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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado un proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que concede una pensión mensual vitalicia y una casa habitación a los familiares de los voluntarios de la Patrulla de Combate de Incendio de Bosques de San Francisco de Mostazal, fallecidos trágicamente en acto de servicios.
El proyecto de ley en informe beneficia a los familiares de don Francisco Martínez Martínez y de don Luis Cea Gómez, quienes fallecieron en un violento incendio de bosques ocurrido el 31 de diciembre de 1965 en el Cerro Angostura, ubicado en la comuna de San Francisco de Mostazal, a donde habían acudido para sofocar el fuego, en su calidad de voluntarios civiles de la Patrulla de Combate de Incendio de Bosques organizada por Carabineros de Chile, así como la habían hecho bomberos de Graneros y Paine, personal de Carabineros y habitantes del lugar.El deceso se produjo como consecuencia de un brusco cambio de viento que desvió la dirección del fuego y dejó atrapados en una quebrada a estos dos voluntarios civiles, siendo imposible todo esfuerzo para rescatarlos con vida.
Estos primeros mártires en la protección del bosque contra la acción del fuego eran casados y con numerosa familia, la que ha quedado en una difícil situación económica, en atención a que se desempeñaban como obreros, percibiendo por su trabajo escasos recursos y no se encontraban acogidos a seguro ni a ningún régimen de previsión.
La iniciativa legal acude en su ayuda y otorga a cada una de estas familias una pensión vitalicia mensual y una casahabitación de la Corporación de la Vivienda.
En efecto, el artículo lº del proyecto de ley concede una pensión mensual vitalicia de dos sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, a los familiares de estos voluntarios, las cuales se individualizan en el artículo 2º. Son la señora Leonor del Rosario Ríos Espinoza, viuda de don Francisco Martínez Martínez, y sus tres hijos menores; y la señora Filomena de las Mercedes Orellana Amagada, viuda de don Luis Cea Gómez, y sus cuatro hijos menores. El gasto que demanda la aplicación de estos artículos se imputa al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
A su vez, el artículo 3º dispone que la Corporación de la Vivienda transferirá, a título gratuito, a cada una de estas familias, el dominio de una casahabitación de un valor no superior al equivalente de 10.000 unidades reajustables y que el gasto correspondiente se hará con cargo al presupuesto de ese organismo.
Vuestra Comisión tuvo a la vista los antecedentes que acreditan la efectividad de los hechos en que se fundamenta este proyecto de ley, especialmente las trágicas condiciones en que fallecieron estos voluntarios civiles y la aflictiva situación económica en que han quedado sus familias.
Basada en estos antecedentes y como una forma de no detener el interés de todos los voluntarios civiles existentes en nuestro país, alrededor de 3.000, por pertenecer a una cuadrilla de combate de incendios de bosques, sin estímulo alguno y aun a riesgo de sus propias vidas, vuestra Comisión prestó su aprobación, por unanimidad, al proyecto de ley en informe en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados y, en consecuencia, os recomienda adoptar igual resolución.
Sala de la Comisión, a 2 de agosto de 1967.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia (Presidente), Ahumada, Alíemele, Jaramillo y Reyes.
(Fdo.) : Rodemil Torres Vásquez, Secretario.
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