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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros acerca de un proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba, el Acuerdo Complementario entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (E.S.O.), suscrito en Santiago el 30 de marzo de 1966.
A la sesión en que vuestra Comisión trató este asunto asistieron el Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Osear Pinochet; el Jefe del Departamento Jurídico de ese Ministerio, don Mario Rodríguez, y el abogado de la Junta de Aeronáutica Civil de Chile, señor Vicente Gumucio.
La Organización en referencia está compuesta por la República Federal Alemana, el Reino de' Bélgica, la República. Francesa, el Reino de los Países Bajos y el Reino de Suecia.
Dicha Organización celebró con nuestro Gobierno, el 6 de noviembre de 1963, un Convenio Básico, en el cual éste se avino a otorgar facilidades para que aquélla, pudiera construir en el Cerro La Silla, comuna de La Higuera, provincia de Coquimbo, un observatorio astronómico y en donde deben realizarse, además, otras construcciones de una superficie aproximada a los tres mil metros cuadrados, un aeródromo y diversos caminos de acceso, todo con una inversión que alcanza a los veinte millones de dólares.
La Organización citada ha estimado conveniente adoptar algunas medidas aue protejan debidamente no sólo las inversiones que se proponeefectuar, sino también la eficacia, de los trabajos programados; y en contra de tal protección pueden atentar las labores mineras que se realicen en la zona, cercana al lugar donde se ubicará el observatorio, a causa de que los instrumentos de precisión son extremadamente sensibles a cualquier ruido o movimiento.
Ahora bien, como el artículo 17 del Código de Minería no hace extensivas a los observatorios astronómicos las medidas de resguardo que consigna en favor de los aeródromos, ferrocarriles, líneas eléctricas de alta tensión, zonas militares, etc., la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (E.S.O.) ha sugerido al Gobierno la suscripción del Acuerdo Complementario de que se trata.
Así es como el artículo lº de este acuerdo, que consigna la norma sustancial, dispone que no podrán ejecutarse labores mineras sin permiso del Jefe del Estado en el lugar donde quedare instalado dicho observatorio y en los terrenos circundantes, todos los cuales están suficientemente individualizados.
El artículo 2° establece que lo dispuesto en el artículo anterior es sin perjuicio de los derechos válidamente adquiridos por terceras personas con anterioridad a la fecha en que este Acuerdo Complementario comience a regir.
Estima vuestra Comisión de Relaciones Exteriores que estos antecedentes sirven de fundamento suficiente para aceptar este Acuerdo Complementario, razón por la cual ha prestado su aprobación al proyecto de acuerdo materia de este informe y tiene el honor de recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento.
Sala de la Comisión, a 1º de agosto de 1967.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sepúlveda. (Presidente), Castro, Fuentealba y Juliet.
(Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario.
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