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- rdf:value = " SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.El señor FIGUEROA (Secretario).-
En sesión anterior, quedó pendiente la discusión particular del proyecto sobre seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
El proyecto figura en los Anexos de la sesión 33, en 26 de julio de 1966, documento Nº 3, y los informes, en los de las sesiones 19ª, en 19 de mayo de 1967, y 22ª, en 19 de julio de 1967, documentos N°s 3 y 10, respectivamente.
Se dan por aprobadas, sucesivamente, las enmiendas, acogidas por acuerdo unánime de las Comisiones unidas, a, los artículos 49 {pasa a ser 50), y 50 (pasa a ser 51) y) 51 (pasa a ser 53).
El señor FIGUEROA (Secretario),
Las Comisiones aprobaron por unanimidad las enmiendas al artículo 56, que pasa a ser 58.
El señor Ministro ha renovado la indicación Nº 101, tendiente a suprimir la frase "salvo los accidentados y silicosos de incapacidad total" en el inciso lº.
Hecha la mencionada supresión, dicho inciso quedaría redactado como sigue:
"En todo caso, durante los primeros ocho años contados desde la fecha de concesión de la pensión, el inválido deberá someterse a examen cada dos años. Pasado aquel plazo, el organismo administrador podrá exigir nuevos exámenes en los casos y con la frecuencia que determine el Reglamento."
El inciso aprobado por las Comisiones dice:
"En todo caso, durante los primeros años contados desde la fecha de concesión de la pensión, el inválido deberá someterse a examen cada dos años, salvo los accidentados y silicosos de incapacidad total. Pasado aquel plazo, él organismo administrador podrá exigir nuevos exámenes en los casos y con la frecuencia que determine el Reglamento."
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación renovada.
El señor JULIET.-
No, señor Presidente.
La señora CAMPUSANO.-
¡No!
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación la indicación renovada por el señor Ministro.
Se rechaza (9 votos por la negativa, 6 por la afirmativa y 4 pareos) y queda aprobada el artículo en la forma propuesta en el segundo informe.
Se dan por aprobadas, sucesivamente, las enmiendas acogidas por acuerdo unánime de las Comisiones unidas, a los artículos 58 (pasa a ser 60), 60 {pasa a ser 62), 62 (pasa a ser 64) y 64 (pasa a ser 66).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Respecto del artículo 64, que pasa a ser 66, cuyas enmiendas aprobaron las Comisiones unidas por unanimidad, el señor Ministro ha renovado la indicación Nº 108 b), tendiente a suprimir el inciso final, que no había sido objeto de enmiendas por parte de las Comisiones.
El inciso que se propone suprimir dice:
"Los organismos administradores podrán exigir a las empresas que se acojan a este sistema, un determinado aporte cuya cuantía fijarán de acuerdo con las normas que establezca el Reglamento. El 50% de tales aportes será destinado al Servicio Nacional de Salud, y el 50% restante a los demás organismos administradores en la forma y proporciones que señale el Reglamento."
El señor Ministro renovó la indicación que propone suprimir este inciso, que no fue objeto de enmiendas en las Comisiones.
Se rechaza la indicación (8 votos por la negativa, 4 por la afirmativa, 1 abstención y 2 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las enmiendas al artículo 65, que pasa a ser 68, fueron aprobadas por acuerdo unánime de las Comisiones.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Queda aprobado el artículo en la forma propuesta por el segundo informe.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 67, que pasa a ser 69, fue aprobado con enmiendas acordadas por mayoría de votos en las Comisiones.
El señor Ministro ha renovado la indicación N9 111, para agregar a este artículo el siguiente inciso:
"En el decreto respectivo se fijará el monto del aporte que las empresas con administración delegada deberán efectuar a los organismos administradores."
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación renovada.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
No se nota concordancia en las observaciones del señor Secretario.
El señor AHUMADA.
La indicación Nº 111 corresponde a una suscrita por el Honorable señor Foncea, renovada por el señor Ministro. Es otra cosa.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La indicación Nº 111 tenía por objeto sustituir el artículo por otro, que consta de dos incisos. Las Comisiones aprobaron el primero y rechazaron el segundo. El señor Ministro ha renovado la indicación sólo en lo que respecta al segundo inciso.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Qué dice?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El segundo inciso es el que acabo de leer, o sea, el que comienza diciendo: "En el decreto respectivo se fijará el monto del aporte. . .".
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas las enmiendas propuestas por las Comisiones.
Aprobadas.
En votación la indicación renovada por el señor Ministro, que corresponde al segundo inciso, rechazado por las Comisiones.
Se rechaza la indicación (9 votos por la negativa, 6 por la afirmativa y 1 pareo).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las modificaciones al artículo 68, que pasa a ser 70, fueron aprobadas por unanimidad en las Comisiones. El señor ALLENDE (Presidente).- Quedan aprobadas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 70, que pasa a ser 72, las Comisiones aprobaron por unanimidad las enmiendas a la primera parte, vale decir, a la letra b).
El señor ALLENDE (Presidente).-
Quedan aprobadas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, las Comisiones, por mayoría de votos, proponen agregar la siguiente letra nueva:
"d) Dos representantes de los trabajadores, uno del sector pasivo y otro de los obreros y empleados en actividad".
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Lo mismo sucede con el inciso segundo, que fue aprobado por mayoría de votos en las Comisiones.
Se aprueba.
Sin debate, se aprueban las enmiendas propuestas por las Comisiones a los artículos 72, que pasa a ser 74; 73, que pasa a ser 75; 74 que pasa a ser 76; 75, que pasa a ser 78; los artículo nuevos 81 y 82, y la supresión del artículo 78.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, los Honorables señores Luengo, Allende, Barros, Juliet, Aguirre Doolan y Víctor Contreras, González Madariaga, Enríquez y Chadwick, para los efectos reglamentarios, han renovado indicación para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Aclárase el artículo único de la ley Nº 13.056, en el sentido de que su aplicación debió y debe hacerse en relación a la renta asignada al cargo de Jefe del Departamento Médico de la Superintendencia de Seguridad Social."
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor REYES.-
Tal como está redactada la indicación podría entenderse que se refiere a las remuneraciones de determinado funcionario del sector público. Si así fuera, evidentemente, no correspondería al Senado pronunciarse sobre el particular.
El señor ALLENDE (Presidente).-
La Sala ha oído la opinión del Honorable señor Reyes. Ofrezco la palabra sobre lo planteado por el señor Senador.
El señor REYES.-
Deseo insistir sobre mi planteamiento, porque, al parecer, no ha habido suficiente atención de parte de los Honorables colegas.
El señor ALLENDE (Presidente).-
El Honorable señor Reyes impugna la posibilidad de que el Senado se pronuncie sobre este artículo nuevo.
Ruego a los señores Senadores prestar atención, a fin de que puedan dar su opinión sobre el particular.
El señor REYES.-
La indicación dice lo siguiente: "Aclárase el artículo único de la ley Nº 13.056, en el sentido de que su aplicación debió y debe hacerse en relación a la renta asignada al cargo de Jefe del Departamento Médico de la Superintendencia de Seguridad Social".
De aquí se deduce que hasta el momento, al menos, a ese funcionario no se habría estado pagando esa renta o no se habría calculado su remuneración de acuerdo con esa ley, sino en forma distinta. Luego, mediante la aclaración se estaría alterando la renta que percibe ese funcionario. Ignoro a qué se refiere la ley mencionada; pero cualquiera que sea el espíritu de tal disposición, parece que con la indicación se persigue innovar respecto de la remuneración que recibe o fue percibida con anterioridad.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ese funcionario está jubilado. Entiendo que la indicación incide en su jubilación.
El señor FONCEA.-
- En la página 56 del informe se consigna que el jefe del Departamento Médico de la Superintendencia de Seguridad Social, que obtuvo por gracia, según la ley 13.056, su jubilación, goza en la actualidad de pensión reajustable.
Asimismo, en las Comisiones quedó constancia de que ese funcionario dejó de pertenecer al Departamento hace 12 ó 14 años. Ello significa que, como la disposición propuesta es aclaratoria, habría que entrar a pagarle las diferencias que corresponden desde la fecha en que dejó de desempeñar el cargo, vale decir, desde hace 12 ó 14 años. Sin embargo, el propio Superintendente de Seguridad Social pidió rechazar tal indicación, y dejó constancia de que en la actualidad el funcionario mencionado goza de pensión reajustable.
Sin duda, la objeción formulada por el Honorable señor Reyes es del todo justificada, pues carecemos de iniciativa para acordar nuevos gastos. Por lo demás, no se señala quién pagará en definitiva; en todo caso, deberá hacerlo el fisco, sobre todo tratándose de un ex funcionario de una repartición pública.
Por las consideraciones anteriores, tacho de inconstitucional la indicación. Quienes la aprueben tendrán que señalar su fuente de financiamiento. Pido que la Mesa la declare inconstitucional, de conformidad con las disposiciones pertinentes.
El señor ALLENDE (Presidente).-
La Mesa desea oír la opinión de la Sala sobre esta materia.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
La Mesa estima que, en realidad, por no haber iniciativa del Ejecutivo sobre esta materia, el beneficio propuesto podría tramitarse como pensión de gracia, tanto más cuanto que la disposición primitiva tuvo igual origen.
Si le parece a la Sala, se dará por retirada la indicación.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Respecto del artículo 81, que pasa a ser 85, el señor Ministro ha renovado la indicación Nº 125, para sustituir el artículo 85 aprobado por las Comisiones por el siguiente:
"Derógase el Título II del Libro I del Código del Trabajo, los artículos 543 y siguientes de la letra A) y la letra B) del Párrafo II del Título IV del mismo Código, la ley 14.996. La ley 15.477 y sus modificaciones posteriores, el inciso final del artículo 8º de la ley 10.383 y, en general, toda otra norma legal o reglamentaria a las disposiciones contenidas a la presente ley."
El señor ALLENDE (Presidente).
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor FONCEA.-
- La indicación tiene por único objeto precisar las disposiciones legales que serán derogadas mediante el proyecto de ley en debate. Con frecuencia ocurre que cuando no se establece un precepto semejante, se provoca una serie de litigios acerca de cuáles son las normas derogadas y cuáles quedan vigentes.
Quiero dejar constancia de que en la página 57 del informe, el señor Novoa expresó que el objeto del reemplazo era, simplemente, "precisar en forma más exacta las disposiciones que se derogaban".
Por su parte, el Honorable señor Contreras estimó que la sustitución era innecesaria, pero sin señalar razones para ello.
Finalmente, en las Comisiones se produjo un doble empate, ya que dicho colega tenía el voto del Presidente del Senado, Honorable señor Allende, quien se ausentó de las Comisiones: el Honorable señor Ahumada y el que habla votaron por la afirmativa; y el Honorable señor Contreras, con su voto y el del señor Allende produjo dicho empate.
La verdad de las cosas es que tenemos la obligación de tratar de aclarar la aplicación de la ley. Estimo que la indicación lo hace. Por eso la hemos renovado.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Aquí cabría hacer una observación. ¿ Existe alguna disposición terminante que derogue todos los preceptos legales o reglamentarios que contraríen la aplicación de este proyecto, aun cuando no los señale específicamente ?
El señor FONCEA.-
- De acuerdo con una disposición del Código Civil cuerpo legal dictado hace más de un siglo, quedan derogadas todas las disposiciones que no guarden consonancia con una nueva ley. El objeto de la indicación es, precisamente, evitar futuros litigios sobre la materia ...
El señor ALLENDE (Presidente).-
Quiero hacer presente al Senado que, a mi juicio, la indicación está mal redactada: falta una palabra. Por ello, solicito el asentimiento de la Sala para introducir el concepto que falta; es decir, agregar la expresión "contrarias". De otro modo, la indicación carecería de sentido.
¿Habría inconveniente para ello?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Quiero hacer una aclaración.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Mi proposición tiene por objeto dar sentido a la indicación. Con posterioridad, al discutirla, ofreceré la palabra a Su Señoría.
¿Habría acuerdo en la Sala para intercalar la expresión "contrarias", después de las palabras "norma legal o reglamentaria"?
Acordado.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
El Honorable señor Foncea manifestó que en las Comisiones no di razones para oponerme a la indicación del señor Ministro.
El señor FONCEA.-
- Me he limitado a señalar lo expresado en el informe.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Denantes yo no interrumpí a Su Señoría. Ruego que respete mi derecho.
En efecto, dije que la sustitución era innecesaria. Sin embargo, el señor Novoa, representante legal del Ministerio del Trabajo, señaló que "el objeto del reemplazo era, simplemente, precisar en forma más exacta las disposiciones que se derogaban". No me puede convencer un abogado cuando se limita a sostener que el objeto de la indicación es precisar con exactitud las disposiciones que se derogan, pero sin dar razones. No soy abogado, pero no se me puede convencer con esa explicación.
Esas fueron las razones por las cuales no voté favorablemente la indicación que ahora se ha renovado.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Después de escuchar las observaciones del señor Presidente y de leer la indicación, me he formado la impresión de que está mal transcrita. Desde luego, figura un punto seguido antes de la frase "la ley 15.477".
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Sí, señor Senador, hay un punto cuando, en realidad, debería aparecer una coma.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Con ello se interrumpe la oración.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La indicación original fue mal copiada.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Creo que al insistir en la indicación renovada se comete un error, porque pueden quedar en el tintero, sin mencionar, muchas disposiciones que se derogan, lo cual creará algunos procesos desagradables. Por ello, prefiero lo propuesto por las Comisiones, que es mucho más claro y sencillo.
El señor REYES.-
La diferencia entre uno y otro texto incide en lo siguiente. El encabezamiento es idéntico cuando dicen: "Derógase el Título II del Libro II del Código del Trabajo". En la indicación se agregó: "los artículos 543 y siguientes de la letra A) y la letra B) del Párrafo II del mismo Código, la ley 14.996." Esto es agregado, es distinto. Y después de las palabras "La ley 15.477", se agrega: "y sus modificaciones posteriores". Esas son las únicas variaciones. O sea, la indicación, que fue preparada por los organismos técnicos del" Ministerio, esclarece que hay otras disposiciones que también deben ser derogadas. Y respecto de la ley número 15.477, se agrega: "y sus modificaciones posteriores", porque ha tenido enmiendas.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
El proyecto aprobado por la Comisión hace referencia, en forma general, al Código del Trabajo y a la ley Nº 15.477, y, en seguida, expresa: "y, en general, toda otra norma legal o reglamentaria contraria a las disposiciones contenidas en la presente ley". A mi juicio, basta con ello, porque se cita la disposición fundamental. Si Su Señoría entra a señalar los artículos y a especificar demasiado, después se van a crear dudas.
Además, acabo de observar que la indicación no está bien redactada, porque aparece un punto que interrumpe la oración.
El señor REYES.-
Eso ya fue aclarado, señor Senador.
El señor FONCEA.-
- Además, las leyes señaladas no se derogan totalmente, sino sólo sus disposiciones que se indican. Lo demás queda vigente.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Pero la intención es derogar sólo las normas contrarias "a las disposiciones contenidas en la presente ley".
El señor FONCEA.-
- ¿Pero, ¿quién va a establecer cuándo hay alguna disposición contraria a la ley?
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
La autoridad.
El señor FONCEA.-
- Si no lo especificamos, habrá lugar, como señalaba anteriormente, a muchos litigios.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
En tal caso, lo determinará la autoridad administrativa en general.
El señor FONCEA.-
- No, señor Senador. La autoridad administrativa no interpreta la ley, sino los tribunales de justicia.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Después intervendrán los tribunales de justicia, si hay algún pleito.
El señor FONCEA.-
- Precisamente, hemos tratado de evitar los juicios. Toda la filosofía del proyecto está orientada a desligar al Poder Judicial de la aplicación e interpretación de este proyecto. Por eso' se colocó esta disposición.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Los Honorables señores Bossay, Contreras Tapia, Contreras Labarca, Luengo, Aguirre Doolan, Duran, Gómez, Barros, Tarud, González Madariaga y Sepúlveda (para los efectos reglamentarios), han renovado la indicación del Nº 126, del Honorable señor Bossay para agregar al artículo 85 aprobado por la Comisión lo siguiente: "Salvo las dispuestas en el texto refundido de las leyes 6.037 y 7.759". De acuerdo con esta indicación, no quedarían derogadas las disposiciones contenidas en el texto refundido de las leyes señaladas.
El señor BOSSAY.-
Esta indicación obedece a una muy justa inquietud del personal de la marina mercante. A juicio de dichos servidores, la terminología empleada por el proyecto no establece diferencias entre los conceptos de incapacidad por accidentes sufridos en las actividades terrestres y la producida por accidentes ocurridos en el mar. En su opinión, en el mar se requiere capacidad total, pues una persona a quien le falten las dos piernas o los brazos no sirve para las labores marítimas.
Los trabajadores de la marina mercante dicen que la ley de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional tiene establecido, desde su nacimiento, el seguro contra accidentes del trabajo, que para ellos es muy completo y mejor que el propuesto en la iniciativa en debate, que les vendría a significar un evidente retroceso. Según expresan, ellos estarían dispuestos a aceptar un sistema por los menos igual al que han conquistado a lo largo de muchos años.
En una presentación hecha por el personal de la marina mercante, se dice lo siguiente:
"Gozamos de remuneración y atención gratuita durante el período de enfermedad profesional o accidente;
"Declarada la invalidez, cualquiera sea su categoría y siempre que lo inhabilite para desempeñarse en la profesión, tenemos el derecho de acogernos a jubilación, para lo cual se nos concede un abono de 10 años, lo que permite el retiro con absoluta tranquilidad económica, ya que el cálculo final se efectúa como una jubilación cornún y corriente.
"Nuestra ley, para los efectos de otorgar beneficios, se refiere siempre a remuneraciones, ya que la expresión sueldo base que establece en todo su articulado el proyecto que nos preocupa, resultaría lapidaria para nuestros representados. En efecto, en la Marina Mercante, el sueldo base es el más bajo en todo el sector de empleados en Chile. Ello, debido a que somos el único sector que estamos obligados a trabajar 6, 8 ó 10 horas de sobretiempo diariamente, por tratarse de una industria a la que un reducido número de profesionales debe mantener en marcha día y noche todo el año, contrariamente a lo que ocurre con industrias terrestres, donde existen turnos que se cubren cada ocho horas con las personas que sean necesarias."
La presentación expone otras consideraciones, pero deseo hacer hincapié en este último punto.
Para nadie es un misterio todos deseamos que no haya ocurrido una tragedia, pero muchos la temen lo ocurrido con el buque metalero "Santa Fe", en el sur. Los señores Senadores saben que el total de la tripulación alcanza a cuarenta y tantas personas, quienes deben mantener una especie de pequeña fábrica, con planta eléctrica, cocinería, lavandería, mecánicos, ingenieros, electricistas, navegantes, etcétera. Sin embargo, de acuerdo con el sistema de trabajo de todas las naves del mundo, no puede estimarse que barcos como el mencionado deben tener ciento veinte tripulantes, para realizar en tres turnos de ocho horas las labores que desarrollan cuarenta, a fin de tener en funciones el barco durante las veinticuatro horas del día. Pues bien, estos servidores reciben un sueldo base extraordinariamente bajo, y sobre tal remuneración se calcularían los beneficios que otorga el proyecto. A mi juicio, la iniciativa en debate es muy buena y resuelve un gran problema de los trabajadores en general, pero no ha considerado el caso específico de los marinos mercantes, quienes resultarían castigados con ella.
En su oportunidad pediré aprobar esta indicación, para que por lo menos el Ejecutivo, mediante el yeto, agregue un precepto que concilie el propósito perseguido en la iniciativa en debate y la realidad del sistema" de trabajo de la marina mercante.
La misma presentación continúa diciendo:
"En caso de fallecimiento, nuestras viudas tienen, cualquiera sea su edad y hasta el momento de contraer nuevas nupcias, una pensión equivalente al 75% de lo que hubiera correspondido al imponente en caso de jubilar en vida. No se establecen otras condiciones o se habla de sueldo base, porque se ha estimado que, además de lo irreparable que es la desaparición del jefe de hogar, no es humano dejar a sus descendientes en la miseria, que es lo que ocurriría en nuestro caso con el proyecto". En efecto, según esta iniciativa, las pensiones se calcularán sobre la base de un sueldo que, en realidad, es la parte mínima de lo que verdaderamente ganan, debido a su sistema de trabajo.
Y agregan: "Gozamos de derecho a desahucio, en todo caso, el que es muy superior a las indemnizaciones que se pretende establecer.
"Como cuota mortuoria, tenemos establecida una suma equivalente a cinco sueldos vitales, cantidad incomparablemente mayor a la propuesta en el proyecto".
Los organismos que han hecho estos planteamientos dan diversas razones más al respecto, sobre las cuales no insistiré a estas alturas de la discusión del proyecto, que ya lleva varias semanas. Sólo deseo rogar a los señores Senadores que aprueben esta indicación, lo cual comprometerá la gratitud del elemento que labora en forma heroica en nuestros barcos. Nadie conoce las condiciones en que muchas veces trabajan nuestros barcos, que hasta pueden ser ex "Liberty" de la segunda guerra mundial, arreglados para transportar cierto tipo de mercaderías y que deben soportar fuertes temporales en los canales del sur, en condiciones de extraordinaria peligrosidad. Por ejemplo, tenemos el caso, que los Honorables colegas conocen muy bien, ocurrido en Antofagas. ta, de un barco cargado con gas licuado, que estalló, y quemó y dio muerte a gran cantidad de personas. ¡Cuántas veces, a petición del Honorable señor Víctor Contreras, debimos que tratar la situación en que quedaron los accidentados! A mi juicio, la ley de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional resuelve estas situaciones con mayor justicia. Por lo menos, demostremos cierta sensibilidad y permitamos que el Ejecutivo, mediante el veto, dé una solución más justa para el personal de la Marina Mercante de Chile. El señor FONCEA.- - En ningún momento quisieron las Comisiones unidas perjudicar al personal de la marina mercante. Si rechazamos la indicación formulada por el Honorable señor Bossay, fue debido a la opinión expresada por el técnico de la Superintendencia de Seguridad Social, señor Munita, quien, como consta en el informe, señaló que, en su concepto, la exclusión propuesta, no beneficia a esos trabajadores. Vale decir, las Comisiones unidas partieron de la base de que los beneficios otorgados por el proyecto son superiores a los consignados por las leyes 6.037 y 7.759.
Ahora, el Honorable señor Bossay quien, al parecer, domina bastante el tema estima que no es así. De haberlo sabido antes, habríamos apoyado el criterio de Su Señoría en las Comisiones unidas y habríamos aceptado la indicación.
La única razón que determinó nuestra actitud repito fue la señalada por la Superintendencia.
El señor BOSSAY.-
La información de ese organismo fue muy incompleta.
El señor FONCEA.-
- Por mi fiarte, no hay inconveniente en aprobar la indicación renovada. Pero quisiera preguntar a la Mesa si también estamos discutiendo la anterior, que nada tiene que ver con ésta.
El señor ALLENDE (Presidente).
Están en discusión ambas, que inciden en el mismo artículo. Votaremos primero la indicación renovada, del señor Ministro, y luego, la del señor Bossay, que, a mi juicio, no es incompatible con el artículo en debate.
El señor FONCEA.-
Además, rogaría al Honorable señor Bossay precisar las ventajas de mantener en vigencia las leyes 6.037 y 7.759, que son muy antiguas. Este asunto mereció una amplia exposición en las Comisiones. No recuerdo cuáles eran las ventajas, pero se dijo que el proyecto en discusión dejaba en mejores condiciones al personal de la marina mercante.
El señor BOSSAY.-
Lo que he señalado con anterioridad está consignado, precisamente, en la ley 6.037, de 1937, que Su Señoría considera tan antigua. Desde esa fecha, el personal de la Marina Mercante Nacional ha gozado en la forma que señalé anteriormente, de un beneficio que ahora se pretende establecer mediante esta iniciativa. Los propios interesados, sin excepción en esto existe la más absoluta unanimidad en todos los organismos de la marina mercante, consideraron que es categóricamente más amplio y humano el sistema vigente que el mínimo nivel a que se les pretende rebajar con el proyecto en debate.
En otras palabras, si bien en un principio la ley de la marina mercante resultó deficiente y fue necesario introducirle muchas modificaciones, parece que en cuanto a accidentes del trabajo ella fue completa. De aquí que, considerando el gran esfuerzo de las Comisiones, mi deseo habría sido provocar un estudio más amplio, como aparece justificado por el debate ya promovido, a fin de dar oportunidad al Ejecutivo para buscar, por medio del veto, solución al problema, considerando la realidad de la marina mercante.
El señor JULIET.-
Señor Presidente, está en debate la indicación 125, renovada por el señor Ministro, cuyo texto enumera las disposiciones que se derogan de conformidad con el proyecto en discusión.
Si comparamos la indicación del señor Ministro con el precepto aprobado por las Comisiones, veremos que difieren solamente en cuanto a que la primera agrega los artículo 543 y siguientes de la letra A) y la letra B) del Párrafo II, del Título IV del Código del Trabajo. Pareciera advertirse que ambas disposiciones contrarían el procedimiento que se establece por lo general en casos similares. En efecto la norma, generalmente aceptada por nuestro Congreso, dispone la derogación de las disposiciones contrarias a la ley que se dicta, no por la vía de la enumeración taxativa, sino por la expresión genérica, a fin de evitar los problemas que puede originar el silencio en que se incurra al enumerar. Es obvio que, establecido un procedimiento distinto del contenido en el Código del Trabajo, deben derogarse en forma taxativa los preceptos que estaban vigentes.
No obstante, si nos atenemos al texto expreso de la indicación, que entiendo estará bien transcrita en este boletín, vemos que, junto con señalar las comas y puntos, que en cierto modo dan a entender el propósito del legislador, después de indicar la ley 14.996, se dice: "la ley 15.477 y sus modificaciones posteriores, el inciso final del artículo 8º de la ley Nº 10.383 y, en general, toda otra norma legal o reglamentaria...". Entiendo que aquí ha habido un error.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ya lo hice presente, señor Senador.
El señor JULIET.-
Me alegro. En todo caso, no ha sido mi ánimo producir alteración en el propósito perseguido por el señor Ministro, sino, sencillamente, advertir que con esta indicación estamos incurriendo en un error legislativo al modificar nuestro permanente y habitual tratamiento de no enumerar los preceptos legales que se derogan, a fin de facilitar en lo futuro la interpretación que los tribunales deben dar ante cualquier silencio del legislador. De aquí que me incline por el criterio de las Comisiones en orden a establecer que se derogan "todas las disposiciones contrarias a la presente ley". No advierto en la indicación del Ministro novedad alguna.
El señor REYES.-
El artículo que se propone sustituir por esta indicación menciona también taxativamente algunas disposiciones, de manera que no se trata de un precepto genérico como el aludido por Su Señoría. En efecto, se dice: "Deróganse el Título II del Libro II del Código del Trabajo, la ley Nº 15.477 y toda otra norma legal o reglamentaria contraria a las disposiciones...". De manera que no se trata sólo de una referencia genérica.
El señor JULIET.-
Puede ser que no haya sido lo suficientemente claro.
En la indicación la expresión verbal "derógase" es singular, en circunstancias de que debiera usarse el plural "deróganse". Por lo tanto, la expresión es inadecuada, y no advierto qué razón puede haber tenido el señor Ministro para insistir, aún en esta instancia, en una enumeración taxativa.
A mi juicio, satisface más la disposición propuesta por las Comisiones, que deja entregada a los tribunales de justicia la interpretación adecuada, sin constreñirlo a una enumeración taxativa.
El señor FONCEA.-
Estimo que este asunto no tiene mayor importancia, toda vez que la disposición general a que se ha referido el Honorable señor Juliet existe en el Código Civil.
Deseo insistir en que, para comprender el precepto hay que atenerse al espíritu de esta legislación en las disposiciones ya despachadas. Yo diría que uno de los propósitos del proyecto ha sido por decirlo así sustraer a los tribunales de justicia de toda ingerencia en la aplicación de esta ley. Por eso se designan comisiones médicas en unos casos y técnicas en otros. Además, se establece finalmente una especie de tribunal de apelaciones, que es la Superintendencia de Seguridad Social. Se dejó constancia de que siempre es engorroso para el asalariado recurrir a los tribunales de justicia y que, muchas veces, aquél no puede reclamar sus legítimos derechos, por razones que Sus Señorías comprenden perfectamente. Contratar abogado lo que, en general, en Chile no es muy fácil ni muy barato significa fuertes desembolsos. Por eso, todas las disposiciones anteriores están informadas en este criterio: tratar de evitar la intervención de los tribunales de justicia.
Ahora bien, si intervinieran dichos tribunales, sería aplicable la disposición general del Código Civil, pero como no lo harán, se prefirió señalar cuáles eran los preceptos derogados.
Lo único que podía plantearse en este caso, sería pedir un análisis de la indicación renovada, a fin de comprobar que las disposiciones en ella enumeradas se derogan efectivamente en el proyecto. Pero como el estudio del proyecto nos ha tomado mucho tiempo, mantendré el criterio del Ejecutivo, porque no deseo que los asalariados deban recurrir a los tribunales de justicia y, porque, además, no se trata de algo sustancial. Por eso, pido que se vote.
El señor JULIET.-
Termino advirtiendo que las observaciones del Honorable señor Foncea demuestran mucho conocimiento de lo que el proyecto encierra. Aun cuando no sean los tribunales de justicia los llamados a intervenir, de todas maneras debe considerarse la eventualidad de su participación, porque ante un conflicto entre partes no podrían sustraerse de su intervención, a menos que quisiera incurrir en inconstitucionalidad.
Por las razones expuestas, me inclino por el precepto aprobado por las Comisiones.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El señor Presidente pone en votación la indicación renovada del señor Ministro.
Se rechaza (11 votos por la negativa, 7 por la afirmativa, una abstención y 2 pareos).
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la indicación renovada que explicó el Honorable señor Bossay.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Así lo entiende la Sala.
Se aprueba.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Queda aprobada la enmienda propuesta por las Comisiones.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En cuanto al artículo 82, que pasa a ser 86, el señor Ministro ha renovado la indicación 127, que sustituye la frase "tres meses contados desde" por "seis meses después de".
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor FONCEA.-
Es evidente que en un proyecto de esta envergadura, el plazo de tres meses para dictar los reglamentos y poner en vigencia todas las disposiciones, es demasiado reducido. Por eso, el Ejecutivo pidió ampliarlo a seis, que es un plazo más prudencial.
Votaremos por la indicación renovada.
El señor CURTÍ.-
No habría inconveniente.
Se rechaza la indicación renovada (10 votos por la negativa, 8 por la afirmativa, una abstención y 2 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Los artículos transitorios fueron aprobados por unanimidad en las Comisiones. De manera que, de conformidad con el acuerdo general, correspondería darlos por aprobados.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Deseo decir algunas palabras respecto del artículo 5º transitorio.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En la Comisión fueron aprobados todos por unanimidad, pero cualquier señor Senador puede solicitar debate respecto de cualquiera de ellos.
Ofrezco la palabra.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Respecto del artículo 5º transitorio, debo hacer presente que la Honorable señora Campusano y el Honorable señor Contreras propusieron suprimirlo, según el informe que tengo a la vista. Hago presente que, de prosperar dicho precepto, se podría disponer, con efecto retroactivo, de los fondos de las compañías de seguros, situación que llevaría a las que actúan en este ramo a la liquidación y la quiebra.
Es el caso de que con esta disposición se obliga a las compañías de seguros a entregar sus capitales representativos al Servicio de Seguro Social, lo que en sí es una medida arbitraria, ya que las compañías tienen hoy una sola obligación, la de servir las pensiones, la que pueden seguir cumpliendo bajo la fiscalización de la Superintendencia, como lo han hecho hasta ahora.
La primera objeción que surge, radica en la imposibilidad práctica de cumplirla. Reviste extrema gravedad aquella disposición que obliga a las compañías a entregar esas pensiones "calculadas en valores monetarios del año 1966", de acuerdo con el índice de precios al por mayor calculado por la Dirección de Estadística.
Según su tenor, las compañías de seguros tendrían que entregar los capitales representativos que han sido contabilizados en su época por ellas en una suma determinada, de acuerdo con las obligaciones que les significaron las pensiones o indemnizaciones a la fecha del accidente, reajustándolos a una suma inmensamente superior.
Para ilustrar lo afirmado, de acuerdo con el memorándum que ha llegado a manos de los señores Senadores, cabe decir que $ 100 del año 1947 equivalen a $ 13.094 al 31 de diciembre de 1966, o sea, por cada 100 pesos de 1947, las compañías deberán entregar $ 13.000, o sea, Eº 13.
Un aumento de obligaciones de tal magnitud no puede ser cumplido por la gran mayoría del gremio sin caer en la liquidación y la quiebra.
Si tomamos en cuenta que este aumento de obligaciones se dispone simultáneamente con la pérdida de la cartera de accidentes del trabajo, punto de vista con el cual estoy de acuerdo, se comprenderá que las compañías de seguros no pueden financiar este gravamen con los recursos futuros, sino que deberán liquidar sus bienes y perder su capital.
El sistema que establece la nueva ley representa, en consecuencia, una injusticia. La situación que se quiere remediar con la disposición es la de las bajas pensiones que hoy día se pagarían a accidentados de muchos años atrás.
Esta situación, además, se corrigió en las leyes Nºs. 8.198 y 12.435, las que reajustaron esas pensiones mediante la implantación de un impuesto equivalente a 10% de las primas y que las compañías entregan a la Caja de Accidentes del Trabajo.
No se puede pretender que las compañías soporten el peso del reajuste, cuando sus ingresos, que sirvieron como base de un tributo, simplemente pasarán a manos del Estado.
Las medidas de orden social encaminadas a mejorar esas pensiones ya existentes, deben financiarse con los fondos destinados a todos estos fines por la ley que estamos despachando, pero no pueden recaer con carácter retroactivo sobre las compañías.
Por lo demás, el sistema de entregar nuevos capitales para que éstos respondan del pago de las pensiones constituyen, a nuestro juicio, un despojo.
Por otro lado el artículo es manifiestamente inconstitucional por disponer sobre el patrimonio de las compañías con efecto retroactivo.
En consecuencia, la disposición que establece el artículo 5º transitorio, y que la Honorable señora Campusano y el Honorable señor Víctor Contreras habían propuesto suprimir, debe ser rechazada.
El señor JULIET.-
La exposición efectuada por el Honorable señor. Aguirre Doolan me ha permitido advertir no había caído en la cuenta de ello con anterioridad que posiblemente las Comisiones unidas no repararon, al tratar este artículo 5º transitorio, en que él adolece de un vicio de inconstitucionalidad. El informe nada dice sobre el particular, salvo que la Honorable señora Campusano y el Honorable señor Víctor Contreras presentaron indicación para eliminarlo. Las Comisiones desestimaron esa proposición por cuatro votos contra uno y aprobaron el artículo.
El inciso primero del precepto en debate expresa que "a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, corresponderá al Servicio de Seguro Social la obligación de pagar las pensiones que actualmente sirven las compañías de seguros autorizadas para contratar seguros de accidentes del trabajo".
Nadie objeta que el legislador estime hoy día que un servicio estatal debe tener la responsabilidad de pagar las pensiones debidas.
Sin embargo, el inciso segundo del artículo 5º transitorio dice que "las compañías deberán traspasar al Servicio de Seguro Social, en el plazo de 90 días contados desde la publicación de la presente ley, la reserva de capitales representativos de esas pensiones calculadas en valores monetarios del año 1966", y que "la determinación de dichos valores se hará considerando el índice de precios al por mayor confeccionado por la Dirección de Estadística y Censos".
Las compañías de seguros cuyo único objeto es el seguro de accidentes del trabajo no podrán continuar esta actividad por pasar ella a depender del Servicio de Seguro Social. Si ahora se las conmina a traspasar sus reservas valorizadas de acuerdo con la moneda de 1966, cuando presumiblemente ha habido seguros contratados con mucha anterioridad, esta medida equivale a una violación de la reforma recientemente introducida al Nº 10 de la Constitución Política, en el sentido de que el expropiado tendrá siempre derecho a indemnización. La situación descrita significaría la apropiación de las compañías y el ajuste de las pensiones de modo arbitrario sin que haya una compensación indemnizatoria para las compañías que son despojadas.
Mi propósito no ha sido otro que hacer notar no con plena seguridad, puesto que la he observado en este instante la existencia de un vicio de inconstitucionalidad por violación del Nº 10 del artículo 10 de la Carta Fundamental, en cuanto no se entrega a las compañías a las cuales se impone la total entrega de su capital, la indemnización que el precepto constitucional reformado establece.
Pido votación sobre este artículo a fin de que quienes tenemos dudas sobre la constitucionalidad del artículo en debate, podamos expresar, mediante nuestros votos, nuestro respeto a la Ley Fundamental.
El señor SEPULVEDA.
La duda es muy clara.
El señor FONCEA.-
- Señor Presidente, no solamente el aspecto constitucional me lleva a la conclusión de que las Comisiones unidas cometieron un error al aprobar esta norma.
En verdad, el estudio efectuado en las Comisiones resultó muy largo y no tuvimos oportunidad de analizar muy a fondo los últimos preceptos.
La aceptación de este artículo aumentará el estado de crisis financiera que afronta el Servicio de Seguro Social, pues su inciso primero establece en forma categórica que este organismo tendrá la obligación de pagar pensiones desde la vigencia de la ley.
Por otra parte, el artículo sexto transitorio dispone que los empleadores estarán exentos de la obligación de hacer cotizaciones por el plazo de un año. Vale decir, el Servicio de Seguro Social deberá pagar, y durante un año no recibirá cotización alguna.
En seguida, de acuerdo con lo aprobado anteriormente, la pensión mínima en el Servicio de Seguro Social llegará a Eº 171 y se reajustará todos los años. Y las compañías de seguros, en conformidad con las primas y contratos celebrados, sólo pagan pensiones ascendentes a la tercera o cuarta parte de ese mínimo. Por lo tanto, obligar a este instituto de seguridad social, que pertenece a los obreros, a cubrir la diferencia, beneficiará en forma directa a las compañías de seguros.
Todo lo dicho me lleva a reconocer el error que cometimos, por lo menos en lo que a mí atañe, y a votar contra este artículo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
En el boletín de indicaciones, aparece una suscrita por la Honorable señora Campusano y por el que habla, tendiente a suprimir el artículo 5º transitorio del proyecto.
Al respecto, debo esclarecer que nuestra indicación se refiere al artículo 5° transitorio del primer informe de las Comisiones unidas de Salud y de Trabajo, cuyo texto es el siguiente: "Los empleadores asegurados en compañías privadas, estarán exentos de la obligación de hacer las cotizaciones establecidas en esta ley hasta el término de los contratos respectivos". O sea, nada tiene que ver ese artículo con el que se halla en debate, apoyado tanto por el señor Presidente como por mí.
El artículo 5º transitorio del segundo informe nos parece aconsejable, porqué prescribe que "a partir de la vigencia de la presente ley, corresponderá al Servicio de Seguro Social la obligación de pagar las pensiones que actualmente sirven las compañías". ¿Por qué razón? Porque el proyecto en debate establece que ese organismo hará las prestaciones médicas y atenderá las pensiones y subsidios de todos los accidentados del país.
Aquí se ha dicho que esta disposición es atentatoria, ya que dispone lo siguiente: "Las compañías deberán traspasar al Servicio de Seguro Social, en el plazo de noventa días contado desde la publicación de esta ley, la reserva de capitales representativos de esas pensiones calculadas en valores monetarios del año 1966. La determinación de dichos valores se hará considerando el índice de precios al por mayor confeccionado por la Dirección de Estadística y Censos".
El señor SEPULVEDA.-
¿De dónde saldrá el dinero?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No aparece, de la lectura de esta disposición, que se trate de una medida atentatoria contra los servicios particulares por accidentes del trabajo. Las personas que han administrado los seguros en Chile durante muchos años, principalmente las grandes empresas, se han enriquecido en sumas fabulosas a costa de los padecimientos de mucha gente. Además, nunca han reajustado las pensiones, y en este aspecto se ha llegado al extremo, según una información pública recibida en las Comisiones, de que en la actualidad se paguen montepíos de 4 mil y 6 mil pesos mensuales. Durante la discusión general, di a conocer una lista de mujeres del puerto de Tocopilla donde sus esposos no sólo prestaron servicios a la compañía minera del lugar, sino que le entregaron sus vidas que reciben pensiones de montepío de 4 escudos al mes. Creo, pues, que esas compañías de seguros han ganado lo suficiente.
Hago hincapié en que no hemos pedido la supresión del artículo 5º transitorio del segundo informe, sino la del artículo del mismo número del primer informe.
Consideramos justo el artículo en debate, que contó con los votos de los Senadores del Frente de Acción Popular.
El señor AHUMADA.-
Señor Presidente, estaba rememorando la forma en que se legisló con relación al artículo 5º transitorio.
En realidad, éste es un viejo problema y una de las causas por las cuales este tipo de leyes casi siempre pierde su eficacia.
Primitivamente, sobre este artículo el Honorable señor Curti presentó una indicación en la cual expresaba que las compañías que a la fecha de vigencia de esta ley estuvieren atendiendo seguros de accidentes del trabajo sólo podrían seguir haciéndolo por un plazo no superior a tres años contado desde dicha vigencia. Pasado este plazo, los riesgos sólo podrían ser cubiertos hasta su vencimiento. Agregaba esa indicación: "Las compañías continuarán sirviendo las pensiones y garantizarán con hipoteca u otras cauciones suficientes, otorgadas a favor del Servicio de Seguro Social y calificadas por éste, el pago de las pensiones hasta su extinción. Las escrituras respectivas estarán libres de todo impuesto".
Y añade: "Sin embargo, al término del plazo señalado en este artículo las Compañías podrán transferir a las entidades administradoras los capitales correspondientes, quedando liberadas de la obligación de pagar las pensiones. El Presidente de la República dictará el Reglamento respectivo".
Como este primer criterio hacía inaplicable la ley durante un período de tres años, con la agravante de que se seguían resguardando, para decirlo con claridad, los intereses de las compañías, las Comisiones, en la creencia de que era necesario comenzar el proceso de estatización de la seguridad social, porque no se trata de socialización de ella, aprobaron el artículo 5º transitorio.
Por este precepto se establece, además, un plazo prudencial de 90 días, a contar de la fecha de vigencia' de la ley, para que el proceso de transferencia se realice, y ello ocurrirá ipso jure, como dicen los abogados.
Pregunto: los imponentes de las compañías de seguros, ¿están marginados por completo del patrimonio representado por los capitales de esas entidades?
Jurídicamente, existe la posibilidad de que el plazo en referencia sea menos compulsivo, y se aumente en 180 días. En todo caso, estimo que el proceso de transferencia se encuadra dentro de las normas constitucionales vigentes.
Si el Gobierno no concuerda con el criterio contenido en el artículo, puede tratar, por la vía del veto, de enmendarlo, lo cual, a mi juicio, postergará los efectos de una ley largamente esperada por los trabajadores y cuya tramitación ha sido obstruida con muchos subterfugios.
Encuentro algunos defectos al artículo 5º, transitorio, paliados, en parte, por el hecho de que la Superintendencia de Seguridad Social elaborará en forma justa, porque posee funcionarios eficientes para ello, los cálculos y las normas para llevar a cabo el traspaso de las reservas representativas.
No obstante las deficiencias que, a mi juicio, contiene el precepto en referencia, dos puntos son claros: la• promulgación de una ley muy deseada por los trabajadores y, segundo, la estatización del seguro de accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.
Por ello, votaré favorablemente esta iniciativa.
El señor RODRÍGUEZ.-
No participé en los debates pertinentes habidos en las Comisiones sobre este proyecto tan importante, pero lo hice cuando el Senado se preocupó latamente el año pasado, al despachar una iniciativa, si no me equivoco, que contenía materias afines. Por desgracia, en esa oportunidad no se mantuvo el buen criterio de esta Corporación, al aceptarse el punto de vista del Gobierno.
El Honorable señor Ahumada, cuyos conceptos comparto, recordó muy bien la lucha tenaz, sostenida por muchos años, entre el interés real y social del país y el monopólico, de un reducido grupo de compañías de seguros, que han obtenido pingües utilidades con el negocio de proteger la salud de los trabajadores. Y podríamos agregar que toda esta legislación que trabajosamente ha sido...
El señor ALLENDE (Presidente).-
¿Me permite, señor Senador?
El señor RODRÍGUEZ.
Ruego al señor Presidente recabar el asentimiento de la Sala, a fin de que se me concedan dos o tres minutos para dar término a mi intervención.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Por nuestra parte, no hay inconveniente.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Con la venia de la Sala, puede continuar Su Señoría hasta completar sus observaciones.
El señor RODRIGUEZ.
Como decía, gracias al esfuerzo de los sectores progresistas del Congreso, trabajosamente y a lo largo de muchos años, durante los cuales la Izquierda ha estado presente en forma muy singular, se ha ido promoviendo este tipo de legislación tendiente a estatizar, y no a socializar, como muy bien expresaba el Honorable señor Ahumada, los seguros sociales.
En cada trámite de la iniciativa en debate, hemos visto alzarse defensores, propaganda, campañas publicitarias, presiones de diverso tipo, que han pretendido detener su despacho. El artículo 5º, transitorio, cuya formulación inicial pertenece al doctor Salvador Allende, si mal no recuerdo, aunque su origen desconozco, no obstante estar presente en las Comisiones encargadas de su estudio, nació, al parecer, como explicaba muy bien el Honorable señor Víctor Contreras, de la revisión del precepto respectivo que venía de la Cámara. Su texto definitivo fue redactado, no por Senadores determinados, sino por organismos técnicos del Gobierno: la Superintendencia de Seguridad Social y la Dirección General del Trabajo. En consecuencia, desde el punto de vista legal, administrativo y técnico, el contenido de la disposición concuerda con el criterio compartido por los servicios estatales señalados.
A mi juicio, la filosofía de la iniciativa en referencia tiende a rescatar, como muy bien se ha dicho, valores pertenecientes a los pensionados, en virtud de derechos adquiridos en este punto, también tiene razón el Honorable señor Ahumada, pues ellos no constituyen patrimonio exclusivo de las compañías.
En segundo lugar, en virtud de la ley, esas entidades han convertido los valores mencionados en reserva, lo cual no significa que con ellos no hayan efectuado otros negocios. Es muy conocido el hecho de que tales recursos no son mantenidos en forma de capital estático. No los tienen en cajas de fondos. Les dan gran movilidad económica, lo cual ha permitido a las compañías invertir sus bienes raíces en valores bursátiles, en empresas económicas de alto rendimiento a corto plazo. Por lo tanto, la multiplicación de esas reservas de capitales les ha significado grandes utilidades.
Sin embargo, hay quienes se duelen de que a estas instituciones tan "pobrecitas" se las dañe económicamente. Esta afirmación no se compadece con la moda del "desarrollo por la vía no capitalista". Este es un aspecto en el cual podría probarse si esa política se sigue realmente y que no se encuentra en el plano de las definiciones poco claras.
Aquí se trata de pronunciarse a favor del interés social o del de las compañías de seguros, y si somos capaces o no lo somos, como legisladores, de hacer justicia, tomando como punto de partida el hecho de que esos grandes capitales acumulados, que pertenecen, no sólo jurídicamente, sino también, socialmente, a los pensionados, se traspasen, con todos sus aumentos, a la seguridad social.
En la actualidad, se dice, por ejemplo, que sería un castigo para esas instituciones efectuar la transferencia señalada de conformidad con los términos monetarios reales del año 1966. Ello es inadmisible, pues los asignatarios de la Corporación de la Vivienda pagan cuotas reajustadas; el beneficiario de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo sirve su deuda en valores reajustados y los créditos bancarios se amortizan con interés proporcional al aumento del índice de precios al consumidor. Así, los trabajadores van a la zaga del proceso inflacionario, y sus entradas reales son más bajas que el alza del costo de la vida. En un régimen económico en el cual todos son castigados de una u otra manera por la inflación, es inaceptable exceptuar a esas entidades. ¡Ah¡ ¡Ellas son intocables! ¡Los valores que van a devolver no pueden estar de acuerdo con el aumento del proceso inflacionario! Por el contrario, lo justo, a mi juicio, es transferirlos en sus términos reales. Aquí no se trata de atropellar la Constitución, ni derechos adquiridos, sino de que esas sociedades millonarias o ultra millonarias devuelvan, en mínima parte, lo que la comunidad y los derechos sociales les entregaron equivocadamente. Esa es la filosofía, me parece, del artículo 5º, transitorio.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Terminado el Orden del Día.
La discusión del proyecto queda pendiente para la sesión especial de mañana.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Votaremos el artículo 5º, transitorio, y la indicación renovada que restan, señor Presidente.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ha llegado la hora de término del Orden del Día, señor Senador.
El señor LUENGO.
Mañana los despachamos.
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