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- rdf:value = " BENEFICIO DE SEMANA CORRIDA PARA OBREROS DE INDUSTRIAS PEQUEÑAS.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que deroga el inciso final del artículo 323 del Código del Trabajo, con el objeto de incluir en el beneficio del pago de la semana corrida a los obreros que laboran en empresas que ocupen cinco de ellos o menos.
El informe, suscrito por los Honorables señores Contreras Tapia (presidente), Ahumada, Allende, Jaramillo Lyon y Reyes, propone aprobar el proyecto de ley, que consta de un artículo único, tal como lo hizo la Cámara.
-El proyecto figura en los Anexos de la sesión 39ª, en 2 de agosto de 1966, documento Nº 9, y en el informe en los de la sesión 29ª, en 8 de agosto de 1967, documento Nº 18.
-Se aprueba en general el proyecto.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Honorable señor Pablo ha formulado indicación para agregar el siguiente artículo : "Al personal contratado a que se refiere el artículo 77 de la ley de Presupuestos para 1967 que hubiere dejado el cargo el 31 de diciembre del año 1965, se le aplicarán de inmediato los artículos 131 y 132 del D.F.L. Nº 338, a contar del 1º de enero de 1966, con la renta que corresponde a la categoría o grado que tenía al retirarse el 31 de diciembre de 1965".
El señor ALLENDE (Presidente).-
A mi juicio, esta indicación no incide en la materia del proyecto.
El señor FONCEA.-
¿De qué se trata?
-El señor Secretario lee de nuevo la indicación.
El señor ALESSANDRI (don Fernando).-
No tiene ninguna relación con el proyecto en debate.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Es lo que ha hecho notar la Mesa, señor Senador.
Según mi criterio, es improcedente, pues no tiene conexión alguna con el proyecto.
Declaro improcedente la indicación.
Terminada la discusión del proyecto.
"
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