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- rdf:value = " OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA LOS PREMIOS NACIONALES DE CIENCIA, HISTORIA Y FILOSOFIA.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que crea los premios nacionales de Ciencia, Historia y Filosofía.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Alfredo Lorca Valencia. Eduardo Cañas Ibáñez.
Texto de las observaciones del Ejecutivo.
De acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado vengo en formular las observaciones que a continuación se expresan, al Proyecto de Ley que crea el Premio Nacional de Historia, Ciencia y Filosofía y que me fuera comunicado por oficio Nº 1245 de 22 de junio ppdo.
1.Al artículo lºSe propone sustituirlo por el siguiente:
"Artículo lºCréase el Premio Nacional de Ciencia que consiste en una recompensa equivalente a Eº 20.000 (veinte mil escudos).
El premio en referencia se otorgará anualmente, alternándose en las diversas áreas del conocimiento científico del Hombre o de la Naturaleza, de conformidad con lo que señale el Reglamento."
2.Al artículo 2ºSe propone sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 2ºEl Premio Nacional de Ciencia se concederá al científico o equipo de científicos chilenos cuya obra en el campo de las ciencias puras o aplicadas se haga acreedora a tal distinción."
3.Al artículo 3°Para suprimir los incisos primero y tercero y para sustituir el texto del inciso segundo, que pasa a ser primero, por el siguiente:
"El Premio Nacional de Ciencia será concedido por un jurado compuesto por las siguientes personas: el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, que lo presidirá; un científico en representación del Ministro de Educación; un científico en representación del Rector de la Universidad de Chile; un representante del Instituto de Chile y un representante de las Sociedades Científicas del área de la ciencia a la que corresponda el premio.
4.Al artículo 4ºPara sustituir la frase: "una suma equivalente a diez sueldos vitales anuales, escala a) del departamento de Santiago" por la siguiente: "veinte mil escudos".5.Al artículo 5ºPara suprimir la frase que dice: "ítem 0901|327.1 del" y para sustituir la referencia al año "1967" por otra al año "1968".
6.Para agregar los siguientes artículos nuevos:.
"Artículo ...Créase una Corporación Autónoma con personalidad jurídica de derecho público y domiciliada en Santiago, denominada Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, destinada a asesorar al Presidente de la República en el planeamiento, fomento y desarrollo de las investigaciones en el campo de las ciencias puras y aplicadas.
La Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica se relacionará con el Gobierno a través del Ministro de Educación Pública.
Artículo...Formarán el patrimonio de la comisión:
Los fondos que le asignen el Presupuesto de la Nación y leyes especiales.
Las donaciones, aportes, herencias y legados con que se les beneficie, y
Las rentas propias.
Artículo...El Presidente de la República, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, dictará el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.
Artículo transitorio.Mientras entra en vigencia el Estatuto de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, la citada comisión continuará funcionando en la calidad jurídica y con las modalidades establecidas en el Decreto Supremo Nº 13.123 de 10 de diciembre de 1966, expedido por el Ministerio de Educación Pública."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Eduardo Freí M. Juan Gómez M.
"