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Honorable Senado:
El artículo único propuesto en nuestro anterior informe no fue objeta de indicaciones ni de modificaciones por lo que debe dársele por aprobado sin más trámites.
Nos referiremos a continuación a las indicaciones presentadas durante la discusión general:
1) El H. Senador señor Bulnes formuló una indicación para reponer los artículos 1° y 2º del proyecto de la H. Cámara de Diputados que eximían del pago de contribuciones de bienes raíces y condonaban el pago de deudas de pavimentación que afectaban a diversos inmuebles del Vicariato Apostólico de Aisén.
La Comisión sobre el particular pidió informes tanto al interesado como a la Dirección General de Obras Urbanas del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y al Ministerio de Hacienda. Especialmente interesante es este último informe que en sus partes pertinentes expresa lo siguiente:
"El artículo 10 de la Constitución Política del Estado en su Nº 2 garantiza a todos los habitantes de la República la manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y ejercicio libre de todos lo» cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, pudiendo, por tanto, las respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.
"En el inciso final establece que los templos y sus dependencias, destinadas al servicio del culto, estarán exentos de contribuciones.
En concordancia con lo anterior la ley Nº 4.174, de 5 de septiembre de 1927, sobre Contribuciones a los Bienes Raíces, en el artículo 2º dispone que estarán exentas del impuesto, entre otros los siguientes bienes raíces:
"Las iglesias o templos destinados a algún culto religioso, y las casas parroquiales, habitadas por los funcionarios del culto, y que no produzcan renta, además de las escuelas primarias, colegios y seminarios.
"El volumen VIII del Manual del Servicio de Impuestos Internos, se refiere sobre el particular como sigue:
"Las Iglesias, Templos y casas parroquiales destinadas a algún culto-
religioso gozarán de la franquicia siempre que sean ocupadas por funcionarios del culto y no produzcan renta.
"Las casas de los Obispos están exentas del pago de contribuciones, ya que siendo el Obispo un Párroco, según el Derecho Canónico y la Catedral una Parroquia, ésta es la casa habitación de dicho funcionario del culto. Los edificios o casas parroquiales ocupados por curas o tenientes curas deben quedar exentos de contribuciones, pero no los ocupados por simples religiosos.
"Los' Conventos están afectos al pago de impuestos de bienes raíces, por aquellas partes destinadas a claustro o habitaciones, quedando solamente exentas las capillas o iglesias abiertas a los fieles.
"En general, este Servicio en todas las ocasiones en que se ha solicitado la franquicia la ha otorgado sin distinciones de ninguna clase y sin otra condición que los inmuebles reúnan los requisitos que exige la ley."
En base a este antecedente, la Comisión consideró inadecuado ampliar las franquicias tributarias de que goza el Vicario Apostólico de Aisén y acordó rechazar la indicación del H. Senador Bulnes.
2) Analizó, en seguida, una indicación del señor Aguirre Doolan tendiente a eximir del pago de contribuciones a los bienes raíces a los inmuebles de propiedad de la Sociedad de Socorros Mutuos "Nueva Estrella del Mar", de Talcahuano, y de las Sociedades inmobiliarias de Partidos Políticos reconocidos por la Dirección del Registro Electoral.
La Comisión aprobó con modificaciones de redacción la exención tributaria que favorece a la Sociedad de Socorros Mutuos "Nueva Estrella del Mar" de Talcahuano y extendió, a solicitud del H. Senador señor Pablo, igual privilegio para el inmueble ubicado en la Calle Colón 970, de Talcahuano, perteneciente a la Unión Industrial del Transporte Marítimo, Sección Estibadores y Portuarios.
Respecto de otorgar igual liberación a las Sociedades Inmobiliarias de Partidos Políticos, la Comisión optó por oír, antes de pronunciarse, la opinión del Ministerio de Hacienda, expresando en una sesión posterior el señor Subsecretariodon Andrés Zaldívar, que compartía plenamente la idea central de la indicación y que el Gobierno tenía en estudio otorgar similar tratamiento tributario a todos los inmuebles que son ocupados por partidos políticos. Durante el debate que se siguió se pudo apreciar que la indicación era demasiado restrictiva y que en la práctica beneficiaría a uno o dos partidos políticos que ocupan inmuebles de propiedad de sociedades inmobiliarias de adeptos a ellos. Por esto, se optó por modificar la redacción de la indicación propuesta y en definitiva se aprobó, con la abstención de los Senadores Ibáñez y Contreras Labarca, una que exime del pago de impuesto territorial al inmueble que sirva de sede central de los partidos políticos reconocidos por la Dirección del Registro Electoral.
Se discutió largamente acerca de la procedencia de favorecer con esta liberación tributaria a inmuebles que son ocupados por partidos políticos, pero que son de dominio de terceras personas. En definitiva se acordó extender también a estos la franquicia porque se estimó que los partidos políticos podrían obtener que se les rebajara la renta de arrendamiento en la misma medida en que el propietario se beneficiará con esta exención, resolviéndose, a solicitud del señor Pablo, complementar el artículo
con esta idea. Por otra parte es evidente que los partidos que arriendan inmuebles tendrán un arma poderosa para exigir de los propietarios esa rebaja, cual es la que de conformidad al texto aprobado, anualmente deberán comunicar al Servicio de Impuestos Internos el inmueble que les sirve de sede central para los efectos de que éste goce durante ese año de la exención referida.
A indicación del H. Senador señor Rodríguez se resolvió agregar un artículo al proyecto que concede a los contribuyentes de la provincia de Aisén un nuevo plazo de noventa días para acogerse a lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la ley 16.623. Estas últimas disposiciones concedieron a los contribuyentes morosos al 31 de diciembre de 1966 un plazo de treinta meses para cancelar los intereses y multas adeudados siempre que pagaren la totalidad de las deudas que tenían por concepto de impuestos o contribuciones.
Por último, se aprobó con modificaciones de redacción otra indicación del H. Senador Aguirre mediante la cual se agrega un artículo a la ley que exime de pago del impuesto territorial a los inmuebles de propiedad de la Asociación Cristiana de Jóvenes, liberación además a las donaciones que se le efectúen del trámite de insinuación y de los impuestos que la afectan. La Comisión aprobó esta indicación dada la alta finalidad que cumple esta institución.
En virtud de las consideraciones expuestas os proponemos aprobar el proyecto de ley contenida en nuestro primer informe con las siguientes modificaciones:
Artículo único
Pasa a ser artículo 1°, sin modificaciones.
Agregar los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo segundo
"Exímese del pago del impuesto territorial a los inmuebles que sirvan de sede central a los partidos políticos reconocidos por la Dirección del Registro Electoral.
Para los efectos del inciso anterior, los interesados deberán comunicar en el mes de enero de cada año a la Dirección de Impuestos Internos la individualización del inmueble que gozará de dicha franquicia.
En caso de que el inmueble declarado exento no pertenezca al partido político deberá rebajarse la renta de arrendamiento o la que se cobre por su ocupación en una cantidad a lo menos igual a la que representa la franquicia concedida."
Artículo tercero
"Exímese del pago del impuesto territorial a los inmuebles de propiedad de la Asociación Cristiana de Jóvenes; de la Sociedad de Socorros
Mutuos "Nueva Estrella del Mar", de Talcahuano, y de la Unión Industrial del Transporte Marítimo, Sección Estibadores y Portuarios, ubicado en calle Colón 970, de Talcahuano, que les sirvan de sede a sus actividades sociales.
Libérase del trámite de insinuación a las donaciones que se efecúen a la Asociación Cristiana de Jóvenes, como asimismo de los impuestos que las afecten."."
Sala de la Comisión, a 18 de agosto de 1967.
Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Rodríguez, Bossay, Contreras Labarca, Ibáñez y Noemi.
(Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario.
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