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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que autoriza la venta de propiedades del Servicio de Seguro Social a sus actuales ocupantes y que, a proposición de la Comisión de Gobierno, acordasteis remitirle en estudio el 18 de julio último.
El proyecto de ley en informe obliga al Servicio de Seguró Social a vender las propiedades que no haya podido enajenar a sus actuales ocupantes, sean o no imponentes de dicho organismo, siempre que el interesado no sea propietario de otra casa habitación. Asimismo, establece que la venta se hará en las mismas condiciones de amortización que se aplican en la enajenación de propiedades a los imponentes regulares.
A la sesión en que se trató este proyecto, asistió la señorita Mercedes Ezquerra, Directora del Servicio de Seguro Social, quien manifestó su opinión absolutamente contraria a la aprobación de esta iniciativa legal, por cuanto le merece serios y fundados reparos.
En primer término, observó que, en atención a la amplitud del proyecto de ley, resulta injusto y lesivo a los intereses de los imponentes obligar al Servicio a vender sus propiedades, a través de todo el país, a sus actuales ocupantes, sin distinguir si son o no imponentes de ese organismo. De esta manera, lo que se pretende en el fondo es regularizar las ocupaciones indebidas, en desmedro de los imponentes que han cumplido o cumplen todos los requisitos para ser seleccionados como asignatarios de viviendas. Señaló que el número de postulantes a viviendas es extraordinariamente elevado y que en los dos últimos años se han asignado más de 5.000 casas.
Advirtió que la mayoría de los imponentes arrendatarios ocupan las viviendas; pero que hay casos en que éstos las subarriendan a terceros que no reúnen esta calidad y a los cuales, en virtud de los términos en que está redactado el proyecto de ley, el Servicio debería vender las viviendas que ocupan, aun cuando no sean imponentes.
Dijo que, en la actualidad, el Servicio de Seguro Social tiene asignadas todas las viviendas a sus imponentes y que si en algunas poblaciones, como las de Calama y Juan Antonio Ríos, ha habido demora en los trámites de las transferencias, se debe únicamente a dificultades presentadas en otros organismos y que ellas dicen relación, por ejemplo, con el saneamiento de títulos de dominio de terrenos, materia que compete a la Corporación de la Vivienda.
Agregó, además, que el Servicio se encuentra en vías de solucionar los problemas suscitados con ocasión de la transferencia definitiva de viviendas de algunas poblaciones construidas bajo el imperio de la ley
Nº 4.054, las cuales, por otra parte, están sujetas a un procedimiento distinto de tramitación y que, en consecuencia, en breve plazo, el Servicio estará en condiciones de asignar poblaciones, tales como la San Martín, de Lota, a sus actuales ocupantes imponentes.
Concluyó manifestando que si con este proyecto de ley sólo se pretende autorizar al Servicio de Seguro Social para que venda las viviendas a sus actuales imponentes, su existencia no tiene justificación alguna porque esto es, precisamente, lo que está haciendo el Servicio desde 1959, en forma regular y por estricto orden de puntaje, en virtud de la ley Nº 10.383 y del Reglamento para la venta de casas, dictado por Decreto Supremo Nº 772, de ese año.
En conocimiento de los antecedentes proporcionados por la señorita Mercedes Ezquerra, los miembros de vuestra Comisión estuvieron de acuerdo en que el proyecto de ley no debe beneficiar a ocupantes no imponentes del Servicio de Seguro Social, sino que sólo a sus imponentes. En tal sentido formuló indicación el H. Senador señor Contreras Tapia. Sin embargo, los Honorables Senadores señores Jaramillo y Reyes anunciaron su oposición a legislar sobre la materia.
Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto de ley en informe, se produjo un empate de dos votos a favor y dos en contra. Repetida, se obtuvo igual resultado, razón por la cual se dio por rechazada en general esta iniciativa.
Votaron a favor los Honorables Senadores señores Allende y Contreras Tapia y en contra lo hicieron los Honorables Senadores señores Jaramillo y Reyes.
El señor Contreras Tapia, al fundar su voto afirmativo, expresó que consideraba necesaria la idea de legislar porque, con la indicación por él presentada, en el sentido de que la venta sólo pueda hacerse a los imponentes del Servicio de Seguro Social, se resolvían injustas situaciones de hecho, como la consistente en que personas no imponentes ni ocupantes hayan podido adquirir en remates locales o departamentos de colectivos de ese organismo, a pesar de la autorización que tiene su Consejo para venderlos exclusivamente a sus imponentes.
Los señores Jaramillo y Reyes fundaron sus votos negativos en que, de los antecedentes proporcionados por la señorita Directora del Servicio de Seguro Social, se desprende que el proyecto de ley en informe, por no contemplar ninguna situación nueva respecto de la cual no se haya legislado, carece de justificación.
En mérito de estas consideraciones, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de recomendaros que rechacéis el proyecto de ley en informe.
Sala de la Comisión, a 8 de agosto de 1967.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia (Presidente), Allende, Jaramillo y Reyes.
(Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario.
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