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- rdf:value = " 2.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR ALLENDE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE INCLUYE LA ASIGNACION DE ZONA PARA EL COMPUTO DE LA JUBILACION Y DESAHUCIO DE DETERMINADOS PROFESIONALES AFECTOS AL ESTATUTO MEDICO FUNCIONARIO.
Honorable Senado:
La Ley Nº 15.056 -Estatuto del Médico Funcionario- contemplaba como asignaciones a tomarse en consideración para los efectos de la jubilación, según su artículo 39, las siguientes:
Sueldo base;
Quinquenios:;
e) Aumento de sueldo por grado; y
d) Las asignaciones del artículo 11 y las horas extraordinarias hasta un máximo que no excediera del 40% del sueldo base del Grado 5º.
El mencionado artículo 39 fue modificado por el artículo 29 Nº 15, de la Ley Nº 16.464, de 25 de abril de 1966, en el sentido que las asignaciones imponibles para los efectos de la jubilación, serían las siguientes:
Sueldo base;
Quinquenios;
Asignaciones de responsabilidad, decencia e investigación hasta un máximo del 60% del sueldo base;
Las remuneraciones adicionales acordadas en el artículo 13 de la Ley N° 15.076 cuando sobre ellas se hubieren hecho imposiciones; y
c) Las asignaciones de estímulo cuando hubieren sido percibidas con carácter permanente.
Nada se dijo en relación con la asignación de zona, en esta última disposición, que percibían los profesionales médicos regidos por la Ley Nº 15.076.
No obstante, en virtud de lo dispuesto por la Ley N9 15.386, de 11 de diciembre de 1963, que modificó el Estatuto Administrativo en su artículo 86, dichos profesionales efectuaron imposiciones sobre la asignación de zona que percibían.
La modificación al Estatuto Administrativo, consta en el artículo 23 de ese cuerpo legal, y dice: "Artículo 23.-I.-Suprímese en el inciso final el artículo 86 la frase: "y no se considerarán para los efectos previsionales y del desahucio, y agréganse al mismo los siguientes incisos: (entre otros) el que dice: "La asignación de zona en las provincias de Chiloé al Sur, se considerará para el cálculo del desahucio y de la pensión de jubilación cuando concurran los siguientes requisitos.. .".
Ahora bien, dichos profesionales, en la creencia de que en su pensión de jubilación estaba contemplada la asignación de zona por la cual habían hecho imposiciones, se acogieron a jubilación.
La modificación del Estatuto Administrativo, ya señalada, fue posteriormente derogada por la Ley N° 16.250, de 21 de abril de 1965. Esta Ley, en su artículo 66, dispuso:
"Derógase a contar desde el 11 de diciembre de 1963 las disposiciones de los números I y II del artículo 23 de la ley N9 15.386.
"Las imposiciones efectuadas por concepto dé asignación de zona deberán ser restituidas a los funcionarios, dentro del plazo de treinta días contado desde el día primero del mes siguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Las imposiciones de cargo del Fisco se imputarán a las deudas existentes en su contra en la respectiva institución de previsión.
"Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, los funcionarios que hayan cumplido o cumplieren; antes del día lº de enero de 1966 diez o más años de servicio con goce de asignación de zona en las provincias de Chiloé al sur y que se acojan a jubilación antes de dicho plazo o que hubieren jubilado en el período comprendido entre el 11 de diciembre de 1963 y la fecha de vigencia de esta ley, tendrán derecho a que se les compute la asignación de zona para el desahucio y la jubilación en la forma y condiciones señaladas en las letras a), b), c) y d) del N9 I del citado artículo 23. . .".
En consecuencia, cualquier funcionario regido por el Estatuto Administrativo, que en las condiciones señaladas por el artículo 23 de la Ley N9 15.386, se hubiere desempeñado por más de diez años, gozando de asignación de zona y haya efectuado por ella las imposiciones correspondientes, si se acogió a jubilación, o jubiló, entre el 11 de diciembre de 1963 y el período de vigencia de la Ley Nº 16.250, para el cálculo de su pensión de jubilación y el desahucio, debe considerársele la mencionada asignación de zona.
Pero, no obstante haber sido esa, también, la intención de la ley N9 13.386, ello no ocurre con los profesionales funcionarios regidos por la Ley N9 15.076, porque sus disposiciones deben aplicarse preferentemente a las del Estatuto Administrativo, y, en definitiva, la modificación del D.F.L. N9 338 hecha por la Ley N9 15.386, no los ha beneficiado.
Por lo expuesto, y a fin de remediar esta situación de injusticia que afecta a los profesionales regidos por la Ley Nº 15.076, me es particularmente grato presentar a la consideración y estudio del Honorable Senado, el siguiente,
Proyecto de ley:
Artículo único.-Se declara que los profesionales funcionarios a que se refiere la Ley Nº 15.076 que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 15.386 se hayan acogido a jubilación o hubieren jubilado en el período de vigencia de esta última ley, tendrán derecho a que se compute en la pensión de jubilación y desahucio la asignación de zona, siempre que reúnan las condiciones, señaladas en el mencionado artículo 23 y en el artículo 66 de la Ley N° 16.250.
(Fdo.) : Dr. Salvador Allende G."
0 T. 2189 - Instituto Geográfico Militar - 1967
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