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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Obras Públicas ha estudiado el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica el D.F.L. Nº 335, de 1953, en lo relativo al valor de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado y agua potable.
El artículo 1º del proyecto suprime la parte final del artículo 1° de la ley Nº 9.343, de 21 de julio de 1949.
El mencionado artículo 1°, modificado por la letra b) del artículo 2° del D.F.L. N9 335, de 1953, autoriza a la Dirección de Obras Sanitarias y a los servicios que señale el Presidente de la República en aquellas localidades en que no exista servicio fiscal de agua potable y alcantarillado, para proyectar y ejecutar, por cuenta de particulares, instalaciones domiciliarias de alcantarillado y agua potable, en inmuebles cuyo avalúo fiscal no exceda de la suma fijada por el Ejecutivo dentro de los primeros tres meses de cada año, ni, en ningún caso, de $ 500.000.
El artículo 1° del proyecto suprime la parte de la disposición que establees el avalúo máximo que podrán tener las propiedades en que se hagan las obras.
El artículo 2º reemplaza la letra c) del artículo 2º del D.F.L. Nº 335, de 1953. Dicha letra sustituía, a su vez, el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 9.343, disponiendo que el valor de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado y agua potable, en el caso recién mencionado, no podría ser superior al avalúo fiscal del o de los inmuebles, ni, en ningún caso, ascendente a una suma que exceda de $ 45.000.
El proyecto reemplaza dicha norma por otra que estatuye que el valor de dichas instalaciones, en conjunto, no podrá ser superior a Eº 2.174.
El artículo 3º del proyecto modifica el artículo 7º del D.F.L. Nº 335.
Este último precepto dispone que las cantidades de dinero que el mencionado decreto con fuerza de ley destina para agua potable y alcantarillado, se incrementarán proporcionalmente al aumento del presupuesto nacional, tomándose como cifra de referencia el del año 1953.
La norma en informe mantiene el mismo sistema, paro fija como presupuesto de referencia el del año 1965.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó en general y particular el proyecto, sin modificaciones, teniendo en consideración que él sólo tiene por objeto poner al día las disposiciones que regulan las obras de agua potable y de alcantarillado, y, en consecuencia, tiene el honor de proponeros que adoptéis igual resolución.
Sala de la Comisión, a 28 de agosto de 1967.
Acordado en sesión de fecha 23 del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señores Von Mühlenbrock (Presidente), Contreras Tapia y Gómez.
(Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario.
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