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- rdf:value = " 24.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY INICIADO EN UNA MOCION DEL H. SENADOR SEÑOR JARAMILLO QUE CREA EL PREMIO NACIONAL DE EDUCACION.
Honorable Senado:
Esta materia ha sido previamente informada por la Comisión de
Educación Pública.
Mereció observaciones el hecho de que se excluyera de posibilidades para obtener este Premio a los profesores de Educación Superior, razón
por la cual se pidió al autor de la moción que concurriera a explicar la razón de fondo que orientaba esta disposición.
El señor Jaramillo manifestó que era conveniente hacer distingos para los efectos de este Premio y reducirlo sólo a aquellos profesores que se destacaren en la Educación Básica o Media, pues si se les permitiera competir con profesores de la Educación Superior, difícilmente podrían en alguna oportunidad obtener este Premio.
Por lo demás, de acuerdo al artículo 2°, también pueden optar a este Premio las personas que se hayan destacado en la actividad docente o hayan publicado una obra de gran importancia para la educación nacional. De este modo se amplían las expectativas de aquellas personas que no perteneciendo a la educación básica o media tuvieren interés en aspirar a este galardón.
El H. Senador señor Ibáñez objetó el conceder este Premio al profesor de educación básica o media que se haya destacado, como señala el proyecto, por alguna contribución original, de carácter nacional o local, sea en el campo pedagógico o social. Estima el señor Senador que con esta última palabra se desvirtúa totalmente el objetivo central de valorar la función educativa, pues bastaría que un profesor que no se hubiere destacado en el campo de la docencia desarrollare una función social meritoria para que se le otorgare el Premio de Educación, lo que sería altamente impropio.
Los demás miebros de la Comisión concordaron en modificar el concepto al exigir para obtener este Premio que el profesor hubiere hecho una contribución original en el campo pedagógico-social, relacionando de este modo dos conceptos que en el proyecto aparecen como disyuntivos, evitando de este modo los temores expuestos por el señor Ibáñez.
Por unanimidad se aprobó el financiamiento que se contempla para el gasto que representa la instauración de este premio, que se concederá cada cinco años con una recompensa equivalente a diez sueldos vitales anuales, vale decir alrededor de Eº 36.000. El artículo 5º dispone al efecto que la ley de presupuestos de la nación consultará cuando corresponda estos fondos. Os proponemos una enmienda en la cita del ítem que se menciona para ajustaría a la realidad.
En virtud de las consideraciones expuestas os proponemos aprobar el proyecto de ley contenido en el informe de la Comisión de Educación con las siguientes modificaciones:
Artículo 2º
Reemplazar la frase "sea en el campo pedagógico o social" por "en el campo pedagógico-social".
Artículo 5º
Sustituir la cita al ítem "09]01|27-1)" por otra al ítem "09|01|3-27-D". Sala de la Comisión, a 18 de agosto de 1967.
Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Rodríguez, Contreras Labarca, Bossay, Ibáñez y Pablo. (Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.
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