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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros acerca del proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba el Convenio sobre Transporte Aéreo suscrito con la República Federal de Alemania, en esta ciudad, el 30 de marzo de 1964 y los cambios de notas de la misma fecha.
A la sesión en que vuestra Comisión estudió este asunto asistieron el Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Osear Pinochet; el Jefe del Departamento Jurídico de ese Ministerio, don Mario Rodríguez, y el abogado de la Junta de Aeronáutica Civil de Chile, señor Vicente Gumucio.
El Convenio a que se refiere el proyecto de acuerdo en informe es
substancialmente similar a los suscritos con Brasil, Paraguay, Perú, Ar
gentina y Ecuador, y representa un paso muy importante para incremen
tar las relaciones, tanto comerciales como culturales y turísticas, entre
nuestro país y la República Federal de Alemania. En especial, tiene la
ventaja que permitirá a Chile operar en la. ruta atlántica norte, estimada
como la más rica del mundo.
Este instrumento consta de 14 artículos y se complementa con tres Notas intercambiadas entre ambas Cancillerías. Cada una de las Partes otorga a la otra los derechos que permiten establecer servicios aéreos comerciales en las rutas que se especifican. Consulta, en seguida, su articulado, normas sobre el uso de los aeropuertos y sus servicios anexos y acerca de la forma en que se hará la libre internación de repuestos, combustibles y lubricantes.
Se consigna más adelante una excepción a la Cláusula de la Nación Más Favorecida, lo que significa una importante ventaja para nuestro país. En efecto, el número 6 del artículo 8° preceptúa que las tarifas aplicables a las empresas de aeronavegación designadas por una de las Partes, para un determinado tramo dentro de las rutas definidas por el mismo Convenio como regionales, puede ser diferente de las que se aplique a las aeronaves de las empresas designadas por el otro Estado Contratante que sirvan el mismo recorrido.
Asimismo, especifica los procedimientos previstos para dar una adecuada solución a la dificultades que pudieran surgir en la aplicación e interpretación y para los casos de desahucio o simple modificación de sus disposiciones, tanto respecto del propio Convenio como del Cuadro de Rutas a que aludiremos en seguida.
Tal Cuadro de Rutas está contenido en una de las tres notas complementarias y en él se señalan las rutas que tienen el carácter de internacionales o regionales. Estas notas tienen especial interés para Chile, pues en ellas también se dispone que los Estados contratantes podrán usar, en casos especiales, aeronaves que no sean de su propiedad, lo cual permitirá al país mantener permanentemente una aeronave operando en la ruta del Atlántico Norte.
Lo anterior sirvió a vuestra Comisión de Relaciones Exteriores de fundamento para pronunciarse en favor del proyecto de acuerdo objeto de este informe, por lo cual tiene el honor de recomendaros que le prestéis vuestra aprobación.Sala de la Comisión, a 1° de agosto de 1967.
Acordado en sesión de esta fecha., con asistencia de los Honorables Senadores señores Sepúlveda (Presidente), Castro, Fuentealba y Juliet. (Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario.
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