. . . . . . . " MODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A ASOCIACION SINDICAL.PERSONALTOAD JURIDICA PARA CENTRAL UNICA DE TRABAJADORES.El se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Los Comit\u00E9s acordaron destinar quince minutos para la discusi\u00F3n del informe emitido por la Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social el proyecto que modifica los art\u00EDculos 384, 368 y 386 del C\u00F3digo del Trabajo, relativo a asociaci\u00F3n sindical y otorgamiento de personalidad jur\u00EDdica a la Central \u00DAnica de Trabajadores. \nLa moci\u00F3n aparece en los Anexos de la sesi\u00F3n 7\u00AA, en 13 de junio de 1967, documento N\u00B0 2, y el informe, en los de la sesi\u00F3n 14\u00AA, en 4 de julio de 1967, documento N\u00BA 12. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n El proyecto est\u00E1 en discusi\u00F3n general. \nEn sesi\u00F3n anterior, qued\u00F3 con la palabra el Honorable se\u00F1or Ampuero. \n \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or AMPUERO.- \n \n La petici\u00F3n que formul\u00E9 en la reuni\u00F3n de Comit\u00E9s ten\u00EDa por objeto permitir la aprobaci\u00F3n general del proyecto en esta sesi\u00F3n, convencido de que, si bien algunos partidos o Senadores tienen objeciones parciales que formular a la iniciativa, no pueden negarse a aceptarla en general, en la medida en que ella tiende a liberalizar el derecho a constituir sindicatos y federaciones sindicales, que hoy d\u00EDa no se pueden establecer por prohibirlo el C\u00F3digo del Trabajo. \nHe agotado los esfuerzos \"para hacer un debate lo m\u00E1s breve posible, en el entendido de que en el segundo informe podr\u00EDan acogerse las ideas restrictivas o complementarias que pudieran proporcionarnos un texto legal mejor que el propuesto. Sin embargo, como no tengo seguridad alguna respecto de la actitud de los grupos que constituyen mayor\u00EDa o son m\u00E1s poderosos en el Senado, me limitar\u00E9 a realizar una muy escueta exposici\u00F3n de los motivos que nos llevaron a presentar esta moci\u00F3n y de su contenido. \nEn primer lugar, quiero dejar constancia de que, por una simplificaci\u00F3n en la referencia de esta iniciativa en la propia tabla del Senado, habitualmente se habla de un proyecto destinado a otorgar personalidad jur\u00EDdica a la Central Unica de Trabajadores, como si \u00E9sa fuera la idea central. Desde luego, es cierto que la iniciativa tiene esa finalidad. Debo a\u00F1adir, de paso, que quienes se sorprenden de que una ley reconozca personalidad jur\u00EDdica a una entidad sindical, no tienen raz\u00F3n para ello. Hay antecedentes con respecto a la Confederaci\u00F3n Mar\u00EDtima de Chile y a \u00A1a Central Unica de Trabajadores que tienen derecho a representaci\u00F3n en la Junta de Adelanto de Arica. Existen precedentes de textos legales que han reconocido esta personalidad jur\u00EDdica en forma indirecta y, a veces, imperfecta, ya que dicho reconocimiento ha sido impugnado por la Administraci\u00F3n o por los Tribunales. Por lo dem\u00E1s, en la sesi\u00F3n anterior me permit\u00ED leer el texto del art\u00EDculo pertinente del C\u00F3digo Civil el cual advierte, precisamente que la personalidad jur\u00EDdica puede ser otorgada por ley o decreto, dando a entender que tanto el legislador como el Presidente de la Rep\u00FAblica dispondr\u00EDan de facultad para investir a una determinada organizaci\u00F3n de las caracter\u00EDsticas t\u00EDpicas de una persona jur\u00EDdica. \nPero ai margen de este prop\u00F3sito importante, aunque no el \u00FAnico ni tal vez el fundamental, lo que se propone en esta iniciativa es derogar la prohibici\u00F3n para que puedan sindicarse los funcionarios del sector p\u00FAblico. Esta es, posiblemente, la finalidad esencial del proyecto. \nHago presente, respecto de esta reivindicaci\u00F3n, que existen viejas recomendaciones de la Oficina Internacional del Trabajo, como recordaba el propio Honorable se\u00F1or Foncea, con relaci\u00F3n al Convenio N\u00BA 87, que en su art\u00EDculo 2\u00BA establece \"que los trabajadores y empleados, sin ninguna distinci\u00F3n, tienen el derecho inalienable a constituir, sin autorizaci\u00F3n previa, las organizaciones sindicales de su elecci\u00F3n, as\u00ED como a afiliarse a dichas organizaciones\". A\u00FAn m\u00E1s, el informe se remite a la Declaraci\u00F3n de los Derechos del Hombre, que en su art\u00EDculo 23 dispone que \"todas las personas tienen derecho afundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.\" \nCon esto no digo ninguna novedad. M\u00E1s todav\u00EDa, reitero ahora una petici\u00F3n formulada hace algunos a\u00F1os por el actual Presidente de la Rep\u00FAblica mediante una moci\u00F3n presentada en esta misma Corporaci\u00F3n, requiriendo la libertad necesaria para que los funcionarios p\u00FAblicos pudieran constituir sindicatos. \nSe\u00F1ala tambi\u00E9n que la necesidad de esta autorizaci\u00F3n es cada vez mayor, porque a medida que crece el sector econ\u00F3mico p\u00FAblico y las entidades estatales intervienen en ramas nuevas de la econom\u00EDa, aumenta, por extensi\u00F3n, el campo de la prohibici\u00F3n actual. Por ejemplo, \u00FAnicamente las filiales de la CORFO, de las cuales requer\u00ED una n\u00F3mina, son cuarenta y cinco: 7 sociedades agr\u00EDcolas, 19 industriales, 10 mineras y 9 instituciones varias. Estas entidades filiales de la Corporaci\u00F3n de Fomento, por contar con capitales que se estiman p\u00FAblicos, o por alguna otra circunstancia similar, han sido incluidas en la prohibici\u00F3n del C\u00F3digo del Trabajo, y el personal que depende de estas organizaciones comerciales, industriales o agr\u00EDcolas carece del derecho a sindicarse. En total, son 35 mil hombres los comprendidos en estas filiales de la CORFO, divididos en 22 mil obreros y 13 mil empleados. \nRepito: esos trabajadores no tienen derecho a organizarse sindicalmente y carecen de los m\u00E1s vitales derechos consignados en el C\u00F3digo del Trabajo para el sector privado. Y a medida que la intervenci\u00F3n del Estado se expanda, se ir\u00E1 estrechando el campo de la sindicaci\u00F3n para aquellos trabajadores que de alguna manera est\u00E1n vinculados a la actividad econ\u00F3mica p\u00FAblica. \nEste es tal vez vuelvo a decirlo el objetivo principal: terminar con este estrangulamiento de la organizaci\u00F3n sindical en un sector que cuenta con todas las caracter\u00EDsticas necesarias para reclamar un derecho reconocido por la Oficina Internacional del Trabajo. \nLas otras ideas del proyecto son tambi\u00E9n muy simples. Se trata de permitir la constituci\u00F3n de sindicatos industriales de empleados. Vale decir, si en una empresa se constituye un sindicato de empleados con personal' exclusivo de ella y alcanza a reclutar m\u00E1s all\u00E1 de 55% de quienes tienen esa condici\u00F3n jur\u00EDdica, de inmediato el sindicato se entender\u00EDa representativo de la totalidad. \nEl proyecto, a continuaci\u00F3n, provee la manera de crear un sindicato \u00FAnico de empresas, a fin de terminar con una situaci\u00F3n cada d\u00EDa m\u00E1s peligrosa y da\u00F1ina para las relaciones obreropatronales: la circunstancia de que en la actualidad los sindicatos de empleados est\u00E9n constituidos, en gran parte, por empleados de producci\u00F3n, al rev\u00E9s de lo que ocurr\u00EDa hace a\u00F1os. La transferencia por ley de muchas categor\u00EDas de obreros a la calidad de empleados ha hecho que, en la pr\u00E1ctica, gran parte de las empresas tengan a su personal escindido en dos instituciones de fuerzas muy semejantes. Los conflictos se complican. A veces existen medias huelgas, cualquiera que sea el sindicato que se acoja a las franquicias del C\u00F3digo del Trabajo. Con ello se origina un deterioro evidente en las condiciones de lucha de los empleados y se produce una grave complicaci\u00F3n para el patr\u00F3n, quien sucesivamente debe enfrentar conflictos diferentes, a veces da\u00F1inos para las condiciones de productividad de la empresa, desde el punto de vista patronal. \nPor \u00FAltimo, otra de las ideas centrales es la de terminar con la prohibici\u00F3n para constituir federaciones de sindicatos industriales, aspiraci\u00F3n recogida en su programa por el se\u00F1or Fre\u00ED y materializada en una moci\u00F3n de la Democracia Cristiana, la que por desgracia a\u00FAn duerme el sue\u00F1o de los justos en la C\u00E1mara de Diputados, pero que se compagina perfectamente con los prop\u00F3sitos de esta iniciativa legal. \nSi hay evidente buen \u00E1nimo para acoger la moci\u00F3n; si existe el prop\u00F3sito de compartir la idea general que el proyecto envuelve, yo propondr\u00EDa que hici\u00E9ramos un esfuerzo para evitar que se siga dilatando su discusi\u00F3n, d\u00E1ndole una sanci\u00F3n general y dejando, por supuesto, abierta la posibilidad de que en el segundo informe se consideren las indicaciones restrictivas o complementarias que pudieran mejorarlo. \nNo creo que sea \u00E9sta la primera vez que se formula una petici\u00F3n de esta \u00EDndole. Y como el debate de esta iniciativa lo iniciarnos hace m\u00E1s de un mes y medio y fue interrumpido por la interposici\u00F3n de proyectos que tienen urgencia, es del mayor inter\u00E9s no prolongar m\u00E1s su tramitaci\u00F3n, pues corremos el riesgo de que llegue el 18 de septiembre y, no obstante tratarse de un sentido anhelo de los trabajadores de Chile, esta iniciativa sea archivada como consecuencia del t\u00E9rmino de la legislatura ordinaria. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, quiero dejar constancia de que las razones que expuse en la sesi\u00F3n anterior, cuando se comenz\u00F3 a debatir este proyecto, no fueron superficiales, como sostuvo el Honorable se\u00F1or Allende, ni hechas con el \u00E1nimo de obstruir el despacho de la iniciativa. En mi modesta opini\u00F3n, fueron argumentos valederos y de fondo. \nExpres\u00E9 en esa oportunidad que muchas de las finalidades del proyecto son compartidas en su totalidad por el Partido Dem\u00F3crata Cristiano y que incluso en la C\u00E1mara de Diputados, como el propio Honorable se\u00F1or Ampuero lo se\u00F1al\u00F3, existe una iniciativa destinada a modificar todo el Libro III del C\u00F3digo del Trabajo, con el objeto de permitir la sindicaci\u00F3n del sector p\u00FAblico, pero con las limitaciones que un proyecto de esta naturaleza necesariamente debe consignar y que el proyecto del Honorable se\u00F1or Ampuero no establece en parte alguna. Ya se\u00F1al\u00E9 anteriormente que no hace ninguna discriminaci\u00F3n. No indica ni siquiera que las Fuerzas Armadas quedan al margen del derecho a sindicarse, en circunstancias de que es tambi\u00E9n uno de los puntos del acuerdo de la Oficina Internacional del Trabajo. Sostuve, adem\u00E1s, que algunos funcionarios, como los da confianza del Presidente de la Rep\u00FAblica, no pueden estar sujetos a la inamovilidad de que gozan los dirigentes sindicales en la actualidad. Eso es evidente. \nPor \u00FAltimo, se\u00F1al\u00E9 que las finalidades del sindicato del sector p\u00FAblico en ning\u00FAn caso pueden ser id\u00E9nticas a los objetivos de uno del sector privado. En efecto, las finalidades primordiales de las organizaciones sindicales del sector privado son presentar pliegos de peticiones y representar a los asociados en los conflictos del trabajo. Yo pregunto al Honorable se\u00F1or Ampuero \u00BFqu\u00E9 ocurrir\u00EDa si ma\u00F1ana, por ejemplo, se organiza el sindicato de funcionarios de Impuestos Internos y \u00E9stos desean presentar pliegos de peticionas para aumentar sus remuneraciones, rebajar su horario de trabajo o mejorar sus condiciones de bienestar? El Director de ese servicio carece de atribuciones en ese campo. Deb\u00E1r\u00EDa intervenir el Congreso Nacional, mediante una ley, por tratarse de materias sujetas a legislaci\u00F3n. Efectivamente, el Estatuto Administrativo se\u00F1ala todas las condiciones en que este sector trabaja. \nPues bien, en esta iniciativa no existe disposici\u00F3n alguna al respecto. Sin embargo, el Honorable se\u00F1or Ampuero nos propone aprobarla en general... \n \nEl se\u00F1or AMPUERO.- \n \n \u00BFMe permite contestarle su pregunta, Honorable Senador? \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n . . . y corregir en el segundo informe todos estos defectos. \nPor otro lado, debo recordar que igual petici\u00F3n formulamos nosotros cuando se discuti\u00F3 el proyecto de ley sobre Juntas de Vecinos y Promoci\u00F3n Popular. Sin embargo, los mismos sectores manifestaron que no aceptaban aprobarlo en general, porque nadie les aseguraba que, con posterioridad, la C\u00E1mara de Diputados no repondr\u00EDa los art\u00EDculos relacionados con la \nPromoci\u00F3n Popular y no resultar\u00EDan aprobados en definitiva. \n \nEl se\u00F1or AMPUERO.- \n \n \u00BFSu Se\u00F1or\u00EDa tiene temor de que en la C\u00E1mara de Diputados prosperen mis ideas? \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n Nunca le he tenido temor a nada. No se trata de eso. Lo que ocurre es que la legislaci\u00F3n que nosotros despachamos no siempre es la mejor. \n \nEl se\u00F1or AMPUERO.- \n \n Entonces, la analog\u00EDa es desafortunada. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n Creo que un error m\u00E1s no ser\u00EDa insalvable. \nEn todo caso, deseo se\u00F1alar que el criterio actual ha variado. Porque cuando uno pide este tratamiento, debe estar llano a aceptarlo respecto de todos los casos. Yo no soy un impedimento sobre el particular. \nEn cuanto al derecho de la Central Unica de Trabajadores para gozar de personer\u00EDa jur\u00EDdica en virtud de una ley, la propia iniciativa del Honorable se\u00F1or Ampuero consigna la modificaci\u00F3n del art\u00EDculo 386 del C\u00F3digo del Trabajo, que es precisamente lo que ha impedido a esa entidad solicitar la personalidad jur\u00EDdica. Pero ahora se propone modificar este art\u00EDculo 386, y nosotros estamos de acuerdo con ello. \nLo que personalmente no acepto lo he dicho desde que estoy en el Senado es que se sostenga que la Central Unica de Trabajadores es la \u00FAnica, organizaci\u00F3n gremial que representa a los sectores asalariados del pa\u00EDs. Las estad\u00EDsticas no enga\u00F1an al respecto. En Chile hay 2 millones 800 mil asalariados, de los cuales no m\u00E1s de 10% u 11% est\u00E1 afiliado a entidades gremiales, y la Central Unica de Trabajadores no representa m\u00E1s all\u00E1 del 6 % del total de estos asalariados. Por eso, me pregunto \u00BFc\u00F3mo es posible que nosotros, mediante una ley, reconozcamos algo acerca de lo cual tenemos conciencia que carece de veracidad? \u00BFEn qu\u00E9 situaci\u00F3n quedar\u00EDa la Confederaci\u00F3n de Empleados de \nComercio, que est\u00E1 perfectamente bien organizada? \u00BFQu\u00E9 dir\u00EDa frente a una disposici\u00F3n semejante? Me parece que no podemos cometer una aberraci\u00F3n. \nPor 3o dem\u00E1s, denantes pregunt\u00E9 al autor de esta iniciativa. . . \n \nEl se\u00F1or AMPUERO.- \n \n Su Se\u00F1or\u00EDa pregunta, pero no me deja contestar. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n Ahora le concedo una interrupci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or AMPUERO.- \n \n Hace poco rato quise responder a la \u00FAnica pregunta, que el se\u00F1or Senador me ha formulado. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n Le concedo una interrupci\u00F3n \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n Ha terminado el tiempo que los Comit\u00E9s acordaron para discutir este proyecto. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS (don V\u00EDctor).- \n \n Que se vote. \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n Queda pendiente la discusi\u00F3n. \n \n \n " . . . . . . . . . . . "MODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A ASOCIACION SINDICAL.PERSONALTOAD JURIDICA PARA CENTRAL UNICA DE TRABAJADORES."^^ . . . .