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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros acerca de un proyecto de acuerdo, remitido por la H. Cámara de Diputados, que aprueba la Convención Unica sobre Estupefacientes, suscrita por Chile el 30 de marzo de 1961, en la ciudad de Nueva York.
A la sesión en que vuestra Comisión trató este asunto asistieron el Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Oscar Pinochet, el Director General Adjunto para Asuntos Administrativos de ese Ministerio, señor Luis Melo y el Director General Adjunto para Asuntos Económicos de la Cancillería, señor Gastón Manes.
La Convención Unica de Estupefacientes fue aprobada en una Conferencia de Plenipotenciarios que se efectuó en 1961, en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, y que fue convocada por el Consejo Económico y Social de este organismo internacional.
Este instrumento entró en vigencia el 13 de diciembre de 1964 y viene a sustituir a los diez tratados multilaterales que sobre la materia se habían aprobado desde 1912 a 1953. Ha sido ratificado por setenta y seis países, entre ellos Chile, el cual sólo hizo reservas de su ratificación constitucional.
La citada Convención Unica tiende a alcanzar los objetivos que señalaremos en seguida, sin perjuicio de la ventaja que hemos anotado, cual es terminar con los inconvenientes inevitables de la multiplicidad de la legislación internacional sobre la materia, contenida en numerosos y distintos instrumentos; aquéllos serían: limita él uso de los estupefacientes a finalidades estrictamente médicas y científicas, de tal manera que, a partir de la referida Convención Unica, los estupefacientes quedarán bajo el uso exclusivo de los médicos; simplifica la organización internacional de fiscalización; perfecciona la fiscalización nacional, uniformando hasta donde sea compatible los regímenes de cada Estado; somete a normas que resguardan la salud pública, la fabricación y empleo de otras sustancias que, si bien aún no están consideradas en el control internacional, son capaces de crear toxicomanía, tales como los barbitúricos, los tranquilizantes y las anfetaminas; y promueve la creación de centros especializados para el tratamiento médico, el cuidado y la rehabilitación de los toxicómanos.
Cabe tener presente que muchas de las medidas que propicia la Convención son reflejo de normas ya vigentes, a las cuales Chile ha debido adaptarse, a fin de participar en el régimen general de informaciones, controles y estadísticas.
Las disposiciones del instrumento en estudio están agrupadas en 57 artículos. Rolan anexas 4 listas de estupefacientes o preparados, las que pueden modificarse siempre que una de las Partes, o la Organización Mundial de la Salud, posean datos que justifiquen dichas alteraciones.
Los antecedentes relacionados y las explicaciones dadas por el Subsecretario de Relaciones Exteriores, en orden a que la aprobación de este Convenio es motivo de seria preocupación por parte del Ministerio de Salud Pública, nos sirvieron de fundamento para dar una acogida favorable a este instrumento internacional. Tal pronunciamiento lo adoptamos con la abstención del H. Senador señor Contreras, don Víctor.
Con el mérito de lo anterior, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de recomendaros que aprobéis el proyecto de acuerdo objeto de este informe.
Sala de la Comisión, a 3 de agesto de 1967.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sepúlveda (Presidente), Contreras, don Víctor, Fuen-tealba y Juliet.
(Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario.
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