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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores pasa a ocuparse de las Recomendaciones Nº 119 y Nºs. 120, 121 y 122, aprobadas en 1963 y 1964 respectivamente, por la Organización Internacional del Trabajo.
A la sesión en que vuestra Comisión trató este asunto asistieron el Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Oscar Pinochet y don Mario Rodríguez, Jefe del Departamento Jurídico de ese Ministerio.
Las Recomendaciones en referencia fueron enviadas por el Ejecutivo adjuntas al oficio Nº 12.873 de 6 de agosto de 1966, sólo para dar cumplimiento al artículo 19 número 5 de la Constitución de la citada Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), que obliga a los Estados Miembros a someter las Recomendaciones aprobadas a las "autoridades competentes", vale decir, a aquellas que tienen la facultad de legislar sobre la materia, aunque el Gobierno se manifestó contrario a su aprobación, en virtud de que las autoridades técnicas del Ministerio del Trabajo consideraban que nuestra legislación no se aviene del todo con las disposiciones de aquellas Recomendaciones, de modo que no se estimaba procedente ratificarlas.
Individualizaremos en seguida las cuatro Recomendaciones que nos ocupan.
La Nº 119, aprobada en la 47ª Reunión de la Confederación Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra en 1963, se refiere a la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador;
la Nº 120, aprobada en la 48ª Reunión de la Conferencia, que tuvo lugar en Ginebra en junio de 1964, dice relación con la higiene en el comercio y en las oficinas;
la N" 121, aprobada también en la 48ª Reunión, concierne a las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; y
la Nº 122, aprobada en la misma 48ª Reunión, versa sobre política de empleo.
Con el mérito de las explicaciones anteriores, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de poner en vuestro conocimiento las Rcomendaciones a que se refiere este informe, y hecho, os proponemos su archivo.
Sala de la Comisión, a 1° de agosto de 1967.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sepúlveda (Presidente), Castro, Fuentealba y Juliet. (Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario.
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