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- rdf:value = " 4.- PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA EJERCICIOS NAVALES COMBINADOS DE LAS ARMADAS DE CHILE, PERU Y ESTADOS UNIDOS, DE AMERICA, EN AGUAS TERRITORIALES CHILENAS.
Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°-Autorízase a tres Destructores, y un Submarino y tres Aviones Navales de la Armada de los Estados Unidos de Norteamérica, con sus respectivas dotaciones, para que realicen en aguas chilenas, ejercicios navales con unidades de la Armada de Chile.
Igual autorización es otorga para que tres Destructores y dos Submarinos de la Armada del Perú, con sus respectivas dotaciones, tomen parte en los referidos ejercicios.
Durante el tiempo de permanencia autorizado, estos buques podrán fondear en puertos chilenos y sus dotaciones desembarcar en ellos. Estos desembarcos podrán efectuarse con armas cuando se trate de rendir honores o realizar otros actos oficiales de cortesía.
Los aviones a que es refiere el inciso primero, estarán autorizados para sobrevolar y aterrizar en nuestro territorio, como asimismo, para que sus tripulantes puedan desembarcar sin armas, salvo lo previsto en el inciso precedente.
Artículo 2º-La autorización para la permanencia en el país, tanto de los buques como aviones norteamericanos contemplados en la presente ley, regirá desde el 25 de septiembre hasta el 16 de octubre del presente año, y para los buques peruanos, desde el 25 al 30 de septiembre.
Artículo 3º-Las naves que componen la Fuerza de Tarea Norteame-
ricana que participarán en la Operación UNITAS VIII, estarán liberadas
de los derechos y tarifas que corresponda percibir a la Empresa Portua
ria de Chile.
Artículo 4º-Autorízase la salida de aguas territoriales chilenas de cuatro Destructores, un Submarino y un Transporte Petrolero de nuestra Armada, para que inicien en aguas territoriales peruanas los ejercicios, combinados UNITAS VIII. La permanencia de los buques chilenos en aguas territoriales peruanas no será superior a veinticuatro horas.
Artículo 5º-Mientras dure la permanencia en territorio extranjero de las Unidades Navales Chilenas, su personal sólo gozará de su sueldo en moneda corriente, más las gratificaciones que le corresponda, en conformidad a la ley Nº 11.824, de 5 de abril de 1955, debido a que no desembarcará y no estará, por lo tanto, expuesto a gastos extraordinarios"
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Alfredo horca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez.
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