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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento ha estudiado la petición de desafuero del señor Intendente de la Provincia deSantiago, don Sergio Saavedra Violler, formulada por doña Eliana Gálvez Dávila, en conformidad a lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 42 de la Constitución Política del Estado.
Cargos formulados por la recurrente.
Con fecha 11 de julio ppdo., doña Eliana Gálvez Dávila, profesora, domiciliada en Santiago, ocurrió ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, para producir los antecedentes en que debe fundarse la declaración del H. Senado al resolver sobre su petición de desafuero del señor Intendente de la Provincia de Santiago, por el delito de denegación de auxilio que configura y pena el artículo 253 del Código Penal. Funda su
petición la señora Gálvez en los hechos que se expresan a continuación.
1.-Ella es propietaria de una casa-habitación afecta a la Ley Nº 9.135, denominada Ley Pereira, ubicada en la calle Los Tulipanes 2954 de esta ciudad, que dio en arrendamiento al Médico-Cirujano señor Raúl Zapata Díaz, al cual demandó en mayo de 1966, desahuciando el contrato respectivo. En el juicio correspondiente y con fecha 4 de julio de 1966, las partes llegaron a un avenimiento en virtud del cual el señor Zapata Díaz se comprometía a devolver el inmueble a la demandante el 31 de diciembre de 1966, bajo apercibimiento de ser lanzado por la fuerza pública, sin más trámite.
2.-Como en la fecha antes indicada no se hiciera la restitución pactada, la recurrente solicitó y obtuvo se decretara judicialmente el lanzamiento, a raíz de lo cual se ofició a la Intendencia de Santiago, con fecha 27 de marzo del año en curso, para que otorgara el auxilio de la fuerza pública necesaria para ejecutar el fallo.
3.-Pese al tiempo transcurrido hasta la fecha de presentación de la solicitud de desafuero y no obstante las gestiones hechas ante el señor Intendente, éste no dio curso a la orden de lanzamiento. Según expresa la recurrente, en reiteradas oportunidades el señor Intendente manifestó en forma directa y personal su propósito de amparar al señor Zapata, el que no podría abandonar el inmueble hasta el mes de julio de 1967.
4.-Agrega la recurrente que esta negativa de la primera autoridad provincial le ha significado graves daños, tanto por que a su vez ha sido demandada en juicio de desahucio de arrendamiento, viéndose obligada a restituir la casa-habitación que ocupa, cuanto por que le ha sido imposible instalar ciertos implementos médicos indispensables para la curación de su hijo enfermo.
5.-Acompaña por vía de prueba las declaraciones contestes de dos testigos en el sentido de que el señor Intendente se ha negado a cursar la orden de fuerza pública, y un Certificado del Secretario de la Iltma. Corte en el que se acredita la efectividad de las actuaciones procesales expuestas en su solicitud.
Descargos formulados por el señor Intedente de Santiago.
El señor Intendente de Santiago por Oficio de 17 de agosto en curso, ha formulado los siguientes descargos:
1.-Siendo efectivo que el 27 de marzo de este año el Juzgado respectivo ofició a esa Intendencia disponiendo el auxilio de la fuerza pública para el desalojo de la propiedad de la señora Gálvez, "con posterioridad a esta fecha y mientras se realizaban los trámites administrativos de rigor," tuvo conocimiento de que el demandado se había opuesto judicialmente al desahucio, oposición que se encontraba en tramitación. La oposición fue desechada por el Tribual el 15 de mayo último, ordenándose el 7 de junio se despachara nuevo oficio, lo que se cumplió el 14 del mes de julio. Estos hechos constan en la certificación judicial acompañada por la propia recurrente.
2.-Recibido el segundo oficio que ordenaba la concesión de fuerza pública, luego de desechada la oposición del demandado, la Intendencia dio curso al lanzamiento con fecha. 27 de julio ppdo.
3.-Acompaña un memorándum firmado por el doctor Raúl Zapata Díaz, en el cual este expresa que en diciembre de 1966 convino verbalmen-te con la recurrente continuar pagando una renta más alta de la vigente, durante el año 1967 y que sólo posteriormente, en marzo de este año y una vez que ella fue notificada de desahucio respecto de la propiedad que arrendaba, la recurrente hizo efectivo el convenio a que se había llegado en cuanto debía dejar la propiedad el 31 de diciembre de 1966. Agrega que hizo dejación del inmueble el 27 de julio último.
Cabe tener presente que, de acuerdo con las disposiciones legales per-tientes, la concesión del desafuero procede sólo cuando se ha establecido la existencia de hechos que revisten caracteres de delito y existen fundadas sospechas de que ha cabido en ellos una participación culpable al sindicado como responsable.
En la especie, vuestra Comisión llegó a la conclusión de que, a la luz de los antecedentes tenidos a la vista, los hechos investigados no revisten caracteres delictivos.
En efecto, de las pruebas aducidas por la propia recurrente se desprende en forma clara que existieron tramitaciones judiciales posteriores a la fecha de envío del primer oficio que ordenaba, el otorgamiento de fuerza pública para ejecutar el lanzamiento. Todavía más, el efecto que esta tramitación posterior pudo tener en el asunto contravertido determinó la remisión de un nuevo Oficio, que más que una reiteración, involucraba confirmar la resolución anterior en cuanto ella pudiese haber sido alterada o modificada por la oposición del demandante.
El señor Intendente explica, además, que se dio la tramitación administrativa de rigor al primer oficio de concesión de fuerza pública, la que no siguió su curso por conocerse la posibilidad de un nuevo convenio en-tre las partes.
Cabe tener presente también que da verosimilitud a la existencia de este convenio el hecho de que la recurrente haya dejado transcurrir más de dos meses antes de exigir el cumplimiento del avenimiento recaído en el juicio de desahucio, y sólo una vez que fue demandada también de desahucio.
Por último, es importante considerar que, luego de recibido el segundo Oficio, el señor Intendente le dio inmediato curso, siendo restituida la propiedad a la recurrente el 27 de julio pasado.
La suma de estos hechos permite establecer la inexistencia de una conducta maliciosa en el señor Intendente, funcionario que ha estado en la posición de dar cumplimiento al fallo judicial y que no ha ejecutado acto personal en contrario, ya que la demora que pudo producirse -ello siempre y cuando se relacione la afirmación con el primer Oficio de fuerza pública,-se debió a una prolongación de la discusión entre las partes, fundada o no, ajena en todo caso a la voluntad y conducta del señor Intendente.
En consecuencia, no hay fundamento para estimar que de parte del funcionario afectado no se ha prestado la debida cooperación a la administración de justicia, por lo cual no procede conceder el desafuero.
En mérito de lo expuesto, la unanimidad de vuestra Comisión tiene a honra proponeros que rechacéis la petición de desafuero del señor Intendente de Santiago, don Sergio Saavedra Violler, formulada por doña. Eliana Gálvez Dávila.
Sala de la Comisión, a 22 de agosto de 1967.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Chadwick (Presidente), Aylwin, Juliet, Sepúlveda y de la señora Campusano.
(Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario.
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