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- rdf:value = " 23.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA, RECAIDO EN LA MOCION DEL H. SENADOR SEÑOR JARAMILLO QUE CREA EL PREMIO NACIONAL DE EDUCACION.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de informaros acerca de una moción del H. Senador señor Jaramillo, en que propone un proyecto de ley que crea el Premio Nacional de Educación.
Las leyes Nºs. 7.368 y 11.479 crearon los Premios Nacionales de Literatura, de Arte y de Periodismo.
Por otra parte, recientemente ha sido despachado por el Congreso Nacional y está en vía de ser promulgado, un proyecto de ley que crea los Premios Nacionales de Historia, de Ciencia y de Filosofía.
La iniciativa de ley objeto de este informe tiende a llenar un vacío que existe en nuestra legislación por el hecho de sacar del olvido y colocar en el plano que corresponde a la función educativa, que bien merece estar junto a las otras disciplinas y actividades intelectuales y ser prestigiada y estimulado su desarrollo con galardones de esta naturaleza.
Por las consideraciones anteriores, vuestra Comisión aprobó en general esta iniciativa de ley, teniendo presente, además, que de esta manera se contribuirá a dignificar la función del maestro ante la opinión nacional.
Os hacemos presente que el articulado que os proponemos se ajusta a la redacción que se ha dado a los proyectos de ley similares, sobre la base de las ideas consultadas en la moción en referencia, en la que se instituye este Premio Nacional para ser otorgado cada cinco años.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38 del Reglamento de la Corporación, la iniciativa en estudio debe pasar a la consideración de la Comisión de Hacienda.
Con estos antecedentes, vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de recomendaros la aprobación del siguiente
"Proyecto de ley:
Artículo 1°-Créase el Premio Nacional de Educación, que consistirá en una recompensa equivalente a diez sueldos vitales anuales, escala a), del departamento de Santiago, vigente al año en que se otorgue.
Artículo 2º-El Premio Nacional de Educación se concederá cada cinco años en forma indivisible, al profesor de educación básica o media que se haya destacado por alguna contribución original, de carácter nacional o local, sea en el campo pedagógico o social, o que se haya distinguido por sus sobresalientes dotes en la actividad docente propiamente dicha, o que haya publicado una obra de gran importancia para la educación nacional.
Artículo 3º-El Premio Nacional de Educación será concedido por un jurado compuesto por las siguientes personas: El Ministro de Educación, quien lo presidirá; el Superintendente de Educación Pública; un representante del Consejo de Rectores; un representante de la Facultad de Filosofía y Educación de la Universidad de Chile y un representante de la Federación de Educadores de Chile.
El Presidente de la República determinará en el Reglamento que deberá dictar para la aplicación de la presente ley, la forma de elección de los representantes a que se refiere el inciso anterior y la concesión del premio.
Artículo 4º-El Premio Nacional de Educación será entregado el día 11 de septiembre del año que corresponda por el Ministerio de Educación en el acto de celebración del Día del Maestro.
Artículo 5º-LaLey de Presupuestos de la Nación deberá consultar el año que corresponda, en el ítem 09j01|:27-l), los recursos necesarios para cubrir los gastos que demande la aplicación de la presente ley.
Artículo transitorio.-El Premio Nacional instituido en el artículo 1° de esta ley se otorgará por primera vez el año 1968."
Sala de la Comisión, a 27 de junio de 1967.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia (Presidente), Ferrando y Jaramillo.
(Fdo.) : Raúl Charlíñ Vicuña, Secretario.
"