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- rdf:value = " El señor FONCEA.-
Señor Presidente, quiero dejar constancia de que las razones que expuse en la sesión anterior, cuando se comenzó a debatir este proyecto, no fueron superficiales, como sostuvo el Honorable señor Allende, ni hechas con el ánimo de obstruir el despacho de la iniciativa. En mi modesta opinión, fueron argumentos valederos y de fondo.
Expresé en esa oportunidad que muchas de las finalidades del proyecto son compartidas en su totalidad por el Partido Demócrata Cristiano y que incluso en la Cámara de Diputados, como el propio Honorable señor Ampuero lo señaló, existe una iniciativa destinada a modificar todo el Libro III del Código del Trabajo, con el objeto de permitir la sindicación del sector público, pero con las limitaciones que un proyecto de esta naturaleza necesariamente debe consignar y que el proyecto del Honorable señor Ampuero no establece en parte alguna. Ya señalé anteriormente que no hace ninguna discriminación. No indica ni siquiera que las Fuerzas Armadas quedan al margen del derecho a sindicarse, en circunstancias de que es también uno de los puntos del acuerdo de la Oficina Internacional del Trabajo. Sostuve, además, que algunos funcionarios, como los da confianza del Presidente de la República, no pueden estar sujetos a la inamovilidad de que gozan los dirigentes sindicales en la actualidad. Eso es evidente.
Por último, señalé que las finalidades del sindicato del sector público en ningún caso pueden ser idénticas a los objetivos de uno del sector privado. En efecto, las finalidades primordiales de las organizaciones sindicales del sector privado son presentar pliegos de peticiones y representar a los asociados en los conflictos del trabajo. Yo pregunto al Honorable señor Ampuero ¿qué ocurriría si mañana, por ejemplo, se organiza el sindicato de funcionarios de Impuestos Internos y éstos desean presentar pliegos de peticionas para aumentar sus remuneraciones, rebajar su horario de trabajo o mejorar sus condiciones de bienestar? El Director de ese servicio carece de atribuciones en ese campo. Debáría intervenir el Congreso Nacional, mediante una ley, por tratarse de materias sujetas a legislación. Efectivamente, el Estatuto Administrativo señala todas las condiciones en que este sector trabaja.
Pues bien, en esta iniciativa no existe disposición alguna al respecto. Sin embargo, el Honorable señor Ampuero nos propone aprobarla en general...
El señor AMPUERO.-
¿Me permite contestarle su pregunta, Honorable Senador?
El señor FONCEA.-
. . . y corregir en el segundo informe todos estos defectos.
Por otro lado, debo recordar que igual petición formulamos nosotros cuando se discutió el proyecto de ley sobre Juntas de Vecinos y Promoción Popular. Sin embargo, los mismos sectores manifestaron que no aceptaban aprobarlo en general, porque nadie les aseguraba que, con posterioridad, la Cámara de Diputados no repondría los artículos relacionados con la
Promoción Popular y no resultarían aprobados en definitiva.
El señor AMPUERO.-
¿Su Señoría tiene temor de que en la Cámara de Diputados prosperen mis ideas?
El señor FONCEA.-
Nunca le he tenido temor a nada. No se trata de eso. Lo que ocurre es que la legislación que nosotros despachamos no siempre es la mejor.
El señor AMPUERO.-
Entonces, la analogía es desafortunada.
El señor FONCEA.-
Creo que un error más no sería insalvable.
En todo caso, deseo señalar que el criterio actual ha variado. Porque cuando uno pide este tratamiento, debe estar llano a aceptarlo respecto de todos los casos. Yo no soy un impedimento sobre el particular.
En cuanto al derecho de la Central Unica de Trabajadores para gozar de personería jurídica en virtud de una ley, la propia iniciativa del Honorable señor Ampuero consigna la modificación del artículo 386 del Código del Trabajo, que es precisamente lo que ha impedido a esa entidad solicitar la personalidad jurídica. Pero ahora se propone modificar este artículo 386, y nosotros estamos de acuerdo con ello.
Lo que personalmente no acepto lo he dicho desde que estoy en el Senado es que se sostenga que la Central Unica de Trabajadores es la única, organización gremial que representa a los sectores asalariados del país. Las estadísticas no engañan al respecto. En Chile hay 2 millones 800 mil asalariados, de los cuales no más de 10% u 11% está afiliado a entidades gremiales, y la Central Unica de Trabajadores no representa más allá del 6 % del total de estos asalariados. Por eso, me pregunto ¿cómo es posible que nosotros, mediante una ley, reconozcamos algo acerca de lo cual tenemos conciencia que carece de veracidad? ¿En qué situación quedaría la Confederación de Empleados de
Comercio, que está perfectamente bien organizada? ¿Qué diría frente a una disposición semejante? Me parece que no podemos cometer una aberración.
Por 3o demás, denantes pregunté al autor de esta iniciativa. . .
"
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