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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene a honra entregaros su informe sobre el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Vichuquén para contratar empréstitos.
La iniciativa a que nos referimos es sustancialmente idéntica a las de igual naturaleza que habéis conocido y sólo la distingue la exigüidad del préstamo bancario que se permite contratar, que es de 40.000 escudos, de acuerdo con el financiamiento que se concede, cual es la aplicación del 1 por mil de la tasa del impuesto territorial. Para el caso, de no contratarse empréstitos, la Municipalidad queda autorizada para girar lo que se perciba por tal concepto, aplicándolo directamente al objeto perseguido, que es la adquisición de un furgón ambulancia.
Vuestra Comisión acogió favorablemente este proyecto y os encomienda aprobarlo, agregando a su texto una disposición que facilitará la aplicación de la ley que autorizó a las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina para contratar empréstitos.
Las enmiendas que os proponemos tienen por objeto:
lºConfirmar en términos más precisos que la función encomendada a estas Municipalidades en relación con los establecimientos de educación ya establecidos o por establecerse de acuerdo con la propia ley, no es sólo de crearlos y habilitarlos, sino también la de sostenerlos y mantenerlos financieramente, para lo cual se aclara que se continuará percibiendo en el futuro por las Tesorerías Comunales, en la parte que corresponda, las sumas necesarias para pagar tal mantención, aun cuando el total acumulado percibido exceda el monto de la autorización, que fue de 23 millones de escudos.
2ºCon respecto a la facultad que se concede en la ley a estas Mucipalidades, de construir, habilitar y cooperar al mantenimiento de un establecimiento de enseñanza profesional, que se pensaba podría ser una Escuela Industrial dependiente del Ministerio de Educación Pública, se ha arribado a la conclusión que, por las características sociales de estas comunas y por existir en ellas ya otras escuelas de ésa clase, será más apropiado establecer una Escuela de Educadoras de Párvulos, dependiente de la Universidad de Chile, para lo cual sólo falta la corrección que proponemos.
3ºFinalmente, en virtud del artículo 12 de la ley a que nos referimos, las tres Municipalidades están autorizadas para pactar con entidades comerciales o industriales, para establecer industrias comunales, como lo es la de explotación de basuras, pero los términos de la disposición las obliga a actuar en conjunto, lo cual no fue el verdadero propósito, pues hay empresas que podrían llevar a cabo con esta autorización si se las permitiera también para constituir sociedades actuando separadamente.
Por estos motivos tenemos a honra proponeros la aprobación de esta ley con la modificación de agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo 9ºIntrodúcense las siguientes modificaciones a la ley 16.627, de 13 de abril de 1967:
1) Agrégase al artículo 5º, el siguiente inciso:
"Aún cuando se haya enterado la suma que consulta el inciso primero del artículo 1º, las Municipalidades seguirán percibiendo la cuota ta correspondiente del uno por mil necesaria para el sostenimiento de los establecimientos educacionales a que se refieren los números 4 y 5 del artículo 4º."
Agrégase al inciso segundo del artículo 7°, corriendo el punto final, lo siguiente: "o de la Universidad de Chile".
Intercálase en el inciso primero del artículo 12, antes de las palabras "siguiendo el procedimiento establecido", lo siguiente: "separadamente o actuando en conjunto dos de ellas o las tres,".
Con las modificaciones anteriores el proyecto queda como sigue:
Proyecto de ley:
"Artículo lºAutorízase a la Municipalidad de Vichuquén para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de créditos o bancarias, hasta por la suma de cuarenta mil escudos (Eº 40.000), al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2ºFacúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de créditos o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3ºEl producto del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1° se invertirá en la adquisición de un furgónambulancia.
Artículo 4ºDestínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Vichuquén señalado en la letra e) del artículo 2ºdel Decreto de Hacienda Nº 2.047, del 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021.
Artículo 5°Si los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad dbida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las cantidades destinadas a sueldos y salarios de sus empleados y obreros.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin necesidad de nueva autorización legal a las obras de adelanto local que acordare realizar la Municipalidad.
Artículo 6ºEn caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Vichuquen podrá girar con cargo al rendimiento del tributo señalado en el artículo 4° para su inversión directa en la obra a que se refiere el artículo 3º. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de la mencionada obra el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajera por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7ºEl pago de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias de la deuda se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Vichuquen, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 8ºLa Municipalidad de Vichuquen depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.
Asimismo, la Municipalidad de Vichuquen deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, la inversión proyectada de acuerdo con el artículo 3° de la presente ley.
Artículo 9ºIntrodúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.627, de 13 de abril de 1967:
1) Agrégase al artículo 5º el siguiente inciso:
"Aún cuando se haya enterado la suma que consulta el inciso primero del artículo lº, las Municipalidades seguirán percibiendo la cuota correspondiente del uno por mil necesaria para el sostenimiento de los establecimientos educacionales a que se refieren los números 4 y 5 del artículo 4º."
Agrégase al inciso segundo del artículo 7°, corriendo el punto final, lo siguiente: "o de la Universidad de Chile".
Intercálase en el inciso primero del artículo 12, antes de las pa
2)
labras "siguiendo el procedimiento establecido", lo siguiente: "separadamente o actuando en conjunto dos de ellas o las tres,".
Sala de la Comisión, a lº de agosto de 1967.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Bulnes (Presidente), Gómez y Reyes.
(Fdo.) : Luis Valencia Avaria, Secretario.
"
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