. . "INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR CONTRERAS TAPIA, QUE ACLARA EL SENTIDO DEL ARTICULO 68 DE LA LEY N\u00BA 15.840, QUE BENEFICIA A DETERMINADOS OBREROS- DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS."^^ . . "26.-"^^ . . . . . . " 26.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR CONTRERAS TAPIA, QUE ACLARA EL SENTIDO DEL ARTICULO 68 DE LA LEY N\u00BA 15.840, QUE BENEFICIA A DETERMINADOS OBREROS- DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social ha estudiado el proyecto de ley, iniciado en moci\u00F3n del H. Senador se\u00F1or Contreras Tapia, que aclara el sentido del inciso segundo del art\u00EDculo 68 de la ley N\u00BA 15.840, de 9 de noviembre de 1964, que aprob\u00F3 el texto de la Ley de Organizaci\u00F3n y Atribuciones del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Servicios dependientes. \nEl referido art\u00EDculo expresa, textualmente: \n\"Art\u00EDculo 68.-Los obreros contratados por la Direcci\u00F3n General de Oteras P\u00FAblicas y sus servicios dependientes, se regir\u00E1n por el C\u00F3digo del Trabajo y sus remuneraciones ser\u00E1n fijadas por el Director General de Obras P\u00FAblicas, sin perjuicio de los reg\u00EDmenes legales actualmente vigentes. \nLos obreros que actualmente prestan sus servicios en el Ministerio de Obras P\u00FAblicas y sus servicios dependientes y que a la promulgaci\u00F3n de la presente ley tengan m\u00E1s de 25 a\u00F1os de servicios efectivos, podr\u00E1n acogerse a los beneficios de la jubilaci\u00F3n sobre la base de la \u00FAltima remuneraci\u00F3n percibida. La diferencia que resulte de la pensi\u00F3n que otorgue el Servicio de Seguro Social y la \u00FAltima remuneraci\u00F3n, se pagar\u00E1 al Servicio con cargo a los recursos de la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas. \nFac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para que en un plazo de 120 d\u00EDas proceda a encasillar en escalafones especiales a los obreros contratados permanentes de la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas.\". \nSostiene el autor de la iniciativa en informe que el an\u00E1lisis del inciso segundo de esta disposici\u00F3n conduce a aseverar que en \u00E9l \"coexisten dos normas: una dispositiva y otra explicativa. La primera concede el derecho a jubilar con la \u00FAltima remuneraci\u00F3n efectivamente percibida a de- \nterminados obreros del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y servicios dependientes, sin distinguir el r\u00E9gimen previsional a que estaban afectos. La norma explicativa, subordinada a la anterior, simplemente enuncia la forma de proceder para los efectos de pagar efectivamente la \u00FAltima remuneraci\u00F3n.\" \nVuestra Comisi\u00F3n considera que indudablemente la primera norma de este inciso otorga un derecho a los obreros que, a la fecha de la ley, trabajaban en el Ministerio de Obras P\u00FAblicas y sus servicios dependientes y ten\u00EDan m\u00E1s de 25 a\u00F1os de servicios efectivos. Este derecho consisti\u00F3 en que despu\u00E9s de dicha fecha, 9 de noviembre de 1964, pod\u00EDan acogerse a los beneficios de la jubilaci\u00F3n sobre la base de la \u00FAltima remuneraci\u00F3n percibida. A su vez, estima que la segunda norma queda, en efecto, subordinada a la anterior, por cuanto s\u00F3lo indica la forma en que el Servicio de Seguro Social financiar\u00E1 el mayor gasto que demande el pago de estas jubilaciones. \nSin embargo, de conformidad con lo establecido en el art\u00EDculo 4\u00BA de la ley N9 10.986, de 3 de abril de 1959, sobre continuidad de la previsi\u00F3n, especialmente en sus incisos segundo y terecro, la jubilaci\u00F3n no puede determinarse sobre la base de la \u00FAltima remuneraci\u00F3n percibida, porque el Servicio de Seguro Social debe concurrir a su pago en proporci\u00F3n al per\u00EDodo durante el cual el obrero ha hecho imposiciones en este organismo, de acuerdo con su ley org\u00E1nica. \nAmbas disposiciones son, por tanto, contradictorias y con la primera de ellas, la del art\u00EDculo 68 de la ley N\u00BA 15.840, se obtiene una mayor pensi\u00F3n de jubilaci\u00F3n que con la segunda. \nDe ah\u00ED que el proyecto de ley en informe aclare el sentido del art\u00EDculo 68 de la ley N\u00BA 15.840, estableciendo que el beneficio de jubilaci\u00F3n de estos obreros del Ministerio de Obras P\u00FAblicas debe determinarse sobre la base de la \u00FAltima remuneraci\u00F3n percibida, sin que sea procedente aplicar en este caso la norma del art\u00EDculo 4\u00BA de la ley N\u00BA 10.986, ni ninguna otra que signifique disminuir su monto. En consecuencia, el Servicio de Seguro Social deber\u00E1 liquidar las referidas pensiones de jubilaci\u00F3n aplicando solamente la norma del art\u00EDculo 68 de la ley N\u00BA 15.840. \nVuestra Comisi\u00F3n estim\u00F3 atendible el prop\u00F3sito de esta iniciativa, por cuanto reitera el esp\u00EDritu que se tuvo presente al dictar la ley N\u00BA 15.840, en orden a conceder a estos obreros del Ministerio de Obras P\u00FAblicas el derecho a acogerse a un r\u00E9gimen especial de jubilaci\u00F3n, determinando su monto sobre la base de la \u00FAltima remuneraci\u00F3n percibida. \nEn m\u00E9rito de las razones expuestas, vuestra Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social tiene el honor de recomendaros, por unanimidad, la aprobaci\u00F3n del siguiente \nProyecto de ley : \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico.-Acl\u00E1rase que el sentido del art\u00EDculo 68 de la ley N\u00BA 15.840, de 9 de noviembre de 1964, aplicable a los obreros del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y sus servicios dependientes que a la fecha de su promulgaci\u00F3n ten\u00EDan 25 a\u00F1os de servicios efectivos fue concederles el \nbeneficio de jubilaci\u00F3n sobre la base de la \u00FAltima renta percibida, sin que sea procedente aplicar en su determinaci\u00F3n la norma del art\u00EDculo 4\u00BA de la ley N\u00B0 10.986 ni otra que signifique disminuci\u00F3n de su monto.\" \nSala de la Comisi\u00F3n, a 8 de agosto de 1967. \nAcordado en sesi\u00F3n de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Contreras Tapia (Presidente), Allende y Jaramillo. \n(Fdo.) : Rodem\u00FC Torres V\u00E1squez, Secretario. \n \n " .