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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros acerca del proyecto de acuerdo, remitido por la H. Cámara de Diputados, que aprueba la Convención Internacional relativa a los Congresos Indigenistas Interamericanos y al Instituto Indigenista Interamericano, concertada en la ciudad de México, en abril de 1940 y a la cual Chile adhirió el 7 de noviembre de 1961.
A la sesión en que vuestra Comisión estudió este asunto asistieron el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Gabriel Valdés, el Subsecretario de ese Ministerio, señor Oscar Pinochet y el Director General Adjunto para Asuntos Económicos del mismo, señor Gastón Manes.
La Convención en estudio crea el Instituto Indigenista Interamericano, que constituye el nervio motor de la estructura que analizaremos más adelante, cuya misión primordial es estudiar, analizar y aplicar soluciones adecuadas, que tiendan a elevar el nivel de vida de los grupos indígenas en los países de América.
Este instrumento internacional -que consta de 16 artículos- comienza señalando los órganos mediante los cuales los Estados Contratantes propenden al cumplimiento de los propósitos y finalidades enunciados en el Preámbulo. Esos órganos son el Congreso Indigenista ínter-americano, que se reúne en forma periódica y cuya función principal es de carácter legislativo; el Instituto Indigenista Interamericano, órgano permanente, que actúa en lo fundamental como ejecutor, informador e investigador; y los Institutos Indigenistas Nacionales, que tienen por finalidad difundir información, realizar estudios y estimular el interés, tanto de personas naturales como jurídicas, públicas y privadas, sobre materias indigenistas.
A continuación, se refiere al régimen administrativo interior del Instituto. Tal régimen está compuesto de un Consejo Directivo, con funciones fiscalizadoras; de un Comité Ejecutivo, sometido al anterior, y de un Director, que tiene a su cargo la jefatura del mismo.
Cabe destacar que al citado Instituto ,se le reconoce personalidad jurídica, lo que significa que él tiene una eficaz herramienta para actuar en la vida jurídica nacional e internacional.
En consideración a que el propósito que informa el espíritu del instrumento internacional en estudio es la defensa y la solución de los problemas de las poblaciones indígenas de América, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores ha tenido a bien aprobar el proyecto de acuerdo en informe y os recomienda adoptar igual temperamento.
Sala de la Comisión, a 3 de agosto de 1967.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sepúlveda (Presidente), Contreras don Víctor, Fuen-iealba y Juliet.
(Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario.
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