-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595953/seccion/akn595953-ds148-ds159
- bcnres:numero = "11.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO, REMITIDO POR LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, QUE APRUEBA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION EDUCACIONAL, DE INTERCAMBIO CULTURAL Y DE BECAS, ENTRE CHILE Y PANAMA."^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:InformeComisionLegislativa
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " 11.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO, REMITIDO POR LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, QUE APRUEBA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION EDUCACIONAL, DE INTERCAMBIO CULTURAL Y DE BECAS, ENTRE CHILE Y PANAMA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros acerca de un proyecto de acuerdo, remitido por la H. Cámara de Diputados, que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Educacional, de Intercambio Cultural y de Becas entre Chile y Panamá, suscrito en la ciudad de Panamá, el 14 de agosto de 1962.
A la sesión en que vuestra Comisión trató este asunto asistieron el Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Oscar Pinochet, el Director General Adjunto para Asuntos Administrativos de ese Ministerio, señor Luis Melo y el Director General Adjunto para Asuntos Económicos de la Cancillería, señor Gastón Illanes.
Como lo hemos dicho en informes evacuados respecto de instrumentos similares, estos Convenios tienen por objeto fomentar el conocimiento entre los Estados, intercambiando, al mismo tiempo, las experiencias producidas en el campo cultural y artístico. En este caso, por consiguiente, estamos en presencia de un instrumento que se ajusta, salvo algunas excepciones, en todos sus preceptos, a las normas clásicas que ordinariamente se adoptan a fin de alcanzar los objetivos señalados.
Las disposiciones del Convenio en referencia, que se agrupan en quince artículos, principian por consignar la obligación de cada Parte Contratante de establecer un sistema de becas destinadas a ayudar a los profesionales y estudiantes de la otra Parte, que deseen seguir estudios académicos regulares en la enseñanza media, superior y de post-gradua-dos. Lo anterior es altamente ventajoso para los estudiantes chilenos, como lo señaló el Subsecretario de Relaciones Exteriores.
Se imponen, asimismo, el compromiso recíproco de reconocer la validez de los títulos profesionales, técnicos y artísticos otorgados por sus instituciones oficiales o reconocidas por el Estado, para el solo efecto de la matrícula en los cursos de perfeccionamiento o especialización.
Se obligan también a dar facilidades para difundir en sus respectivos territorios, toda manifestación de cultura propia de la otra Parte Contratante, sea por medio de la edición de libros y otras publicaciones; intercambio de informaciones; envío de delegaciones artísticas y conjuntos teatrales; exposiciones pictóricas, de escultura, fotográficas y otras; etc. Las consideraciones anteriores han servido de suficiente fundamento para que vuestra Comisión de Relaciones Exteriores apruebe, con la abstención del H. Senador señor Contreras, don Víctor, el proyecto de acuerdo materia de este informe y tiene el honor de recomendaros que adoptéis igual temperamento.
Sala de la Comisión, a 3 de agosto de 1967.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sepúlveda (Presidente), Contreras don Víctor, Fuente-alba y Juliet.
(Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595953/seccion/akn595953-ds148
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595953