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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros el proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Campusano y señores Contreras, don Carlos; Contreras, don Víctor; Corvalán y Teitelboim, que reajusta las remuneraciones del sector, privado y que suprime el derecho a voto de los Presidentes de las Juntas de Conciliación.
A las sesiones en que se discutió el proyecto asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, el señor Sergio Chaparro, Director de Estadística y Censos, y el señor Eduardo Miranda, Director del Centro de Estudios Estadísticos y Matemáticos de la Facultad de Economía de la Universidad de Chile.
La iniciativa en informe reajusta en un 30% las remuneraciones imponibles de los trabajadores del sector privado no sujetos a convenios, contratos colectivos, avenimientos o fallos arbitrales, y vigentes al 31 de diciembre del año recién pasado.
Asimismo, concede igual aumento, pero como mínimo, a los trabajadores sujetos a dichos convenios, avenimientos, contratos o fallos arbitrales.
Por otra parte, estatuye que el salario mínimo para los obreros del sector privado, incluso el de los trabajadores agrícolas, será de un escudo por, hora.
Igualmente, reajusta el tarifado nacional de la construcción en el mismo porcentaje antes indicado.
Por último, deroga el artículo 150 de la ley Nº 16.617, que dio derecho a voto a los Presidentes de las Juntas de Conciliación.
El aumento se concede desde la fecha del vencimiento del respectivo convenio, avenimiento, contrato colectivo o fallo arbitral para los trabajadores regidos por ellos, y desde el lº de enero de 1967 para los demás. El nuevo salario mínimo obrero se fija a contar de la fecha indicada.
Vuestra Comisión acordó, en primer término, escuchar a los representantes de la Central Unica de Trabajadores y de la Confederación de , la Producción y del Comercio.Los dirigentes de la Central Unica de Trabajadores, encabezados por su Presidente, don Luis Figueroa, expresaron que el proyecto era plenamente apoyado por los trabajadores, debido a que en el curso del presente año no se había concedido reajuste legal a los asalariados, dejándose entregado a las partes la fijación de los nuevos sueldos y salarios, a pesar del notable incremento del costo de la vida durante el año 1966.
Esta situación ha traído como consecuencia un desmejoramiento del nivel de vida de los empleados y obreros, porque éstos, especialmente los no sindicalizados, han carecido, en general, de medios de presión. Al respecto, hay que tener presente, agregó, que de las 2.600.000 personas que forman la población activa del país, no más de 700.000 están organizadas en sindicatos, y que, según la "Muestra Nacional de Hogares" efectuada por el Centro de Estudios EstadísticosMatemáticos de la Universidad de Chile, la Oficina Central de Organización y Métodos y la Dirección General de Estadística y Censos, existen en el país más de 200.000 trabajadores, solamente en el sector no agrícola, que ganan menos de Eº 100 mensuales.
Pero aún más, los trabajadores sindicalizados se han visto gravemente afectados por las instrucciones que el Gobierno dio a los Presidentes de las Juntas de Conciliación, en el sentido de que no votaran aumentos superiores al 17%, eliminándose así, en gran parte, el poder de contratación de obreros y empleados.
En esta materia, agregó el señor Figueroa, es interesante destacar que en este año y hasta el mes de junio, sólo se han firmado 300 convenios colectivos, en circunstancias de que la cifra normal en el mismo período es de más de 1.000. Es decir, la mayor parte de los trabajadores regidos por este sistema ha carecido de compensación por el alza experimentada por el costo de la vida.
Los señores representantes de la Central Unica de Trabajadores dijeron, a continuación, que la situación es todavía más grave en el sector de la construcción, debido a que en este año no rige el tarifado nacional, como en el pasado. Ello ha traído como consecuencia que dicho grupo de trabajadores no sólo no ha aumentado sus remuneraciones, sino que éstas han disminuido en un porcentaje promedio del 40%.
En seguida, expresaron que este año existe en el país una gran cesantía, que alcanza a 300.000 personas desocupadas total o parcialmente, considerándose en estas últimas a aquéllas que trabajan no más de 21 horas a la semana.
Por último, manifestaron que la solución definitiva del problema, dadas las dificultades que tiene la formación de un índice adecuado y completo de precios al consumidor, sería la formación de una comisión central de remuneraciones, formada por representantes del Gobierno, de los trabajadores y de los empleadores, que sobre la base del sistema de encuestas, fije cada año la remuneración básica de un grupo familiar tipo de cuatro personas.
Luego, vuestra Comisión escuchó al señor Eduardo Dagnino, representante de la Confederación de la Producción y del Comercio.
El señor Dagnino expresó que el proyecto causa a las empresas profundos trastornos por la incertidumbre que produce. En efecto, la leyNº 16.617 estableció una política de salarios: el entendimiento directo de los empleadores y los trabajadores. El proyecto, en cambio, fija por ley el monto de las remuneraciones. No es posible en ninguna organización económica de relativa seriedad fijar para un mismo período de tiempo, y habiendo transcurrido un breve lapso entre una y otra dos políticas de remuneraciones diferentes, sin provocar graves daños a la producción, ya que la simple duda de su aprobación trae como consecuencia medidas tales como reservar fondos, reducir proyectos, etc.
Por otra parte, agregó, el proyecto utiliza un lenguaje erróneo, pues éste aumenta sueldos y salarios y no los reajusta, ya que los incrementa en un porcentaje superior al del alza del costo de vida. Los aumentos, manifestó el señor Dagnino, no pueden ser concedidos por ley, porque dependen de numerosos factores, como la capacidad del obrero, el crecimiento de la industria, el aumento de los precios de la empresa respectiva, la productividad del personal, etc. Por ello, un aumento masivo, parejo para todos, no sólo es un error económico, sino una injusticia social.
A continuación, dijo que dar un aumento con efecto retroactivo implica un desconocimiento total de las consecuencias financieras y de los problemas legales y económicos que derivarían para cualquier empresa el verse obligada a pagar salarios correspondientes a seis meses de un ejercicio ya transcurrido.
Como ejemplo de lo expresado, hizo presente que existe la imposibilidad de incluir en las ventas ya efectuadas el aumento de costos que el proyecto trae respecto del pasado; la ausencia de disposiciones que computen los reajustes ya concedidos, a los nuevos que se conceden por una misma causa; el privilegio que se da a los trabajadores regidos por convenios, avenimientos o fallos arbitrales, al establecerse que tendrán como mínimo un aumento de un 30% ; el error de aumentar todas las remuneraciones imponibles, lo que implica elevar las comisiones u otras remuneraciones que están concebidas en forma de porcentaje; la incidencia del restablecimiento del tarifado nacional de la construcción en las propuestas públicas y privadas para la ejecución de determinadas obras, etc.
En seguida, señaló que también hay que tener presente el efecto del proyecto en las remuneraciones del sector público, en la inflación, en las inversiones del Estado, en los contratos entre particulares, etc.
Por último, manifestó que la totalidad de las empresas de alguna importancia han concedido a sus obreros o empleados un reajuste del 17%, a lo menos, y que las excepciones que pueden haber no justifican un aumento general del 30% de las remuneraciones del sector privado, sino que requieren otro tipo de medidas, de mucho menor importancia y que no tengan los perniciosos efectos ya enunciados. Al respecto recordó que la aplicación de la ley N° 16.688 compensa el alza de precios ya producida, lo qué en un período decreciente se traduce en una mejoría real de las remuneraciones en el año siguiente, si se comparan los poderes adquisitivos de ambos años.
El señor Chaparro, Director de Estadística y Censos, expresó, en primer término, que dentro del sistema empleado en la muestra nacionalde hogares, encuesta continua de mano de obra, que realiza el Servicio que él dirige con la asesoría del Centro de Estudios Estadísticos y Matemáticos de la Universidad de Chile, el monto de los salarios que perciben los obreros de los distintos rubros de la actividad económica es sólo un subproducto dentro de la encuesta, ya que únicamente se hace una pregunta sobre la materia, poniéndose el énfasis en aspectos tales como la fuerza del trabajo, ocupación, desocupación, población inactiva, demanda futura de trabajo, industria doméstica, ocupaciones secundarias, etc.
Agregó que, por otra parte, era necesario tener presente que existe una tendencia generalizada a no declarar ingresos verdaderos. Así, por ejemplo, los encuestados declaran en algunos casos ingresos brutos y en otros netos; indican o no las gratificaciones o bonificaciones y, a veces, distorsionan deliberadamente los datos aumentando o disminuyendo los ingresos declarados.
Señaló que el objeto que se tuvo en vista al publicar los resultados fue proporcionar otros elementos que permitieran obtener una mejor idea acerca del trabajo del país, según edades, naturaleza del trabajo, etc., observando que debido a que éste era el primer trabajo de este tipo que realiza la Dirección a su cargo, no era posible efectuar comparaciones con períodos anteriores.
Continuó manifestando que la Dirección de Estadísticas, por mandato de la ley, realiza otras encuestas de salarios, en las que no es posible fijar tramos, que sirven para establecer el índice de sueldos y salarios en virtud del cual se reajustan las cuotas CORVI. En este caso, la información la proporcionan las empresas encuestadas, dando el total de obreros y empleados y el total ganado, lo que tampoco permite establecer conclusiones particulares.
En relación con el cálculo del índice del costo de la vida y a propósito de algunas observaciones formuladas por todos los miembros de la Comisión, manifestó que los índices de precios se idearon precisamente para saber, cuándo las personas gastan más en un período determinado, si este aumento se debe al del consumo o a un simple aumento de precios.
En Chile existió el primer índice con base año 1928. Duró 30 años y nadie lo criticó, pues en ese tiempo, para aumentar los sueldos y salarios se hacían encuestas, que consistían en que en un día cualquiera se compraba un conjunto de artículos y se comparaba su precio con el de otro conjunto de artículos comprados el año anterior. Como esto no se podía hacer respecto de la vivienda, al vestuario, y a muchos otros artículos de consumo habitual y mensual, la comparación sólo se refería a alimentación.
Hay algunos que pretenden comparar ese procedimiento 'agregó el señor Chaparro con el que actualmente se emplea para la fijación del índice de precios al consumidor, que es absolutamente técnico y científico. El sistema del año 1928 duró 30 años sin que nadie lo criticara por malo, por antiguo o por cualquiera otra razón.
Señaló que los índices de precios no se pueden reformar todos los días, en primer lugar, porque resulta caro, y, además, porque si así se hiciera, dejarían de ser índices de precios.Explicó que estos índices tienen generalmente una vida útil de diez o quince años, y el actual no cumple todavía los diez años, siendo, comparativamente, uno de los más nuevos de América.
Con respecto al número de artículos que se consideran en el índice, el de 1928 tenía 42, y el que se emplea en la actualidad, 125. Se pretende sostener que es deficiente, porque no se contemplan en él el gas licuado, la carne de pollo u otros productos. Cualquiera puede comprender que es imposible que un índice considere todos los artículos que se consumen en un país, pues éstos suman varias decenas de miles.
En relación a los medicamentos, señaló que se contemplan el alcohol, algodón, analgésicos, antibióticos, atención dental, consulta médica, leche de magnesia y vitaminas.
En lo que se refiere a los artículos que componen el índice continuó el señor Chaparro generalmente no es necesario añadirlos ni quitarlos durante su vida. El índice vigente ha sufrido sólo dos alteraciones. La primera consistió en añadir algunos artículos de alimentación y vestuario, como por ejemplo ropa de niños, harina para tortas, maicena y otros que, en total, no pasaron de quince.
Para la segunda modificación se solicitó la asesoría del Banco Central, la CEPAL, el Instituto Interamericano de Estadística, el Instituto de Economía de la Universidad de Chile y la CORFO, y se hicieron estudios paralelos con el objeto de eliminar del índice ciertos productos de carácter estacional, ya que, por su incidencia a través de las distintas zonas del país, traían perturbaciones que producían incomprensión en la opinión pública. Estos artículos fueron los tomates, los porotos verdes y los choclos. Así, en materia de verduras y frutas, sólo se dejó aquellas que generalmente existen durante todo el año.
Expresó, en seguida, que por reflejar el índice el consumo de la mayor parte de la población, no representa exactamente los movimientos de precios que afectan a gente más acomodada.
Con respecto a las ponderaciones, y a la incidencia que ellas tienen en el índice, señaló que el Banco Central de Chile realizó en noviembre de 1959 un estudio, que consistió en lo siguiente:
El índice actual se inició el año 1958. El Banco Central recalculó hacia atrás, con las ponderaciones del año 1958, el índice antiguo de 42 artículos. El resultado fue que el índice antiguo tenía para el año 1950 un estudio de 7,1 y llegó a 100, con que trabaja el nuevo índice del año 1958. El índice nuevo partió de 7,2 y llegó al mismo 100, o sea, casi no hubo diferencia.
Esto demuestra que la importancia de la ponderación es bastante relativa, sobre todo cuando en los cambios de precios operan factores económicos e influyen en la totalidad de los artículos.
En relación con la utilización del índice de precios al por mayor, expresó que solamente se emplea, desde el punto de vista económico, para reajustar algunos préstamos de la Corporación de Fomento de la Producción. Cuando se trata de créditos agrícolas se emplea la parte agropecuaria del índice; cuando se trata de créditos industriales, se utiliza el sector de precios de ese rubro, y cuando se reajustan los créditos otorgados a la minería, dicho reajuste se realiza a través de los precios de la producción minera,
Ahora bien, el índice de precios al por mayor con base 100 el año 1947, llega a 13.093 el año 1966, y el del costo de la vida, con esa misma base, eslabonando el índice antiguo con el nuevo, llega a 14.369. Así, después de 20 años, ambos índices sólo acusan una diferencia de un 9,7%, esto es, la distorsión ha sido solamente de un 0,4% anual. Esto también confirma la idea de que ni la cantidad de artículos ni la ponderación tienen mucha importancia, ya que estas pequeñas diferencias se pueden deber a problemas de comercialización u otros similares.
En relación con la observación en el sentido de que el aumento de los ingresos percibidos por el Fisco por concepto del impuesto a las compraventas no se conforma con el alza del costo de la vida, que alcanzó a un 17%, ya que dichos ingresos habrían aumentado en un 40%, manifestó que si se estudian las ventas realizadas el año pasado en relación con los del anterior, éstas pueden haber variado. Las ventas tienen normalmente gran relación con la producción industrial, y ésta fue, el año pasado, superior en un 8% al año anterior. También puede haber variado el rendimiento del impuesto por una mejor recaudación. Respecto de este punto, le parece que ha existido un esfuerzo serio por parte del Servicio de Impuestos Internos.
Respecto a los precios utilizados para la variación del índice, expresó que se consideran los precios oficiales, siempre y cuando éstos sean los que existen en el mercado. Así, en los casos en que los precios oficíales no son respetados, la Dirección computa los precios efectivamente pagados por el consumidor.
Respondiendo, finalmente, a preguntas relacionadas con el Servicio a su cargo, el señor Director manifestó que, para los efectos administrativos, la Dirección de Estadística y Censos depende del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y cuenta con 600 empleados para e1 cumplimiento de sus funciones. La labor relacionada con el índice de precios es una de las tantas que ejecuta. Realiza, también, censos industriales, agropecuarios, etc.
Destacó, asimismo, que debido a que las funciones de la Dirección eran esencialmente técnicas, el Servicio era en esa materia absolutamente independiente.
En último término, la Comisión escuchó al señor Eduardo Miranda, Director del Centro de Estudios Estadísticos y Matemáticos de la Facultad de Economía de la Universidad de Chile.
El señor Miranda expresó que el organismo que dirige tiene por objeto la enseñanza e investigación en los campos de las estadísticas y las matemáticas. En materia de enseñanza, ha puesto, en marcha, en la Escuela de Economía, un curso de tres años de técnicoestadístico, de nivel universitario, y uno vespertino de un año, dirigido especialmente a las personas que trabajan todo el día. En materia de investigación, el Centro se dedica a tres rubros, a saber: 1) investigación sobre la base de técnica de muestreo; 2) aplicación de las técnicas matemáticas a los problemas económicos y sociales, y 3) asistencia técnica para contribuir al mejoramiento de la producción de las estadísticas nacionales. En relación con el último punto, existe actualmente un convenio de esta naturaleza vigente con la Dirección de Estadística y Censos.
En su concepto, la principal labor por hacer en Chile es crear una muestra nacional de hogares, que permita obtener todos los datos necesarios para tal objeto. Esta muestra es troncal, lo que da una serie de informaciones de tipo laboral y que, además, permite hacer estudios particulares para determinados fines. De ahí su denominación de muestra de propósitos múltiples.
Nuestro país está suficientemente preparado en materia de estadística como para hacer un estudio de presupuestos familiares, que permita en un año o un año y medio reemplazar el actual índice de precios al consumidor. Este índice tiene una función mucho más importante, cual es la que dice relación con la vida misma de la población.
Como se sabe, los sueldos y salarios toman como patrón las variaciones de este índice. De ahí que sea necesaria la construcción de un índice nacional y que exista alguna institución lo suficientemente ágil y permanente para ir revisando en cada oportunidad lo que técnicamente se determine en esta muestra de hogares.
A su entender, en este campo hay una serie de confusiones peligrosas que conviene aclarar. El organismo que mida estadísticas debe limitarse a realizar sólo este trabajo. Por lo tanto, no es ni puede ser responsable de la política económica que siga el Gobierno pertinente. De ahí la imperiosa necesidad de que la institución que tiene a su cargo el índice de precios sea personal y estructuralmente independiente. Esto último no sucede en Chile, país en el cual la Dirección de Estadística y Censos es una repartición dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
A mayor abundamiento, conviene decir que en todos los países estos índices son objeto de crítica y que hay una especie de mito que señala que los precios aumentan mucho más rápido que lo que indica el índice respectivo.
Puesto en discusión general el proyecto, el Honorable Senador señor Contreras Tapia expresó que durante la discusión de la actual ley de reajuste los Senadores del Frente de Acción Popular formularon iniciaciones para conceder a los trabajadores del sector privado un reajuste del 40% de sus remuneraciones, las que fueron rechazadas. Posteriormente el Senado aprobó una indicación de los Senadores radicales para aumentar en un 30% dichas remuneraciones. En consecuencia, la iniciativa en estudio refleja el sentir mayoritario de la Corporación.
En relación al porcentaje del alza del costo de la vida, manifestó que no era experto en la materia y por consiguiente no podía refutar las cifras de la Dirección de Estadística y Censos, pero que, como consumidor, está consciente de que dicho aumento es muy superior al establecido oficialmente. Por lo demás, agregó, si se suma el porcentaje oficial de aumento del costo de la vida del año pasado y de los meses transcurridos del presente, se llega a una cifra superior al 30%.Por otra parte, manifestó el Honorable Senador señor Contreras, centenares de miles de trabajadores que carecen de organización no han tenido aumento alguno, afirmación que está demostrada por la baja sufrida por las ventas durante el año en curso.
Por último, señaló que los precios oficiales no son generalmente respetados por los comerciantes.
El Honorable Senador señor Foncea dijo que en la Comisión no se había demostrado que el índice es erróneo. Por el contrario, ha quedado en claro que ha sido calculado científicamente y por los mismos medios que en el pasado.
Expresó, en seguida, que el proyecto era discriminatorio, debido a que concedía un porcentaje de reajuste fijo para los trabajadores no sindicalizados, y ese mismo aumento se lo daba como mínimo a los organizados.
A continuación, argumentó que la iniciativa en informe, si se aprueba, tendría un enorme impacto en el alza del costo de la vida, perjudicándose así a los sectores que se pretende beneficiar.
El Honorable señor Jaramillo manifestó que algunas disposiciones del proyecto son justas, en su opinión personal, pero que la Comisión política de su Partido estimó que la posición permanente de éste ha sido y es que la política de salarios debe encuadrarse dentro de la política global del Gobierno. No existiendo un pronunciamiento oficial del Ejecutivo sobre esta materia y unido al motivo antes expresado, anunció que se abstendría en la votación del proyecto.
Puesto en votación el proyecto, vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ampuero y Contreras Tapia, la oposición del Honorable Senador señor Foncea, y la abstención del Honorable Senador señor Jaramillo, lo aprobó en general.
La discusión particular del proyecto de ley en informe se efectuó, después de varias reuniones fracasadas por falta de quorum, en la sesión que vuestra Comisión tuvo el día 2 de agosto en curso, a la cual asistió la unanimidad de sus miembros, además del señor Sergio Chaparro, Director .de Estadística y Censos.
El artículo 1º del proyecto reajusta en un 30%, a contar del 1º de enero del presente año, las remuneraciones imponibles, pagadas en dinero efectivo, vigentes al 31 de diciembre de 1966, de los trabajadores del sector privado no sujetos a convenios, contratos colectivos, avenimientos o fallos arbitrales.
Su inciso segundo establece que los trabajadores sujetos a convenios, avenimientos, contratos colectivos o fallos arbitrales tendrán derecho, como mínimo, al reajuste del 30% antes señalado, desde la fecha de vencimiento del respectivo convenio.
Como dijimos, el 30% de reajuste de las remuneraciones imponibles es un porcentaje que se singulariza porque:
1. Es fijo y rige desde el lº de enero de 1967 para los trabajadores no sujetos a convenios, avenimientos, contratos colectivos o fallos arbitrales, y2. Es el mínimo y tiene aplicación para los obreros organizados desde la fecha de vencimiento del respectivo convenio.
Los autores de la moción, en su parte expositiva, fundan este artículo en la circunstancia de que, por haber omitido el actual Gobierno al sector privado de la legislación sobre reajuste de remuneraciones para el año en curso, se ha interrumpido la, práctica de entregar a ios trabajadores una protección mínima a través de la ley, precisamente después que de muchos años los empleados y obreros de este sector habían visto defendidos sus niveles de remuneraciones con ese mecanismo legislativo. Justifican este sistema porque el alza constante del costo de la vida reduce el poder adquisitivo de la única fuente de ingresos del trabajador, especialmente de los no organizados, y porque la realidad, económica imperante tiende a disminuir los sueldos y salarios, a fin de incrementar las utilidades de los empleadores.
Dado que el Gobierno estimó preferible dejar entregada la determinación del reajuste de remuneraciones a los convenios que concertaren las partes, la mayoría de los trabajadores ni siquiera ha recibido, en el curso del presente año, los reajustes mínimos a que habrían tenido derecho con el procedimiento vigente hasta el año pasado, razón por la cual es menester legislar sobre la materia.
El Honorable Senador señor Foncea, antes de ser reemplazado, como miembro de esta Comisión, por el Honorable Senador señor Reyes, manifestó su oposición a este artículo, en la forma en que está redactado, por cuanto considera inconveniente otorgar un 30% de reajuste, sin antes tener un estudio técnico respecto de su incidencia en el proceso económico del país, pues su aprobación indudablemente habrá de repercutir en el alza del costo de la vida, y vendrá a alterar no sólo los planes económicos del Gobierno, sino también los de las empresas particulares, con los trastornos consiguientes.
Considera que una sana política en este sentido sólo debe limitarse a conceder un reajuste igual al porcentaje del alza del costo de la vida, tal como se ha hecho con el sector público. Ahora bien, como el índice de alza que arrojan las estadísticas es del 17%, entre el 14 de abril de 1966 y el 14 de abril de 1967, en tanto que el de los sueldos y salarios, en el mismo período, señala un aumento del 42,24%, los trabajadores obtendrían, en caso de aprobarse este artículo, un reajuste muy superior al 100% del alza del costo de la vida.
Objetó, en seguida, la concesión del reajuste en forma pareja a todos los trabajadores de este sector, porque no resulta justo otorgarlo nuevamente a quienes ya lo han obtenido en el presente año, castigando así a los empleadores que precisamente han demostrado mayor espíritu social. El señor Senador estima que, si no la totalidad, por lo menos la mayoría de las empresas importantes han otorgado el 17% compensatorio de la inflación, como mínimo.
Concluyó el señor Foncea manifestando que, una vez que se conozcan y analicen los antecedentes técnicos que se necesitan, estaría dispuesto a apoyar un reajuste no superior al 20%, pero a condición de que no se discrimine entre los trabajadores del sector privado sujetos o no a convenios, avenimientos, contratos colectivos o fallos arbitrales, es decir, no se establezca como un porcentaje invariable para unos y como mínimo, variable, para otros; siempre que a este porcentaje se impute el ya otorgado por las empresas, y, por último, con tal que no se dé efecto retroactivo a la disposición legal.
El Honorable Senador señor Jaramillo reiteró en esta oportunidad las observaciones que formuló al votarse en general la iniciativa en informe, y declaró estar de acuerdo con lo dicho por el señor Foncea, en orden a que en el reajuste debe incluirse el ya otorgado voluntariamente por los empresarios.
Dejó, una vez más, especial constancia de que sólo a título personal comparte la idea de otorgar reajuste a este sector de trabajadores, y que con su actitud de ninguna manera compromete a su colectividad política, la que, a pesar de haber debatido extensamente esta materia, aún no ha adoptado resolución al respecto.
Por eso, anunció que se abstenía de votar en la discusión particular de este proyecto.
El Honorable Senador señor Ahumada, en cambio, expresó que votaba favorablemente, porque su Partido sostiene que deben ser reajustadas por ley las remuneraciones del sector privado, y que una prueba de esta posición era la iniciativa de ley presentada al efecto, en noviembre de 1966, por diputados radicales, la que fue rechazada en la Honorable Cámara de Diputados. Esa iniciativa, al igual que el proyecto en informe, tenía el propósito de recuperar el valor adquisitivo de las remuneraciones, afectado por el alza del costo de la vida, e impedir los eventuales conflictos de carácter social derivados del hecho de dejar entregado el monto de los reajustes al entendimiento directo entre empresas y trabajadores.
Por tanto, estima justo conceder al sector privado un reajuste de remuneraciones equivalente al alza del costo de la vida, como medio de equiparar así su situación a la del sector público, pues le preocupa mantener o provocar un desequilibrio en el tratamiento igualitario que requieren ambos sectores.
Finalmente, anotó que le merece dudas el efecto retroactivo que se da al reajuste, pero que, sin embargo, votaba afirmativamente el artículo, en la confianza de que todos los reparos u objeciones que se formulen a esta iniciativa podrán subsanarse, con mayor acopio de antecedentes, en el segundo informe.
Cerrado el debate y puesto en votación el artículo, fue aprobado con los votos afirmativos de los Honorables Senadores señores Ahumada, Allende y Contreras Tapia, la oposición del Honorable Senador señor Reyes, y la abstención del Honorable Senador señor Jaramillo.
El señor Reyes, al fundar su voto negativo, adujo que lo hacía en atención a las razones expuestos por El señor FONCEA.-
El artículo 2º, que dispone que el salario mínimo de los obreros del sector privado, incluyendo los trabajadores agrícolas, será de Eº 1. por hora, a partir del 1º de enero de 1967, fue aprobado con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Ahumada, Allende y Contreras Tapia y la abstención del Honorable Senador señor Reyes.
El señor Ahumada, al fundar su voto, dejó expresa reserva de las dudas que también le merece el efecto retroactivo de esta disposición.En la discusión del artículo 3°, que da derecho a los obreros de la construcción a las remuneraciones y beneficios mínimos del Tarifado Nacional y reajusta en un 30%, a contar del 1º de enero de 1967, sus salarios diarios y la asignación por desgaste de herramientas, el señor Ahumada reiteró sus reparos al efecto retroactivo que aquí de nuevo se otorga, pero agregó que votaba afirmativamente porque creía viable que en el segundo informe se podrán resolver tanto el problema de la fecha de vigencia de la ley como el del porcentaje de reajuste.
El señor Reyes advirtió que en esta materia no conoce el criterio del Gobierno, pero que, a simple vista, se puede deducir que el porcentaje de aumento y el efecto retroactivo de este artículo tendrán graves consecuencias y dificultades de todo orden por el hecho de incidir en el delicado y complejo problema de las propuestas públicas y privadas de obras en ejecución.
El artículo fue aprobado con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Ahumada, Allende y Contreras Tapia, la oposición del Honorable Senador señor Reyes y la abstención del Honorable Senador señor Jaramillo.
El precepto final de esta iniciativa deroga el artículo 150 de la ley Nº 16.617, con el objeto de negar derecho a voto a los Inspectores del Trabajo, cuando presiden las Juntas Permanentes de Conciliación.
El Honorable Senador señor Contreras Tapia fundó su voto afirmativo argumentando que la modificación introducida por la citada disposición al artículo 601 del Código del Trabajo, al otorgar derecho a voto a los Presidentes de las referidas Juntas desde el 31 de enero de 1967, ha yenido a significar, en la práctica, el control de esos organismos por el Gobierno, ya que los Presidentes de esas Juntas actúan en alianza con los representantes del sector patronal y en perjuicio de las aspiraciones de mejoramiento económico de los trabajadores. Y, aún más, dijo que existe una Circular de la Dirección del Trabajo en que se imparten normas acerca de la forma como deben actuar y votar los Inspectores en las Juntas Permanentes de Conciliación.
Por estas razones, juzga indispensable restituir a los Inspectores del Trabajo el carácter técnico e imparcial con que aparecieron revestidos hasta el 31 de enero del presente año, fecha en que se les otorgó derecho a voto en las mencionadas Juntas.
El artículo fue aprobado, repetida reglamentariamente la votación, con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Allende y Contreras Tapia, el voto en contra del Honorable Senador señor Reyes y las abstenciones de los Honorables Senadores señores Ahumada y Jaramillo.
En mérito de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de recomendaros la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo lºReajústanse, a contar del 1º de enero de 1967, en un 30 %, las remuneraciones imponibles, pagadas en dinero efectivo, vigentes al 31 de diciembre de 1966, de los trabajadores del sector privado no sujetos a convenios, contratos colectivos, avenimientos o fallos arbitrales.Los trabajadores sujetos a convenios, avenimientos, contratos colectivos o fallos arbitrales tendrán derecho, como mínimo, al reajuste señalado en el inciso precedente, desde la fecha de vencimiento del respectivo convenio.
Artículo 2ºEl salario mínimo de los obreros del sector privado, incluyendo los trabajadores agrícolas, a partir del 1º de enero de 1967, será de E° 1º. por hora.
Artículo 3°Los obreros de la construcción tendrán derecho, a contar del lº de enero de 1967, a las remuneraciones y beneficios mínimos del Tarifado Nacional a que se refiere el artículo 75 de la ley Nº 16.250 (1) y el artículo 143 de la ley Nº 16.464 (2), debiendo reajustarse los salarios diarios y la asignación por desgaste de herramientas que establece dicho tarifado, en un 30%.
Artículo 4ºDerógase el artículo 150 de la ley Nº 16.617 (3), de 31 de enero de 1967."
Sala de la Comisión, a 2 de agosto de 1967.
Acordado en sesiones de fechas 6, 14, 15, 19 y 21 de junio y 2 de agosto, con asistencia de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia (Presidente), Ahumada, Allende (Ampuero), Jaramillo y Reyes (Foncea).
(Fdo.) : Rodemil Torres Vásquez, Secretario.
(1) Este artículo es del tenor siguiente:
"Artículo 75. Los obreros de la construcción tendrán derecho durante el año 1965 a las remuneraciones y beneficios mínimos del tarifado nacional acordado en la reunión de 6 de enero de 1965 por la Comisión Tripartita de la Construcción, designada por Orden Ministerial número 3, de 5 de enero del mismo año.
Los contratos de ejecución de obras materiales que contengan cláusulas de reajuste por aumento legal de sueldos y salarios, no se reajustarán, como consecuencia de la presente ley, en un porcentaje superior al 38,4%. El porcentaje indicado se calculará sobre la parte del precio del contrato que representa el valor de la mano de obra.
No obstante, la disposición del inciso precedente, mantendrán plena vigencia las cláusulas optativas de reajuste del valor de la mano de obra establecida en las bases de los contratos, éstos o sus Reglamentos.
En el caso de contratos o subcontratos de ejecución de obras materiales celebrados en
tre particulares que no contemplen cláusulas de reajuste del valor de la mano de obra, de
cláranse de fuerza mayor las disposiciones contenidas en el presente Título."
(2) La citada disposición expresa:
"Artículo 143.Los obreros de la construcción tendrán derecho durante el año 1966, y a contar del 1º de enero de dicho año, a las remuneraciones y beneficios mínimos del Tarifado Nacional a que se refiere el artículo 75 de la ley Nº 16.250, de 21 de abril de 1965, rebiendo reajustarse los salarios diarios y la asignación por desgaste de herramientas que establece dicho Tarifado, en un 25,9%.
(3) El referido artículo dice:
"Artículo 150.Suprímese en el inciso primero del artículo 601 del Código del Trabajo, la palabra "no"."
El inciso primero del artículo 601 del Código del Trabajo establece: "La junta funcionará en la capital del departamento y será presidida por el inspector del trabajo de superior categoría del mismo, que no tendrá derecho a voto."
"