-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595953/seccion/akn595953-ds148-ds170
- bcnres:numero = "22.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES EN QUE PONE EN CONOCIMIENTO DEL H. SENADO LOS CONVENIOS N'S. 108 Y 109, DE 1958, RELATIVOS A DOCUMENTOS NACIONALES DE IDENTIDAD DE LA GENTE DE MAR Y A SALARIOS, HORAS DE TRABAJO A BORDO Y DOTACIÓN, RESPECTIVAMENTE, Y PROPONE EL ARCHIVO DE AMBOS."^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- rdf:type = bcnres:InformeComisionLegislativa
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " 22.- INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES EN QUE PONE EN CONOCIMIENTO DEL H. SENADO LOS CONVENIOS N'S. 108 Y 109, DE 1958, RELATIVOS A DOCUMENTOS NACIONALES DE IDENTIDAD DE LA GENTE DE MAR Y A SALARIOS, HORAS DE TRABAJO A BORDO Y DOTACIÓN, RESPECTIVAMENTE, Y PROPONE EL ARCHIVO DE AMBOS.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores pasa a ocuparse de los Convenios Nºs. 108 y 109, adoptados por la 41ª Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, efectuada en Ginebra en el mes de abril de 1958. El primero de dichos Convenios se refiere a Documentos Nacionales de Identidad de la gente de mar y es de fecha 13 de mayo de 1958. El otro, o sea el N9 109, concierne a Salarios, Horas de Trabajo a Bordo y Dotación y está fechado el día 14 del mismo mes y año.
A la sesión en que vuestra Comisión trató este asunto asistieron el Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Osear Pinochet y el Jefe del Departamento Jurídico de ese Ministerio, don Mario Rodríguez.
El Mensaje N9 27, de fecha 30 de septiembre de 1959, que la Sala tuvo a bien enviar a esta Comisión con fecha 6 de octubre del mismo año, se puso en conocimiento del H. Senado los mencionados Convenios.
En el mismo Mensaje se hace presente que del examen practicado por la Sección de Trabajo Marítimo del Departamento de Inspección de la Dirección General del Trabajo y por la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional, se desprende que tales Convenios no están de acuerdo con nuestra actual legislación, razón por la cual no se considera procedente ratificarlos. El oficio del Ejecutivo Nº 15.145, de 15 de octubre de 1959, se insiste sobre este predicamento.
Lo anterior, sin perjuicio de cumplir con la obligación contenida en el N9 5 del artículo 19 de la Constitución de la citada Organización Internacional del Trabajo, en orden a someter estos instrumentos a las "autoridades competentes", o sea al Congreso Nacional por tener éste la facultad de legislar sobre estas materias.
Con el mérito de las consideraciones anteriores y las explicaciones que sobre el particular dio a esta Comisión el señor Subsecretario de Re-
laciones Exteriores, tenemos el honor de poner en vuestro conocimiento los Convenios a que se refiere este informe, y hecho, os proponemos su archivo.
Sala de la Comisión, a 1° de agosto de 1967.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sepúlveda (Presidente), Castro, Fuentealba y Juliet.
(Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595953
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595953/seccion/akn595953-ds148