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La Cámara de Diputados ha tenido a bien adoptar los siguientes acuerdos acerca de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece diversos beneficios en favor de la población San José, de la ciudad de Arica:
Artículo 1º
Ha aprobado la que consiste en sustituir este artículo por otro nuevo.
Artículo 2º
Ha aprobado la que tiene por objeto sustituir el encabezamiento de este artículo.Artículo 3º
Ha rechazado la que tiene por finalidad sustituir este artículo por otro, nuevo, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículo 5º
Ha desechado la que consiste en suprimir el inciso tercero de este artículo, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo..
Artículos 6º y 7º
Ha rechazado las que tienen por objeto suprimir estos artículos, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.
Ha aprobado la que tiene por finalidad agregar un artículo nuevo.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E. Alfredo Lorca Valencia. Eduardo Cañas Ibáñez.
Texto de las observaciones del Ejecutivo:
Por oficio Nº 1238 de 20 de junio pasado, remitido con fecha 21 del mismo mes, V. E. se ha servido comunicar la aprobación por el Congreso Nacional del proyecto de Ley que me permito devolver que se refiere a diversas materias.
En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, manifiesto mi desaprobación al referido proyecto de ley, en los términos aprobados, en mérito de las siguientes observaciones :
1ºEl artículo lº autoriza a la Junta de Adelanto de Arica para enajenar, a título gratuito, en favor de sus actuales ocupantes, los terrenos provenientes de loteamientos que haya efectuado en el Departamento de Arica, aunque no se hayan realizado las obras de urbanización exigidas por la ley.
El Ejecutivo no se opone a la idea contemplada en el proyecto, especialmente por su carácter social." Sin embargo, por los términos de su redacción, la Junta de Adelanto de Arica quedaría liberada de las obligaciones de urbanización que la ley entrega a los loteadores, obligación que en ese caso recaerá en los pobladores y en último término en la comunidad toda.
Por otra parte, de los antecedentes de la moción que sirvió de base al artículo, se desprende que ha sido el deseo de sus autores regularizar lasituación de becho existente en la Población San José de la ciudad de Arica, por cuyo motivo es conveniente referir únicamente a ella la facultad que se da a la Junta de Adelanto para transferir a título gratuito.
En razón a lo anterior, propongo substituir el artículo 1° del proyecto, por el siguiente:
"Artículo 1°Facúltase a la Municipalidad de Arica para recibirse de las Poblaciones que se hubieran levantado en terrenos de la Junta de Adelanto de Arica, bastando para ello, que se cumplan las normas de urbanización que al efecto determine el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Asimismo, la Junta de Adelanto de Arica podrá transferir, a título gratuito, los terrenos de la Población San José, a los actuales ocupantes que hayan construido sus viviendas".
2ºEl artículo 2º impone la obligación al Ministerio de la Vivienda de efectuar unos levantamientos topográficos, en terrenos fiscales en los cerros de la Comuna de Coquimbo, y de cederlos al dominio de sus actuales ocupantes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Decreto Ley Nº 153, de 7 de julio de 1932.
La tuición y administración de los terrenos fiscales corresponde al Ministerio de Tierras y Colonización, en virtud del mismo DecretoLey señalado, por cuyo motivo, propongo en el encabezamiento del artículo, reemplazar las expresiones "El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo" por "El Ministerio de Tierras y Colonización.".
3ºEl artículo 3º faculta al Presidente de la República para ceder o vender por el avalúo fiscal de 1965, las Poblaciones de Emergencia construidas por la Dirección de Asistencia Social (ex Fundación de Viviendas) en la Provincia de Coquimbo.
Entiende el Gobierno que al referirse este artículo a la Dirección de Asistencia Social (ex Fundación de Viviendas), se está indicando la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social, de la cual actualmente es su Sucesora legal la Corporación de Servicios Habitacionales, Empresa del Estado con personalidad jurídica y patrimonio distinto del Fisco. En consecuencia, corresponde a ella ejercer la facultad que se entrega al Presidente de la República.
Además, se pretende imponer dicha obligación sobre la base del avalúo fiscal de 1965, creando en consecuencia respecto de las Poblaciones de la Provincia de Coquimbo un privilegio respecto al régimen sobre la cual se efectúan las transferencias en el resto del país.
Por ello, propongo substituir el artículo 3º por el siguiente:
"Artículo 3ºFacúltase a la Corporación de Servicios Habitacionales para transferir las Poblaciones de Emergencia construidas por la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social en la provincia de Coquimbo, y, entre ellas, las ubicadas en la Comuna de La Serena".
4ºEl inciso 3° (final) del artículo 5º faculta a la Dirección General del Servicio de Seguro Social para vender propiedades de dicha Institución a sus actuales ocupantes.
La disposición, aunque sólo establece una facultad para el serviciode Seguro Social, significa un quebrantamiento serio del sistema de selección, asignación y venta de casas de la Institución, con perjuicio manifiesto de los imponentes. De esta forma, la disposición lesionará los derechos de los asegurados que reúnen los requisitos legales y reglamentarios para optar a una vivienda y beneficiará a personas que incluso no tienen vínculo alguno con el Servicio.
En atención a las razones anteriores propongo suprimir el inciso 3º (final del artículo 5º.
5ºEl artículo 6º exime del sistema de reajustabilidad del artículo 84º del DFL. Nº 2, de 1960, a la Población San Gregorio, de la Comuna de La Granja, del Departamento y Provincia de Santiago.
Es una de las bases de la política habitacional, la reajustabilidad, ya que con ello se impide su desfinanciamiento y se permite que innumerables familias que no han alcanzado su vivienda puedan llegar a ser propietarios. Por otra parte, la misma ley ha establecido el sistema de las bonificaciones que protege a los sectores más modestos e impide que el dividendo sea superior al 20% de la renta líquida del grupo familiar del deudor.
En mérito a lo expuesto y lo reiteradamente sostenido por el Gobierno, propongo suprimir el artículo 6° del proyecto.
6ºEl artículo 7º dispone que la urbanización de la Población "25 de Febrero" de la ciudad de Rancagua, a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 15.641, es a título gratuito.
Esta disposición, al igual que el artículo anterior tiende a desfinanciar los planes habitacionales. Concebir que toda una urbanización de una Población que realizó la Corporación de la Vivienda, es a título gratuito, implica, imponer al Estado y, en consecuencia, a toda la comunidad, una obligación que debe ser de los beneficiarios del servicio, y con ello se impide que esos recursos se destinen a fines habitacionales más urgentes.
Por lo expuesto, propongo suprimir el artículo 9º del proyecto.
7°El artículo 45 transitorio de la ley N° 16.282 dispuso que las
obras que se ejecuten en la zona del sismo de 1965 pagarán solamente el
50% de los derechos municipales por el término de dos años. Asimismo,
por el mismo término autorizó a las Municipalidades de la misma zona
para conceder hasta el plazo de un año para el pago de los derechos corres
pondientes.
Siendo de toda conveniencia la prórroga de dicho plazo, propongo se agregue el siguiente artículo nuevo:
"Artículo Reemplázase en el artículo 45 transitorio de la ley Nº 16.282 la expresión "dos años" por "cuatro años".
En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, me permito devolver el proyecto de ley que se me ha remitido, con las observaciones respectivas.
Dios guarde a V. E.
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