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Con motivo de la moción e informes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1ºLa Corporación de la Vivienda transferirá, a título gratuito, una vivienda definitiva, la cual no podrá exceder de un valor de E° 35.000 y deberá estar ubicada, en lo posible, dentro de la provincia en que tenían su residencia los obreros causantes, y de acuerdo con el programa de construcción de la mencionada institución, a los herederos de las siguientes personas:
Alberto Olivares Valenzuela; José Mancilla Mancilla; Rosendo Antonio Sierra; Opardo Leyton Hidalgo, JoséCortés Robles, Eduardo Collica P., y Felizardo Naguil Collipán.
Este beneficio se les otorgará en el siguiente orden sucesivo y excluyente: a) al cónyuge sobreviviente e hijos legítimos, adoptivos y naturales del causante, menores de edad, y los mayores que sean inválidos; b) a los hijos legítimos o naturales y adoptivos, menores de edad, o mayores que sean inválidos, y c) a los padres legítimos o naturales, siempre que no tengan otro bien raíz.
El gasto que signifique la aplicación de este artículo será de cargo de la Corporación de la Vivienda.
Artículo 2ºConcédese una pensión mensual y vitalicia ascendente a sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago, a los herederos de las personas mencionadas en el artículo anterior, en el mismo orden allí señalado, siempre que no tengan una renta mensual superior a la pensión que se les otorga por el presente artículo. En el caso de los hijos legítimos, naturales o adoptivos, tendrán derecho a la pensión mientras sean menores de edad, o mayores de edad que se encuentren estudiando en un establecimiento educacional o sean inválidos, y mientras terminen sus estudios. En el caso que se trate de inválidos, percibirá la pensión mientras dure la invalidez.
El gasto que signifique el cumplimiento de este artículo se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Artículo 3ºReemplázase en el artículo 38 de la ley Nº 16.282, la expresión "actuales adquirentes" por "actuales ocupantes"."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.Eduardo Cañas Ibáñez.
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