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- rdf:value = " MODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A ASOCIACION SINDICAL.PERSONALTOAD JURIDICA PARA CENTRAL UNICA DE TRABAJADORES.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Los Comités acordaron destinar quince minutos para la discusión del informe emitido por la Comisión de Trabajo y Previsión Social el proyecto que modifica los artículos 384, 368 y 386 del Código del Trabajo, relativo a asociación sindical y otorgamiento de personalidad jurídica a la Central Única de Trabajadores.
La moción aparece en los Anexos de la sesión 7ª, en 13 de junio de 1967, documento N° 2, y el informe, en los de la sesión 14ª, en 4 de julio de 1967, documento Nº 12.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El proyecto está en discusión general.
En sesión anterior, quedó con la palabra el Honorable señor Ampuero.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AMPUERO.-
La petición que formulé en la reunión de Comités tenía por objeto permitir la aprobación general del proyecto en esta sesión, convencido de que, si bien algunos partidos o Senadores tienen objeciones parciales que formular a la iniciativa, no pueden negarse a aceptarla en general, en la medida en que ella tiende a liberalizar el derecho a constituir sindicatos y federaciones sindicales, que hoy día no se pueden establecer por prohibirlo el Código del Trabajo.
He agotado los esfuerzos "para hacer un debate lo más breve posible, en el entendido de que en el segundo informe podrían acogerse las ideas restrictivas o complementarias que pudieran proporcionarnos un texto legal mejor que el propuesto. Sin embargo, como no tengo seguridad alguna respecto de la actitud de los grupos que constituyen mayoría o son más poderosos en el Senado, me limitaré a realizar una muy escueta exposición de los motivos que nos llevaron a presentar esta moción y de su contenido.
En primer lugar, quiero dejar constancia de que, por una simplificación en la referencia de esta iniciativa en la propia tabla del Senado, habitualmente se habla de un proyecto destinado a otorgar personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores, como si ésa fuera la idea central. Desde luego, es cierto que la iniciativa tiene esa finalidad. Debo añadir, de paso, que quienes se sorprenden de que una ley reconozca personalidad jurídica a una entidad sindical, no tienen razón para ello. Hay antecedentes con respecto a la Confederación Marítima de Chile y a ¡a Central Unica de Trabajadores que tienen derecho a representación en la Junta de Adelanto de Arica. Existen precedentes de textos legales que han reconocido esta personalidad jurídica en forma indirecta y, a veces, imperfecta, ya que dicho reconocimiento ha sido impugnado por la Administración o por los Tribunales. Por lo demás, en la sesión anterior me permití leer el texto del artículo pertinente del Código Civil el cual advierte, precisamente que la personalidad jurídica puede ser otorgada por ley o decreto, dando a entender que tanto el legislador como el Presidente de la República dispondrían de facultad para investir a una determinada organización de las características típicas de una persona jurídica.
Pero ai margen de este propósito importante, aunque no el único ni tal vez el fundamental, lo que se propone en esta iniciativa es derogar la prohibición para que puedan sindicarse los funcionarios del sector público. Esta es, posiblemente, la finalidad esencial del proyecto.
Hago presente, respecto de esta reivindicación, que existen viejas recomendaciones de la Oficina Internacional del Trabajo, como recordaba el propio Honorable señor Foncea, con relación al Convenio Nº 87, que en su artículo 2º establece "que los trabajadores y empleados, sin ninguna distinción, tienen el derecho inalienable a constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales de su elección, así como a afiliarse a dichas organizaciones". Aún más, el informe se remite a la Declaración de los Derechos del Hombre, que en su artículo 23 dispone que "todas las personas tienen derecho afundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses."
Con esto no digo ninguna novedad. Más todavía, reitero ahora una petición formulada hace algunos años por el actual Presidente de la República mediante una moción presentada en esta misma Corporación, requiriendo la libertad necesaria para que los funcionarios públicos pudieran constituir sindicatos.
Señala también que la necesidad de esta autorización es cada vez mayor, porque a medida que crece el sector económico público y las entidades estatales intervienen en ramas nuevas de la economía, aumenta, por extensión, el campo de la prohibición actual. Por ejemplo, únicamente las filiales de la CORFO, de las cuales requerí una nómina, son cuarenta y cinco: 7 sociedades agrícolas, 19 industriales, 10 mineras y 9 instituciones varias. Estas entidades filiales de la Corporación de Fomento, por contar con capitales que se estiman públicos, o por alguna otra circunstancia similar, han sido incluidas en la prohibición del Código del Trabajo, y el personal que depende de estas organizaciones comerciales, industriales o agrícolas carece del derecho a sindicarse. En total, son 35 mil hombres los comprendidos en estas filiales de la CORFO, divididos en 22 mil obreros y 13 mil empleados.
Repito: esos trabajadores no tienen derecho a organizarse sindicalmente y carecen de los más vitales derechos consignados en el Código del Trabajo para el sector privado. Y a medida que la intervención del Estado se expanda, se irá estrechando el campo de la sindicación para aquellos trabajadores que de alguna manera están vinculados a la actividad económica pública.
Este es tal vez vuelvo a decirlo el objetivo principal: terminar con este estrangulamiento de la organización sindical en un sector que cuenta con todas las características necesarias para reclamar un derecho reconocido por la Oficina Internacional del Trabajo.
Las otras ideas del proyecto son también muy simples. Se trata de permitir la constitución de sindicatos industriales de empleados. Vale decir, si en una empresa se constituye un sindicato de empleados con personal' exclusivo de ella y alcanza a reclutar más allá de 55% de quienes tienen esa condición jurídica, de inmediato el sindicato se entendería representativo de la totalidad.
El proyecto, a continuación, provee la manera de crear un sindicato único de empresas, a fin de terminar con una situación cada día más peligrosa y dañina para las relaciones obreropatronales: la circunstancia de que en la actualidad los sindicatos de empleados estén constituidos, en gran parte, por empleados de producción, al revés de lo que ocurría hace años. La transferencia por ley de muchas categorías de obreros a la calidad de empleados ha hecho que, en la práctica, gran parte de las empresas tengan a su personal escindido en dos instituciones de fuerzas muy semejantes. Los conflictos se complican. A veces existen medias huelgas, cualquiera que sea el sindicato que se acoja a las franquicias del Código del Trabajo. Con ello se origina un deterioro evidente en las condiciones de lucha de los empleados y se produce una grave complicación para el patrón, quien sucesivamente debe enfrentar conflictos diferentes, a veces dañinos para las condiciones de productividad de la empresa, desde el punto de vista patronal.
Por último, otra de las ideas centrales es la de terminar con la prohibición para constituir federaciones de sindicatos industriales, aspiración recogida en su programa por el señor Freí y materializada en una moción de la Democracia Cristiana, la que por desgracia aún duerme el sueño de los justos en la Cámara de Diputados, pero que se compagina perfectamente con los propósitos de esta iniciativa legal.
Si hay evidente buen ánimo para acoger la moción; si existe el propósito de compartir la idea general que el proyecto envuelve, yo propondría que hiciéramos un esfuerzo para evitar que se siga dilatando su discusión, dándole una sanción general y dejando, por supuesto, abierta la posibilidad de que en el segundo informe se consideren las indicaciones restrictivas o complementarias que pudieran mejorarlo.
No creo que sea ésta la primera vez que se formula una petición de esta índole. Y como el debate de esta iniciativa lo iniciarnos hace más de un mes y medio y fue interrumpido por la interposición de proyectos que tienen urgencia, es del mayor interés no prolongar más su tramitación, pues corremos el riesgo de que llegue el 18 de septiembre y, no obstante tratarse de un sentido anhelo de los trabajadores de Chile, esta iniciativa sea archivada como consecuencia del término de la legislatura ordinaria.
El señor FONCEA.-
Señor Presidente, quiero dejar constancia de que las razones que expuse en la sesión anterior, cuando se comenzó a debatir este proyecto, no fueron superficiales, como sostuvo el Honorable señor Allende, ni hechas con el ánimo de obstruir el despacho de la iniciativa. En mi modesta opinión, fueron argumentos valederos y de fondo.
Expresé en esa oportunidad que muchas de las finalidades del proyecto son compartidas en su totalidad por el Partido Demócrata Cristiano y que incluso en la Cámara de Diputados, como el propio Honorable señor Ampuero lo señaló, existe una iniciativa destinada a modificar todo el Libro III del Código del Trabajo, con el objeto de permitir la sindicación del sector público, pero con las limitaciones que un proyecto de esta naturaleza necesariamente debe consignar y que el proyecto del Honorable señor Ampuero no establece en parte alguna. Ya señalé anteriormente que no hace ninguna discriminación. No indica ni siquiera que las Fuerzas Armadas quedan al margen del derecho a sindicarse, en circunstancias de que es también uno de los puntos del acuerdo de la Oficina Internacional del Trabajo. Sostuve, además, que algunos funcionarios, como los da confianza del Presidente de la República, no pueden estar sujetos a la inamovilidad de que gozan los dirigentes sindicales en la actualidad. Eso es evidente.
Por último, señalé que las finalidades del sindicato del sector público en ningún caso pueden ser idénticas a los objetivos de uno del sector privado. En efecto, las finalidades primordiales de las organizaciones sindicales del sector privado son presentar pliegos de peticiones y representar a los asociados en los conflictos del trabajo. Yo pregunto al Honorable señor Ampuero ¿qué ocurriría si mañana, por ejemplo, se organiza el sindicato de funcionarios de Impuestos Internos y éstos desean presentar pliegos de peticionas para aumentar sus remuneraciones, rebajar su horario de trabajo o mejorar sus condiciones de bienestar? El Director de ese servicio carece de atribuciones en ese campo. Debáría intervenir el Congreso Nacional, mediante una ley, por tratarse de materias sujetas a legislación. Efectivamente, el Estatuto Administrativo señala todas las condiciones en que este sector trabaja.
Pues bien, en esta iniciativa no existe disposición alguna al respecto. Sin embargo, el Honorable señor Ampuero nos propone aprobarla en general...
El señor AMPUERO.-
¿Me permite contestarle su pregunta, Honorable Senador?
El señor FONCEA.-
. . . y corregir en el segundo informe todos estos defectos.
Por otro lado, debo recordar que igual petición formulamos nosotros cuando se discutió el proyecto de ley sobre Juntas de Vecinos y Promoción Popular. Sin embargo, los mismos sectores manifestaron que no aceptaban aprobarlo en general, porque nadie les aseguraba que, con posterioridad, la Cámara de Diputados no repondría los artículos relacionados con la
Promoción Popular y no resultarían aprobados en definitiva.
El señor AMPUERO.-
¿Su Señoría tiene temor de que en la Cámara de Diputados prosperen mis ideas?
El señor FONCEA.-
Nunca le he tenido temor a nada. No se trata de eso. Lo que ocurre es que la legislación que nosotros despachamos no siempre es la mejor.
El señor AMPUERO.-
Entonces, la analogía es desafortunada.
El señor FONCEA.-
Creo que un error más no sería insalvable.
En todo caso, deseo señalar que el criterio actual ha variado. Porque cuando uno pide este tratamiento, debe estar llano a aceptarlo respecto de todos los casos. Yo no soy un impedimento sobre el particular.
En cuanto al derecho de la Central Unica de Trabajadores para gozar de personería jurídica en virtud de una ley, la propia iniciativa del Honorable señor Ampuero consigna la modificación del artículo 386 del Código del Trabajo, que es precisamente lo que ha impedido a esa entidad solicitar la personalidad jurídica. Pero ahora se propone modificar este artículo 386, y nosotros estamos de acuerdo con ello.
Lo que personalmente no acepto lo he dicho desde que estoy en el Senado es que se sostenga que la Central Unica de Trabajadores es la única, organización gremial que representa a los sectores asalariados del país. Las estadísticas no engañan al respecto. En Chile hay 2 millones 800 mil asalariados, de los cuales no más de 10% u 11% está afiliado a entidades gremiales, y la Central Unica de Trabajadores no representa más allá del 6 % del total de estos asalariados. Por eso, me pregunto ¿cómo es posible que nosotros, mediante una ley, reconozcamos algo acerca de lo cual tenemos conciencia que carece de veracidad? ¿En qué situación quedaría la Confederación de Empleados de
Comercio, que está perfectamente bien organizada? ¿Qué diría frente a una disposición semejante? Me parece que no podemos cometer una aberración.
Por 3o demás, denantes pregunté al autor de esta iniciativa. . .
El señor AMPUERO.-
Su Señoría pregunta, pero no me deja contestar.
El señor FONCEA.-
Ahora le concedo una interrupción.
El señor AMPUERO.-
Hace poco rato quise responder a la única pregunta, que el señor Senador me ha formulado.
El señor FONCEA.-
Le concedo una interrupción
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo que los Comités acordaron para discutir este proyecto.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Que se vote.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Queda pendiente la discusión.
"
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