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- rdf:value = " 15.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO, DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA LA CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros acerca del proyecto de acuerdo, remitido por la H. Cámara de Diputados, que aprueba la Convención sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita por Chile en la ciudad de Viena, el 18 de abril de 1961.
A la sesión en que vuestra Comisión estudió este asunto asistieron el Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Oscar Pinochet, el Director General Adjunto para Asuntos Administrativos, señor Luis Melo y el Director General Adjunto para Asuntos Económicos, señor Gastón Illanes.
El instrumento internacional que nos ocupa modifica las disposiciones existentes y en vigor en la práctica, referente a relaciones e inmunidades diplomáticas.
El fue elaborado sobre la base de los trabajos realizados por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas y de las deliberaciones de la Confederación Internacional de Plenipotenciarios convocada con este objeto, en 1959, por la Asamblea General de aquella organización.
Con anterioridad, sólo existía sobre la materia la Convención de La Habana, de 1928, aprobada por la Sexta Confederación Internacional Americana. Las disposiciones de esta Convención, aun cuando solamente obligan a aquellos países americanos que la han ratificado, han sido de aplicación general, por estimarse que ellas se confoman con principios de Derecho Internacional generalmente aceptados.
La existencia de un texto más amplio y general sobre la materia, facilitará la regulación de las relaciones diplomáticas y la solución de los asuntos y problemas que de ellas se derivan.
El instrumento consta de cincuenta y; tres artículos, de los cuales nos referiremos a los preceptos que estimamos más dignos de subrayar. Se comienza por definir lo que debe entenderse por "Jefe de Misión", "Miembros de la Misión", "Miembros del Personal de la Misión" y otras acepciones allí empleadas.
En seguida se especifican las funciones de una misión diplomática frente al Estado receptor, el otorgamiento por parte de éste del consentimiento que se conoce con el nombre de "Agreement" y la facultad del citado Estado receptor para declarar que un agente diplomático ante él acreditado, ha dejado de ser persona grata.
Más adelante se consignan disposiciones que contienen la clasificación de los jefes de misión en: Embajadores o Nuncios acreditados ante los Jefes de Estado; Enviados, Ministros ó Internuncios acreditados ante los Jefes dé Estado; y Encargados de Negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores.
A continuación, dentro del articulado en comentario, se entra al terreno de las inviolabilidades, inmunidades y exenciones tributarias.
Sobre el particular, cabe destacar los preceptos que establecen la inmunidad de jurisdicción, absoluta en materia penal, con algunas excepciones en materia civil y administrativa. Los que disponen que tales privilegios e inmunidades se extienden a la familia de los agentes diplomáticos que forman parte de su casa, siempre que no sean nacionales del Estado receptor. Y los que estatuyen que las mismas inmunidades y franquicias beneficiarán al personal administrativo y técnico de la misión, con la salvedad de que, en este último caso, ellas no cubren los actos realizados fuera del desempeño, de sus. funciones.
Por último, se preceptúa que los referidos privilegios e inmunidades se entenderán concedidos desde que el agente diplomático entre en el territorio del Estado receptor para tomar posesión de su cargo o, si ya se encuentra en él, desde la comunicación de su nombramiento; y serán
conservados hasta que terminen las funciones de la persona que goza de los mismos.
Los antecedentes relacionados sirvieron a vuestra Comisión de fundamento para aprobar el proyecto de acuerdo materia de este informe y os aconseja adoptar igual pronunciamiento.
Sala de la Comisión, a 3 de agosto de 1967.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sepúlveda (Presidente), Contreras don Víctor, Fuen-tealba y Juliet.
(Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario.
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