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Honorable Senado:
Vuestra Comsión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que fija normas para las vacaciones de los obreros de la construcción y demás que desarrollan labores discontinuas, que establece la obligatoriedad del pago de los días no trabajados por causas ajenas a la responsabilidad de los obreros y que crea los Comités de Obras.
Tales son las tres ideas básicas del proyecto, que analizamos en seguida.
Nuestra legislación no reconoce derecho a vacaciones anuales a los obreros que no enteran 220 días de trabajos continuos, a lo menos, con un mismo patrón. En consecuencia, los obreros que, por la naturaleza de sus labores, desempeñan trabajos discontinuos y a distintos patrones, quedan excluidos de este beneficio, por la imposibilidad de cumplir los requisitos exigidos.
El inciso primero del artículo 98 del Código del Trabajo otorga feriado de 15 días, con derecho a salario íntegro, a los obreros que hayan trabajados 288 o más días en el año, en la empresa o faena, y de 7 días a los que hayan trabajado a lo menos 220 días en el año.
Esta es la disposición que no puede aplicarse a quienes desarrollan actividades discontinuas, como los obreros de la construcción y ramos similares, porque trabajan para un mismo patrón durante períodos muy inferiores a los señalados.
El proyecto en informe concede a estos trabajadores el goce de un día de vacaciones por cada 15 días trabajados y señala que la fracción superior a 7 días trabajados da derecho a un día más de vacaciones y que la inferior a 8 días da derecho a medio día de vacaciones.
Esta norma no hace otra cosa que reconocer la situación existente en la realidad.
Luego se determina que el pago del día o medio día de vacaciones se hará al término de los 15 días trabajados o de la fracción, según corresponda, y sobre la base del salario promedio efectivamente ganado por el obrero en los días trabajados.
Además, en el artículo 7°, se contempla la obligación de que el patrón pague al obrero, fuera del salario correspondiente a los días de vacaciones, una bonificación del 50% del salario promedio que el obrero haya ganado en los 30 últimos días trabajados.
La segunda idea se contiene en los artículos 3° y 4º del proyecto de ley en informe y consiste en considerar como efectivamente trabajados los días en que los obreros, por razones ajenas a su responsabilidad, no pueden cumplir su labor. El monto que por esos días se paga es el 75% del salario que gana el obrero.
Con esta norma se legaliza, también, una situación de hecho, ya que la mayoría de las empresas proceden en la forma que contemplan los citados artículos.
Por último, el proyecto de ley establece que en las obras en que trabajen 15 o más obreros se constituirá un Comité de Obras, que representará a los obreros ante los empresarios y autoridades y que, en nombre de los trabajadores, podrá presentar pliegos de peticiones. Cada Comité será dirigido por tres miembros, que gozarán del fuero sindical o privilegio de inamovilidad.
Para ser elegido miembro o delegado del Comité de Obras no se hace ninguna exigencia de permanencia mínima en la empresa.
La constitución y disolución de estos Comités quedan entregadas a un Reglamento especial que deberá dictarse dentro de 60 días, a contar de la publicación de la ley.
A este respecto, la unanimidad de la Comisión dejó expresa constancia de que las normas legales sobre constitución del Comité de Obras del proyecto de ley en informe no significan, en ningún caso, la derogación tácita de las disposiciones del Código del Trabajo relativas a sindicatos industriales o profesionales y a delegaciones de obreros, en caso de conflictos colectivos en la construcción, puesto que ambas se concilian. De manera que los obreros de la construcción podrán someterse a unas u otras, según corresponda.
Dejó constancia, asimismo, que en la dictación del Reglamento sobre constitución del Comité de Obras no podrá establecerse requisito de permanencia mínima para ser elegido miembro o delegado, por cuanto el artículo 5° de esta iniciativa legal no lo exige.
Vuestra Comisión de -Trabajo y Previsión Social prestó su aprobación unánime al conjunto de las ideas del proyecto, pues reconoce que las dos primeras sólo persiguen incluir en la norma legal situaciones que ocurren en la realidad y que benefician a los obreros de la construcción.
En cuanto a los Comités de Obras, cree que en verdad representan una innovación, pero que su establecimiento se justifica plenamente porque la naturaleza transitoria de los trabajos de los obreros de la construcción ha impedido que se reúnan los requisitos para constituir sindicatos, con lo cual han quedado al margen de la legislación laboral.
En mérito de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda aprobar el proyecto de ley en informe en los mismos términos en que viene formulado.
Sala de la Comisión, a 8 de agosto de 1967.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables señores Contreras Tapia (Presidente), Ahumada y Allende.
(Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario.
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