21 DE JUNIO DE 1961. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros acerca del proyecto de acuerdo de la H. Cámara de Diputados que aprueba el Protocolo relativo a la enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional, suscrito en la ciudad de Montreal (Canadá), el 21 de junio de 1961. A la sesión en que vuestra Comisión estudió este asunto, asistieron el señor Subsecretario de Relaciones Exteriores, don Osear Pinochet, el Jefe del Departamento Jurídico de ese Ministerio, señor Mario Rodríguez y el abogado de la Junta de Aeronáutica Civil de Chile, señor Vicente Gumucio. La Convención de Aviación Civil Internacional, suscrita en Chicago el 7 de diciembre de 1.944 y ratificada por Chile el 26 de febrero de 1947, se refiere en el artículo 50 a) a la integración del Consejo de esta organización. En su parte pertinente dice que será un cuerpo permanente, responsable ante la Asamblea, y que estará integrado por veintiún Estados Contratantes elegidos por aquélla. Ahora bien, la Asamblea de la organización a que estamos aludiendo, reunida en Montreal con fecha 21 de junio de 1961, acordó modificar el citado artículo 50 a), aumentando de 21 a 27 el número de miembros del Consejo. Tal enmienda se hizo con el objeto de dar una adecuada representación a nuevos Estados que se han incorporado a la organización en estos últimos años. La enmienda en cuestión fue aprobada por las dos terceras partes de los votos de la Asamblea, que fijó en 56 el número de Estados Contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha enmienda entre en vigor, con lo cual se ha dado cumplimiento al artículo 94 de la Convención, que reglamentaba el procedimiento a seguir para introducirle modificaciones a su texto.De lo anterior se desprende que el Protocolo en estudio entrará en vigor en la fecha que se deposite en la Organización de Aviación Civil Internacional el quincuagésimo sexto instrumento de ratificación. Cabe hacer presente que la Junta de Aeronáutica Civil de Chile ha hecho resaltar la conveniencia de que nuestro país ratifique la modificación sobre que versa este Protocolo. Con el mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de recomendaros que aprobéis el proyecto de acuerdo objeto de este informe. Sala de la Comisión, a lº de agosto de 1967. Acordado en sesión de esta fecha, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Sepúlveda (Presidente), Castro, Fuentealba y Juliet. (Fdo.): Raúl Charlín V' aña, Secretario. 10 INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES EN QUE PONE EN CONOCIMIENTO DEL HONORABLE SENADO EL CONVENIO N° 111, RELATIVO A DISCRIMINACION DE EMPLEO Y OCUPACION, DE 1958 Y PROPONE SU ARCHIVO. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de poner en conocimiento de esta Corporación el Convenio Nº 111, relativo a Discriminación en materia de Empleo y Ocupación, adoptado en la 42* Reunión de la Conferencia. Internacional del Trabajo, efectuada en Ginebra en junio de 1958, auspiciada por la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) y os recomienda su archivo. A la sesión en que se trató este asunto asistió el señor Subsecretario de Relaciones Exteriores, don Oscar Pinochet. En Mensaje del Ejecutivo Nº 19, de fecha 26 de junio de 1959, que la Sala tuvo a bien enviar a esta Comisión con fecha 30 del mismo mes y año, se inició un proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de que se trata. Con posterioridad, el mismo Ejecutivo, en oficio Nº 10.633, de 21 de julio de 1959, que se mandó agregar a los respectivos antecedentes, comunicó a esta Corporación que las autoridades técnicas del Ministerio del Trabajo consideraban que nuestra legislación no se aviene del todo con las disposiciones señaladas en el citado Convenio Nº 111, razón por la cual no se estimaba procedente ratificarlo, sin perjuicio de cumplir con su obligación de ponerlas en conocimiento del Honorable Senado en virtud de lo dispuesto por el artículo 19, número 5º, de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.). Con el mérito de las consideraciones anteriores y las explicaciones que sobre el particular dio a esta Comisión el señor Subsecretario de Relaciones Exteriores, tenemos el honor de poner en vuestro conocimiento las Recomendaciones consultadas en el Convenio a que se refiere este informe, y hecho, os proponemos su archivo. Sala de la Comisión, a 1º de agosto de 1967. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sepúlveda (Presidente), Castro, Fuentealba y Juliet. (Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario. 11 INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA TRES PROTOCOLOS QUE INTRODUCEN ENMIENDAS EN LA CONVENCION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros acerca de un proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba diversos Protocolos que introducen enmiendas en la Convención de Aviación Civil Internacional. A la sesión en que vuestra Comisión estudió este asunto asistieron el Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Osear Pinochet, y el abogado de la Junta de Aeronáutica Civil de Chile, señor Vicente Gumucio. El instrumento internacional de que se trata, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y que fue ratificado por nuestro país el 26 de febrero de 1947, ha sido objeto de las modificaciones consignadas en los Protocolos que menciona el proyecto de acuerdo objeto de este informe. Nos ocuparemos en seguida de las materias sobre que versan tales Protocolos. El primero, es el de fecha 27 de mayo de 1947 y agrega a la Convención indicada un nuevo precepto, que pasa a ser artículo 93 bis. Dicho precepto se ocupa, en primer lugar, de la situación que puede producirse en la Organización de Aviación Civil Internacional en los casos en que el Gobierno de un Estado miembro de ella haya sido objeto por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas de una recomendación en orden a que sea excluido de los organismos internacionales establecidos o vinculados con ésta, o lisa y llanamente haya sido expulsado de las Naciones Unidas. Para el primero de estos casos, establece que tal Estado dejará automáticamente de ser miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional y, en lo que concierne al segundo, dispone que correrá la misma suerte, salvo que la Asamblea General de las Naciones Unidas haya formulado recomendación en contrario. Considera después la situación que se plantea, a los miembros de la Organización que son suspendidos de sus derechos y privilegios como miembros de las Naciones Unidas y prescribe que, si este organismo lo solicita, serán también suspendidos en sus derechos y privilegios como miembros de la citada Organización de la Aviación Civil Internacional. En seguida este mismo artículo 93 bis expresa que, si un Estado dejade ser miembro de esta última Organización, para ser readmitido debe formular una solicitud en tal sentido, la cual requiere la aprobación previa de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de la mayoría del Consejo de la Organización. El Protocolo aludido precedentemente entró en vigencia el 20 de marzo de 1960, al complementarse las ratificaciones de 28 países, limitándose su aplicación sólo a aquellos que lo han ratificado. Los otros dos Protocolos consultados en el proyecto de acuerdo en cuestión, son de fecha 14 de junio de 1954. Uno de ellos introduce modificaciones al artículo 45 de este instrumento internacional en lo que respecta a la sede permanente de la Organización y a las exigencias que deberán cumplirse para su traslado. Este Protocolo entró en vigor, con las mismas limitaciones que el anterior, el 16 de mayo de 1958, al completarse 55 ratificaciones. Por último, el tercero, que lleva también fecha 14 de junio de 1954, como hemos dicho, modifica los artículos 48 a), 49 c) y 61 de la Convención aludida. Las enmiendas al artículo 48 a) atañen a la frecuencia con que se celebrarán las reuniones ordinarias de la Asamblea y a la convocatoria a reuniones extraordinarias de la misma. Las modificaciones a los artículos 49 c) y 61, respectivamente, mejoran la redacción de preceptos que consignan algunas de las atribuciones de la Asamblea y se refieren a la presentación a ésta, por parte del Consejo, de los presupuestos, cálculo de ingresos y egresos y estados de cuentas por períodos anuales. Este Protocolo, con las limitaciones de los anteriores, entró en vigor el 12 de diciembre de 1956 y ha sido ratificado por 60 países. Estos antecedentes nos sirven de fundamento para dar una acogida favorable a los Protocolos arriba analizados, toda vez que ellos son aceptados que aprueba el Convenio sobre Transporte Aéreo suscrito con la Re Con el mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de recomendaros la aprobación del proyecto de acuerdo materia de este informe. Sala de la Comisión, a 1º de agosto de 1967. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sepúlveda (Presidente), Castro, Fuentealba y Juliet. (Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario. 12 INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AEREO SUSCRITO CON LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y LOS RESPECTIVOS CAMBIOS DE NOTAS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros acerca del proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba el Convenio sobre Transporte Aéreo suscrito con la República Federal de Alemania, en esta ciudad, el 30 de marzo de 1964 y los cambios de notas de la misma fecha. A la sesión en que vuestra Comisión estudió este asunto asistieron el Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Osear Pinochet; el Jefe del Departamento Jurídico de ese Ministerio, don Mario Rodríguez, y el abogado de la Junta de Aeronáutica Civil de Chile, señor Vicente Gumucio. El Convenio a que se refiere el proyecto de acuerdo en informe es substancialmente similar a los suscritos con Brasil, Paraguay, Perú, Ar gentina y Ecuador, y representa un paso muy importante para incremen tar las relaciones, tanto comerciales como culturales y turísticas, entre nuestro país y la República Federal de Alemania. En especial, tiene la ventaja que permitirá a Chile operar en la. ruta atlántica norte, estimada como la más rica del mundo. Este instrumento consta de 14 artículos y se complementa con tres Notas intercambiadas entre ambas Cancillerías. Cada una de las Partes otorga a la otra los derechos que permiten establecer servicios aéreos comerciales en las rutas que se especifican. Consulta, en seguida, su articulado, normas sobre el uso de los aeropuertos y sus servicios anexos y acerca de la forma en que se hará la libre internación de repuestos, combustibles y lubricantes. Se consigna más adelante una excepción a la Cláusula de la Nación Más Favorecida, lo que significa una importante ventaja para nuestro país. En efecto, el número 6 del artículo 8° preceptúa que las tarifas aplicables a las empresas de aeronavegación designadas por una de las Partes, para un determinado tramo dentro de las rutas definidas por el mismo Convenio como regionales, puede ser diferente de las que se aplique a las aeronaves de las empresas designadas por el otro Estado Contratante que sirvan el mismo recorrido. Asimismo, especifica los procedimientos previstos para dar una adecuada solución a la dificultades que pudieran surgir en la aplicación e interpretación y para los casos de desahucio o simple modificación de sus disposiciones, tanto respecto del propio Convenio como del Cuadro de Rutas a que aludiremos en seguida. Tal Cuadro de Rutas está contenido en una de las tres notas complementarias y en él se señalan las rutas que tienen el carácter de internacionales o regionales. Estas notas tienen especial interés para Chile, pues en ellas también se dispone que los Estados contratantes podrán usar, en casos especiales, aeronaves que no sean de su propiedad, lo cual permitirá al país mantener permanentemente una aeronave operando en la ruta del Atlántico Norte. Lo anterior sirvió a vuestra Comisión de Relaciones Exteriores de fundamento para pronunciarse en favor del proyecto de acuerdo objeto de este informe, por lo cual tiene el honor de recomendaros que le prestéis vuestra aprobación.Sala de la Comisión, a 1° de agosto de 1967. Acordado en sesión de esta fecha., con asistencia de los Honorables Senadores señores Sepúlveda (Presidente), Castro, Fuentealba y Juliet. (Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario. 13 INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AEREO ENTRE CHILE Y ECUADOR. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros acerca del proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba el Convenio sobre Transporte Aéreo entre Chile y Ecuador, suscrito en Quito el 11 de julio de 1957. A la sesión en que vuestra Comisión estudió este asunto asistieron el Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Oscar Pinochet; el Jefe del Departamento Jurídico de ese Ministerio, don Mario Rodríguez, y el abogado de la Junta de Aeronáutica Civil de Chile, señor Vicente Gumucio. El Convenio en referencia es semilar a los concertados con Brasil, Paraguay, Perú y, con algunas modificaciones, con Argentina. Consta de XIX cláusulas y un anexo. Consulta fundamentalmente normas para permitir el establecimiento de servicios aéreos comerciales regulares y permanentes y disposiciones sobre el uso de los aeropuertos y sus servicios anexos, acerca de las tasas que podrá cobrarse por determinados servicios y en lo que concierne a la libre internación de repuestos, combustibles y lubricantes. Más adelante se determina la reglamentación aplicable al reconocimiento de certificados, licencias y otros instrumentos. Para el servicio mutuo de aeronavegación se establece la cláusula de la nación más favorecida. A continuación se señala los procedimientos encaminados a dar solución a las dificultades que pudieran suscitarse en la aplicación e interpretación del Convenio y de su Anexo y a la manera para desahuciarlo. El Anexo, que complementa el Convenio en cuestión, especifica las rutas que podrán volar las compañías de aeronavegación designadas por cada una de las partes contratantes. Así, se dispone que las líneas de aeronavegación que nuestro país señale podrán operar desde Chile, puntos intermedios hasta Ecuador y más allá de esta República, o en el sentido inverso. Iguales garantías se acuerda a las compañías de aeronavegación ecuatorianas, en reciprocidad.Como es obvio, el Convenio en estudio es altamente favorable a Chile, ya que el país con el cual se suscribió se encuentra en la ruta hacia Estados Unidos de Norteamérica y servirá, en consecuencia, mucho más a Chile que a aquella nación. Estos antecedentes sirvieron de fundamento a vuestra Comisión de Relaciones Exteriores para prestar su aprobación al proyecto de acuerdo objeto de este informe y tiene el honor de recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento. Sala de la Comisión, a 1º de agosto de 1967. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sepúlveda (Presidente), Castro, Fuentealba y Juliet. Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario. 14 INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL ACUERDO COMPLEMENTARIO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y LA ORGANIZACION EUROPEA PARA LA INVESTIGACION ASTRONOMICA EN EL HEMISFERIO AUSTRAL. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros acerca de un proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba, el Acuerdo Complementario entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (E.S.O.), suscrito en Santiago el 30 de marzo de 1966. A la sesión en que vuestra Comisión trató este asunto asistieron el Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Osear Pinochet; el Jefe del Departamento Jurídico de ese Ministerio, don Mario Rodríguez, y el abogado de la Junta de Aeronáutica Civil de Chile, señor Vicente Gumucio. La Organización en referencia está compuesta por la República Federal Alemana, el Reino de' Bélgica, la República. Francesa, el Reino de los Países Bajos y el Reino de Suecia. Dicha Organización celebró con nuestro Gobierno, el 6 de noviembre de 1963, un Convenio Básico, en el cual éste se avino a otorgar facilidades para que aquélla, pudiera construir en el Cerro La Silla, comuna de La Higuera, provincia de Coquimbo, un observatorio astronómico y en donde deben realizarse, además, otras construcciones de una superficie aproximada a los tres mil metros cuadrados, un aeródromo y diversos caminos de acceso, todo con una inversión que alcanza a los veinte millones de dólares. La Organización citada ha estimado conveniente adoptar algunas medidas aue protejan debidamente no sólo las inversiones que se proponeefectuar, sino también la eficacia, de los trabajos programados; y en contra de tal protección pueden atentar las labores mineras que se realicen en la zona, cercana al lugar donde se ubicará el observatorio, a causa de que los instrumentos de precisión son extremadamente sensibles a cualquier ruido o movimiento. Ahora bien, como el artículo 17 del Código de Minería no hace extensivas a los observatorios astronómicos las medidas de resguardo que consigna en favor de los aeródromos, ferrocarriles, líneas eléctricas de alta tensión, zonas militares, etc., la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (E.S.O.) ha sugerido al Gobierno la suscripción del Acuerdo Complementario de que se trata. Así es como el artículo lº de este acuerdo, que consigna la norma sustancial, dispone que no podrán ejecutarse labores mineras sin permiso del Jefe del Estado en el lugar donde quedare instalado dicho observatorio y en los terrenos circundantes, todos los cuales están suficientemente individualizados. El artículo 2° establece que lo dispuesto en el artículo anterior es sin perjuicio de los derechos válidamente adquiridos por terceras personas con anterioridad a la fecha en que este Acuerdo Complementario comience a regir. Estima vuestra Comisión de Relaciones Exteriores que estos antecedentes sirven de fundamento suficiente para aceptar este Acuerdo Complementario, razón por la cual ha prestado su aprobación al proyecto de acuerdo materia de este informe y tiene el honor de recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento. Sala de la Comisión, a 1º de agosto de 1967. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sepúlveda. (Presidente), Castro, Fuentealba y Juliet. (Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario. 15 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE REDUCE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION QUE SE CONSULTAN EN LOS CODIGOS CIVIL, DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DE COMERCIO Y OTROS TEXTOS LEGALES. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, ha estudiado el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que reduce los plazos de prescripción que se consultan en los Códigos Civil, de Procedimiento Civil, de Comercio y otros textos legales. A las sesiones en que vuestra Comisión consideró el proyecto de ley en informe, asistieron el señor Ministro de Justicia, don Pedro Jesús Rodríguez; el señor Subsecretario de dicho Ministerio, don Alejandro González, y los profesores de Derecho Civil de las Universidades de Chile y Católica de Chile, respectivamente, señores Pedro Lira Urquieta y Lorenzo de la Maza. Como es sabido, el artículo 2.492 del Código Civil define la prescripción como modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haber poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapsa, siempre que concurran los requisitos que la ley señala. Conocemos, así, dos clases de prescripción: una, la adquisitiva o usucapión, que permite adquirir el dominio de muebles o inmuebles y de los derechos reales, y la otra, la extintiva, cuyo efecto es poner fin a cualquier clase de derechos, salvo rarísimas excepciones, y a las acciones derivadas de dichos derechos. Elementos comunes de ambos tipos de prescripción son el transcurso de un cierto plazo, fijado por la ley, y el cumplimiento de determinadas exigencias o condiciones legales. Ciertamente, el elemento de mayor importancia es el del tiempo, de cuya mayor o menor extensión depende en definitiva la efectividad y utilidad de la institución en relación con las necesidades sociales y jurídicas de cada medio y época. La doctrina suele señalar como fundamento objetivo de estas instituciones la necesidad de estabilidad del domimo y de certidumbre de los demás derechos. La economía y la vida jurídica sufrirían grave quebranto si el estado de hecho, representado por el ejercicio o no ejercicio de un derecho, no llegara a convertirse por el transcurso del tiempo en un estado de derecho inatacable. También objetivamente puede señalarse como su fundamento el de significar un medio de prueba irrecusable y definitivo de las situaciones jurídicas, haciendo innecesario recurrir a otros, a veces de difícil obtención, para justificar un derecho. Complementando lo anterior, podría también justificarse la prescripción como una forma de sanción al que hace virtual abandono o renuncia de su derecho, dando lugar con su inactividad a que otro entre en el goce de lo que le pertenece o deje de estarle obligado por el olvido de la deuda, verdadera remisión de la misma. Los plazos de prescripción establecidos primitivamente por nuestro Código Civil rigieron por casi ochenta años, hasta que fueron reducidos por la ley Nº 6.162, de 13 de enero de 1938. Desde entonces, el plazo para adquirir por prescripción ordinaria los bienes muebles ha sido de dos años, y de cinco años para los inmuebles, y el plazo de la prescripción adquisitiva extraordinaria de quince años. A su vez, los plazos de prescripción extintiva se fijaron en cinco años para las acciones ejecutivas y en diez para las acciones ordinarias. Todo ello, naturalmente, sin perjuicio de las reducciones de otros plazos de prescripción especiales que fija el Código Civil. El avance científico, tecnológico y cultural experimentado en los casi treinta años transcurridos desde esa reforma, ha hecho aparecer comodemasiado extensos estos plazos en relación con la velocidad y difusión de las comunicaciones y la aceleración del proceso jurídico y económico. Como lo expresa el Ejecutivo"en el Mensaje con que inició este proyecto de ley, "las exigencias impuestas por la evolución en materia de comunicaciones y medios de transporte aparecen opuestas a la existencia de plazos dilatados que retrasan la consolidación de diversos e importantes derechos y, en consecuencia, transforman en inciertas o dudosas situaciones jurídicas que entorpecen la actividad económica u otras que atañen a esos mismos derechos." Estas razones han determinado la necesidad de modificar una vez más el Código Civil, para establecer plazos más reducidos de prescripción para que la institución cumpla la finalidad social que la informa. El proyecto aprobado por la Honorable Cámara se ajusta, en sus líneas generales, al tenor de la ley Nº 6.162, cuya aplicación exenta de dificultades constituye una garantía de adecuada técnica legislativa. Al discutirse en general el proyecto, vuestra Comisión reparó en la existencia de excesivos tipos de plazos, como asimismo, en la inclusión de materias destinadas a la central del proyecto, circunstancias que motivaron un estudio a fondo de la iniciativa, a fin de armonizar el contexto de las modificaciones introducidas al Código Civil. Dentro de ese mismo orden de ideas, se estimaron excesivamente breves e injustificados los plazos propuestos por la Honorable Cámara. Particularmente se tuvo presente que, en cierta medida, la prescripción aparece como una institución "inmoral", en cuanto, prescindiendo a veces de la efectividad de los derechos, se limita a sancionar y dar status jurídico definitivo a situaciones de hecho no bien logradas. Las razones precedentes determinaron, en definitiva, que la generalidad da los plazos de 15 años que la Cámara proponía reducir a 8, se hayan fijado en 10 años, y los términos de 10 años que se proponía establecer en 4, se hayan dejado en 5 años. La unanimidad de la Comisión estimó atendibles y evidentes las razones que motivaron el proyecto en informe, y le prestó su aprobación a la idea de legislar. El artículo 1º del proyecto contiene las modificaciones que en esta materia se introducen al Código Civil. El artículo 271 de dicho texto legal establece, entre otros casos, que son hijos naturales los que hubieren poseído notoriamente, a lo menos durante quince años consecutivos, la calidad de hijo respecto de determinada persona, acreditando en juicio ordinario que esa persona ha proveído a su educación y establecimiento, y lo ha presentado en tal carácter a deudos y amigos. La Honorable Cámara ha propuesto rebajar dicho plazo de quince años a cinco años, reducción que pareció excesiva a la Comisión, atendidas las características de las causales, por lo cual sustituyó el término propuesto por el de diez años. La señora Campusano votó en contra de esta modificación al proyecto.Apartándose, en seguida, del objetivo general del proyecto, la Honorable Cámara ha aprobado la supresión del inciso segundo del artículo 272, que prohibe deducir la acción de reconocimiento de hijo natural por las causales de los Nºs 2°, 3º y 4º del artículo anterior, en contra de persona casada no divorciada perpetuamente, a menos que el hijo, atribuyéndose a la vez la calidad de hijo natural de la mujer y del marido, demandare a ambos a un tiempo. Las causales a que se hace referencia son, respectivamente, la de haber obtenido el reconocimiento de la paternidad o maternidad natural por sentencia judicial y con el preciso fundamento de un instrumento público o privado emanado del supuesto padre o madre, la de haber poseído notoriamente la calidad de hijo natural, y la de haber obtenido declaración de maternidad fundada en la circunstancia de haberse establecido el hecho del parto y la identidad del hijo. No se estimó, en principio, conveniente esta supresión, tanto porque obligaría a un estudio de conjunto de todo el sistema de la filiación en cuanto se relaciona con el precepto, cuanto porque significa una amenaza en contra de la familia constituida conforme a las normas legales. Sin embargo, luego de un estudio detenido de las causales en juego, se consideró conveniente dar lugar a la acción en contra de la persona casada en el caso del número 2º del artículo 271, ya que por las condiciones que lo informan es dable suponer que sólo será ejercida cuando existan antecedentes irredargüibles de la paternidad o maternidad naturales. En seguida, y con el voto en contra de la señora Campusano, la Comisión rechazó las reducciones de los plazos establecidos en los artículos 312 y 319. El primero establece el de diez años que se proponía reducir a cinco de posesión notoria, del estado civil de hijo legítimo para admitir la respectiva acción de reconocimiento, y el segundo fija en cinco años el plazo para probar que ha habido colusión en el juicio sobre estado civil. En ambos casas, la Comisión estimó que no era conveniente la reducción de los plazos actuales, atendida la naturaleza de las instituciones de que se trata. El artículo 739 dispone que toda condición de que penda la restitución de una cosa constituida en propiedad fiduciaria es decir, sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición, y que tarde más de quince años en cumplirse, se tendrá por fallida. La Honorable Cámara ha propuesto reducir este plazo a cinco años, reducción que la Comisión aprobó con el voto en contra del señor Sepúlveda. Sin embargo, se acordó dejar constancia de que esta reducción se hace en el entendido de que se refiere exclusivamente a la condición de que pende la restitución de un fideicomiso, ya que no otra puede ser la interpretación del precepto, y a las condiciones en general. La Honorable Cámara propone rebajar de cinco a tres años el plazo fijado por el inciso segundo de! artículo 882 para adquirir por prescripción las servidumbres continuas y aparentes. Por tratarse de un gravamen real generalmente oneroso sobre la propiedad inmueble, la Comisión no estimó conveniente esta reducción de plazo, por lo cual rechazó la disposición, con el voto en contra de la señora Campusano. En todo caso,y para hacer concordar el texto de la disposición con la modificación que se introduce al artículo 2.508 en el sentido de suprimir la diferencia entre presentes y ausentes para los efectos del cómputo de los plazos de prescripción, acordó suprimir la frase final del inciso segundo mencionado. Se aprobó, en seguida, la reducción de diez a tres años del plazo que establece el artículo 885 para estimar extinguida una. servidumbre por haberse dejado de gozar. Como consecuencia de esta aprobación, se acordó agregar una modificación consistente en reducir el plazo que en relación con el precepto recién citado establece el artículo 887. El inciso tercero del artículo 962, haciendo una excepción a la regla general, declara válidas las asignaciones por causa de muerte hechas a personas que no existen al momento de abrirse la sucesión, pero que se espera que existan, con tal que existieren al expirar los quince años siguientes a la apertura de la sucesión. La Cámara propone reducir este plazo a cinco años, lo que, a juicio de la Comisión, equivale a hacer desaparecer la institución, pues resulta muy reducido el plazo en función de las circunstancias concretas en que suele operar ella. Por esta razón y con el voto en contra de la señora Campusano, la Comisión aprobó fijar ese plazo en diez años. En seguida, y atendida la gravedad de las causales de indignidad para suceder, rechazó las modificaciones propuestas por la Honorable Cámara a los artículos 975 y 977, consistentes en rebajar de cinco a tres años el plazo de posesión de la herencia o legado necesario para adquirir éstos, pese a la indignidad. Propone, a continuación, la Honorable Cámara de Diputados establecer en ocho años, en lugar de quince, la prescripción extintiva del derecho de petición de herencia, y en rebajar de cinco a tres el plazo de prescripción adquisitiva que favorece al heredero putativo, según lo dispuesto en el artículo 1.269. La Comisión aceptó, aunque limitándola a diez años, la disminución del plazo actual primeramente indicado; pero no le pareció conveniente fijar en sólo tres años el plazo para que el heredero putativo, cuyos derechos podrían ser de muy dudosa legitimidad, ya que se trata de un heredero aparente, pueda adquirir en forma definitiva derechos sucesorios. Además, y a fin de concordar el texto del artículo 1.269 con la. modificación que suprime la diferencia entre presentes y ausentes antes referida, acordó suprimir su frase final. El artículo 1.683 establece que la nulidad absoluta se sanea por el transcurso de quince años, y el mismo plazo establece el inciso final del artículo 1.692 respecto de los herederos menores de edad que tienen derecho a alegar una rescisión, como término límite contado desde la fecha de celebración del acto o contrato, en relación con la norma de que no les corre el plazo de cuatro años respectivo, sino a contar de su mayor edad. En ambos casos, la Honorable Cámara propone rebajar los plazos a ocho años. La Comisión acordó recomendaros que aprobéis reducirlos a diez años. El artículo 2.042 fija en quince años el plazo de prescripción de la acción personal del censualista para demandar pensiones devengadas y el capital del censo, y el artículo 2.277 establece un plazo igual para laprescripción de la renta vitalicia. La Cámara propone reducir estos plazos a cuatro y cinco años, respectivamente. La Comisión, dentro del propósito general de uniformar los plazos, acordó proponeros que en ambos casos el plazo se fije en cinco años. El artículo 2.508 fija en dos años el plazo para adquirir por prescripción los bienes muebles y en cinco el relativo a los bienes raíces. Sus incisos segundo y tercero disponen que, para el efecto del cómputo de los años, cada dos días se cuentan entre ausentes por uno solo, entendiéndose por presentes los que viven en el territorio de la República y por ausentes, los que residen en país extranjero. La Honorable Cámara ha propuesto rebajar a tres años el plazo de la prescripción adquisitiva de los inmuebles, y suprimir los incisos segundo y tercero recién aludidos. La Comisión estimó conveniente y ajustado a la realidad contemporánea eliminar la diferencia entre presentes y ausentes para los efectos de la prescripción, por razones que parecen obvias. Discrepó, sin embargo, del propósito de fijar en sólo tres años el plazo de la prescripción adquisitiva de inmuebles naturalmente nos referimos a la ordinaria, porque el grado de difusión, el valor unitario y los casos habituales de irregularidad en los títulos de la propiedad inmueble hacen aconsejable evitar que se transformen con excesiva rapidez en situaciones de derecho inamovibles estados de hecho de discutible legitimidad. Por este motivo, y con el voto en contra de la señora Campusano, acordó establecer dicho plazo en cinco años. Por los mismos motivos y a fin de uniformar los plazos, estimo conveniente fijar en diez años, en lugar de ocho como lo propone la H. Cámara el plazo de la prescripción adquisitiva extraordinaria, al que se refieren los artículos 2510, 1511 y 2512, que hoy es de quince años. El artículo 2515, como ya se expresó, fija en cinco y diez años, respectivamente, los plazos de prescripción extintiva de las acciones ejecutivas y ordinarias. La H. Cámara propone fijarlos en dos y cuatro años, respectivamente. La Comisión, con el voto en contra del señor Juliet quien también estuvo en desacuerdo con la reducción propuesta por la H. Cámara, estimó prudente limitar la rebaja a tres años para las aeciones ejecutivas y al, cinco para las ordinarias. Por último, acordó proponer se fije en diez, en lugar de ocho, como lo propone la H. Cámara, el plazo de quince años a que se refiere el inciso segundo del artículo 2520, relativo a la suspensión de la prescripción de las obligaciones. El artículo 2º del proyecto modifica el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, que fija en cinco años el plazo de caducidad del título ejecutivo que debe servir de fundamento a una acción ejecutiva. El proyecto reduce este plazo a dos años, término que pareció excesivamente breve a la Comisión, la que lo amplió a tres años.El artículo 3º del proyecto contiene las modificaciones al Código de Comercio. Cabe hacer notar, como es sabido, que los plazos de prescripción son más breves en materia mercantil, por las necesidades de agilidad del tráfico. Actualmente, y desde la dictación de la ley Nº 6.162, el plazo común de prescripción de las acciones relativas a los contratos y obligaciones mercantiles es de cinco años, según lo establece el artículo 822. La H. Cámara propone fijar este plazo en cuatro años. El debate suscitado en la Comisión en relación con esta materia se centró en el artículo citado. El señor Chadwick, discrepando del criterio del resto de la Comisión, opinó que sería útil apartarse de la diferencia que se continúa haciendo entre plazos mercantiles y civiles, porque no responde a ninguna diferencia de fondo, tendiendo, por el contrario, las instituciones de una y otra rama del Derecho a asimilarse. En definitiva, la Comisión, con el voto en contra del H. Senador señor Chadwick, aprobó la modificación propuesta por la H. Cámara. Como consecuencia, se aprobaron también las que ella propone introducir a los artículos 419, 420, 421, 568, 619 y 764 del Código de Comercio. El artículo 828 del Código de Comercio, ubicado en el Libro III, relativo al comercio marítimo, fija en cinco años el plazo de prescripción adquisitiva ordinaria de la nave, bien que, aunque mueble, para estos efectos se asimila a los bienes inmuebles. El inciso segundo del mismo artículo señala el plazo de quince años para la prescripción adquisitiva extraordinaria de la nave. La H. Cámara propone rebajar estos plazos, respectivamente, a tres y a ocho años. La Comisión, de acuerdo con el criterio ya sentado respecto de la modificación del artículo 2508 del Código Civil y con su propósito de uniformar los plazos, resolvió, con el voto en contra de la señora Campusano, fijarlos en cinco y diez años, respectivamente. Aprobó, además, la supresión de la frase contenida en el artículo 828 relacionada con la diferencia entre presentes y ausentes, suprimida en el Código Civil. Se aprobaron, en seguida, las reducciones propuestas por la H. Cámara a los plazos establecidos en los artículos 1316 y 1318, concordantes con las introducidas a los plazos del Libro II, en ambos casos con el voto en contra del señor Chadwick. El artículo 4º contiene modificaciones a la ley Nº 4.558, sobre quiebras. De acuerdo con el número primero del artículo 134, debe sobreseerse definitivamente al fallido, aunque las deudas no se hubieren alcanzado a cubrir con el producto de la realización de todo los bienes de la quiebra, cuando hayan transcurrido cinco años, contados desde la aprobación de la cuenta general del Síndico y concurriendo los demás requisitos que señala la disposición. La Cámara propone fijar el plazo mencionado en dos años, criterio que compartió la unanimidad de vuestra Comisión. El artículo 180 fija en dos años el plazo de prescripción de las acciones de nulidad del convenio judicial que puede celebrarse entre el deudor y los acreedores para solucionar sus obligaciones, cuando ellas se basen enla ocultación del activo o exageración del pasivo. La H. Cámara propone rebajar este plazo a un año. La Comisión no estimó conveniente esta modificación atendida la gravedad de la causal, que supone actuaciones del fallido de carácter doloso, destinadas a perjudicar abiertamente a sus acreedores, los que se verían aún más perjudicados si se les limita en tal medida la posibilidad de anular el convenio. Por tal motivo, y por unanimidad, vuestra Comisión rechazó esta modificación. El artículo 211 de la Ley de Quiebras permite al fallido no comerciante, vencidos los dos años siguientes a la declaratoria, pedir su rehabilitación al Tribunal correspondiente, a fin de hacer cesar las inhabilidades que se le hayan impuesto. La Cámara propone reducir este plazo a un año, aunque contado desde la última notificación del auto de quiebra, criterio que la unanimidad de vuestra Comisión estimó acertado. El artículo 5º del proyecto reemplaza el actual artículo 34 de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. Esta disposición fija en un año el plazo de prescripción de la acción ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado. Como se comprueba, el precepto sólo hace referencia a la acción ejecutiva, dejando librada la prescripcón de la acción penal a las reglas generales. Al respecto, cabe hacer notar que la tendencia última de la jurisprudencia se ha orientado a fijar para esa acción un plazo más reducido que el común a los simples delitos, tendencia que parece obedecer a la comprobación del abuso cometido con las acciones penales derivadas del cheque, en épocas de crisis económica. La H. Cámara, sustituyendo la disposición, propone considerar en ella tanto la acción ejecutiva como la penal, mantener para la primera el plazo de prescripción de un año, y fijar para la otra el de dos años. Vuestra Comisión, conocedora de los excesos a que se presta la legislación vigente sobre la materia, y yendo más allá que la H. Cámara, acordó por unanimidad fijar ambas prescripciones el mismo plazo, un año. Los efectos que esta reducción pudiera tener sobre los derechos de los actuales tenedores de cheques protestados, se ven suficientemente morigerados por la disposición del artículo 1º transitorio del proyecto, propuesto por la Cámara y aprobado por la Comisión, que da vigencia a la norma sólo a partir de los seis meses siguientes a la publicación de la ley, permitiéndoles así deducir oportunamente las acciones que correspondan. c El artículo 6º del proyecto modifica el artículo 31 de la ley sobre Propiedad Industrial, con el propósito de asimilar las patentes de invención al régimen de las marcas comerciales, en lo que se refiere a los plazos de prescripción de la acción de nulidad. No pareció conveniente ni técnicamente correcta esta modificación a vuestra Comisión, por lo cual acordó unánimemente su rechazo. Sin embargo, la señora Campusano y el señor Juliet, formularon su reserva en cuanto a la posibilidad de considerar la idea una vez planteada en términos más explícitos.El artículo 7º del proyecto agrega un inciso al artículo 1º transitorio, de la ley Nº 16.346, sobre legitimación adoptiva, con el objeto de reducir a dos años, en el caso de situaciones anteriores a la vigencia de esa ley, los plazos de cinco años de matrimonio y de cuatro de tuición ó cuidado personal establecidos en los artículos 2º y 3º como condiciones, entre otras, para solicitar la constitución del estado civil de hijo legítimo. A vuestra Comisión no pareció justificada esta modificación, cuyos antecedentes y propósitos no resultan claros y por tal razón acordó unánimemente proponeros su rechazo. Contiene el proyecto dos artículos transitorios, que reproducen en sus líneas generales las disposiciones transitorias de la ley Nº 6.162, destinados a regular con el cuidado que corresponda el cambio de la legislación contenida en las actuales normas de prescripción a aquella constituida por las nuevas normas propuestas. El punto requiere un delicado tratamiento con el objeto de evitar, simultáneamente, que se hieran intereses y que se retarde en forma excesiva la vigencia de las nuevas disposiciones. Estatuyendo sobre la materia, el artículo 25 de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes dispone que la prescripción iniciada bajo el imperio de una ley y que no se hubiere completado aún al tiempo de promulgarse otra que la modifique, podrá ser regida por la primera o segunda, a voluntad del prescribiente; pero eligiéndose la última, la prescripción no empezará a contarse sino desde la fecha en que aquélla hubiese empezado a regir. Como se comprueba, la norma general en la materia consiste en dejar entregada a la voluntad del favorecido por la prescripción la elección de la regla a que se acogerá, lo que ciertamente dependerá de cuál de ellas le signifique un plazo menor para completar su prescripción. Por esto mismo, pese a que, formalmente, la vigencia de una nueva ley se iniciará en el momento de su publicación, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 6º y 7º del Código Civil, en la práctica sus efectos generales se retardarán, con desmedro de las finalidades perseguidas. Atendida la situación anterior, se ha procurado producir el equilibrio de los intereses individuales y colectivos en juego prescribiendo el artículo 1º transitorio que la ley empezará a regir un año después de su publicación en el "Diario Oficial". Vencido este término, los nuevos plazos se aplicarán a todas las prescripciones que estuvieren en curso, pero contándose dichos plazos desde que se haya iniciado la respectiva prescripción. Hacen excepción a esta norma la modificación introducida a la Ley de Cheques, respecto de la cual el plazo para su entrada en vigencia será de sólo seis meses; los plazos de prescripción que corren en contra del Fisco, caso en el cual se mantiene la regla del artículo 25 de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes, dejando a elección del prescribiente el plazo de prescripción a que se acogerá, y lo dispuesto en el artículo 2º transitorio, a que pasamos a referirnos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º transitorio, en los juicios que estuvieren pendientes al cumplirse un año desde la publicación de la ley, no podrán alegarse los nuevos plazos de prescripción establecidos, de manera que el prescribiente quedará sujeto, en todo caso, a los plazos actualmente vigentes.Como medida de publicidad para garantizar derechos de terceros en relación con la norma antes reseñada, se supedita su efecto, en el caso de bienes sujetos a régimen de inscripción, a la anotación de la circunstancia de existir juicio pendiente, al margen de la inscripción respectiva y dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la ley. Se exceptúan de esta obligación los casos en que existiere un embargo o medida precautoria, que naturalmente estuviere inscrita. La Comisión aprobó por unanimidad estos dos artículos transitorios, sin perjuicio de introducir en el primero de ellos los cambios necesarios para concordarlo con las modificaciones introducidas al articulado del proyecto. Con el mérito de las consideraciones precedentes vuestra Comisión tiene a honra proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones: ARTICULO 1º Artículo 271 Sustituir la expresión "cinco años" por "diez años". Artículo 272 Sustituir la frase: "Suprímese el inciso segundo.", por lo siguiente: "Sustituyese el inciso segundo por el siguiente: "No podrá intentarse acción fundada en las causales de los números 3º y 4º ¿el artículo anterior en contra de persona casada no divorciada perpetuamente, a menos que el hijo, atribuyéndose a la vez la calidad de hijo natural de la mujer y del marido, demandare a ambos a un tiempo.".". En seguida, rechazar los acápites que dicen: "Artículo 312 Sustitúyense las palabras "diez años" por "cinco años". Artículo 319 Reemplázanse las palabras "cinco años" por "tres años".". Artículo 882 Rechazar la frase que dice: "Reemplázanse, en el inciso segundo, las palabras "cinco años" por "tres años"."En su reemplazo, aprobar lo siguiente: "Suprímese, en el inciso segundo, la frase que dice: "contados como para la adquisición del dominio de los fundos.", reemplazando por un punto (.) la coma (,) que sigue a la palabra "años".". Intercalar, en seguida de la modificación al artículo 885, lo siguiente: "Artículo 887 Sustitúyense las palabras "diez años" por "tres años".". Artículo 962 Sustituir la expresión "cinco años" por "diez años' A continuación, rechazar los acápites que dicen: Artículo 975 Sustitúyense las palabras "cinco años" por "tres años". Artíclo 977 Reemplázanse las palabras "cinco años" por "tres años".". Artículo 1269 Sustituir la modificación propuesta a este artículo por la siguiente: "Sustituyese por el siguiente; "Artículo 1269.El derecho de petición de herencia expira en diez años. Pero el heredero putativo, en el caso del inciso final del artículo 704, podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco años.".". Artículo 1683 Sustituir la expresión "ocho años" por "diez años". Artículo 1692 Sustituir la expresión "ocho años" por "diez años".Artículo 2042 Sustituir la expresión "cuatro años" por "cinco años". Artículo 2508 Rechazar la frase que dice: "Se reemplazan, en el inciso primero, las palabras "cinco años" por "tres años"; y", y redactar la frase final en esta forma: "Deróganse los incisos segundo y tercero.". Artículo 2510 Sustituir la expresión "ocho años" por "diez años". Artículo 2511 Sustituir la expresión "ocho años" por "diez años". Artículo 2512 Sustituir la expresión "ocho años" por "diez años". Artículo 2515 Sustituir la expresión "dos años" por "tres años", las dos veces que figura, y la palabra "cuatro años" por "cinco". Artículo 2520 Sustituir la expresión "ocho años" por "diez años". ARTICULO 2º Sustituir la expresión "dos años" por "tres años". ARTICULO 3º Artículo 828 Sustituir la modificación propuesta a este artículo por la siguiente: "Suprímese, en el inciso primero, las palabras "contados en la forma que establece el artículo 2508 del Código Civil.", reemplazando por un punto (.) la coma (,) que las precede. Sustitúyense, en el inciso segundo, laspalabras "quince años" por "diez años", y al final de este mismo inciso, la palabra "citado" por "Civil".". ARTICULO 4º Rechazar el acápite que dice: "Artículo 180 Sustitúyense, en el inciso primero, las palabras "dos años" por "un año".". ARTICULO 5º Sustituir la expresión "uno y dos años, respectivamente, contados" por la siguiente: "un año, contado". ARTICULOS 6º y 7º Rechazarlos. ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1º Sustituir, en el inciso primero, la frase que comienza con las palabras "Cumplidos dichos plazos", por la siguiente: "Cumplidos dichos plazos, las modificaciones introducidas a los artículos 271, 739, 885, 887, 962, 1269, 1683, 1692, 2042, 2277, 2510, 2511, 2512, 2515 y 2520 del Código Civil; 442 del Código de Procedimiento Civil ; 419, 420, 421, 568, 619, 764, 822, 828, 1316 y 1318 del Código de Comercio; 134 y 211 de la Ley de Quiebras; y 34 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, se aplicarán aún a las prescripciones que estuvieren entonces en curso, y los plazos que tales artículos establecen se contarán desde que se haya iniciado la respectiva prescripción.". En mérito a las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión queda como sigue: PROYECTO DE LEY: "Artículo lºModifícanse en la forma que a continuación se indica los siguientes artículos del Código Civil:Artículo 271 Reemplázanse, en el Nº 3º, las palabras "quince años" por "diez años". Artículo 272 Sustituyese el inciso segundo por el siguiente: "No podrá intentarse acción fundada en las causales de los números 3º y 4º del artículo anterior en contra de persona casada no divorciada perpetuamente, a menos que el hijo, atribuyéndose a la vez la calidad de hijo natural de la mujer y del marido, demandare a ambos a un tiempo.". Artículo 739 Sustitúyense, en los incisos primero y segundo, las palabras "quince años" por "cinco años". Artículo 882 Suprímese, en el inciso segundo, la frase que dice: "contados como para la adquisición del dominio de los fundos.", reemplazando por un punto (.) la coma (,) que sigue a la palabra "años". Artículo 885 Sustitúyense, en el Nº 5, las palabras "diez años" por "tres años". Artículo 887 Sustitúyense las palabras "diez años" por "tres años". Artículo 962 Reemplázanse, en el inciso tercero, las palabras "quince años" por "'diez años". Artículo 1269 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 1269.El derecho de petición de herencia expira en diez años. Pero el heredero putativo, en el caso del inciso final del artículo 704, podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco años.". Artículo 1683 Se reemplazan las palabras "quince años" por "diez años". Artículo 1692 Se sustituyen, en el inciso final, las palabras "quince años" por "diez años".Artículo 2042 Reemplázanse las palabras "quince años" por "cinco años". Artículo 2277 Sustitúyense las palabras "quince años" por "cinco años". Artículo 2508 Deróganse los incisos segundo y tercero. Artículo 2510 Sustitúyense, en la circunstancia 1 a. de la regla 3 a., las palabras "quince años" por "diez años". Artículo 2511 Reemplázanse las palabras "quince años"por "diez años". Artículo 2512 Se sustituyen, en la excepción 1 a., las palabras "quince años" por diez años". Artículo 2515 Reemplázanse, en el inciso primero, las palabras "cinco años" por "tres años" y "diez" por "cinco"; y, en el inciso segundo, las palabras "cinco años" por "tres años" y "otros cinco" por "otros dos". Artículo 2520 Sustitúyense, en el inciso segundo, las palabras "quince años" por "diez años". "Artículo 2ºReemplázanse, en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, las palabras "cinco años" por "tres años". Artículo 3ºModifícanse en la forma que a continuación se indica los siguientes artículos del Código de Comercio: Artículo 419 Se reemplazan, en el inciso primero, las palabras "cinco años" por "cuatro años". Artículo 420 Sustitúyense las palabras "cinco años" por "cuatro años".Artículo 421 Reemplázanse las palabras "cinco años" por "cuatro años". Artículo 568 Se sustituyen, en ambos incisos, las palabras "cinco años" por "cuatro años". Artículo 619 Reemplázanse, en el inciso primero, las palabras "cinco años" por "cuatro años". Artículo 764 Sustituyense, en el inciso primero, las palabras "cinco años" por "cuatro años". Artículo 822 Reemplázanse, en el inciso primero, las palabras "cinco años" por "cuatro años". Artículo 828 Suprímense, en el inciso primero, las palabras "contados en la forma que establece el artículo 2508 del Código Civil.", reemplazando por un punto (.) la coma (,) que las precede. Sustituyense, en el inciso segundo, las palabras "quince años" por "diez años", y al final de este mismo inciso, la palabra "citado" por "Civil". Artículo 1316 Reemplázanse las palabras "cinco años" por "cuatro años". Artículo 1318 Sustituyense las palabras "cinco años" por "cuatro años". Artículo 4ºModifícanse, en la forma que a continuación se indican, los siguientes artículos de la ley Nº 4.558, sobre Quiebras: Artículo 134 Reemplázanse, en el N° 1º, del inciso primero, las palabras "cinco años" por "dos años."Artículo 211 Reemplázase, en el inciso primero, la frase "Vencidos los dos años siguientes a la declaratoria," por la siguiente: "Transcurrido un año desde la ultima notificación del auto de quiebra,". Artículo 5ºReemplázase el artículo 34 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques Nº 7.498, de 17 de agosto de 1953, por el siguiente: "Artículo 34.La acción ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado y la acción penal, prescribirán en un año, contado desde la fecha del protesto establecido en el artículo 33.". ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1ºEsta ley empezará a regir un año después de su publicación en el Diario Oficial, con excepción del artículo 2º. transitorio, que regirá desde la publicación de esta ley, y, la modificación introducida por el artículo 5º al artículo 34 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, que regirá seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. Cumplidos dichos plazos, las modificaciones introducidas a los artículos 271, 739, 885, 887, 962, 1269, 1683, 1692, 2042, 2277, 2510, 2511, 2512, 2515 y 2520 del Código Civil; 442 del Código de Procedimiento Civil; 419, 420, 421, 568, 619, 764, 822, 828, 1316 y 1318 del Código de Comercio; 134 y 211 de la Ley de Quiebras; y 34 de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques se aplicarán aún a las prescripciones que estuvieren entonces en curso, y los plazos que tales artículos establecen se contarán desde que se haya iniciado la respectiva prescripción. No obstante, los plazos de prescripción en contra del Fisco se regirán por lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes, de 7 de octubre de 1861. Artículo 2ºEn los juicios que estuvieren pendientes al cumplirse un año desde la publicación de esta ley, no podrán alegarse los nuevos plazos de prescripción establecidos. Para que surta efectos respecto de terceros lo dispuesto en el inciso precedente, en el caso de bienes sujetos a un régimen de inscripción en un registro conservatorio, deberá anotarse, dentro del mismo plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, al margen de la inscripción en el registro correspondiente, la circunstancia de existir juicio pendiente. Sin embargo, no será necesaria dicha anotación si a su respecto se encontrare inscrito un embargo o una medida precautoria. El Tribunal que conozca del juicio ordenará de plano y sin ulterior recurso, la práctica de la anotación, a petición de parte o de oficio.". Sala de la Comisión, a 5 de agosto de 1967. Acordado en sesiones de 18 y 25 de julio y 1° de agosto de 1967, con asistencia de los HH. Senadores señores Chadwick (Presidente), Fuentealba, Juliet, Sepúlveda y señora Campusano. (Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario.ANEXO Texto de las disposiciones en que inciden las modificaciones propuestas por el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que reduce los plazos de prescripción que se consultan en los Códigos Civil, de Procedimiento Civil, de Comercio y otros textos legales. 1.Código Civil Artículo 271.Son hijos naturales: 1º 2º 3ºLos que hubieren poseído notoriamente, a lo menos durante quince años consecutivos, la calidad de hijo respecto de determinada persona. La posesión de dicha calidad consistente en que su padre o madre le haya tratado como hijo, proveyendo a su educación y establecimiento de un modo competente y presentándolo en ese carácter a sus deudos y amigos, y que éstos y el vecindario de su domicilio, en general, le hayan reputado y reconocido como tal. La posesión notoria deberá probarse por un conjunto de testimonios fidedignos, que la establezcan de un modo irrefragable. La prueba de testigos no bastará por sí sola para acreditarla. 4º 5º Artículo 272.En los casos a que se refieren los números 2º, 3º y 4º del artículo anterior, la calidad de hijo natural sólo podrá establecerse en juicio ordinario seguido contra legítimo contradictor, y siempre que la demanda se haya notificado en vida del supuesto padre o madre. Dichas causales no podrán intentarse en contra de persona casada no divorciada perpetuamente, a menos que el hijo, atribuyéndose a la vez la calidad de hijo natural de la mujer y del marido, demandare a ambos a un tiempo. En los juicios a que se refiere el presente artículo, es aplicable lo dispuesto en los artículos 317 y 318. Si en el litigio proníovido por el hijo en contra del supuesto padre, fundado en las causales de los números 2º ó 3º del artículo anterior, el demandado probare que la madre cohabitó con otro durante el período legal de la concepción, esta sola circunstancia no bastará para desechar la demanda. Artículo 312.Para que la posesión notoria del estado civil se reciba como prueba del estado civil, deberá haber durado diez años continuos, por lo menos. Artículo 319.La prueba de colusión en el juicio no es admisible sino dentro de los cinco años subsiguientes a la sentencia. Artículo 739.Toda condición de que penda la restitución de un fideicomiso, y que tarde más de quince años en cumplirse, se tendrá por fallida, a menos que la muerte del fiduciario sea el evento de que pende la restitución.Estos quince años se contarán desde la delación de la propiedad fiduciaria. Artículo 882.Las servidumbres discontinuas de todas clases y las servidumbres continuas inaparentes sólo pueden adquirirse por medio de un título: ni aun el goce inmemorial bastará para constituirlas. Las servidumbres continuas y aparentes pueden adquirirse por título, o por prescripción de cinco años, contados como para la adquisición del dominio de los fundos. Artículo 885.Las servidumbres se extinguen: 1º 2º 3º. 4º 5ºPor haberse dejado gozar durante diez años. En las servidumbres discontinuas corre el tiempo desde que han dejado de gozarse; en las continuas, desde que se haya ejecutado un acto contrario a la servidumbre. Artículo 887.Si cesa la servidumbre por hallarse las cosas en tal estado que no sea posible usar de ellas, revivirá desde que deje de existir la imposibilidad, con tal que esto suceda antes de haber transcurrido diez años. Artículo 962.Para ser capaz de suceder es necesario existir al tiempo de abrirse la sucesión; salvo que se suceda por derecho de transmisión, según el artículo 957, pues entonces bastará existir al abrirse la sucesión de la persona por quien se transmite la herencia o legado. Si la herencia o legado se deja bajo condición suspensiva, será también preciso existir en el momento de cumplirse la condición. Con todo, las asignaciones a personas que al tiempo de abrirse la sucesión no existen, pero se espera que existan, no se invalidarán por esta causa si existieren dichas personas antes de expirar los quince años subsiguientes a la apertura de la sucesión. Valdrán con la misma limitación las asignaciones ofrecidas en premio a los que presten un servicio importante, aunque el que lo presta no haya existido al momento de la muerte del testador. Artículo 975.La indignidad se puga en cinco años de posesión de la herencia o legado. Artículo 977.A los herederos se transmite la herencia o legado de que su autor se hizo indigno, pero con el mismo vicio de indignidad de su autor, por todo el tiempo que falte para completar los cinco años. Artículo 1269.El derecho de petición de herencia expira en quince años. Pero el heredero putativo, en el caso del inciso final del artículo 704, podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco años contados como para la adquisición del dominio. Artículo 1683.La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba; puede asimismo pedirse su declaración por el ministerio público en el interés de la moral o de la ley; y no puedesanearse por la ratificación de las partes, ni por un lapso de tiempo que no pase de quince años. Artículo 1692.Los herederos mayores de edad gozarán del cuadrienio entero si no hubiere principiado a correr; y gozarán del residuo en caso contrario. A los herederos menores empieza a correr el cuadrienio o su residuo, desde que hubieren llegado a edad mayor. Pero en este caso no se podrá pedir la declaración de nulidad, pasados quince años desde la celebración del acto o contrato. Artículo 2042.La acción personal del censualista prescribe en quince años; y expirado este tiempo, no se podrá demandar ninguna de las pensiones devengadas en él, ni el capital del censo. Artículo 2277.La renta vitalicia no se extingue por prescripción alguna; salvo que haya dejado de percibirse y demandarse por más de quince años continuos. Artículo 2508.El tiempo necesario a la prescripción ordinaria es de dos años para los muebles y de cinco años para los bienes raíces. Cada dos días se cuentan entre ausentes por uno solo para el cómputo de los años. Se entienden presentes, para los efectos de la prescripción, los que viven en el territorio de la República y ausentes los que residen en país extranjero. Artículo 2510.El dominio de cosas comerciables que no ha sido adquirido por la prescripción ordinaria, puede serlo por la extraordinaria, bajo las reglas que van a expresarse: 1º 2º 3ºpero la existencia de un título de mera tenencia hará presumir mala fe, y no dará lugar a la prescripción, a menos de concurrir estas dos circunstancias: 1ºQue el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos quince años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción; 2ºQue el que alega la prescripción pruebe haber poseído sin violencia, clandestinidad ni interrupción por el mismo espacio de tiempo. Artículo 2511.El lapso de tiempo necesario para adquirir por esta especie de prescripción es de quince años contra toda persona, y no se suspende a favor de las enumeradas en el artículo 2509. Artículo 2512.Los derechos reales se adquieren por la prescripción de la misma manera que el dominio, y están sujetos a las mismas reglas, salvas las excepciones siguientes: 1ºEl derecho de herencia y el de censo se adquieren por prescripción extraordinaria de quince años. 2º.El derecho de servidumbre se adquiere según el artículo 882. Artículo 2515.Este tiempo es en general de cinco años para las acciones ejecutivas y de diez para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco.Artículo 2520.La prescripción que extingue las obligaciones se suspende en favor de las personas enumeradas en el número lº del artículo 2509. Transcurridos quince años no se tomarán en cuenta las suspensiones mencionadas en el inciso precedente. 2.Código de Procedimiento Civil. Artículo 442.El tribunal denegará la ejecución si el título presentado tiene más de cinco años, contados desde que la obligación se haya hecho exigible; salvo que se compruebe la subsistencia de la acción ejecutiva por alguno de los medios que sirven para deducir esta acción en conformidad al artículo 434. 3.Código de Comercio. Artículo 419.Todas las acciones contra los socios no liquidadores, sus herederos o causahabientes prescriben en cinco años contados desde el día en que se disuelva la sociedad, siempre que la escritura social haya fijado su duración o la escritura de disolución haya sido inscrita conforme al artículo 354. Si el crédito fuere condicional, la prescripción correrá desde el advenimiento de la condición. Artículo 420.La prescripción corre contra los menores y personas jurídicas que gocen de los derechos de tales, aunque los créditos sean ilíquidos, y no se interrumpe sino por las gestiones judiciales que dentro de los cinco años hagan los acreedores contra los socios no liquidadores. Artículo 421.Pasados los cinco años, los socios no liquidadores no serán obligados a declarar judicialmente acerca de la subsistencia de las deudas sociales. Artículo 568.Las acciones resultantes del seguro terrestre, salvo el de transportes, prescriben por el transcurso de cinco años. Si la prima fuere pagadera por cuotas en épocas fijas y periódicas, la acción para cobrar cada cuota prescribe en cinco años, contados desde el momento en que sea exigible. Artículo 619.La acción para solicitar el arreglo de la cuenta corriente, el pago del saldo judicial o extra judicialmente reconocido, o la rectificación de la cuenta por errores de cálculo, omisiones, artículos extraños o indebidamente llevados al débito o crédito, o duplicación de partidas, prescribe en el término de cinco años. En igual tiempo prescriben los intereses del saldo siendo pagaderos por año o en períodos más cortos. Artículo 764.Las acciones del aceptante que pagare sin tener provisión de fondos del librador por cuenta propia o del ordenador, prescriben por el transcurso de cinco años.Prescriben por el mismo término las acciones del librador contra el aceptante que tuviere provisión de fondos o contra el ordenador que no la hubiere verificado, y las del interviniente contra la persona por quien hubiere intervenido en el pago de la letra. Artículo 822.Las acciones que procedan de las obligaciones de que trata el presente Libro y que no tengan señalado un plazo especial de prescripción, durarán cinco años. Las prescripciones establecidas en este Código corren contra toda clase de personas. Artículo 828.Para adquirir la nave por prescripción se requiere, a más de título y buena fe, el transcurso de cinco años, contados en la forma que establece el artículo 2.508 del Código Civil. Faltando título traslaticio de dominio, sólo podrá adquirirse la propiedad de la nave por la prescripción extraordinaria de quince años que señala el artículo 2.511 del Código .citado. El capitán no puede adquirir por prescripción la propiedad de la nave que gobierna a nombre de otro. Artículo 1316.Las acciones procedentes de un préstamo marítimo o de un seguro prescriben en cinco años, contados desde la fecha del respectivo contrato, sin perjuicio de las prescripciones especiales referentes a la acción de dejación. Artículo 1318.Las acciones que procedan de las obligaciones de que trata el presente Libro y que no tengan plazo señalado para prescribir, durarán cinco años. 4.Ley N° 4558, sobre quiebras. Artículo 134.Se sobreseerá también definitivamente, aun cuando las deudas no se hubieren alcanzado a cubrir con el producto de la realización de todos los bienes de la quiebra, siempre que concurran los siguientes requisitos: lºQue hayan transcurrido cinco años, contados desde que hubiere sido aprobada la cuenta general del síndico; y 2º Artículo 180.Las acciones de nulidad del convenio prescribirán en seis meses cuando se funden en la condenación del fallido por quiebra fraudulenta, o por algunos de los delitos a que se refiere el artículo 466 del Código Penal; y en dos años, si se basan en la ocultación del activo o exageración del pasivo. En los dos primeros casos la prescripción principiará a correr desde que quede ejecutoriada la sentencia condenatoria y en el tercero, desde que quede aprobado el convenio. Artículo 211.Vencidos los dos años siguientes a la declaratoria, el fallido no comerciante podrá solicitar su rehabilitación ante el tribunal que haya conocido de la quiebra, siempre que se encuentre en alguno de estos casos:1º. 2º. 3º. 5.Ley Nº 7.498, sobre cuentas corrientes bancarias y cheques. Artículo 34.La acción ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado, prescribe en un año, contado desde la fecha del protesto establecido en el artículo 33, 6.Ley sobre propiedad industrial. Artículo 31. En ningún caso se podrá solicitar la nulidad del registro de una marca después de haber transcurrido un plazo de dos años desde la fecha de su registro, pero siempre que la marca se haya estado usando en el país. 7.Ley Nº VF.CDF, establece la legitimación adoptiva Artículos transitorios. Artículo 1°El tiempo transcurrido antes de la vigencia de esta ley regirá para el cómputo de los plazos establecidos en el artículo 2º. Durante el plazo de dos años a contar desde la fecha de promulgación de esta ley, no regirán las exigencias de edad máxima establecidas en los artículos 2º y 3º para el legitimante y legitimado adoptivamente, en su caso. 16 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AMPLIA EL REGIMEN DE FRANQUICIAS DE QUE GOZAN LOS DEPARTAMENTOS DE IQUIQUE Y PISAGUA EN VIRTUD DE LA LEY Nº 12.937. Honorable Senado: Esta materia ha sido acuciosamente informada por la Comisión de Economía y Comercio y debido a las modificaciones que ella introdujoal articulado propuesto por la Honorable Cámara de Diputados hemos cambiado su epígrafe. En efecto, el proyecto original contemplaba normas de fomento y ayuda a las industrias elaboradoras de harina de pescado y, además, ampliaba las exenciones de que goza la Zona Franca de Iquique y Pisagua. Sin embargo, dado que en la ley Nº 16.528, sobre fomento de las exportaciones, y en la última ley de reajustes al sector público se legisló sobre el primer tópico, la Comisión de Economía propone la supresión de las disposiciones que en este proyecto decían relación con él, en lo que vuestra Comisión de Hacienda concuerda plenamente. Reducido el proyecto a la ampliación de las franquicias tributarias y aduaneras que concede la ley Nº 12.937 a las personas que se instalen en los departamentos de Iquique y Pisagua, la Comisión considera oportuno insistir enfáticamente una vez más en la necesidad de enfocar los problemas nacionales en forma conjunta y no aisladamente. Repetidamente se ha manifestado al poder Ejecutivo la necesidad imperiosa de revisar nuestro actual sistema tributario y las fuertes tasas que lo caracterizan; para ello es forzoso abocarse al estudio y racionalización de las franquicias existentes. Estas franquicias pesan gravemente en el cálculo de entradas del presupuesto de la nación y en los cada vez más escasos contribuyentes que no gozan de ellas. Su incidencia es tal, que obliga a las actividades gravadas a soportar las más altas tasas impositivas del continente; La Comisión estima que este círculo vicioso, que ocasiona graves daños al país, no cesará mientras el Ejecutivo continúe distorsionando nuestro régimen tributario con la concesión de nuevas y más amplias franquicias. Estas razones, compartidas unánimemente por los miembros de vuestra Comisión de Hacienda, ha justificado el envío de sucesivos Oficios al Ejecutivo, reiterándole la necesidad de que envíe a la brevedad tan anunciado proyecto de racionalización de franquicias. Probablemente el mayor incentivo que podrían tener las actividades privadas nacionales sería el de tributar con una tasa impositiva razonable, a la que se podría llegar de ampliarse el número de contribuyentes afectos en el país. Frente a este proyecto específico, al cual el Ejecutivo le ha hecho presente la urgencia, hubo, incluso, quienes opinaron que al igual que otras iniciativas similares deberían postergarse en su estudio como una forma de expresar el sentir de la Comisión frente al Ejecutivo, indicándole la importancia que le concede al pronto envío de la racionalización de franquicias tributarias. Sin embargo, el hecho de tener que emitir un pronunciamiento rápido debido a la urgencia, y la crítica situación que afrontan los departamentos de Iquique y Pisagua derivada de la paralización de diversas actividades productoras, muy especialmente la derivada de la crisis de la industria pesquera, ha obligado a la Comisión a pronunciarse sobre este proyecto. Lo anterior no ha sido obstáculo para impedir que con el pretexto de buscar una solución a los difíciles problemas que afrontan dos Departamentos del país se barrenen normas tributarias elementales o se abran brechas que sirven de eficaz medio a la evasión tributaria. Durante el estudio de esta materia asesoró a la Comisión el Secretario de la Comisión Coordinadora para la Zona Norte, don Javier Larraín Orrego, quien recalcó la dificilísima situación que afrontan los habitantes de Iquique y Pisagua y la conveniencia de aprobar esta iniciativa de ley que permitirá, mediante el desarrollo industrial, el empleo de la abundante mano de obra existente. El artículo 1º del proyecto amplía las mercaderías a importarse a los Departamentos de Iquique y Pisagua al amparo de un régimen total de liberación aduanera. Este artículo lº se refunde, en su nueva redacción, con el artículo 4º de la ley Nº 12.937, que se propone suprimir y que contemplaba las liberalidades que aquella ley otorgó a la internación por estos departamentos de ciertas mercaderías. Para mejor comprensión de los señores Senadores a continuación insertamos un texto comparado de lo que dispone actualmente la ley N° 12937, en sus artículos 2º y 4°, y las modificaciones que contiene el proyecto de ley: Ley Nº 12.937. Proyecto de ley: "Artículo 2ºAutorízase la libre importación con cambio libre bancario, de maquinarias, camiones, camionetas pickup, combustibles, excepto carbón; lubricantes, repuestos, materias primas, siempre que estas últimas no existan en el país en cantidad suficiente y calidad técnica necesarias, y otros elementos destinados, directa y exclusivamente, a la instalación, explotación, mantención, renovación y ampliación de industrias extractivas, manufactureras o de cualesquiera naturaleza, comprendiéndose en ella la agricultura, la minería y la pesca. No regirá prohibición, limitación, depósito ni cualesquiera otra restricción establecida o que se establezca para la libre importación de las especies a que se refiere el presente artículo." "Artículo 2°Autorízase la libre importación con cambio libre bancario, libérase de los derechos consulares, impuesto de desembarque y de todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciban por las aduanas, a las siguientes mercaderías: de maquinarias, camiones, camionetas pickup, camionetas de doble cabina, vehículos tipo jeep, buses, vehículos destinados al transporte de carga y pasajeros que no sean montados en chassis de automóviles, chassis para los vehículos señalados en el presente artículo, combustibles; lubricantes, repuestos, materiales, partes o piezas, materias primas, y otros elementos destinados exclusivamente a la prospección minera o a la instalación, explotación, producción, renovación y ampliación de industrias extractivas, manufactureras o de cualquiera naturaleza, comprendiéndose en ella la agricultura, la minería, la movili Ley Nº 12.937. Proyecto de ley: zación colectiva, el transporte y la pesca. En los combustibles no se considerará incluido el carbón. No regirá prohibición, limitación, depósito ni cualesquiera otra restricción establecida o que se establezca para la libre importación de las especies a que se refiere el presente artículo. Asimismo, autorízase la libre importación con cambio libre bancario y libérase de todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciban por las aduanas a las lanchas, motores fuera de borda, aparejos y demás implementos destinados a la pesca submarina y deportiva. Las mencionadas mercaderías podrán ser importadas, directamente o no, por las industrias que beneficia la presente ley, siempre que sean destinadas exclusivamente a su instalación, explotación, producción, renovación y ampliación. Estas importaciones deberán registrarse por el Banco Central de Chile, acreditándose en ese momento la actividad del importador o el destino de las mercaderías, de acuerdo con las formalidades, plazos y medios que establezca el Comité Ejecutivo del mencionado Banco. Dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de la presente ley, el Presidente de la República dictará el Reglamento para la aplicación de este artículo y del artículo 49." "Artículo 4º La internación de las maquinarias y elementos a que se refiere el inciso primero del artículo 2º estará exenta del pago Suprimirlo.Ley Nº 12.937. Proyecto de ley: de los siguientes derechos e impuestos : Derechos consulares que gravan los conocimientos y facturas; Derechos establecidos en el Arancel Aduanero y Adicional; El impuesto de desembarque establecido en la ley Nº 3.852 y sus modificaciones, y d) Los impuestos ad valorem establecidos en el decreto de Hacienda 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones." El Honorable Senador Gómez fue de opinión que debía suprimirse el inciso penúltimo del artículo lº, por cuanto entregaba el funcionamiento de la ley misma al Banco Central al exigir que deberían registrarse por él todas las importaciones que se efectúen en virtud de la ley. En su opinión bastaría con que el Banco no registrara una obligación para que ésta no pudiere prosperar. El Senador Bossay apoyó la opinión del señor Gómez al recalcar que la crítica situación de la Zona Norte exige otorgar confianza al inversionista y esto se logrará en la medida en que el Banco Central deba aplicar la ley dentro de normas rígidas y no disrirniendo libremente entre las solicitudes que se le presenten. El Senador Pablo, discrepando de estas opiniones, manifestó que por grave que fuera la situación del Norte no podía marginársele ni de la suerte ni de las normas generales que se aplican al resto del país, y en tal sentido el registro de estas importaciones era imprescindible. El Presidente de la Comisión, Senador don Aniceto Rodríguez, hizo notar que la redacción del inciso en análisis hacía imperativo al Banco Central registrar todas las importaciones que se efectúen por medio de la ley sujetándose sólo a las formalidades, plazos y medios que establezca su Comité Ejecutivo de acuerdo a las pautas generales que se le señalen en el reglamento que al efecto deberá dictar el Presidente de la República. En definitiva, la proposición de los Senadores Gómez y Bossay para modificar la redacción del inciso penúltimo del artículo lº fue rechazada por tres votos en contra y dos a favor. En cambio, se aceptó una modificación de redacción propuesta por el señor Contreras Labarca tendiente a acentuar aun más el carácter imperativo que esta disposición tiene para el Banco Central. La Comisión aprobó el artículo 2º que suprime el artículo 4º de la ley Nº 12.937, porque, como dijimos, éste se refundió con el artículo 2º de la misma ley.El artículo 3º agrega un artículo 4º nuevo a la. ley Nº 12.937 que señala las limitaciones territoriales que tendrán para circular los vehículos que se importen en virtud de esta ley. La Comisión acordó modificar el inciso primero que circunscribía la circulación de estos vehículos a la provincia de Tarapacá, pues de acuerdo a la ley pueden importarse por Taltal y Chañaral, departamentos que corresponden a otras provincias. Por esto autorizamos la circulación libre por el territorio de la provincia por la cual se les internó. El inciso tercero otorga un beneficio especial a los residentes en Iquique, Pisagua y Taltal que se dediquen al transporte de pasajeros o carga y que reúnan los requisitos que en esa disposición se contemplan. La Comisión aceptó esta franquicia pero, a insinuación del Honorable Senador señor Pablo, se reemplazó la exigencia de tener domicilio y residencia con cinco años de anterioridad a la fecha de internación del vehículo, por otra que exige domicilio y, además, morada en el caso de las personas naturales, por igual espacio de tiempo. También, a fin de concatenar esta disposición con las restantes de la ley, se acordó agregar la mención de Chañaral en este inciso. El artículo 49 agrega con el Nº 12 bis una disposición a la ley Nº 12.937 que faculta al Presidente de la República para adoptar diversas medidas a fin de dar estabilidad al desarrollo económico de los departamentos de que trata dicha ley. En el número lº se autoriza la instalación de Zonas Francas aduaneras, a objeto de depositar las mercaderías que se internan en virtud de esta ley o las que el Presidente de la República autorice, sin exigencias del registro de importación y sin otorgamiento de divisas. Este medio, aceptado por el Servicio de Aduanas en diferentes partes del país, facilita la recepción y cuidado de mercaderías provenientes del extranjero y al mismo tiempo abarata los costos de almacenamiento y otros. Para importar estas mercaderías almacenadas se exige cumplir con todos los requisitos que exigen las leyes respecto de mercaderías en Aduana. La Comisión os propone la aprobación de esta disposición, pero suprimiendo la frase final que autoriza al Presidente de la República para ampliar la entrada a dichos almacenes de otras mercaderías no autorizadas por la ley. La mayoría de los miembros de esta Comisión, a excepción del señor Pablo, no ve razones que justifiquen esta autorización. El número 2º de este artículo faculta al Presidente para establecer que el impuesto CORVI del 5% que afecte a las empresas de Iquique y Pisagua se invierta íntegramente en los mismos departamentos. Unáni memente se le aprobó. El número 3º autoriza a rebajar o suprimir los impuestos que afectan las transferencias o servicios en los almacenes particulares de Aduanas a que nos referíamos, a objeto de abaratar los costos, proposición que también se aprobó. En cambio, rechazó el número 4º que faculta al Presidente para eximir de impuestos a las empresas agrícolas o mineras de Iquique y Pisagua. Se estimó que una exención total facilitaba futuras evasiones tributarias para otras empresas del país gravadas y por esto se acordó rechazarlo en esta oportunidad y reponerlo en el segundo informe si resultare conveniente de las informaciones que se han pedido a la Dirección de Impuestos Internos. Por último el número 5° faculta para suprimir o rebajar impuestos fiscales y municipales que afecten a la industria artesanal de la zona. La Comisión le prestó su aprobación al ser informada que las Municipalidades afectadas habrían prestado su asentimiento a esta norma. El artículo 5º del proyecto agrega cuatro artículos a la ley Nº 12.937. El lº fue rechazado por la Comisión por estimar que abre una peligrosa brecha a la evasión tributaria al permitir que los gastos que se hagan en prospección minera en Iquique y Pisagua se deduzcan de la renta afecta al impuesto global complementario y/o adicional. Esta deducción procede sólo si el cateo es infructuoso, pero la Comisión teme que cuando el interesado advierta que la prospección obtendrá resultados positivos, pondrá fin a aquélla como infructuosa obteniendo la franquicia tributaria y luego iniciará una nueva que será la definitiva. Sin embargo, la Comisión ha consultado también a este respecto a la Dirección de Impuestos Internos y está pronta a revisar su resolución si los antecedentes que se le presenten así lo aconsejan. El 2º de los artículos que se agregan obliga a las empresas que se acojan a los beneficios de esta ley a llevar su contabilidad y, presentar sus declaraciones tributarias en la ciudad en que desarrollen su negocio ó actividad principal, objeto de dichos beneficios. La Comisión considera confusa esta redacción y por ello os propone otra tendiente a dejar claramente establecido que las industrias que se establezcan en Iquique, Pisagua, Taltal o Chañaral deberán llevar su contabilidad y presentar sus declaraciones de impuesto en esos departamentos, y si esas industrias pertenecen a contribuyentes que tienen su actividad principal ó tributan en otra región del país, estos deberán llevar doble contabilidad, una respecto de sus bienes ubicados en las zonas a que se refiere la ley y otra para el resto. El 3º de los artículos que se agrega otorga plazo a los agricultores de Iquique y Pisagua para pagar las obras de riego que efectúe el Ministerio de Obras Públicas y fue unánimemente aprobado. El 4º artículo que se agrega a la ley Nº 12.937 por esta disposición extiende el plazo de vigencia de las franquicias que concede esta ley. En efecto, los artículos lº y 18 de la ley referida los otorgaban por un plazo de quince años a contar de la vigencia de dicha ley, esto es a partir del año 1958. La disposición que se propone extiende esta franquicia por diez años a las actualmente instaladas, y a las que se instalen antes del 31 de diciembre de 1969 igual plazo contado desde la fecha del decreto que autorice la instalación de la industria respectiva. Como esta nueva norma se contradecía con lo dispuesto en los artículos 1º y 18 de la ley Nº 12.937, se acordó modificar estos artículos a fin de coordinarlos con el nuevo plazo acordado. El artículo final del proyecto otorga una necesaria herramienta al Presidente de la República a fin de que pueda en casos graves y urgentes de falta de abastecimiento en Tarapacá y Antofagasta y el departamentode Chañaral modificar las cuotas de importación de alimentos a que se refiere la ley Nº 12,858. En seguida, la Comisión consideró indicaciones de diversos señores Senadores: Por mayoría de votos rechazó tres indicaciones del señor Contreras Tapia: la primera tendiente a señalar la provincia de Tarapacá como sede de la industria automotriz; la segunda, respecto de la cual pidió informe a la Subsecretaría de Transportes para considerarla en el segundo informe, que autoriza la internación por Iquique de cincuenta taxis y la última, que obliga a que en la armaduría de autos se empleen sólo partes y piezas nacionales. Unánimemente se aprobó una indicación de los señores Pablo, Bulnes y Noemi que libera de derechos la internación de autobuses de servicio particular destinados a trasladar a empleados y obreros desde los lugares que habitan a los centros en que trabajan. Esta disposición redundará en un positivo beneficio para las clases trabajadoras, pues permitirá a muchas empresas del sector privado proporcionar este beneficio a un bajo costo. Se rechazó, pidiéndose informe a la Subsecretaría de Transportes, una indicación del señor Bulnes que autoriza la internación de trescientos taxibuses destinados a la locomoción colectiva del país. Fue aprobado un artículo propuesto por el Senador Rodríguez que dispone el establecimiento de cobro de peaje en la Carretera Panamericana Norte a la altura de Los Vilos y destinándose su producto a la pavimentación y mejoramiento de caminos transversales en la provincia de Coquimbo. Igualmente se aprobó una indicación del señor Pablo que dispone que el 50% de los recursos que se obtengan del peaje que se cobrará en la provincia de Ñuble se destinará a la construcción, pavimentación y reparación de los caminos transversales de dicha provincia. En virtud de las consideraciones expuestas os proponemos aprobar el proyecto de ley contenido en el informe de la Honorable Comisión de Economía y Comercio, con las siguientes modificaciones: Consultar el siguiente artículo lº, nuevo: "Atículo 1ºReemplázase en el artículo lº de la ley Nº 12.937, de de agosto de 1958, las palabras "de 15 años" por "que se indica más adelante". Artículos 1º y 2º Pasan a ser artículos 2º y 3º, respectivamente, sin modificaciones. Artículo 3º Pasa a ser artículo 4°.Reemplazar, en el inciso primero, las palabras "de Tarapacá" por "por la cual se le interne". Sustituir, en el inciso tercero, la palabra "residencia" por ", además, morada, en el caso de las personas naturales,". Reemplazar en el mismo inciso las palabras "y Taltal" por las siguientes ", Taltal y Chañaral". Artículo 4º Pasa a ser artículo 5º. Suprimir, en el inciso primero del Nº 1º del artículo 12 bis, la frase que dice: "y las que el Presidente de la República autorice,". Suprimir el Nº 4º del artículo 12 bis que se agrega en este artículo. El número 5º pasa a ser número 4º, sin modificaciones. Consultar el siguiente artículo 6º, nuevo: "Artículo 6ºReemplázase en el artículo 18 de la ley Nº 12.937, las palabras: "de quince años" por "que se indica más adelante". Artículo 5º Pasa a ser artículo 7º. Suprimir el primero de los artículos que se propone agregar a la ley Nº 12.937. Redactar el segundo de los artículos que se proponen de la siguiente manera: "Artículo Las empresas instaladas o que se instalen en los departamentos de Iquique, Pisagua, Taltal o Chañaral, deberán llevar su contabilidad y presentar sus declaraciones de impuestos en el departamento en que ejerzan sus actividades y si lo hacen en más de uno de los referidos en el que indique la Dirección de Impuestos Internos. Lo anterior regirá aún cuando se trate de personas naturales o jurídicas que tengan la sede principal de sus negocios en otra región del país, debiendo, en este caso, llevar, para estos efectos y para el indicado en el número 2º del artículo 12 bis de esta ley, contabilidades separadas." Reemplazar el cuarto de los artículos que se agregan a la ley Nº 12.937 por el siguiente: "Artículo. . ..Las personas naturales o jurídicas que se acojan a los beneficios de la presente ley antes del 31 de diciembre de 1969, gozarán de todos los derechos y franquicias concedidos por esta ley, durante diez años, a contar desde la fecha del decreto que autorice la instalación de la industria respectiva. A las personas que se dediquen a la agricultura o a la minería, para cuyo funcionamiento no sea necesario la dictación de un decreto supremo, el plazo indicado se les computará desde la fecha en que efectivamente se hayan iniciado las actividades agrícolas o mineras, siempre que dichas actividades hayan comenzado antes del 31 de diciembre de 1969. Las personas que en la actualidad se encuentren acogidas a esta ley, continuaran gozando de sus beneficios durante el plazo de diez años a contar desde la vigencia de esta ley." Artículo 6º' Pasa a ser artículo 8°, sin modificaciones. Agregar los siguientes artículos nuevos: ' "Artículo 9ºAgrégase al artículo 2º transitorio de la ley N° 16.426, el siguiente inciso: "La internación y primera transferencia de autobuses de servicio particular destinados en forma permanente a trasladar a empleados y obreros desde los lugares que habitan hacia las empresas en que trabajan, cuya internación sea aprobada por la Subsecretaría de Transportes."." "Artículo 10.El Presidente de la República, dentro del plazo de 180 días, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° de la ley Nº 14.999, de 15 de noviembre de 1962, establecerá un peaje en la Carretera Panamericana, en la Comuna de Los Vilos. Los recursos que se obtengan en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior ingresarán en una sub cuenta de la Cuenta Unica Fiscal, no ingresarán a rentas generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario y sobre ella podrá girar el Ministerio de Obras Públicas con el solo objeto de pavimentar y mejorar los caminos transversales de la provincia de Coquimbo." "Artículo 11.Los recursos que se obtengan del peaje que se recaudará, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 14.999, en la Carretera Panamericana, en la provincia de Ñuble, se invertirán, en un 50%, en la construcción, pavimentación y reparación de los caminos transversales de esta provincia. Los fondos a que se refiere el inciso anterior se depositarán en una sub cuenta de la Cuenta Unica Fiscal, no ingresarán a rentas generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario y sobre ella podrá girar el Ministerio de Obras Públicas con el exclusivo objeto indicado en este artículo." En mérito a las modificaciones anteriores el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión queda como sigue: Proyecto de ley "Artículo lºReemplázase en el artículo lº de la ley Nº 12.937, de 20 de agosto de 1958, las palabras "de quince años" por "que se indica más adelante".Artículo 2º Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2º de la ley Nº 12.937: Intercálase después de la coma (,) que sigue a la palabra "bancarío", las siguientes: "libérase de los derechos consulares, impuesto de desembarque y de todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciban por las aduanas, a las siguientes mercaderías:"; Intercálase, después de la frase "camionetas pickup,", las siguientes palabras: "camionetas de doble cabina, vehículos tipo jeep, buses, vehículos destinados al transporte de carga y pasajeros que no sean montados en chassis de automóviles, chassis para los vehículos señalados en el presente artículo"; Suprímese las palabras "excepto carbón;"; Intercálase después de la palabra "repuestos", las siguientes: ", materiales, partes o piezas,"; Suprímense las palabras "siempre que estas últimas no existan en el país en cantidad suficiente y calidad técnica necesarias," y", directamente y"; Suprímese la coma (,) que sigue a la palabra "exclusivamente" e intercálanse después de ellas las siguientes:" a la prospección minera o"; Sustituyese la palabra "mantención" por "producción"; h) Intercálanse después de la palabra "minería", las siguientes: "la movilización colectiva, el transporte"; i) Agrégase la siguiente frase final al inciso primero: "En los combustibles no se considerará incluido el carbón."; j) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo: "Asimismo, autorízase la libre importación con cambio libre bancario y libérase de todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciban por las aduanas a las lanchas, motores fuera de borda, aparejos y demás implementos destinados a la pesca submarina y deportiva.", y k) Agréganse los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos: "Las mencionadas mercaderías podrán ser importadas, directamente o no, por las industrias que beneficia la presente ley, siempre que sean destinadas exclusivamente a su instalación, explotación, producción, renovación y ampliación de ellas. Estas importaciones deberán registrarse por el Banco Central de Chile, acreditándose en ese momento la actividad del importador o el destino de las mercaderías, de acuerdo con las formalidades, plazos y medios que establezca el Comité Ejecutivo del mencionado Banco. Dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de la presente ley, el Presidente de la República dictará el reglamento para la aplicación de este artículo y del artículo 49.". Artículo 3ºSuprímese el artículo 4º de la ley Nº 12.937. Artículo 4ºAgrégase el siguiente artículo 4º, nuevo, a la ley Nº 12.937: "Artículo 4ºLos vehículos internados según las normas establecidas en esta ley podrán circular libremente en el territorio de la provincia por la cual se le interne. El Servicio de Aduanas fijará exclusivamente las modalidades y garantías aplicables a su tránsito por el resto del país. Sin embargo, estos vehículos no podrán permanecer ausentes de la provincia indicada por un período superior a 30 días continuos. Las personas naturales o jurídicas dedicadas al transporte de pasajeros o de carga podrán acogerse a estos beneficios, siempre que tengan domicilio y, además, morada, en el caso de las personas naturales, en los departamentos de Iquique, Pisagua, Taltal y Chañaral con cinco años de anterioridad a la fecha de internación del vehículo respectivo. Este requisito no regirá para las personas que actualmente gozan del beneficio. Para acogerse a las modalidades señaladas en los incisos segundo y tercero de este artículo, previamente deberá constituirse una garantía equivalente al valor de los derechos e impuestos que correspondería pagar por la internación del vehículo cuya salida se autorice. El incumplimiento de los plazos y de las demás obligaciones que se establecen en este artículo, hará de inmediato exigible la garantía constituida, sin perjuicio de la presunción de delito de fraude que proceda según lo dispuesto en la ordenanza de aduanas." Artículo 5ºAgrégase a la ley Nº 12.937 el siguiente artículo 12 bis, nuevo: "Artículo 12 bis.Con el objeto de dar estabilidad al desarrollo económico de los departamentos a que se refiere este Título, se faculta al Presidente de la República para: 1ºAutorizar la instalación de recintos o almacenes de depósitos de mercaderías extranjeras (Zonas Francas). En estos recintos o almacenes podrán depositarse las mercaderías a que alude el artículo 2° de esta ley sin exigencias del Registro de Importación y sin otorgamiento de divisas. Las mercaderías depositadas en estos recintos o almacenes podrán ser reexpedidas libremente al extranjero. Para ser destinadas a los departamentos de Iquique y Pisagua o al resto del país, serán consideradas como si estuvieran en el extranjero, debiendo cumplirse con todos los trámites normales para su importación; 2°Establecer que el impuesto del 5% sobre las utilidades que afecta a las firmas o empresas instaladas o que se instalen en los departamentos de Iquique y Pisagua, en conformidad al D.F.L. Nº 285, de 1953, y al D.F.L. Nº 2, de 1959, sea invertido íntegramente en los mismos departamentos ; 3ºRebajar o suprimir los impuestos que afectan a las transferencias o servicios que se efectúen o se presten en los recintos o almacenes a que se refiere el Nº lº del presente artículo; 4ºSuprimir o rebajar los gravámenes fiscales y municipales y los trámites y controles que afecten a la industria artesanal." Artículo 6ºReemplázase en el artículo 18 de la ley Nº 12.937, las palabras: "de quince años" por "que se indica más adelante". Artículo 7ºAgréganse los siguientes artículos nuevos a la ley Nº 12.937: "Artículo.. ..Las empresas instaladas o que se instalen en los departamentos de Iquique, Pisagua, Taltal o Chañaral, deberán llevar su contabilidad y presentar sus declaraciones de impuestos en el departamento en que ejerzan sus actividades y si lo hacen en más de uno de los referidos en el que indique la Dirección de Impuestos Internos. Lo anterior regirá aun cuando se trate de personas naturales o jurídicas que tengan la sede principal de sus negocios en otra región del país, debiendo, en este caso, llevar, para estos efectos y para el indicado en el número 2° del artículo 12 bis de esta ley, contabilidades separadas." "Artículo....Las obras de riego que efectúe el Ministerio de Obras Públicas, con cargo a sus recursos, en los departamentos de Iquique y Pisagua, destinados a la agricultura, serán pagados por los beneficiarios en los plazos estipulados en la ley, los que empezarán a computarse después de diez años de terminadas las obras correspondientes." "Artículo....Las personas naturales o jurídicas que se acojan a los beneficios de la presente ley antes del 31 de diciembre de 1969, gozarán de todos los derechos y franquicias concedidos por esta ley, durante diez años, a contar desde la fecha del decreto que autorice la instalación de la industria respectiva. A las personas que se dediquen a la agricultura o a la minería, para cuyo funcionamiento no sea necesaria la dictación de un decreto supremo, el plazo indicado se les computará desde la fecha en que efectivamente se hayan iniciado las actividades agrícolas o mineras, siempre que dichas actividades hayan comenzado antes del 31 de diciembre de 1969. Las personas que en la actualidad se encuentran acogidas a esta ley, continuarán gozando de sus beneficios durante el plazo de diez años a contar desde la vigencia de esta ley." Artículo 8°Agrégase el siguiente inciso final al artículo 2º de la ley Nº 12.858: "Facúltase al Presidente de la República para que en casos graves y urgentes de falta de abastecimiento, pueda modificar las cuotas de importación de mercaderías a que se refiere esta ley." Artículo 9ºAgrégase al artículo 2º transitorio de la ley Nº 16.426, el siguiente inciso: "La internación y primera transferencia de autobuses de servicio particular destinados en forma permanente a trasladar a empleados y obreros desde los lugares que habitan hacia las empresas en que trabajan, cuya internación sea aprobada por la Subsecretaría de Transportes." Artículo 10.El Presidente de la República, dentro del plazo de 180 días, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 14.999, de 15 de noviembre de 1962, establecerá un peaje en la carretera Panamericana, en la comuna de Los Vilos. Los recursos que se obtengan en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior ingresarán en una subcuenta de la Cuenta Unica Fiscal; no ingresarán a rentas generales de la. Nación al término del ejercicio presupuestario y sobre ella podrá girar el Ministerio de Obras Públicas con el solo objeto de pavimentar y mejorar los caminos transversales de la provincia de Coquimbo. Artículo 11.Los recursos que se obtengan del peaje que se recaudará, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 14.999, en la carretera Panamericana, en la provincia de Ñuble, se invertirán, en un 50%, en la construcción, pavimentación y reparación de los caminos transversales de esta provincia. Los fondos a que se refiere el inciso anterior se depositarán en una Cuenta Unica Fiscal; no ingresarán a rentas generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario y sobre ella podrá girar el Ministerio de Obras Públicas con el exclusivo objeto indicado en este artículo." Sala de la Comisión, a 3 de agosto de 1967. Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Rodríguez (Presidente), Bossay, Contreras Labarca, Ibáñez y Pablo. (Fdo.): Pedro Correa O., Secretarip. 17 INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA Y COMERCIO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CONSULTA DIVERSAS MEDIDAS DE AYUDA Y FOMENTO PARA LAS INDUSTRIAS ELABORADORAS DE HARINA Y ACEITE DE PESCADO EN LAS PROVINCIAS DE TARAPACA Y ANTOFAGASTA Y QUE MODIFICA EL REGIMEN ESPECIAL DE IMPORTACIONES E IMPUESTOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE IQUIQUE Y PISAGUA. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Economía y Comercio tiene el honor de informaros el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que consulta diversas medidas de ayuda y fomento para las industrias elaboradoras de harina y aceite de pescado en las provincias de Tarapacá y Antofagasta y que modifica el régimen especial de importaciones e impuestos de los departamentos de Iquique y Pisagua. A las sesiones en que se consideró esta iniciativa asistió, además de los miembros de vuestra Comisión, el señor Javier Larraín Orrego, Secretario General de la Comisión Coordinadora para la Zona Norte. El proyecto de la Cámara de Diputados consta de dos partes. La primera de ellas, artículos 1° a 20, establece diversas medidas de ayuda y fomento para las industrias elaboradoras de harina y aceite de pescado en las provincias de Tarapacá y Antofagasta. La segunda, artículo 21, modifica la ley N° 12.937, que establece un régimen especial aduanero para la exportación, importación y fomento de los departamentos de Pisagua, Iquique, Taltal y Chañaral, como también, la ley Nº 12.858, que autoriza la libre importación por las provincias de Tarapacá y Antofagasta y el departamento de Chañaral de diversos productos alimenticios. El Ejecutivo, por intermedio del señor Ministro de Hacienda, formulo indicación para suprimir los artículos lº a 20 y para modificar el artículo 21. La indicación se fundamenta en que la materia legislada por los primeros veinte artículos fue reglamentada por las leyes Nºs. 16.528, de estímulo" a las exportaciones, y 16.617, de reajuste para el sector público, y, en su segunda parte, en un acuerdo a que ha llegado el Gobierno con representantes de los departamentos de Iquique y Pisagua para dar aplicación práctica a la ley Nº 12.937. Vuestra Comisión, con el voto en contra del Honorable Senador señor Luengo, aprobó en general el proyecto. Asimismo, por unanimidad, resolvió suprimir los artículos lº a 20 del proyecto. En seguida, al discutirse en particular el artículo 21 y las demás indicaciones del Ejecutivo, a proposición del Honorable Senador señor Gómez, se acordó modificar la estructura de la mencionada disposición en el sentido de introducirle enmiendas de agregación y supresión a la ley Nº 12.937. El proyecto de la Honorable Cámara de Diputados propone sustituir los artículos 2º y 4º de la ley Nº 12.937 por un nuevo artículo 2º. El artículo 2º de la referida ley autoriza la libre importación, con cambio libre bancario, de las siguientes mercaderías: Maquinarias; Camiones; Camionetas pickup; Combustibles, excepto carbón; Lubricantes; Repuestos; Materias primas, siempre que no existan en el país en cantidad suficiente y calidad técnica necesarias, y h) Otros elementos destinados, directa y exclusivamente a la instalación, explotación, mantención, renovación y ampliación de industrias extractivas, manufactureras o de cualesquiera naturaleza, comprendiéndose en ella, la agricultura, la minería y la pesca. El artículo 49 de la ley 12.937 establece que la internación de la mercadería enunciada estará exenta del pago de los siguientes impuestos: Derechos consulares que gravan los conocimientos y facturas; Derechos establecidos en el Arancel Aduanero y Adicional; El impuesto de desembarque establecido en la ley 3.852 y sus modificaciones, y Los impuestos advalorem establecidos en el decreto de Hacienda Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones. El proyecto de la Cámara de Diputados agrega las siguientes mercaderías al artículo 2º: Camiones pickup, que el Ejecutivo propone sustituir por camionetas pick up; Camiones de doble cabina, que el Ejecutivo propone reemplazar por camionetas de doble cabina; c) Vehículos tipo jeep; b) Buses;Vehículos destinados al transporte de carga y pasajeros que no sean montados en chassis de automóviles; Chassis para todos los vehículos cuya libre importación se autoriza, y Materiales, partes o piezas. Por otra parte, respecto a los elementos indicados en la letra h), en la página anterior de este informe, se agregan los elementos destinados a la prospección minera, se sustituyen los que tienen por objeto la mantención de industrias por los que tienen por fin la producción de éstas, y se agregan elementos destinados a la instalación, explotación, producción, renovación y ampliación de las industrias de la movilización colectiva y el transporte. Asimismo, se elimina la limitación vigente para la libre importación de materias primas, o sea, éstas se podrán importar aunque existan en el país en cantidad suficiente y calidad técnica necesarias. En lo relativo al artículo 4° de la ley vigente, se sustituye la exención a determinados derechos e impuestos que en él se mencionan por una norma general para liberar a la importación de las mercaderías mencionadas de todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciban por las aduanas. El señor Larraín expresó que el proyecto permitía un mayor desarrollo de la zona, y, al mismo tiempo, resolvía los problemas que habían trabado la aplicación de la actual ley. Vuestra Comisión, con el voto en contra del Honorable Senador señor Luengo, aprobó la libre importación de las nuevas mercaderías a que hemos hecho referencia, conjuntamente con la indicación del Ejecutivo para sustituir camiones pickup y de doble cabina, por camionetas pickup y de doble cabina. Al mismo tiempo, y con la misma votación, resolvió modificar la redacción de la liberación de derechos de aduana, haciendo mención expresa a que la internación de los productos estará también exenta de los derechos consulares y de los impuestos de desembarque, con el objeto de no hacer más gravosa la importación por la aprobación del proyecto. El proyecto de la Cámara de Diputados, a continuación, agrega un inciso tercero, nuevo, al artículo 2º de la ley Nº 12.937. Este inciso permite que las mercaderías sean importadas, directamente o no, por las industrias beneficiadas, siempre que ellas se destinen exclusivamente a su instalación, explotación, renovación y ampliación. Vuestra Comisión aprobó este inciso, teniendo en consideración que la norma en él contenida da mayor flexibilidad a la importación de las tantas veces referidas mercaderías al permitir que ellas sean importadas por personas distintas de las beneficiadas, aunque sólo para estas últimas. El proyecto de la Cámara de Diputados, además, agrega otro inciso al mencionado artículo 2º, que dispone que las importaciones deben registrarse en el Banco Central, acreditándose en ese momento la actividad del importador o el destino de las mercaderías, de acuerdo con las formalidades y medios que establezca el Comité Ejecutivo del referido Banco.El H. Senador señor Gómez expresó que la disposición en estudio permitía dejar sin efecto las franquicias que en el proyecto concede, ya que el Banco Central, si se aprobaba el inciso, podría no registrar la operación, sin causa justificada y sin dar razón de ello. Por tanto, propuso que si el mencionado Banco no registraba la importación dentro de un plazo ésta se diere por registrada. El señor Larraín manifestó que el proyecto en sí, era sumamente excepcional, debido a que por los compromisos de la integración latinoamericana no era posible continuar estableciendo zonas con regímenes especiales. Agregó que, sin embargo, el Gobierno apoyaba el proyecto por las condiciones extraordinarias que tenía la región. Por ello, el Ejecutivo estimaba indispensable que el proyecto le permitiera reglamentarlo con cierta elasticidad para hacer coincidente el beneficio de la zona con la política general que sigue en materia de comercio internacional. Los Honorables Senadores señores Luengo y Palma dijeron que las facilidades de importación que se conceden a Iquique y Pisagua debían estar sujetas a las disponibilidades de divisas. Por tal motivo, estiman adecuada la disposición, porque si bien el registro no es lo mismo que el acreditivo, la aceptación del primero significa un desembolso de divisas, sea de inmediato o en un plazo más o menos largo. El Honorable Senador señor Curti propuso modificar la redacción del precepto, con el objeto de dejar al Presidente de la República la facultad de reglamentar con cierta elasticidad las normas del proyecto, pero, al mismo tiempo, impedir que el Banco Central, sin causa, no registre las importaciones de la zona. Para ello, formuló indicación para qué estas importaciones deban registrarse por el Banco Central, y no en el Banco Central, de acuerdo con las formalidades, plazos y medios que establezca el Comité Ejecutivo de dicha institución. Vuestra Comisión, aprobó la disposición con las enmiendas propuestas por el Honorable Senador señor Curti. En seguida, el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados propone agregar a continuación del artículo 2º de la ley Nº 12.937, un artículo 2º bis, que faculta al Presidente de la República para aplicar a la importación de materias primas, materiales y elementos destinados a la construcción de viviendas, los beneficios y exenciones establecidos en el artículo 2º, sobre la base de una cuota general que no exceda del 10% del promedio de las exportaciones que se hayan realizado por los departamentos de Iquique, Pisagua y Taltal durante los dos últimos años calendario, con exclusión de la industria salitrera y la gran minería del cobre. El Honorable Senador señor Palma manifestó su oposición a la indicación porque en el país existían todos los elementos necesarios para la construcción y, en consecuencia, el artículo propuesto perjudicaba a la industria nacional. Agregó que, en todo caso, si el precio de dichos materiales era muy alto en el norte lo lógico sería bonificar el producto nacional y no importar extranjero. El señor Larraín expresó que la indicación se fundamentaba en el alto precio de los materiales de construcción en el extremo norte. Puesta en votación la indicación fue rechazada después de repetirse un doble empate. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Curti y Gómez y por la negativa los Honorables Senadores Luengo y Palma. El proyecto de la Cámara de Diputados sustituye, también, el artículo 4º de la ley Nº 12.937. El mencionado precepto establece exenciones a la internación de mercaderías a los departamentos de Iquique y Pisagua, que como hemos dicho, han pasado a formar parte del artículo 2º. El precepto de la Cámara de Diputados permite la libre circulación en la provincia de Tarapacá de los vehículos internados según las disposiciones de la ley 12.937. Asimismo, dispone que el Servicio de Aduanas fijará las modalidades y garantías aplicables al tránsito de dichos vehículos al resto del país; que éstos no podrán permanecer ausentes de la provincia por un período superior a 30 días; que las personas que se dediquen al transporte podrán acogerse a los beneficios del proyecto siempre que tengan domicilio y residencia en los departamentos de Iquique, Pisagua y Taltal, con cinco años de anterioridad a la fecha de internación del vehículo; que para acogerse a estas franquicias se deberá constituir una garantía equivalente al valor de los derechos e impuestos que correspondería pagar por la internación del vehículo al país, y que ésta será exigible dé inmediato cuando no se cumplan las normas reproducidas, sin perjuicio de la presunción del delito de fraude que proceda según lo dispuesto por la ordenanza de aduanas. El Ejecutivo formuló dos indicaciones al artículo. En primer lugar, para rebajar de 30 días a 15 días el período de tiempo en que los ve hículos podrán permanecer ausentes de la provincia de Tarapacá. En segundo lugar, para exceptuar del requisito de residencia de cinco años a las personas que a la fecha del proyecto gocen de este beneficio. El señor Larraín expresó que el artículo y las indicaciones tenían el apoyo del Gobierno y de los interesados. Refiriéndose a la rebaja en el período de permanencia del vehículo fuera de la zona, dijo que ello permitía un mayor control y evitaba el abuso de que empresas de transportes del centro del país utilizaran la franquicia para tener vehículos que prestaran servicios fuera de la zona. El Honorable Senador señor Contreras, don Víctor, manifestó que el plazo de 15 días era insuficiente porque desde el norte se hacían transportes hasta Puerto Montt y, debido a las distancias, el tiempo de viaje era muy largo. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Curti, Gómez y Palma y la oposición del Honorable Senador señor Luengo acordó mantener el plazo de 30 días. El H. Senador señor Luengo fundó su voto en que el plazo de 30 días permitía que el vehículo pasara la mayor parte del tiempo fuera de la provincia de Tarapacá y, en consecuencia, sus dueños podían competir deslealmente con los dueños de vehículos similares del resto del país, a quienes éstos les cuestan un precio mayor. La mayoría de la Comisión fundó su voto en que el precepto establece los suficientes resguardos para impedir los abusos, al exigir paraacogerse a la franquicia, domicilio y residencia en la zona con cinco años de anterioridad a la internación del vehículo y una garantía equivalente al valor de los derechos. En seguida, por unanimidad, vuestra Comisión aprobó la segunda indicación al artículo, teniendo en consideración que no es conveniente afectar derechos ya adquiridos. A continuación, se discutió el artículo 12 bis que la Cámara de Diputados agrega a la ley Nº 12.937. Esta disposición faculta al Presidente de la República, con el objeto de dar estabilidad al desarrollo económico de los departamentos de Iquique y Pisagua, para: lºAutorizar la instalación de recintos o almacenes de depósitos de mercaderías extranjeras, en los. que podrán depositarse los elementos que pueden importarse libremente y los que el Presidente de la República autorice, sin exigencia del registro previo ni otorgamiento de divisas. Estas mercaderías serán consideradas en el extranjero. Vuestra Comisión, con la abstención del Honorable Senador señor Luengo, aprobó este número. 2ºOrdenar que el impuesto del 5% sobre las utilidades que debe invertirse en viviendas y que afecte las empresas de los departamentos de Iquique, Pisagua y Taltal se invierta íntegramente en los mismos departamentos. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó este número. 3ºModificar o suprimir los impuestos que afectan a las transferencias o servicios que se efectúen o presten en los almacenes de depósitos de mercaderías extranjeras. Vuestra Comisión, a indicación del Honorable Senador señor Curti y con la oposición del Honorable Senador señor Palma aprobó este número, sustituyendo la palabra modificar por rebajar. 4ºEximir total o parcialmente de impuestos a las empresas dedicadas a la explotación agropecuaria o minera en los departamentos de Iquique, Pisagua y Taltal. A indicación del Honorable Senador señor Curti, y por unanimidad, se aprobó este número, limitándose la facultad del Presidente de la República para rebajar los impuestos de las empresas mineras sólo a aquéllas que sean pequeñas o medianas. 5ºSuprimir o rebajar los gravámenes fiscales o municipales y los trámites y controles que afecten a la industria artesanal. El Honorable Senador Contreras, don Víctor, propuso suprimir la parte del número que afecta a las municipalidades, debido a las múltiples limitaciones que tienen en la actualidad los ingresos de dichos organismos. El señor Larraín expresó que el precepto contaba con el apoyo de las municipalidades afectadas. El Honorable Senador señor Palma dijo que, a su juicio, debía darse el mayor impulso posible al desarrollo de la industria artesanal, porque ésta era realizada por personas de escasos recursos. Por ello, propuso mantener el número tal cual estaba en el proyecto de la Cámara de Diputados.Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Curti, Gómez y Palma, y la oposición del Honorable Senador señor Luengo, aprobó el número sin modificaciones. En seguida se consideró la indicación del Ejecutivo para agregar un artículo nuevo que establece que el impuesto del 5% sobre las utilidades de las empresas, destinado a viviendas, sea invertido integralmente en los departamentos de Iquique y Pisagua respecto de las establecidas en ellos. Vuestra Comisión, con el voto en contra del Honorable Senador señor Luengo, rechazó la indicación por estar en contravención con la norma aprobada con el Nº 2 del artículo 12 bis que se agrega a la ley Nº 12.937. Luego, se discutió una indicación del Honorable Senador señor Curti para liberar de los impuestos que se perciben por las aduanas a las lanchas, motores fuera de borda, aparejos y demás implementos destinados a la pesca submarina y deportiva que se internen por los departamentos de Iquique y Pisagua. El señor Larraín expresó que la indicación tenía por objeto fomentar el turismo en la zona. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Curti, Gómez y Palma, y la oposición del Honorable Senador señor Luengo, aprobó la indicación. A continuación, se discutió una indicación del Ejecutivo para agregar a la ley N° 12.937 un artículo nuevo que dispone que los contribuyentes de la Primera y Segunda Categorías de la Ley sobre Impuesto a la Renta podrán deducir de la renta afecta al impuetso Global Complementario y/o Adicional, las cantidades que inviertan en la prospección o cateo de minas o minerales ubicados en los departamentos de Iquique y Pisagua. Vuestra Comisión, con la abstención del Honorable Senador señor Luengo, aprobó la indicación. En seguida, sin mayor debate y por unanimidad, se aprobaron dos nuevos artículos propuestos por el Ejecutivo. Estos preceptos obligan a las empresas acogidas a los beneficios de la ley Nº 12.937 a llevar su contabilidad y presentar sus declaraciones de impuestos en la zona y disponen que las obras de riego efectuadas por el Estado en la región sean pagados por los beneficiarios en los plazos establecidos en la ley, pero que éste empezará a contarse después de tres años de terminadas las obras correspondientes. A continuación, sin mayor debate y con los votos de los Honorables Senadores señores Curti, Gómez y Palma y la oposición del Honorable Senador señor Luengo, se aprobó una indicación del Ejecutivo para agregar un artículo nuevo a la ley Nº 12.937, que dispone que las personas que se acojan a los beneficios de dicha ley antes del 31 de diciembre de 1969, gozarán de las franquicias durante diez años a contar desde la fecha del decreto que autoriza la instalación de la industria respectiva. En seguida, se discutió un precepto de la Cámara de Diputados que agrega un inciso final al artículo 2º de la ley Nº 12.858. El referido artículo 2º autoriza la importación de diversos artículos alimenticios por las provincias de Tarapacá y Antofagasta y el departamento de Chañaral. Asimismo, dispone que una comisión compuesta por autoridades y representantes de los productores agrícolas determinará, semestralmente, la cantidad de alimentos que pueden importarse. El inciso que agrega el proyecto de la Cámara de Diputados faculta al Presidente de la República para que en casos graves y urgentes de falta de abastecimiento pueda modificar dichas cuotas de importación. El señor Larraín expresó que el precepto tenía por objeto solucionar emergencias que pueden producirse en la zona norte, especialmente cuando el resto del país no pueda acudir en su ayuda. Vuestra Comisión, con el voto en contra del Honorable Senador señor Luengo, aprobó la disposición. Por último, y por unanimidad, se rechazó una indicación del Honorable Senador señor Maurás para agregar un artículo nuevo que faculta a las instituciones previsionales y a las municipalidades de los departamentos de Iquique y Pisagua para suscribir convenios de pago de hasta 36 meses con las personas naturales o jurídicas que deban imposiciones o patentes municipales al 31 de diciembre de 1965. En mérito a las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Economía y Comercio tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto en informe con las siguientes modificaciones: Artículos 1º a 20 Suprimirlos. Artículo 21 Pasa a ser artículos 1°, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º, sustituyéndose su texto por el siguiente: "Artículo lºIntrodúcense las siguientes modificaciones al artículo 2º de la ley Nº 12.937: Intercálase después de la coma (,) que sigue a la palabra "bancario", las siguientes: "libérase de los derechos consulares, impuesto de desembarque y de todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciban por las aduanas, a las siguientes mercaderías:"; Intercálase, después de la frase "camionetas pickup,", las siguientes palabras: "camionetas de doble cabina, vehículos tipo jeep, buses, vehículos destinados al transporte de carga y pasajeros que no sean montados en chassis de automóviles, chassis para los vehículos señalados en el presente artículo"; Suprímense las palabras "excepto carbón;"; Intercálase después de la palabra "repuestos", las siguientes: ", materias, partes o piezas,"; Suprímense las palabras "siempre que estas últimas no existan en el país en cantidad suficiente y calidad técnica necesarias," y ", directamente y"; Suprímese la coma (,) que sigue a la palabra "exclusivamente" a) e intercálanse después de ella las siguientes: "a la prospección minera o"; g) Sustituyese la palabra "mantención" por "producción"; h) Intercálanse después de la palabra "minería", las siguientes: "la movilización colectiva, el transporte"; i) Agrégase la siguiente frase final al inciso primero: "En los combustibles no se considerará incluido el carbón." j) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo: "Asimismo, autorízase la libre importación con cambio libre bancario y libérase de todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciban por las aduanas a las lanchas, motores fuera de borda, aparejos y demás implementos destinados a la pesca submarina y deportiva.", y k) Agréganse los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos: "Las mencionadas mercaderías podrán ser importadas, directamente o no, por las industrias que beneficia la presente ley, siempre que sean destinadas exclusivamente a su instalación, explotación, producción, renovación y ampliación de ellas. Estas importaciones deberán registrarse por el Banco Central de Chile, acreditándose en ese momento la actividad del importador o el destino de las mercaderías, de acuerdo con las formalidades, plazos y medios que establezca el Comité Ejecutivo del mencionado Banco. Dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de la presente ley, el Presidente de la República dictará el reglamento para la aplicación de este artículo y del artículo 4º.."." "Artículo 2ºSuprímese el artículo 4º de la ley Nº 12.937." "Artículo 3ºAgrégase el siguiente artículo 4º, nuevo, a la ley Nº 12.937: "Artículo 4ºLos vehículos internados según las normas establecidas en esta ley podrán circular libremente en el territorio de. la provincia de Tarapacá. El Servicio de Aduanas fijará exclusivamente las modalidades y garantías aplicables a su tránsito por el resto del país. Sin embargo, estos vehículos no podrán permanecer ausentes de la provincia indicada por un período superior a 30 días continuos. Las personas naturales o jurídicas dedicadas al transporte de pasajeros o de carga podrán acogerse a estos beneficios, siempre que tengan domicilio y residencia en los departamentos de Iquique, Pisagua y Taltal, con cinco años de anterioridad a la fecha de internación del vehículo respectivo. Este requisito no regirá para las personas que actualmente gozan del beneficio. Para acogerse a las modalidades señaladas en los incisos segundo y tercero de este artículo, previamente deberá constituirse una garantía equivalente al valor de los derechos e impuestos que correspondería pagar por la internación del vehículo cuya salida se autorice. El incumplimiento de los plazos y de las demás obligaciones que se establecen en este artículo, hará de inmediato exigible la garantía constituida, sin perjuicio de la presunción de delito de fraude que proceda según lo dispuesto en la ordenanza de aduanas.".""Artículo 4ºAgrégase a la ley Nº 12.937 el siguiente artículo 12 bis, nuevo: "Artículo 12 bis.Con el objeto de dar estabilidad al desarrollo económico de los departamentos a que se refiere este Título, se faculta al Presidente de la República para: 1ºAutorizar la instalación de recintos o almacenes de depósitos de mercaderías extranjeras (Zonas Francas). En estos recintos o almacenes podrán depositarse las mercaderías a que alude el artículo 2º de esta ley y las que el Presidente de la República autorice, sin exigencias del Registro de Importación y sin otorgamiento de divisas. Las mercaderías depositadas en estos recintos o almacenes podrán ser reexpedidas libremente al extranjero. Para ser destinadas a los departamentos de Iquique y Pisagua o al resto del país, serán consideradas como si estuvieran en el extranjero, debiendo cumplirse con todos los trámites normales para su importación; 2ºEstablecer que el impuesto del 5% sobre las utilidades que afecta a las firmas o empresas instaladas o que se instalen en los departamentos de Iquique y Pisagua, en conformidad al DFL. Nº 285, de 1953 y al DFL. Nº 2, de 1959, sea invertido íntegramente en los mismos departamentos; 3ºRebajar o suprimir los impuestos que afectan a las transferencias o servicios que se efectúen o se presten en los recintos o almacenes a que se refiere el Nº 1° del presente artículo; 4°Exención total o parcial de impuestos a las empresas o personas naturales dedicadas a la explotación agropecuaria y minera de las zonas de los departamentos de Iquique y Pisagua que el mismo determine y, especialmente, las regiones áridas de la costa, valles precordilleranos y el altiplano, y 5ºSuprimir o rebajar los gravámenes fiscales y municipales y los trámites y controles que afecten a la industria artesanal."." "Artículo 5ºAgréganse los siguientes artículos nuevos a la ley Nº 12.937: "Artículo. ...Los contribuyentes de la Primera y Segunda Categorías de la Ley sobre Impuesto a la Renta podrán deducir de la renta afecta al Impuesto Global Complementario y/o Adicional, las cantidades que inviertan en la prospección o cateo de minas o minerales ubicados en los departamentos de Iquique y Pisagua. Dicha deducción se hará en el año calendario o comercial en que resulte infructuoso el cateo o prospección. Si el cateo o prospección resultare fructuoso, los desembolsos efectuados se considerarán en el carácter de inversiones amortizables en el período de explotación de la mina o mineral, no pudiendo exceder de diez años el período de amortización." "Artículo. ...Las empresas acogidas o que se acojan a los beneficios de esta ley, deberán llevar su contabilidad y presentar sus declaraciones de impuestos en la ciudad en que desarrollen su negocio o actividad principal, objeto de dichos beneficios." "Artículo. ...Las obras de riego que efectúe el Ministerio de Obras Públicas, con cargo a sus recursos, en los departamentos de Iquique yPisagua, destinadas a la agricultura, serán pagadas por los beneficiarios en los plazos estipulados en la ley, los que empezarán a computarse después de diez años de terminadas las obras correspondientes." "Artículo. ...Las personas naturales o jurídicas que se acojan a los beneficios de la presente ley antes del 31 de diciembre de 1969, gozarán de todos los derechos y franquicias concedidos por esta ley, durante diez años, a contar desde la fecha" del decreto que autorice la instalación de la industria respectiva." "Artículo 6°Agrégase el siguiente inciso final al artículo 2º de la ley Nº 12.858: "Facúltase al Presidente de la República para que en casos graves y urgentes de falta de abastecimiento, pueda modificar las cuotas de importación de mercaderías a que se refiere esta ley."." Sala de la Comisión, a 31 de julio de 1967. Acordado en sesión de fecha 27 del presente, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Curti (Presidente), Gómez, Luengo y Palma. (Fdo.): Iván Auger Labarca, Secretario. 18 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE DEROGA EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 323 DEL CODIGO DEL TRABAJO, CON EL OBJETO DE INCLUIR EN EL BENEFICIO DEL PAGO DE LA SEMANA CORRIDA A LOS OBREROS QUE LABORAN EN EMPRESAS QUE OCUPEN CINCO DE ELLOS O MENOS. Honorable Senado: La ley N° 8.961, de 31 de julio de 1948, que intordujo reformas al Código del Trabajo, otorgó a los obreros, en su artículo 3º, el derecho al pago de los días domingos y feriados, sin necesidad de que se trabajen tales días. Este beneficio se conoce con el nombre de "pago de la semana corrida" y se encuentra incorporado en el artículo 323 del Código del ramo. Consiste en el derecho que tiene el obrero al salario base en dinero por los días domingos y feriados, siempre que haya cumplido la jornada diaria completa de todos los días trabajados por la empresa o sección correspondiente en la semana respectiva. Su establecimiento vino a igualar la situación de empleados y obreros y a reconocer a éstos el legítimo derecho al descanso en días domingos y feriados. El principio, sin embargo, tiene algunas excepciones. Así, por ejemplo, no se aplica a los obreros que trabajen en faenas exceptuadas del descanso dominical, materia a que se refieren los artículos 327 y 328 del Código del Trabajo; ni a los que no tienen obligación de cumplir jornada u horario fijo de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 330 del mismo Código, ni a las empresas que ocuparen cinco obreros o menos. Esta última excepción al pago de la semana corrida se encuentra establecida en el inciso final del artículo 323 del Código señalado y su existencia, que podría justificarse a la época de su dictación, no resulta explicable en la actualidad, en que los salarios y otros beneficios adicionales representan para una empresa moderna sólo una parte de su presupuesto general. Además, el mantenimiento de esta excepción constituye una injustificada discriminación entre obreros que prestan servicios en empresas que ocupen seis o más obreros o menos de esta cantidad, lo que resulta contrario a la equidad y evidentemente perjudicial para los trabajadores de las empresas más modestas. Con el objeto de igualar el estatuto jurídico de todos los trabajadores del país, eliminando así la arbitraria distinción existente, el proyecto de ley en informe establece la derogación del inciso final del artículo 323 del Código respectivo. Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social, por las razones expuestas, estimó justificados los motivos en que se funda esta iniciativa legal y, por unanimidad, le prestó su aprobación en los mismos términos en que viene formulada por la Honorable Cámara de Diputados y tiene a honra recomendaros adoptar idéntica decisión. Sala de la Comisión, a 2 de agosto de 1967. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia (Presidente), Ahumada, Allende, Jaramillo y Reyes. (Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario. 19 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE CONCEDE PENSION A LOS FAMILIARES DE LOS VOLUNTARIOS DE LA PATRULLA DE COMBATE DE INCENDIO DE BOSQUES DE SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL, FALLECIDOS EN ACTOS DE SERVICIOS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado un proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que concede una pensión mensual vitalicia y una casa habitación a los familiares de los voluntarios de la Patrulla de Combate de Incendio de Bosques de San Francisco de Mostazal, fallecidos trágicamente en acto de servicios. El proyecto de ley en informe beneficia a los familiares de don Francisco Martínez Martínez y de don Luis Cea Gómez, quienes fallecieron en un violento incendio de bosques ocurrido el 31 de diciembre de 1965 en el Cerro Angostura, ubicado en la comuna de San Francisco de Mostazal, a donde habían acudido para sofocar el fuego, en su calidad de voluntarios civiles de la Patrulla de Combate de Incendio de Bosques organizada por Carabineros de Chile, así como la habían hecho bomberos de Graneros y Paine, personal de Carabineros y habitantes del lugar.El deceso se produjo como consecuencia de un brusco cambio de viento que desvió la dirección del fuego y dejó atrapados en una quebrada a estos dos voluntarios civiles, siendo imposible todo esfuerzo para rescatarlos con vida. Estos primeros mártires en la protección del bosque contra la acción del fuego eran casados y con numerosa familia, la que ha quedado en una difícil situación económica, en atención a que se desempeñaban como obreros, percibiendo por su trabajo escasos recursos y no se encontraban acogidos a seguro ni a ningún régimen de previsión. La iniciativa legal acude en su ayuda y otorga a cada una de estas familias una pensión vitalicia mensual y una casahabitación de la Corporación de la Vivienda. En efecto, el artículo lº del proyecto de ley concede una pensión mensual vitalicia de dos sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, a los familiares de estos voluntarios, las cuales se individualizan en el artículo 2º. Son la señora Leonor del Rosario Ríos Espinoza, viuda de don Francisco Martínez Martínez, y sus tres hijos menores; y la señora Filomena de las Mercedes Orellana Amagada, viuda de don Luis Cea Gómez, y sus cuatro hijos menores. El gasto que demanda la aplicación de estos artículos se imputa al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. A su vez, el artículo 3º dispone que la Corporación de la Vivienda transferirá, a título gratuito, a cada una de estas familias, el dominio de una casahabitación de un valor no superior al equivalente de 10.000 unidades reajustables y que el gasto correspondiente se hará con cargo al presupuesto de ese organismo. Vuestra Comisión tuvo a la vista los antecedentes que acreditan la efectividad de los hechos en que se fundamenta este proyecto de ley, especialmente las trágicas condiciones en que fallecieron estos voluntarios civiles y la aflictiva situación económica en que han quedado sus familias. Basada en estos antecedentes y como una forma de no detener el interés de todos los voluntarios civiles existentes en nuestro país, alrededor de 3.000, por pertenecer a una cuadrilla de combate de incendios de bosques, sin estímulo alguno y aun a riesgo de sus propias vidas, vuestra Comisión prestó su aprobación, por unanimidad, al proyecto de ley en informe en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados y, en consecuencia, os recomienda adoptar igual resolución. Sala de la Comisión, a 2 de agosto de 1967. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia (Presidente), Ahumada, Alíemele, Jaramillo y Reyes. (Fdo.) : Rodemil Torres Vásquez, Secretario. 20 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORA CAMPUSANO Y SEÑORES CONTRERAS, DON CARLOS; CONTRERAS, DON VICTOR; CORVALAN Y TEITELBOIM, QUE REAJUSTA LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PRIVADO Y QUE SUPRIME EL DERECHO A VOTO DE LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS D CONCILIACION. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros el proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Campusano y señores Contreras, don Carlos; Contreras, don Víctor; Corvalán y Teitelboim, que reajusta las remuneraciones del sector, privado y que suprime el derecho a voto de los Presidentes de las Juntas de Conciliación. A las sesiones en que se discutió el proyecto asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, el señor Sergio Chaparro, Director de Estadística y Censos, y el señor Eduardo Miranda, Director del Centro de Estudios Estadísticos y Matemáticos de la Facultad de Economía de la Universidad de Chile. La iniciativa en informe reajusta en un 30% las remuneraciones imponibles de los trabajadores del sector privado no sujetos a convenios, contratos colectivos, avenimientos o fallos arbitrales, y vigentes al 31 de diciembre del año recién pasado. Asimismo, concede igual aumento, pero como mínimo, a los trabajadores sujetos a dichos convenios, avenimientos, contratos o fallos arbitrales. Por otra parte, estatuye que el salario mínimo para los obreros del sector privado, incluso el de los trabajadores agrícolas, será de un escudo por, hora. Igualmente, reajusta el tarifado nacional de la construcción en el mismo porcentaje antes indicado. Por último, deroga el artículo 150 de la ley Nº 16.617, que dio derecho a voto a los Presidentes de las Juntas de Conciliación. El aumento se concede desde la fecha del vencimiento del respectivo convenio, avenimiento, contrato colectivo o fallo arbitral para los trabajadores regidos por ellos, y desde el lº de enero de 1967 para los demás. El nuevo salario mínimo obrero se fija a contar de la fecha indicada. Vuestra Comisión acordó, en primer término, escuchar a los representantes de la Central Unica de Trabajadores y de la Confederación de , la Producción y del Comercio.Los dirigentes de la Central Unica de Trabajadores, encabezados por su Presidente, don Luis Figueroa, expresaron que el proyecto era plenamente apoyado por los trabajadores, debido a que en el curso del presente año no se había concedido reajuste legal a los asalariados, dejándose entregado a las partes la fijación de los nuevos sueldos y salarios, a pesar del notable incremento del costo de la vida durante el año 1966. Esta situación ha traído como consecuencia un desmejoramiento del nivel de vida de los empleados y obreros, porque éstos, especialmente los no sindicalizados, han carecido, en general, de medios de presión. Al respecto, hay que tener presente, agregó, que de las 2.600.000 personas que forman la población activa del país, no más de 700.000 están organizadas en sindicatos, y que, según la "Muestra Nacional de Hogares" efectuada por el Centro de Estudios EstadísticosMatemáticos de la Universidad de Chile, la Oficina Central de Organización y Métodos y la Dirección General de Estadística y Censos, existen en el país más de 200.000 trabajadores, solamente en el sector no agrícola, que ganan menos de Eº 100 mensuales. Pero aún más, los trabajadores sindicalizados se han visto gravemente afectados por las instrucciones que el Gobierno dio a los Presidentes de las Juntas de Conciliación, en el sentido de que no votaran aumentos superiores al 17%, eliminándose así, en gran parte, el poder de contratación de obreros y empleados. En esta materia, agregó el señor Figueroa, es interesante destacar que en este año y hasta el mes de junio, sólo se han firmado 300 convenios colectivos, en circunstancias de que la cifra normal en el mismo período es de más de 1.000. Es decir, la mayor parte de los trabajadores regidos por este sistema ha carecido de compensación por el alza experimentada por el costo de la vida. Los señores representantes de la Central Unica de Trabajadores dijeron, a continuación, que la situación es todavía más grave en el sector de la construcción, debido a que en este año no rige el tarifado nacional, como en el pasado. Ello ha traído como consecuencia que dicho grupo de trabajadores no sólo no ha aumentado sus remuneraciones, sino que éstas han disminuido en un porcentaje promedio del 40%. En seguida, expresaron que este año existe en el país una gran cesantía, que alcanza a 300.000 personas desocupadas total o parcialmente, considerándose en estas últimas a aquéllas que trabajan no más de 21 horas a la semana. Por último, manifestaron que la solución definitiva del problema, dadas las dificultades que tiene la formación de un índice adecuado y completo de precios al consumidor, sería la formación de una comisión central de remuneraciones, formada por representantes del Gobierno, de los trabajadores y de los empleadores, que sobre la base del sistema de encuestas, fije cada año la remuneración básica de un grupo familiar tipo de cuatro personas. Luego, vuestra Comisión escuchó al señor Eduardo Dagnino, representante de la Confederación de la Producción y del Comercio. El señor Dagnino expresó que el proyecto causa a las empresas profundos trastornos por la incertidumbre que produce. En efecto, la leyNº 16.617 estableció una política de salarios: el entendimiento directo de los empleadores y los trabajadores. El proyecto, en cambio, fija por ley el monto de las remuneraciones. No es posible en ninguna organización económica de relativa seriedad fijar para un mismo período de tiempo, y habiendo transcurrido un breve lapso entre una y otra dos políticas de remuneraciones diferentes, sin provocar graves daños a la producción, ya que la simple duda de su aprobación trae como consecuencia medidas tales como reservar fondos, reducir proyectos, etc. Por otra parte, agregó, el proyecto utiliza un lenguaje erróneo, pues éste aumenta sueldos y salarios y no los reajusta, ya que los incrementa en un porcentaje superior al del alza del costo de vida. Los aumentos, manifestó el señor Dagnino, no pueden ser concedidos por ley, porque dependen de numerosos factores, como la capacidad del obrero, el crecimiento de la industria, el aumento de los precios de la empresa respectiva, la productividad del personal, etc. Por ello, un aumento masivo, parejo para todos, no sólo es un error económico, sino una injusticia social. A continuación, dijo que dar un aumento con efecto retroactivo implica un desconocimiento total de las consecuencias financieras y de los problemas legales y económicos que derivarían para cualquier empresa el verse obligada a pagar salarios correspondientes a seis meses de un ejercicio ya transcurrido. Como ejemplo de lo expresado, hizo presente que existe la imposibilidad de incluir en las ventas ya efectuadas el aumento de costos que el proyecto trae respecto del pasado; la ausencia de disposiciones que computen los reajustes ya concedidos, a los nuevos que se conceden por una misma causa; el privilegio que se da a los trabajadores regidos por convenios, avenimientos o fallos arbitrales, al establecerse que tendrán como mínimo un aumento de un 30% ; el error de aumentar todas las remuneraciones imponibles, lo que implica elevar las comisiones u otras remuneraciones que están concebidas en forma de porcentaje; la incidencia del restablecimiento del tarifado nacional de la construcción en las propuestas públicas y privadas para la ejecución de determinadas obras, etc. En seguida, señaló que también hay que tener presente el efecto del proyecto en las remuneraciones del sector público, en la inflación, en las inversiones del Estado, en los contratos entre particulares, etc. Por último, manifestó que la totalidad de las empresas de alguna importancia han concedido a sus obreros o empleados un reajuste del 17%, a lo menos, y que las excepciones que pueden haber no justifican un aumento general del 30% de las remuneraciones del sector privado, sino que requieren otro tipo de medidas, de mucho menor importancia y que no tengan los perniciosos efectos ya enunciados. Al respecto recordó que la aplicación de la ley N° 16.688 compensa el alza de precios ya producida, lo qué en un período decreciente se traduce en una mejoría real de las remuneraciones en el año siguiente, si se comparan los poderes adquisitivos de ambos años. El señor Chaparro, Director de Estadística y Censos, expresó, en primer término, que dentro del sistema empleado en la muestra nacionalde hogares, encuesta continua de mano de obra, que realiza el Servicio que él dirige con la asesoría del Centro de Estudios Estadísticos y Matemáticos de la Universidad de Chile, el monto de los salarios que perciben los obreros de los distintos rubros de la actividad económica es sólo un subproducto dentro de la encuesta, ya que únicamente se hace una pregunta sobre la materia, poniéndose el énfasis en aspectos tales como la fuerza del trabajo, ocupación, desocupación, población inactiva, demanda futura de trabajo, industria doméstica, ocupaciones secundarias, etc. Agregó que, por otra parte, era necesario tener presente que existe una tendencia generalizada a no declarar ingresos verdaderos. Así, por ejemplo, los encuestados declaran en algunos casos ingresos brutos y en otros netos; indican o no las gratificaciones o bonificaciones y, a veces, distorsionan deliberadamente los datos aumentando o disminuyendo los ingresos declarados. Señaló que el objeto que se tuvo en vista al publicar los resultados fue proporcionar otros elementos que permitieran obtener una mejor idea acerca del trabajo del país, según edades, naturaleza del trabajo, etc., observando que debido a que éste era el primer trabajo de este tipo que realiza la Dirección a su cargo, no era posible efectuar comparaciones con períodos anteriores. Continuó manifestando que la Dirección de Estadísticas, por mandato de la ley, realiza otras encuestas de salarios, en las que no es posible fijar tramos, que sirven para establecer el índice de sueldos y salarios en virtud del cual se reajustan las cuotas CORVI. En este caso, la información la proporcionan las empresas encuestadas, dando el total de obreros y empleados y el total ganado, lo que tampoco permite establecer conclusiones particulares. En relación con el cálculo del índice del costo de la vida y a propósito de algunas observaciones formuladas por todos los miembros de la Comisión, manifestó que los índices de precios se idearon precisamente para saber, cuándo las personas gastan más en un período determinado, si este aumento se debe al del consumo o a un simple aumento de precios. En Chile existió el primer índice con base año 1928. Duró 30 años y nadie lo criticó, pues en ese tiempo, para aumentar los sueldos y salarios se hacían encuestas, que consistían en que en un día cualquiera se compraba un conjunto de artículos y se comparaba su precio con el de otro conjunto de artículos comprados el año anterior. Como esto no se podía hacer respecto de la vivienda, al vestuario, y a muchos otros artículos de consumo habitual y mensual, la comparación sólo se refería a alimentación. Hay algunos que pretenden comparar ese procedimiento 'agregó el señor Chaparro con el que actualmente se emplea para la fijación del índice de precios al consumidor, que es absolutamente técnico y científico. El sistema del año 1928 duró 30 años sin que nadie lo criticara por malo, por antiguo o por cualquiera otra razón. Señaló que los índices de precios no se pueden reformar todos los días, en primer lugar, porque resulta caro, y, además, porque si así se hiciera, dejarían de ser índices de precios.Explicó que estos índices tienen generalmente una vida útil de diez o quince años, y el actual no cumple todavía los diez años, siendo, comparativamente, uno de los más nuevos de América. Con respecto al número de artículos que se consideran en el índice, el de 1928 tenía 42, y el que se emplea en la actualidad, 125. Se pretende sostener que es deficiente, porque no se contemplan en él el gas licuado, la carne de pollo u otros productos. Cualquiera puede comprender que es imposible que un índice considere todos los artículos que se consumen en un país, pues éstos suman varias decenas de miles. En relación a los medicamentos, señaló que se contemplan el alcohol, algodón, analgésicos, antibióticos, atención dental, consulta médica, leche de magnesia y vitaminas. En lo que se refiere a los artículos que componen el índice continuó el señor Chaparro generalmente no es necesario añadirlos ni quitarlos durante su vida. El índice vigente ha sufrido sólo dos alteraciones. La primera consistió en añadir algunos artículos de alimentación y vestuario, como por ejemplo ropa de niños, harina para tortas, maicena y otros que, en total, no pasaron de quince. Para la segunda modificación se solicitó la asesoría del Banco Central, la CEPAL, el Instituto Interamericano de Estadística, el Instituto de Economía de la Universidad de Chile y la CORFO, y se hicieron estudios paralelos con el objeto de eliminar del índice ciertos productos de carácter estacional, ya que, por su incidencia a través de las distintas zonas del país, traían perturbaciones que producían incomprensión en la opinión pública. Estos artículos fueron los tomates, los porotos verdes y los choclos. Así, en materia de verduras y frutas, sólo se dejó aquellas que generalmente existen durante todo el año. Expresó, en seguida, que por reflejar el índice el consumo de la mayor parte de la población, no representa exactamente los movimientos de precios que afectan a gente más acomodada. Con respecto a las ponderaciones, y a la incidencia que ellas tienen en el índice, señaló que el Banco Central de Chile realizó en noviembre de 1959 un estudio, que consistió en lo siguiente: El índice actual se inició el año 1958. El Banco Central recalculó hacia atrás, con las ponderaciones del año 1958, el índice antiguo de 42 artículos. El resultado fue que el índice antiguo tenía para el año 1950 un estudio de 7,1 y llegó a 100, con que trabaja el nuevo índice del año 1958. El índice nuevo partió de 7,2 y llegó al mismo 100, o sea, casi no hubo diferencia. Esto demuestra que la importancia de la ponderación es bastante relativa, sobre todo cuando en los cambios de precios operan factores económicos e influyen en la totalidad de los artículos. En relación con la utilización del índice de precios al por mayor, expresó que solamente se emplea, desde el punto de vista económico, para reajustar algunos préstamos de la Corporación de Fomento de la Producción. Cuando se trata de créditos agrícolas se emplea la parte agropecuaria del índice; cuando se trata de créditos industriales, se utiliza el sector de precios de ese rubro, y cuando se reajustan los créditos otorgados a la minería, dicho reajuste se realiza a través de los precios de la producción minera, Ahora bien, el índice de precios al por mayor con base 100 el año 1947, llega a 13.093 el año 1966, y el del costo de la vida, con esa misma base, eslabonando el índice antiguo con el nuevo, llega a 14.369. Así, después de 20 años, ambos índices sólo acusan una diferencia de un 9,7%, esto es, la distorsión ha sido solamente de un 0,4% anual. Esto también confirma la idea de que ni la cantidad de artículos ni la ponderación tienen mucha importancia, ya que estas pequeñas diferencias se pueden deber a problemas de comercialización u otros similares. En relación con la observación en el sentido de que el aumento de los ingresos percibidos por el Fisco por concepto del impuesto a las compraventas no se conforma con el alza del costo de la vida, que alcanzó a un 17%, ya que dichos ingresos habrían aumentado en un 40%, manifestó que si se estudian las ventas realizadas el año pasado en relación con los del anterior, éstas pueden haber variado. Las ventas tienen normalmente gran relación con la producción industrial, y ésta fue, el año pasado, superior en un 8% al año anterior. También puede haber variado el rendimiento del impuesto por una mejor recaudación. Respecto de este punto, le parece que ha existido un esfuerzo serio por parte del Servicio de Impuestos Internos. Respecto a los precios utilizados para la variación del índice, expresó que se consideran los precios oficiales, siempre y cuando éstos sean los que existen en el mercado. Así, en los casos en que los precios oficíales no son respetados, la Dirección computa los precios efectivamente pagados por el consumidor. Respondiendo, finalmente, a preguntas relacionadas con el Servicio a su cargo, el señor Director manifestó que, para los efectos administrativos, la Dirección de Estadística y Censos depende del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y cuenta con 600 empleados para e1 cumplimiento de sus funciones. La labor relacionada con el índice de precios es una de las tantas que ejecuta. Realiza, también, censos industriales, agropecuarios, etc. Destacó, asimismo, que debido a que las funciones de la Dirección eran esencialmente técnicas, el Servicio era en esa materia absolutamente independiente. En último término, la Comisión escuchó al señor Eduardo Miranda, Director del Centro de Estudios Estadísticos y Matemáticos de la Facultad de Economía de la Universidad de Chile. El señor Miranda expresó que el organismo que dirige tiene por objeto la enseñanza e investigación en los campos de las estadísticas y las matemáticas. En materia de enseñanza, ha puesto, en marcha, en la Escuela de Economía, un curso de tres años de técnicoestadístico, de nivel universitario, y uno vespertino de un año, dirigido especialmente a las personas que trabajan todo el día. En materia de investigación, el Centro se dedica a tres rubros, a saber: 1) investigación sobre la base de técnica de muestreo; 2) aplicación de las técnicas matemáticas a los problemas económicos y sociales, y 3) asistencia técnica para contribuir al mejoramiento de la producción de las estadísticas nacionales. En relación con el último punto, existe actualmente un convenio de esta naturaleza vigente con la Dirección de Estadística y Censos. En su concepto, la principal labor por hacer en Chile es crear una muestra nacional de hogares, que permita obtener todos los datos necesarios para tal objeto. Esta muestra es troncal, lo que da una serie de informaciones de tipo laboral y que, además, permite hacer estudios particulares para determinados fines. De ahí su denominación de muestra de propósitos múltiples. Nuestro país está suficientemente preparado en materia de estadística como para hacer un estudio de presupuestos familiares, que permita en un año o un año y medio reemplazar el actual índice de precios al consumidor. Este índice tiene una función mucho más importante, cual es la que dice relación con la vida misma de la población. Como se sabe, los sueldos y salarios toman como patrón las variaciones de este índice. De ahí que sea necesaria la construcción de un índice nacional y que exista alguna institución lo suficientemente ágil y permanente para ir revisando en cada oportunidad lo que técnicamente se determine en esta muestra de hogares. A su entender, en este campo hay una serie de confusiones peligrosas que conviene aclarar. El organismo que mida estadísticas debe limitarse a realizar sólo este trabajo. Por lo tanto, no es ni puede ser responsable de la política económica que siga el Gobierno pertinente. De ahí la imperiosa necesidad de que la institución que tiene a su cargo el índice de precios sea personal y estructuralmente independiente. Esto último no sucede en Chile, país en el cual la Dirección de Estadística y Censos es una repartición dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. A mayor abundamiento, conviene decir que en todos los países estos índices son objeto de crítica y que hay una especie de mito que señala que los precios aumentan mucho más rápido que lo que indica el índice respectivo. Puesto en discusión general el proyecto, el Honorable Senador señor Contreras Tapia expresó que durante la discusión de la actual ley de reajuste los Senadores del Frente de Acción Popular formularon iniciaciones para conceder a los trabajadores del sector privado un reajuste del 40% de sus remuneraciones, las que fueron rechazadas. Posteriormente el Senado aprobó una indicación de los Senadores radicales para aumentar en un 30% dichas remuneraciones. En consecuencia, la iniciativa en estudio refleja el sentir mayoritario de la Corporación. En relación al porcentaje del alza del costo de la vida, manifestó que no era experto en la materia y por consiguiente no podía refutar las cifras de la Dirección de Estadística y Censos, pero que, como consumidor, está consciente de que dicho aumento es muy superior al establecido oficialmente. Por lo demás, agregó, si se suma el porcentaje oficial de aumento del costo de la vida del año pasado y de los meses transcurridos del presente, se llega a una cifra superior al 30%.Por otra parte, manifestó el Honorable Senador señor Contreras, centenares de miles de trabajadores que carecen de organización no han tenido aumento alguno, afirmación que está demostrada por la baja sufrida por las ventas durante el año en curso. Por último, señaló que los precios oficiales no son generalmente respetados por los comerciantes. El Honorable Senador señor Foncea dijo que en la Comisión no se había demostrado que el índice es erróneo. Por el contrario, ha quedado en claro que ha sido calculado científicamente y por los mismos medios que en el pasado. Expresó, en seguida, que el proyecto era discriminatorio, debido a que concedía un porcentaje de reajuste fijo para los trabajadores no sindicalizados, y ese mismo aumento se lo daba como mínimo a los organizados. A continuación, argumentó que la iniciativa en informe, si se aprueba, tendría un enorme impacto en el alza del costo de la vida, perjudicándose así a los sectores que se pretende beneficiar. El Honorable señor Jaramillo manifestó que algunas disposiciones del proyecto son justas, en su opinión personal, pero que la Comisión política de su Partido estimó que la posición permanente de éste ha sido y es que la política de salarios debe encuadrarse dentro de la política global del Gobierno. No existiendo un pronunciamiento oficial del Ejecutivo sobre esta materia y unido al motivo antes expresado, anunció que se abstendría en la votación del proyecto. Puesto en votación el proyecto, vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ampuero y Contreras Tapia, la oposición del Honorable Senador señor Foncea, y la abstención del Honorable Senador señor Jaramillo, lo aprobó en general. La discusión particular del proyecto de ley en informe se efectuó, después de varias reuniones fracasadas por falta de quorum, en la sesión que vuestra Comisión tuvo el día 2 de agosto en curso, a la cual asistió la unanimidad de sus miembros, además del señor Sergio Chaparro, Director .de Estadística y Censos. El artículo 1º del proyecto reajusta en un 30%, a contar del 1º de enero del presente año, las remuneraciones imponibles, pagadas en dinero efectivo, vigentes al 31 de diciembre de 1966, de los trabajadores del sector privado no sujetos a convenios, contratos colectivos, avenimientos o fallos arbitrales. Su inciso segundo establece que los trabajadores sujetos a convenios, avenimientos, contratos colectivos o fallos arbitrales tendrán derecho, como mínimo, al reajuste del 30% antes señalado, desde la fecha de vencimiento del respectivo convenio. Como dijimos, el 30% de reajuste de las remuneraciones imponibles es un porcentaje que se singulariza porque: 1. Es fijo y rige desde el lº de enero de 1967 para los trabajadores no sujetos a convenios, avenimientos, contratos colectivos o fallos arbitrales, y2. Es el mínimo y tiene aplicación para los obreros organizados desde la fecha de vencimiento del respectivo convenio. Los autores de la moción, en su parte expositiva, fundan este artículo en la circunstancia de que, por haber omitido el actual Gobierno al sector privado de la legislación sobre reajuste de remuneraciones para el año en curso, se ha interrumpido la, práctica de entregar a ios trabajadores una protección mínima a través de la ley, precisamente después que de muchos años los empleados y obreros de este sector habían visto defendidos sus niveles de remuneraciones con ese mecanismo legislativo. Justifican este sistema porque el alza constante del costo de la vida reduce el poder adquisitivo de la única fuente de ingresos del trabajador, especialmente de los no organizados, y porque la realidad, económica imperante tiende a disminuir los sueldos y salarios, a fin de incrementar las utilidades de los empleadores. Dado que el Gobierno estimó preferible dejar entregada la determinación del reajuste de remuneraciones a los convenios que concertaren las partes, la mayoría de los trabajadores ni siquiera ha recibido, en el curso del presente año, los reajustes mínimos a que habrían tenido derecho con el procedimiento vigente hasta el año pasado, razón por la cual es menester legislar sobre la materia. El Honorable Senador señor Foncea, antes de ser reemplazado, como miembro de esta Comisión, por el Honorable Senador señor Reyes, manifestó su oposición a este artículo, en la forma en que está redactado, por cuanto considera inconveniente otorgar un 30% de reajuste, sin antes tener un estudio técnico respecto de su incidencia en el proceso económico del país, pues su aprobación indudablemente habrá de repercutir en el alza del costo de la vida, y vendrá a alterar no sólo los planes económicos del Gobierno, sino también los de las empresas particulares, con los trastornos consiguientes. Considera que una sana política en este sentido sólo debe limitarse a conceder un reajuste igual al porcentaje del alza del costo de la vida, tal como se ha hecho con el sector público. Ahora bien, como el índice de alza que arrojan las estadísticas es del 17%, entre el 14 de abril de 1966 y el 14 de abril de 1967, en tanto que el de los sueldos y salarios, en el mismo período, señala un aumento del 42,24%, los trabajadores obtendrían, en caso de aprobarse este artículo, un reajuste muy superior al 100% del alza del costo de la vida. Objetó, en seguida, la concesión del reajuste en forma pareja a todos los trabajadores de este sector, porque no resulta justo otorgarlo nuevamente a quienes ya lo han obtenido en el presente año, castigando así a los empleadores que precisamente han demostrado mayor espíritu social. El señor Senador estima que, si no la totalidad, por lo menos la mayoría de las empresas importantes han otorgado el 17% compensatorio de la inflación, como mínimo. Concluyó el señor Foncea manifestando que, una vez que se conozcan y analicen los antecedentes técnicos que se necesitan, estaría dispuesto a apoyar un reajuste no superior al 20%, pero a condición de que no se discrimine entre los trabajadores del sector privado sujetos o no a convenios, avenimientos, contratos colectivos o fallos arbitrales, es decir, no se establezca como un porcentaje invariable para unos y como mínimo, variable, para otros; siempre que a este porcentaje se impute el ya otorgado por las empresas, y, por último, con tal que no se dé efecto retroactivo a la disposición legal. El Honorable Senador señor Jaramillo reiteró en esta oportunidad las observaciones que formuló al votarse en general la iniciativa en informe, y declaró estar de acuerdo con lo dicho por el señor Foncea, en orden a que en el reajuste debe incluirse el ya otorgado voluntariamente por los empresarios. Dejó, una vez más, especial constancia de que sólo a título personal comparte la idea de otorgar reajuste a este sector de trabajadores, y que con su actitud de ninguna manera compromete a su colectividad política, la que, a pesar de haber debatido extensamente esta materia, aún no ha adoptado resolución al respecto. Por eso, anunció que se abstenía de votar en la discusión particular de este proyecto. El Honorable Senador señor Ahumada, en cambio, expresó que votaba favorablemente, porque su Partido sostiene que deben ser reajustadas por ley las remuneraciones del sector privado, y que una prueba de esta posición era la iniciativa de ley presentada al efecto, en noviembre de 1966, por diputados radicales, la que fue rechazada en la Honorable Cámara de Diputados. Esa iniciativa, al igual que el proyecto en informe, tenía el propósito de recuperar el valor adquisitivo de las remuneraciones, afectado por el alza del costo de la vida, e impedir los eventuales conflictos de carácter social derivados del hecho de dejar entregado el monto de los reajustes al entendimiento directo entre empresas y trabajadores. Por tanto, estima justo conceder al sector privado un reajuste de remuneraciones equivalente al alza del costo de la vida, como medio de equiparar así su situación a la del sector público, pues le preocupa mantener o provocar un desequilibrio en el tratamiento igualitario que requieren ambos sectores. Finalmente, anotó que le merece dudas el efecto retroactivo que se da al reajuste, pero que, sin embargo, votaba afirmativamente el artículo, en la confianza de que todos los reparos u objeciones que se formulen a esta iniciativa podrán subsanarse, con mayor acopio de antecedentes, en el segundo informe. Cerrado el debate y puesto en votación el artículo, fue aprobado con los votos afirmativos de los Honorables Senadores señores Ahumada, Allende y Contreras Tapia, la oposición del Honorable Senador señor Reyes, y la abstención del Honorable Senador señor Jaramillo. El señor Reyes, al fundar su voto negativo, adujo que lo hacía en atención a las razones expuestos por El señor FONCEA.- El artículo 2º, que dispone que el salario mínimo de los obreros del sector privado, incluyendo los trabajadores agrícolas, será de Eº 1. por hora, a partir del 1º de enero de 1967, fue aprobado con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Ahumada, Allende y Contreras Tapia y la abstención del Honorable Senador señor Reyes. El señor Ahumada, al fundar su voto, dejó expresa reserva de las dudas que también le merece el efecto retroactivo de esta disposición.En la discusión del artículo 3°, que da derecho a los obreros de la construcción a las remuneraciones y beneficios mínimos del Tarifado Nacional y reajusta en un 30%, a contar del 1º de enero de 1967, sus salarios diarios y la asignación por desgaste de herramientas, el señor Ahumada reiteró sus reparos al efecto retroactivo que aquí de nuevo se otorga, pero agregó que votaba afirmativamente porque creía viable que en el segundo informe se podrán resolver tanto el problema de la fecha de vigencia de la ley como el del porcentaje de reajuste. El señor Reyes advirtió que en esta materia no conoce el criterio del Gobierno, pero que, a simple vista, se puede deducir que el porcentaje de aumento y el efecto retroactivo de este artículo tendrán graves consecuencias y dificultades de todo orden por el hecho de incidir en el delicado y complejo problema de las propuestas públicas y privadas de obras en ejecución. El artículo fue aprobado con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Ahumada, Allende y Contreras Tapia, la oposición del Honorable Senador señor Reyes y la abstención del Honorable Senador señor Jaramillo. El precepto final de esta iniciativa deroga el artículo 150 de la ley Nº 16.617, con el objeto de negar derecho a voto a los Inspectores del Trabajo, cuando presiden las Juntas Permanentes de Conciliación. El Honorable Senador señor Contreras Tapia fundó su voto afirmativo argumentando que la modificación introducida por la citada disposición al artículo 601 del Código del Trabajo, al otorgar derecho a voto a los Presidentes de las referidas Juntas desde el 31 de enero de 1967, ha yenido a significar, en la práctica, el control de esos organismos por el Gobierno, ya que los Presidentes de esas Juntas actúan en alianza con los representantes del sector patronal y en perjuicio de las aspiraciones de mejoramiento económico de los trabajadores. Y, aún más, dijo que existe una Circular de la Dirección del Trabajo en que se imparten normas acerca de la forma como deben actuar y votar los Inspectores en las Juntas Permanentes de Conciliación. Por estas razones, juzga indispensable restituir a los Inspectores del Trabajo el carácter técnico e imparcial con que aparecieron revestidos hasta el 31 de enero del presente año, fecha en que se les otorgó derecho a voto en las mencionadas Juntas. El artículo fue aprobado, repetida reglamentariamente la votación, con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Allende y Contreras Tapia, el voto en contra del Honorable Senador señor Reyes y las abstenciones de los Honorables Senadores señores Ahumada y Jaramillo. En mérito de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de recomendaros la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo lºReajústanse, a contar del 1º de enero de 1967, en un 30 %, las remuneraciones imponibles, pagadas en dinero efectivo, vigentes al 31 de diciembre de 1966, de los trabajadores del sector privado no sujetos a convenios, contratos colectivos, avenimientos o fallos arbitrales.Los trabajadores sujetos a convenios, avenimientos, contratos colectivos o fallos arbitrales tendrán derecho, como mínimo, al reajuste señalado en el inciso precedente, desde la fecha de vencimiento del respectivo convenio. Artículo 2ºEl salario mínimo de los obreros del sector privado, incluyendo los trabajadores agrícolas, a partir del 1º de enero de 1967, será de E° 1º. por hora. Artículo 3°Los obreros de la construcción tendrán derecho, a contar del lº de enero de 1967, a las remuneraciones y beneficios mínimos del Tarifado Nacional a que se refiere el artículo 75 de la ley Nº 16.250 (1) y el artículo 143 de la ley Nº 16.464 (2), debiendo reajustarse los salarios diarios y la asignación por desgaste de herramientas que establece dicho tarifado, en un 30%. Artículo 4ºDerógase el artículo 150 de la ley Nº 16.617 (3), de 31 de enero de 1967." Sala de la Comisión, a 2 de agosto de 1967. Acordado en sesiones de fechas 6, 14, 15, 19 y 21 de junio y 2 de agosto, con asistencia de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia (Presidente), Ahumada, Allende (Ampuero), Jaramillo y Reyes (Foncea). (Fdo.) : Rodemil Torres Vásquez, Secretario. (1) Este artículo es del tenor siguiente: "Artículo 75. Los obreros de la construcción tendrán derecho durante el año 1965 a las remuneraciones y beneficios mínimos del tarifado nacional acordado en la reunión de 6 de enero de 1965 por la Comisión Tripartita de la Construcción, designada por Orden Ministerial número 3, de 5 de enero del mismo año. Los contratos de ejecución de obras materiales que contengan cláusulas de reajuste por aumento legal de sueldos y salarios, no se reajustarán, como consecuencia de la presente ley, en un porcentaje superior al 38,4%. El porcentaje indicado se calculará sobre la parte del precio del contrato que representa el valor de la mano de obra. No obstante, la disposición del inciso precedente, mantendrán plena vigencia las cláusulas optativas de reajuste del valor de la mano de obra establecida en las bases de los contratos, éstos o sus Reglamentos. En el caso de contratos o subcontratos de ejecución de obras materiales celebrados en tre particulares que no contemplen cláusulas de reajuste del valor de la mano de obra, de cláranse de fuerza mayor las disposiciones contenidas en el presente Título." (2) La citada disposición expresa: "Artículo 143.Los obreros de la construcción tendrán derecho durante el año 1966, y a contar del 1º de enero de dicho año, a las remuneraciones y beneficios mínimos del Tarifado Nacional a que se refiere el artículo 75 de la ley Nº 16.250, de 21 de abril de 1965, rebiendo reajustarse los salarios diarios y la asignación por desgaste de herramientas que establece dicho Tarifado, en un 25,9%. (3) El referido artículo dice: "Artículo 150.Suprímese en el inciso primero del artículo 601 del Código del Trabajo, la palabra "no"." El inciso primero del artículo 601 del Código del Trabajo establece: "La junta funcionará en la capital del departamento y será presidida por el inspector del trabajo de superior categoría del mismo, que no tendrá derecho a voto." 21 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA SOLICITUD DE DESAFUERO DEL SEÑOR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CORONEL, DON AROLDO FIGUEROA TRONCOSO. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, ha considerado la solicitud de desafuero del señor Gobernador del Departamento de Coronel, don Aroldo Figueroa Troncoso, formulada por los señores Edmundo Novoa Inzunza, Juan .Barra Saravia y Pedro Ortiz Parra, de acuerdo con lo dispuesto en el. Nº 3 del artículo 42 de la Constitución Política del Estado, por el delito de denegación de auxilio. Hechos expuestos por los peticionarios. Don Eduardo Novoa Inzunza, médicocirujano, domiciliado en Arauco y don Juan Barra Saravia y don Pedro Ortiz Parra, ambos comerciantes y agricultores, domiciliados en Coronel, ocurrieron, con fecha 6 de junio del año en curso, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, solicitando la recepción de la información legalmente requerida para que el Honorable Senado se pronuncie sobre la petición de desafuero del señor Gobernador de Coronel. Basan su petición en los siguientes hechos: 1.Don Juan Barra Saravia y don Pedro Ortiz Parra adquirieron, por escritura de 27 de diciembre de 1965, inscrita el 8 de febrero de 1966, la Hijuela Séptima del Fundo "Escuadrón" y "Buen Retiro", de propiedad de la Sociedad Agrícola y Forestal "Colcura" S. A. A su vez, por escritura del 7 de enero de 1966, inscrita el 11 de abril de 1966, don Edmundo Novoa adquirió la Hijuela Quinta del mismo predio. Cabe hacer notar que los reclamantes no proporcionaron el dato de las inscripciones recién citadas, que pudo ser conocido sólo en virtud del examen de los restantes antecedentes. 2.Con fechas 15 y 17 de junio de 1966, respectivamente, iniciaron, en forma separada, juicio ejecutivo en contra de la Sociedad vendedora para obtener la restitución o entrega real o material de los predios, en vista de que ella no se había efectuado, encontrándose ocupados los inmuebles por inquilinos que se negaban a abandonarlos. 3.La Sociedad ejecutada no formuló oposición ni defensa alguna en ambos juicios, siendo condenada a la entrega material pedida. Como hubiera negativa de parte de la Sociedad para entregar voluntariamente los predios, ambos ejecutantes solicitaron la concesión de fuerza pública para el cumplimiento del fallo, la que, concedida, fue recabada simultáneamente por Oficios de 20 de septiembre de 1966, del señor Gobernador de Coronel. Lo expuesto está acreditado con una certificación emanada del Juzgado de Letras de Coronel. 4.Agregan los reclamantes que hasta la fecha de formalización de la petición de desafuero 6 de junio de 1967, no se ha otorgado la fuerza pública por parte del señor Gobernador de Coronel quien, pese a los reiterados requerimientos personales de los interesados, se habría negado a dar la orden. Debe hacerse presente que la orden a que se hace referencia proporciona la fuerza pública para poner en posesión material de sus Hijuelas a los reclamantes, con "facultad de allanamientos y descerrajamiento si fuere necesario, incluso lanzamiento"; pero no se especifica contra quién va dirigida. 5.Aparte las certificaciones acompañadas, los reclamantes acompañan por vía de prueba, las declaraciones de cuatro testigos, todos contestes en afirmar que, por diversas razones, les consta que el Gobernador se ha negado a otorgar la fuerza pública. 6.A juicio de los peticionarios, el señor Gobernador ha quebrantado el artículo 11 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto lo obligaba a prestar el auxilio requerido por los Tribunales, sin calificar el fundamento con que se le pide ni la justicia o legalidad de la sentencia que se trata de ejecutar, incurriendo con ello en el delito de denegación de auxilio, que sanciona el artículo 253 del Código Penal. Terminan solicitando se conceda el desafuero para querellarse criminalmente en contra del señor Gobernador, en su calidad de autor del delito individualizado. Descargos formulados por el señor Gobernador del Departamento de Coronel. El señor Gobernador afectado por la petición de desafuero formuló sus descargos por Oficio recibido el lº de agosto en curso. Del tenor de ese Oficio y de los documentos que en copia auténtica acompaña, la Comisión pudo establecer les hechos que pasamos a exponer: 1.La Sociedad Agrícola y Forestal "Colcura", procedió a hijuelar el Fundo "Escuadrón" y "Buen Retiro" en los últimos meses del año 1965, a juicio del señor Gobernador, "como una forma de precaverse ante una eventual expropiación del predio por parte de la Corporación de la Reforma Agraria". Los reclamantes adquirieron sus Hijuelas con motivo de esta subdivisión, en las fechas antes indicadas, inscribiéndolas con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 16.465, de 23 de abril de 1966, que prohibió la parcelación de predios rurales sin autorización de la Corporación de la Reforma Agraria. 2.Como consta de las escrituras públicas de compraventa de las Hijuelas, don Edmundo Novoa había tomado posesión del predio el 30 de septiembre de 1965, y lo sseñores Barra y Ortiz, en fecha no especificada, pero anterior a la escritura. En ambas escrituras los compradores se obligaban a no desahuciar al personal de la Hacienda "Escuadrón" que vive en los predios adquiridos, mientras estuviere vigente la Ley de Inamovilidad,ley que rigió hasta el 28 de febrero de 1966, y hoy reemplazada por la Nº 16.455, de 6 de abril de 1966, de carácter, permanente. 3.Pese a la constancia de la posesión material, los reclamantes demandaron, en juicio ejecutivo, la entrega material del predio. Con posterioridad a la iniciación de estos juicios, el 11 de agosto de 1966, la Corporación de la Reforma Agraria acordó expropiar las Hijuelas Quinta y Séptima del Fundo "Escuadrón". A su vez, el Instituto de Desarrollo Agropecuario, acordó establecer en ellas y otras Hijuelas, un asentamiento campesino. 4.En conocimiento de estos últimos acuerdos y una vez pedida la fuerza pública, el 20 de septiembre de 1966, el señor Gobernador, según lo expresa, "plenamente consciente de su obligación de cumplir en la forma más cabal posible su deber de colaboración con la acción de los Tribunales y de compatibilizar el cumplimiento de sus resoluciones con las situaciones humanas y sociales que ellas originan", ofició a Carabineros para que informara sobre el número de personas que resultarían afectadas al darse cumplimiento a la resolución y sobre la posibilidad de que se trasladaran a otro lugar. Contestando, la repartición de Carabineros informó que en ambas Hijuelas había tres inquilinos, todos casados y con un total de doce hijos menores y uno mayor de edad, formando un núcleo de 19 personas, ninguna de las cuales disponía de otro lugar donde trasladarse. 5.Por comunicaciones de la Corporación de la Reforma Agraria y del INDAP, y pese a los reclamos de los expropiados respecto de la procedencia de la expropiación de las Hijuelas Quinta y Séptima, el señor Gobernador habría podido establecer que el reclamante señor Novoa Inzunza, llegando a una transacción con el primero de estos organismos, estaría dispuesto a hacer entrega de su predio, y que INDAP habría inaugurado el 8 de diciembre de 1966, un asentamiento con los inquilinos de las restantes Hijuelas, todo lo cual le permitía suponer que los ocupantes' de las Hijuelas Quinta y Séptima, en caso que fueren lanzados, volverían a ocupar los mismos terrenos en breve tiempo. 6.Aludiendo a las actuaciones de los demandantes, hace notar el señor Gobernador el carácter simulado que tendrían los juicios ejecutivos iniciados por ellos en contra de la Sociedad vendedora. Primero, "se reconoce en las escrituras públicas de compraventa que los adquirentes están en posesión material de los predios. Luego, se niega esta misma circunstancia. A continuación, Forestal "Colcura", que requerida de pago se opuso a la entrega de los predios, se mantiene en la más abismante indefensión.". En su opinión, todo este procedimiento ficticio estaría exclusivamente destinado a proporcionar a los compradores un medio para lanzar a los inquilinos del Fundo "Escuadrón", sin que ellos tengan la oportunidad más mínima de defenderse. Agrega que los expropiados, pese a saber que se estaban dando los pasos prescritos por la legislación para expropiar los terrenos y darlos en posesión a los campesinos, buscaron afanosamente el lanzamiento de esas familias, privándolas, "por un uso habilidoso de las disposiciones legales", de toda posibilidad de defensa. 7.Termina expresando que, de los hechos expuestos, se desprende que jamás ha existido de parte del Gobernador el ánimo de impedir la ejecución de las resoluciones judiciales o de retardar en forma dolosa o culpable su cumplimiento. Por ello, no se ha configurado en el caso el delito de denegación de auxilio, ya que sólo se ha procurado evitar daños irreparables y consecuencias dolorosas para familias de trabajadores campesinos, que iban a ser posibles sólo en virtud de un fraude a la ley y a la propia justicia. Luego de un detenido estudio de los antecedentes, la unanimidad de vuestra Comisión acordó proponeros rechacéis el desafuero solicitado por las razones que pasamos a exponer. Sin pretender entrar al fondo del asunto, lo que correspondería hacer a los Tribunales de Justicia, sino sólo para establecer, de acuerdo a las exigencias legales, la existencia de hechos que revisten los caracteres de delito, vuestra Comisión no pudo desatender la circunstancia de que, en la especie, la fuerza pública fue concedida para dar cumplimiento a un acto que ya estaba ejecutado. En efecto, como consta de las copias de escrituras públicas tenidas a la vista, los reclamantes dejaron constancia de haber entrado en la posesión material de los predios con anterioridad al otorgamiento de las respectivas escrituras. Así se desprende, además, de las declaraciones de los testigos presentados por los reclamantes, relativas a la adquisición de animales por parte de estos últimos y a sus visitas periódicas a los inmuebles. Ratifica esta afirmación la actitud de la Sociedad vendedora, de no defenderse en los juicios ejecutivos, puesto que por su parte había cumplido oportunamente su obligación de entregar. Por último, y dentro de este mismo orden de ideas, cabe señalar que la existencia de inquilinos dentro de las Hijuelas adquiridas por los reclamantes no puede aducirse como una falta de entrega real o material. La existencia de estos inquilinos fue reconocida en las escrituras públicas, en las cuales consta también el compromiso de mantenerlos mientras rigieran las normas legales de inamovilidad. En otras palabras, los adquirentes recibieron oportunamente, en forma material, los predios, aceptando mantener como inquilinos a quienes tenían esa calidad al momento de la compramenta, y relevando por ello mismo de responsabilidad a la Sociedad vendedora. De esta manera, si a juicio de los adquirentes la existencia de tales inquilinos dificultaba el ejercicio de su derecho de dominio sobre el predio, debían proceder derechamente en contra de ellos y no contra la Sociedad vendedora. De lo expuesto cabe deducir que los juicios ejecutivos seguidos en contra de la Sociedad Agrícola y Foresta] "Colcura" fueron un subterfugio, ya que el verdadero propósito perseguido era desalojar a los trabajadores agrícolas, al margen de las disposiciones legales que regulan esa materia. De esto último cabe concluir que, de haberse otorgado la fuerza pública por el señor Gobernador, el Ministro de Fe encargado de la diligencía habría tenido que limitarse a dejar constancia de que no había obstáculo de parte del anterior propietario, ni menos oposición, para hacer entrega efectiva del inmueble, y no habría podido hacer uso de la fuerza pública en contra de los inquilinos, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y criminales correspondientes. Desde otro ángulo, y apareciendo de manifiesto el ánimo de los reclamantes de lanzar no al anterior dueño, sino a los inquilinos, esto último merced a un virtual fraude de la ley y burla del Tribunal, cabe asimilar su situación, al menos en el plano lógico, a la institución que en Derecho Penal conocemos con el nombre de "il versare in re ilícita", en cuanto el individuo que se encuentra al margen de la legalidad debe atenerse a las consecuencias derivadas de su conducta. Resulta claro que los peticinarios han podido estimarse víctimas del delito de denegación de auxilio, sólo porque han querido burlar los derechos de un grupo de inquilinos, trasgrediendo las normas legales que los protegen. Cabe tener presente, además, que de los antecedentes examinados se desprende que en momento alguno ha existido dolo en la conducta del señor Gobernador. Públicamente requirió antecedentes, como legalmente debe hacerlo, sobre las repercusiones sociales que acarrearía el cumplimiento del fallo, y de esas averiguaciones resultó el hecho de que los inquilinos que podrían verse afectados por el lanzamiento, serían instalados, a breve plazo, en los mismos predios, en calidad de asentados, lo que en cualquier caso haría inútil aparte de perjudicial, dar curso a la orden de fuerza pública. Si el Gobernador estaba obligado a otorgar esta última sin calificar la legalidad o justicia de la sentencia que se trataba de ejecutar, también estaba obligado a recabar de los organismos competentes dieran solución al problema social planteado. Por las razones y hechos expuestos, vuestra Comisión tiene a honra proponeros que rechacéis la petición de desafuero del señor Gobernador del Departamento de Coronel, don Aroldo Figueroa Troncoso, por los hechos invocados por los señores Edmundo Novoa Inzunza, Juan Barra Saravia y Pedro Ortiz Parra. Sala de la Comisión, a 7 de agosto de 1967. Acordado en sesión de 3 de agosto de 1967, con asistencia de los Honorables Senadores señores Chadwick (Presidente), Aylwin, Juliet, Sepúlveda y señora Campusano. (Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario. 22 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR AMPUERO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA AL ARTICULO 87 DEL REGLAMENTO DEL SENADO, CON EL OBJETO DE AUMENTAR EL TIEMPO DE QUE DISPONEN LOS SENADORES EN INCIDENTES. Honorable Senado: Someto a vuestra aprobación el siguienteProyecto de Acuerdo: "Artículo único.Modifícase el artículo 87 del Reglamento del Senado, en su inciso segundo, suprimiendo la palabra "dos" y reemplazando la expresión "Senadores", que viene a continuación, por el singular "Senador"." ( Fdo.) : Raúl Ampuero D. 23 MENSAJE DEL EJECUTIVO POR MEDIO DEL CUAL SE RETIRA DE LA CONSIDERACION DEL CONGRESO NACIONAL EL PROYECTO RELATIVO AL AUMENTO DE LA CUOTA DE CHILE EN EL FONDO MONETARIO ININTERNACIONAL. Señor Presidente: Se ha conocido públicamente la opinión de los Partidos mayoritarios del Honorable Senado, en el sentido de votar negativamente el proyecto de la Cámara de Diputados, iniciado en un Mensaje del Ejecutivo, que autoriza al Banco de Chile para realizar todas las operaciones necesarias con el fin de aumentar a US$ 125.000.000 la cuota de Chile en el Fondo Monetario Internacional. El rechazo por el Honorable Senado de esta iniciativa tendría repercusiones desfavorables a Chile en los distintos Organismos Internacionales, lo que el Gobierno está en la obligación de evitar. En estas circunstancias, vengo en retirar de la consideración del Congreso Nacional el proyecto en referencia. Dios guarde a V. E.(Fdo.) .Eduardo Frei M.Sergio Molina S. 0|T. 1961 Instituto Geográfico Militar 1967