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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros acerca de un proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba diversos Protocolos que introducen enmiendas en la Convención de Aviación Civil Internacional.
A la sesión en que vuestra Comisión estudió este asunto asistieron el Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Osear Pinochet, y el abogado de la Junta de Aeronáutica Civil de Chile, señor Vicente Gumucio.
El instrumento internacional de que se trata, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y que fue ratificado por nuestro país el 26 de febrero de 1947, ha sido objeto de las modificaciones consignadas en los Protocolos que menciona el proyecto de acuerdo objeto de este informe.
Nos ocuparemos en seguida de las materias sobre que versan tales Protocolos.
El primero, es el de fecha 27 de mayo de 1947 y agrega a la Convención indicada un nuevo precepto, que pasa a ser artículo 93 bis. Dicho precepto se ocupa, en primer lugar, de la situación que puede producirse en la Organización de Aviación Civil Internacional en los casos en que el Gobierno de un Estado miembro de ella haya sido objeto por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas de una recomendación en orden a que sea excluido de los organismos internacionales establecidos o vinculados con ésta, o lisa y llanamente haya sido expulsado de las Naciones Unidas. Para el primero de estos casos, establece que tal Estado dejará automáticamente de ser miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional y, en lo que concierne al segundo, dispone que correrá la misma suerte, salvo que la Asamblea General de las Naciones Unidas haya formulado recomendación en contrario. Considera después la situación que se plantea, a los miembros de la Organización que son suspendidos de sus derechos y privilegios como miembros de las Naciones Unidas y prescribe que, si este organismo lo solicita, serán también suspendidos en sus derechos y privilegios como miembros de la citada Organización de la Aviación Civil Internacional.
En seguida este mismo artículo 93 bis expresa que, si un Estado dejade ser miembro de esta última Organización, para ser readmitido debe formular una solicitud en tal sentido, la cual requiere la aprobación previa de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de la mayoría del Consejo de la Organización.
El Protocolo aludido precedentemente entró en vigencia el 20 de marzo de 1960, al complementarse las ratificaciones de 28 países, limitándose su aplicación sólo a aquellos que lo han ratificado.
Los otros dos Protocolos consultados en el proyecto de acuerdo en cuestión, son de fecha 14 de junio de 1954.
Uno de ellos introduce modificaciones al artículo 45 de este instrumento internacional en lo que respecta a la sede permanente de la Organización y a las exigencias que deberán cumplirse para su traslado. Este Protocolo entró en vigor, con las mismas limitaciones que el anterior, el 16 de mayo de 1958, al completarse 55 ratificaciones.
Por último, el tercero, que lleva también fecha 14 de junio de 1954, como hemos dicho, modifica los artículos 48 a), 49 c) y 61 de la Convención aludida.
Las enmiendas al artículo 48 a) atañen a la frecuencia con que se celebrarán las reuniones ordinarias de la Asamblea y a la convocatoria a reuniones extraordinarias de la misma.
Las modificaciones a los artículos 49 c) y 61, respectivamente, mejoran la redacción de preceptos que consignan algunas de las atribuciones de la Asamblea y se refieren a la presentación a ésta, por parte del Consejo, de los presupuestos, cálculo de ingresos y egresos y estados de cuentas por períodos anuales.
Este Protocolo, con las limitaciones de los anteriores, entró en vigor el 12 de diciembre de 1956 y ha sido ratificado por 60 países.
Estos antecedentes nos sirven de fundamento para dar una acogida favorable a los Protocolos arriba analizados, toda vez que ellos son aceptados que aprueba el Convenio sobre Transporte Aéreo suscrito con la Re
Con el mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de recomendaros la aprobación del proyecto de acuerdo materia de este informe.
Sala de la Comisión, a 1º de agosto de 1967.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sepúlveda (Presidente), Castro, Fuentealba y Juliet.
(Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario.
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