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- rdf:value = " 8.- PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA UNA COMISIÓN ENCARGADA DE ELABORAR UN PROGRAMA DE ACTOS CONMEMORATIVOS DEL 10° ANIVERSARIO DE LA MUERTE DE GABRIELA MISTRAL.
Con motivo de la moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º- Créase una Comisión destinada a preparar un programa para destacar la personalidad y difundir la obra de Gabriela Mistral, integrada por las siguientes personas:
El Ministro de Educación Pública, que la presidirá;
El Rector de la Universidad de Chile;
Un Rector designado por el Consejo de Rectores;
El Director de la Academia Chilena;
Un representante de la Federación de Educadores de Chile, designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por la Federación de Educadores de Chile;
El Presidente de la Sociedad de Escritores de Chile;
El Presidente del Sindicato de Escritores de Chile;
Dos personas designadas por el Presidente de la República, y
El Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, quien, además, será el Secretario de la Comisión.
Los cargos de miembros de esta Comisión serán ad-honorem.
La Comisión podrá sesionar con el quórum de un tercio de sus miembros y, en ausencia del Ministro de Educación Pública, será presidida por el vocal que le siga en el orden de precedencia.
Artículo 2º-Será preocupación preferente de la Comisión la publicación de las "Obras Completas", para cuyo efecto encargará la recopilación de sus poemas y la selección de artículos de Gabriela Mistral publicados en la prensa nacional y extranjera, en revistas literarias; de sus cartas y cualquiera otra producción literaria suya.
Deberá, además, publicar, en edición popular, las obras principales de Gabriela Mistral. Asimismo, mediante concurso, editará una biografía de ella, adaptada a los escolares, con un apéndice con sus poesías y prosas más significativas, que se distribuirá al público en una edición barata.
La Comisión, para el cumplimiento de sus fines, podrá emplear todos los medios de difusión, espacios en las radios, en los Canales de Televisión, grabaciones, etc.
En general, deberá preocuparse que todas estas obras de Gabriela Mistral sean vendidas a precios populares y repartidas gratuitamente a los establecimientos educacionales:
Artículo 3º-El gasto que demande la aplicación de la presente ley hasta el monto de E° 1.000.000 se imputará a los excedentes que se produzcan por concepto de premios no cobrados en los sorteos de boletas de compraventa que disponen los artículos 27 al 29 de la ley Nº 12.861, de 7 de febrero de 1958.
Artículo 4º-La Comisión deberá enviar a la Cámara de Diputados copia de la rendición de cuentas, aprobada por la Contraloría General de la República.
Artículo 5°-Reemplázase en el inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 14.693, de 28 de noviembre de 1961, la frase: "Los días 10 de enero de los años 1962 a 1971, ambos inclusive", por la siguiente: "En la primera quincena del mes de abril de los años 1968 a 1978, ambos inclusive", y en el artículo 3º la frase "31 de marzo" por "31 de junio".
El Ministerio de Educación Pública fijará, por Decreto Supremo, en cada año, el día en que deberá efectuarse la mencionada colecta pública.
Artículo transitorio.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59, en el año 1967 la referida colecta se efectuará el día 15 de noviembre."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Alfredo horca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez.
"
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