. " SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA Y COMERCIO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE AMPLIA EL REGIMEN DE FRANQUICIAS DE QUE GOZAN LOS DEPARTAMENTOS DE IQUIQUE Y PISAGUA EN VIRTUD DE LA LEY N\" 12.937. " . . . . "2.-"^^ . . . . . . . . . " 2.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA Y COMERCIO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE AMPLIA EL REGIMEN DE FRANQUICIAS DE QUE GOZAN LOS DEPARTAMENTOS DE IQUIQUE Y PISAGUA EN VIRTUD DE LA LEY N\" 12.937. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa y Comercio ha estudiado, en el tr\u00E1mite de segundo informe, el proyecto de ley de la H. C\u00E1mara de Diputados que concede franquicias a los departamentos de Iquique y Pisagua. \nA las sesiones en que se consider\u00F3 esta materia asisti\u00F3, adem\u00E1s de los miembros de vuestra Comisi\u00F3n, el H. Senador se\u00F1or Contreras Tapia. \nPara los efectos establecidos en el art\u00EDculo 106 del Reglamento, dejamos constancia de lo siguiente: \nI.-Art\u00EDculos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones : 3\u00BA, 8\u00BA (qua pasa a ser 14) y 11 (que pasa a ser 36). \nII.-Indicaciones rechazadas o aprobadas parcialmente: 1, 4, 5, 6, 8, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 38, 43, 44, 46, 47, 48, 49 y 50. \nIII.-Indicaciones aprobadas: 2, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 34, 37, 39 40, 41, 42 y 45. \nIV.-Indicaciones retiradas: 3 11 y 13. Adem\u00E1s, el H. Senador se\u00F1or G\u00F3mez retir\u00F3 de la indicaci\u00F3n 50 los incisos segundo y tercero del art\u00EDculo 9\u00BA y el inciso primero del art\u00EDculo 22, contenido en ella. \nEn consecuencia, los art\u00EDculos indicados en el I deben darse por aprobados. \nAsimismo, deben votarse las modificaciones introducidas por la Comisi\u00F3n al proyecto y las indicaciones del II, que fueren renovadas oportunamente, sin perjuicio de lo indicado respecto de la indicaci\u00F3n 50 en el IV. \nArt\u00EDculo l\u00BA \nEste precepto no ten\u00EDa indicaciones. Sin embargo, al discutirse los n\u00FAmeros 5, 6, 7, 8 y 9, la Comisi\u00F3n le introdujo modificaciones de forma, para que exista la correspondiente armon\u00EDa respecto del per\u00EDodo de tiempo en que se conceden las franquicias de la ley 12.937, que el proyecto enmienda. \nArt\u00EDculo 2\u00BA \nEl H. Senador se\u00F1or Pablo formul\u00F3 la indicaci\u00F3n 1 para eliminar la letra c) de este precepto, que suprime en el inciso primero del art\u00EDculo 2\u00BA de la ley 12.937 las palabras \"excepto carb\u00F3n\", excluyendo dicho mineral, en consecuencia, de los combustibles que se pueden importar con franquicias por los departamentos de Iquique y Pisagua. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, rechaz\u00F3 la indicaci\u00F3n, debido a que las letras c) e i) s\u00F3lo constituyen una enmienda de redacci\u00F3n del art\u00EDculo 2\u00BA de la ley 12.937, ya que la \u00FAltima agrega la siguiente frase final al inciso primero del articulo 2\u00BA: \"En los combustibles no se considerar\u00E1 incluido el carb\u00F3n.\". \n. El H. Senador se\u00F1or G\u00F3mez formul\u00F3 la indicaci\u00F3n 2 para modificar el inciso quinto que se agrega al art\u00EDculo 2\u00B0 de la ley 12.937. \nDicho precepto establec\u00EDa que las importaciones con franquicias que se realicen por los departamentos de Iquique y Pisagua deber\u00E1n registrarse por el Banco Central de Chile, acredit\u00E1ndose en ese momento la actividad del importador o el destino de las mercader\u00EDas, de acuerdo con \nlas formalidades, plazos y medios que establezca el Comit\u00E9 Ejecutivo del mencionado Banco. \nLa indicaci\u00F3n, en cambio, propone que las formalidades, plazos y medios del registro de las mencionadas mercader\u00EDas sean fijados por el Reglamento del proyecto. \nEl H. Senador se\u00F1or G\u00F3mez dijo que su indicaci\u00F3n ten\u00EDa por objeto dar seriedad a la reglamentaci\u00F3n de esta materia, entreg\u00E1ndosele dicha facultad al Presidente de la Rep\u00FAblica y no al Comit\u00E9 Ejecutivo del Banco Central. Con ello, se da mayor estabilidad y publicidad a las franquicias que se conceden. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 la indicaci\u00F3n. \nAdem\u00E1s, vuestra Comisi\u00F3n aprob\u00F3 diversas enmiendas de mera forma a esta disposici\u00F3n. \nArt\u00EDculo 4\u00BA \nEste art\u00EDculo pas\u00F3 a ser parte del art\u00EDculo 10, con el N\u00B0 26 de la ley 12.937. \nEl H. Senador se\u00F1or G\u00F3mez formul\u00F3 indicaci\u00F3n para que los veh\u00EDculos que se internen seg\u00FAn las normas de la mencionada ley por los departamentos de Iquique, Pisagua, Taltal y Cha\u00F1aral puedan permanecer fuera de la provincia respectiva 60 o 45 d\u00EDas continuos, y no 30 como establece el proyecto. \n\u00C9l autor de la indicaci\u00F3n expres\u00F3 que el plazo de 30 d\u00EDas pod\u00EDa ser exiguo en los casos en que el veh\u00EDculo tuviere que someterse a reparaciones y que por ello era indispensable establecer plazos m\u00E1s amplios para situaciones especiales. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, acord\u00F3 enmendar el art\u00EDculo en el sentido de que el plazo mencionado podr\u00EDa prorrogarse en los casos de fuerza mayor debidamente justificados ante el servicio de Aduanas. \nAsimismo, y como consecuencia de que posteriormente se incorpor\u00F3 al departamento de Tocopilla a los beneficios del T\u00EDtulo II de la ley N\u00B0 12937, resolvi\u00F3 incorporar al mencionado departamento en la norma relativa a la circulaci\u00F3n de veh\u00EDculos. \nArt\u00EDculo 7\u00BA \nEsta disposici\u00F3n fue objeto de diversas enmiendas de forma, pasando los preceptos que agregaba a la ley 12.937, el primero de ellos al art\u00EDculo 10, el segundo al 7\u00BA y el tercero al 12. \nAl discutirse las indicaciones s. 5, 6, 7, 8 y 9, del H. Senador se\u00F1or G\u00F3mez, que armonizan las diversas normas que establecen el plazo en que se gozar\u00E1 de las franquicias que el proyecto concede, se resolvi\u00F3 por unanimidad, regular esta materia en un solo art\u00EDculo, que lleva el 12, aclarando la redacci\u00F3n del precepto. \nArt\u00EDculo 9\u00BA \nPas\u00F3 a ser art\u00EDculo 36. \nAsimismo, se aprob\u00F3 la indicaci\u00F3n N\u00B0 10 formulada por el H. Senador se\u00F1or Pablo a este art\u00EDculo y que le introduce \u00FAnicamente modificaciones de forma. \nIncorporaci\u00F3n del departamento de Tocopilla a los beneficios del T\u00EDtulo \nII de la ley 12.937 \nA continuaci\u00F3n se discutieron las indicaciones 12, del H. Senador se\u00F1or G\u00F3mez, y 34, de los Honorables Senadores se\u00F1ora Campusano y se\u00F1or Contreras Tapia, que incorporan al departamento de Tocopilla a los beneficios del T\u00EDtulo II de la ley 12.937, que concede diversas franquicias a los departamentos de Taltal y Cha\u00F1aral. \nLos Honorables Senadores se\u00F1ores G\u00F3mez y Contreras Tapia expresaron que el departamento de Tocopilla carec\u00EDa en la pr\u00E1ctica de actividad econ\u00F3mica y que a pesar de ello no ten\u00EDa ning\u00FAn sistema de franquicias de importaci\u00F3n y fomento como el de la mayor\u00EDa de las dem\u00E1s unidades pol\u00EDticas del Norte Grande. \nVuestra Comisi\u00F3n, con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Curti, G\u00F3mez, Noemi y Tarud, y la abstenci\u00F3n del H. Senador se\u00F1or Chadwick, aprob\u00F3 la idea contenida en ambas indicaciones. \nFranquicias de internaci\u00F3n para materiales destinados a la construcci\u00F3n de viviendas econ\u00F3mica en los departamentos de Iquique y Pisagua. \nLos Honorables Senadores se\u00F1ora Campusano y se\u00F1ores Contreras Tapia y Chadwick formularon indicaci\u00F3n para conceder franquicias de internaci\u00F3n para los materiales destinados a la construcci\u00F3n de viviendas econ\u00F3micas en los departamentos de Iquique y Pisagua. \nEl H. Senador se\u00F1or Chadwick propuso que las franquicias s\u00E9 concedieran exclusivamente al cemento. \nEl texto primitivo de la indicaci\u00F3n fue rechazado con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Chadwick, Noemi y Tarud, y la oposici\u00F3n de los Honorables Senadores se\u00F1ores Curti y G\u00F3mez. \nEl texto modificado por el H. Senador se\u00F1or Chadwick, en cambio, fue aprobado con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Curti, G\u00F3mez, Tarud y Chadwick, y la oposici\u00F3n del H. Senador se\u00F1or Noemi. \nLiberaci\u00F3n de derechos de internaci\u00F3n a veh\u00EDculos destinados a la locomoci\u00F3n colectiva y a taxis, destinados a la, provincia de Tarapac\u00E1. \nEl H. Senador se\u00F1or Pablo, para los efectos reglamentarios, formul\u00F3 indicaci\u00F3n para incluir a la provincia de Tarapac\u00E1 en los beneficios establecidos en el inciso quinto del art\u00EDculo 5\u00BA de al ley 14.824. \nLa norma mencionada concede franquicias a la internaci\u00F3n de ve- \nh\u00EDculos destinados a la movilizaci\u00F3n p\u00FAblica, incluso taxis, de las provincias de Chiloe, Ais\u00E9n y Magallanes. \nVuestra Comisi\u00F3n, con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Curti, G\u00F3mez y Tarud, y la abstenci\u00F3n de los Honorables Senadores se\u00F1ores Ghadwick y Noemi, aprob\u00F3 la indicaci\u00F3n. \nIndustria automotriz \nSe discutieron en conjunto las indicaciones 46 y 47, del se\u00F1or Contreras Tapia, y 49, del H. Senador se\u00F1or G\u00F3mez. \nLa indicaci\u00F3n 46, propone agregar un art\u00EDculo nuevo que establece que las armadur\u00EDas o f\u00E1bricas de veh\u00EDculos motorizados instalados o que se instalen en el pa\u00EDs, deber\u00E1n fabricarlos \u00EDntegramente con partes y piezas nacionales a contar del a\u00F1o 1972. \nAsimismo, concede a estas industrias las franquicias contenidas en las leyes n\u00FAmeros 12.937, 13.039, y 14.824. \nLas indicaciones s. 47 y 49 declaran a la provincia de Tarapac\u00E1 zona sede de la industria automotriz. \nLa primera de estas indicaciones fue rechazada por unanimidad, y las otras dos, con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Chad-wick, Noemi y Tarud y la oposici\u00F3n del H. Senador se\u00F1or G\u00F3mez. \nEstanco de whisky y dem\u00E1s licores de procedencia extranjera \nLa indicaci\u00F3n 50, del H. Senador se\u00F1or G\u00F3mez, tiene por objeto establecer un estanco, a favor del Estado, respecto de las importaciones y comercio en Chile del whisky y dem\u00E1s licores de procedencia extranjera. \nSe crea una Junta General Econ\u00F3mica del Estanco para su administraci\u00F3n, con domicilio en la ciudad de Iquique. \nAsimismo, las importaciones de dichos licores s\u00F3lo se podr\u00E1n efectuar por la Aduana del puerto mayor de Iquique. \nPor otra parte, se autoriza al Presidente de la Rep\u00FAblica y a la mencionada Junta para incluir en el estanco, cuando el inter\u00E9s nacional lo aconseje, otras mercader\u00EDas. \nLa Junta General Econ\u00F3mica ser\u00EDa una entidad semifiscal, de administraci\u00F3n aut\u00F3noma y de car\u00E1cter comercial, que tendr\u00EDa por objeto controlar y monopolizar la adquisici\u00F3n, importaci\u00F3n, transporte y distribuci\u00F3n de las mercader\u00EDas estancadas. \nAsimismo, fijar\u00EDa los precios de venta al p\u00FAblico de dichas mercader\u00EDas y determinar\u00EDa los m\u00E1rgenes de comercializaci\u00F3n. \nLa Junta estar\u00EDa compuesta por un Superintendente y por los Jefes de diversos servicios del Estado de la provincia de Tarapac\u00E1: Corporaci\u00F3n de Fomento, Aduanas, Impuestos Internos, Banco del Estado de Chile, Empresa Portuaria de Chile, Tesorer\u00EDa, Banco Central y Comisi\u00F3n Coordinadora para la Zona Norte. \nEsta Junta tendr\u00EDa un capital de 7.200.000, formado con las utilidades del estanco, el que ser\u00EDa reajustable anualmente de acuerdo con la variaci\u00F3n del precio del d\u00F3lar. \nTodos los a\u00F1os el Banco Central le entregar\u00EDa las divisas necesarias, las que no podr\u00E1n exceder del 5 por mil ni ser inferiores al 1 por mil del presupuesto de divisas del pa\u00EDs. \nLas utilidades se destinar\u00EDan en un 95% a la Corporaci\u00F3n de Fomento del Norte y en un 5% al Servicio de Aduanas. \nEl H. Senador se\u00F1or G\u00F3mez expres\u00F3 que la indicaci\u00F3n ten\u00EDa por objeto beneficiar al departamento de Iquique y, al mismo tiempo, evitar el fuerte contrabando de licores importados que actualmente existe en el pa\u00EDs. Agreg\u00F3 que en el Per\u00FA disposiciones \"similares hab\u00EDan tenido gran \u00E9xito. \nEl H. Senador se\u00F1or Chadwick expres\u00F3 que, la aprobaci\u00F3n de la indicaci\u00F3n, por el contrario, facilitar\u00EDa el contrabando, debido a que ser\u00EDa muy dif\u00EDcil distinguir entre las mercader\u00EDas legalmente importadas y las ingresadas al pa\u00EDs por el medio antes indicado- \nVuestra Comisi\u00F3n, con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Chadwick, Noemi y Tarud, y la oposici\u00F3n de los Honorables Senadores se\u00F1ores Curti y G\u00F3mez, rechazaron la indicaci\u00F3n. \nLevantamiento de prenda sobre los veh\u00EDculos y maquinarias importados \nseg\u00FAn la ley 12.937. \nEl H. Senador se\u00F1or Maur\u00E1s formul\u00F3 la indicaci\u00F3n 32 para agregar un art\u00EDculo nuevo, que declara que transcurridos cinco a\u00F1os desde la fecha de la importaci\u00F3n de veh\u00EDculos y maquinarias para las actividades mineras acogidas a la ley 12.937, el Banco Central de Chile proceder\u00E1 a levantar la prenda sin m\u00E1s tr\u00E1mite. \nVuestra Comisi\u00F3n, con la abstenci\u00F3n del H. Senador se\u00F1or G\u00F3mez, rechaz\u00F3 la indicaci\u00F3n. \n\t' \nExenci\u00F3n de la obligaci\u00F3n de coberturas inmediatas. \nEl H. Senador se\u00F1or Maur\u00E1s formul\u00F3 la indicaci\u00F3n 33 para agregar un art\u00EDculo nuevo que exime de la obligaci\u00F3n de coberturas inmediatas contra los documentos que autoricen su internaci\u00F3n, a las importaciones de veh\u00EDculos y maquinarias acogidos a los beneficios de la ley 12.937. \nSeg\u00FAn el sistema vigente, los importadores tienen un plazo de 90 a 120 d\u00EDas, que puede ser aumentado o rebajado por el Banco Central, para pagar sus importaciones. En la actualidad dicho plazo es de 70 d\u00EDas debido a que las disponibilidades de divisas son mayores. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, rechaz\u00F3 la indicaci\u00F3n, debido a que el sistema actual tiene por objeto mantener el prestigio comercial de los importadores chilenos. \nConstrucci\u00F3n de planta de cenizas de soda en Iquique. \nLos Honorables Senadores se\u00F1ores Contreras Tapia y Chadwick formularon la indicaci\u00F3n 30 para agregar un art\u00EDculo nuevo que obliga \na la Corporaci\u00F3n de Fomento del Norte a construir, con sus propios recursos y en el plazo de 12 meses, la mencionada Planta. \nVuestra Comisi\u00F3n, por tres votos contra dos, rechaz\u00F3 la indicaci\u00F3n. \nExenci\u00F3n de la renta afecta al impuesto a la renta de los recursos invertidos en prospecci\u00F3n o cateo de minas. \nEl H. Senador se\u00F1or G\u00F3mez formul\u00F3 indicaci\u00F3n para reponer el primero de los art\u00EDculos que el art\u00EDculo 5\u00BA del proyecto agregaba a la ley 12.937. Dicho precepto fue aprobado en el primer informe de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa y Comercio y rechazado por la de Hacienda- \nEl mencionado precepto establec\u00EDa que los contribuyentes de la primera o segunda categor\u00EDas podr\u00EDan deducir de la renta afecta al impuesto global complementario y adicional las cantidades que inviertan en la prospecci\u00F3n o cateo de minerales ubicados en los departamentos de Iquique y Pisagua. La deducci\u00F3n se efectuaba, seg\u00FAn la norma en informe, en el a\u00F1o calendario o comercial en que resultare infructuoso el cateo o prospecci\u00F3n. Si estos \u00FAltimos ten\u00EDan \u00E9xito, los gastos efectuados deb\u00EDan considerarse con el car\u00E1cter de inversiones amortizables en el per\u00EDodo de explotaci\u00F3n de la mina, per\u00EDodo que no pod\u00EDa exceder de diez a\u00F1os. \nEn la indicaci\u00F3n del H. Senador se\u00F1or G\u00F3mez se ampl\u00EDa el beneficio. En primer t\u00E9rmino, porque dichas inversiones podr\u00E1n descontarse, tambi\u00E9n, para los efectos del impuesto de categor\u00EDa. En segundo lugar, porque podr\u00E1n deducirse de la renta imponible las cantidades que se inviertan en la prospecci\u00F3n o cateo de minas en los departamentos de Iquique, Pisagua, Tocopilla, Taltal y Cha\u00F1aral. \nEl H. Senador se\u00F1or Noemi formul\u00F3 dos indicaciones relativas a esta materia, que se discutieron conjuntamente con las ya rese\u00F1adas. \nPor la primera de ellas, que lleva el 41, se limita el beneficio a las personas naturales o jur\u00EDdicas chilenas domiciliadas en los departamentos respectivos. \nEn la segunda, que lleva el 42, se propone agregar un art\u00EDculo nuevo que obliga a los propietarios de pertenencias mineras ubicadas en los departamentos referidos y de una superficie superior a cien hect\u00E1reas a acreditar, antes del 30 de junio de 1968, que han efectuado trabajos de prospecci\u00F3n y reconocimiento proporcionales al yacimiento minero respectivo o que se encuentran en explotaci\u00F3n racional de las pastas minerales en ellos contenidos. El incumplimiento de esta obligaci\u00F3n se sanciona con una multa a beneficio municipal equivalente a diez veces el valor de la patente anual que ampara la pertenencia o pertenencias correspondiente. \nVuestra Comisi\u00F3n, teniendo en consideraci\u00F3n los antecedentes del acuerdo adoptado durante el primer informe y las indicaciones limitativas del H. Senador se\u00F1or Noemi, aprob\u00F3 las indicaciones en informe, con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Curti, G\u00F3mez y Noemi. \nAsimismo, con la misma votaci\u00F3n y a proposici\u00F3n del H. Senador se\u00F1or Noemi, acord\u00F3 modificar el art\u00EDculo que propone agregar la indicaci\u00F3n 42. Esta enmienda tiene por objeto incluir dentro de la obligaci\u00F3n de efectuar trabajos de prospecci\u00F3n y reconocimiento proporcionales, o del trabajo adecuado, a los propietarios de m\u00E1s de una pertenencia que, en conjunto, tengan una extensi\u00F3n superior a cien hect\u00E1reas. \nExenci\u00F3n de la renta afecta al impuesto global complementario de las cantidades que se inviertan en trabajos agr\u00EDcolas o en la instalaci\u00F3n o ampliaci\u00F3n de industrias. \nEl H. Senador se\u00F1or G\u00F3mez formul\u00F3 la indicaci\u00F3n 48, para agregar un art\u00EDculo nuevo, que declara que los contribuyentes de los departamentos de Iquique, Pisagua, Tocopilla, Taltal y Cha\u00F1aral, podr\u00E1n deducir de la renta afecta al impuesto global complementario, las cantidades que inviertan en trabajos agr\u00EDcolas o en la instalaci\u00F3n o ampliaci\u00F3n de industrias de cualquier naturaleza en los referidos departamentos. \nEl autor de la indicaci\u00F3n expres\u00F3 que ella ten\u00EDa por objeto que los propios habitantes de la zona que el proyecto beneficia crearan las fuentes de producci\u00F3n y de trabajo necesarias para su desarrollo, termin\u00E1ndose as\u00ED con los diversos reg\u00EDmenes de excepci\u00F3n que favorecen, casi exclusivamente, a personas que tienen su residencia en otras partes del pa\u00EDs o fuera de \u00E9l. \nEl H. Senador se\u00F1or Tarud expres\u00F3 su disconformidad con la indicaci\u00F3n debido a que ella constituye un nuevo privilegio para un grupo determinado de contribuyentes y porque a trav\u00E9s de los sistemas de excepciones el peso tributario del pa\u00EDs estaba recayendo, cada d\u00EDa m\u00E1s, en un n\u00FAmero m\u00E1s peque\u00F1o de chilenos. \nLa Comisi\u00F3n, a indicaci\u00F3n del H. Senador se\u00F1or G\u00F3mez, acord\u00F3 dividir la votaci\u00F3n. \nEn primer lugar, con el voto del H. Senador se\u00F1or Tarud, la oposici\u00F3n del H. Senador se\u00F1or G\u00F3mez, y la abstenci\u00F3n de los Honorables Senadores se\u00F1ores Curti y Noemi, rechaz\u00F3 conceder el beneficio a las cantidades que se inviertan en trabajos agr\u00EDcolas. \nIgualmente, con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Noemi y Tarud, la oposici\u00F3n del H. Senador se\u00F1or G\u00F3mez y la abstenci\u00F3n del H. Senador se\u00F1or Curti, rechaz\u00F3 el resto de la indicaci\u00F3n. \nLimitaci\u00F3n a las franquicias tributarias y de internaci\u00F3n concedidas a los departamentos de Iquique y Pisagua. \nEl H. Senador se\u00F1or Chadwick formul\u00F3 la indicaci\u00F3n 36 para agregar un art\u00EDculo nuevo. \nDicho art\u00EDculo excluye de las franquicias tributarias y de internaci\u00F3n concedidas por el proyecto para fomentar las actividades econ\u00F3micas de los departamentos de Iquique y Pisagua, a la Gran Miner\u00EDa del Cobre, a la industria salitrera y a las personas acogidas al Estatuto del Inversionista. \nEl H. Senador se\u00F1or Chadwick manifest\u00F3 que su indicaci\u00F3n se fundaba en que las mencionadas actividades o personas gozaban de un estatuto especial, que ya en s\u00ED era muy beneficioso. \nVuestra Comisi\u00F3n, con la abstenci\u00F3n del se\u00F1or Noemi, aprob\u00F3 la exclusi\u00F3n de la gran miner\u00EDa del cobre y de la industria salitrera de los beneficios que concede el proyecto. \nPor otra parte, con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores G\u00F3mez y Tarud, la oposici\u00F3n del H. Senador se\u00F1or Noemi, y la abstenci\u00F3n de los Honorables Senadores se\u00F1ores Curti y Chadwick, acord\u00F3 incluir en las obligaciones del art\u00EDculo 107 de la ley 15.575 a las empresas acogidas o que se acojan al Estatuto del Inversionista. \nEl precepto reci\u00E9n mencionado condiciona los beneficios concedidos a las explotaciones mineras y a las industrias que se establezcan en las provincias de Tarapac\u00E1 y Antofagasta por las leyes N\u00B0s. 12.937 y 13.039 y el D.F.L. 266, a que capitalicen en la explotaci\u00F3n o industria o a que reinviertan dentro del territorio de las provincias se\u00F1aladas en nuevas actividades pesqueras, agr\u00EDcolas, mineras o industriales, el 30% de sus utilidades. \nPor otra parte, obliga a las empresas reci\u00E9n mencionadas a repartir entre sus trabajadores el 10% de sus utilidades como participaci\u00F3n extraordinaria. \nComisi\u00F3n de estudio, racionalizaci\u00F3n y comercializaci\u00F3n del salitre y el yodo. \nLos Honorables Senadores se\u00F1ora Campusano y se\u00F1ores Contreras Tapia y Chadwick formularon la indicaci\u00F3n 27, para agregar un art\u00EDculo nuevo, que crea la mencionada comisi\u00F3n. \nEsta Comisi\u00F3n estar\u00EDa integrada por las siguientes personas: \nMinistro de Miner\u00EDa, que la presidir\u00E1; \nTres representantes de la Comisi\u00F3n de Miner\u00EDa del Senado; \nTres representantes de la Comisi\u00F3n de Miner\u00EDa de la C\u00E1mara de Diputados; \nGerente de Estudios del Banco Central de Chile; \nUn representante de los sindicatos de los obreros del salitre; \nUn representante de los sindicatos de empleados del salitre; \nDirector del Servicio de Minas del Estado; \nh) Director del Instituto de Investigaciones Geol\u00F3gicas de Chile, e \ni) Un ingeniero civil de minas, designado por el Colegio Profesional respectivo. \nEsta Comisi\u00F3n deber\u00E1 proponer al Presidente de la Rep\u00FAblica, en el plazo m\u00E1ximo de 150 d\u00EDas, las bases de una pol\u00EDtica de desarrollo de la industria salitrera y sus derivados. \nA su vez, el Jefe del Estado, en el plazo de 30 d\u00EDas, contado desde la fecha del aludido informe, deber\u00E1 enviar un proyecto de ley al Congreso Nacional que, conservando para el Estado el estanco de la exportaci\u00F3n y el comercio del salitre y el yodo, reemplace la ley 5.350, a contar del 1\u00BA de julio de 1968. \nEl art\u00EDculo en informe, adem\u00E1s, da diversas normas de procedimiento para la referida Comisi\u00F3n. \nEl H. Senador se\u00F1or Chadwick expres\u00F3 que la indicaci\u00F3n ten\u00EDa por objeto que se discutiera, ampliamente entre los diversos sectores pol\u00EDticos del pa\u00EDs, los t\u00E9cnicos y los interesados, las bases de una pol\u00EDtica para el salitre, como asimismo, a fijar plazos prudentes para que el Presidente de la Rep\u00FAblica env\u00EDe el proyecto de ley que reemplace a la de la Corporaci\u00F3n de Ventas del Salitre y Yodo, cuya vigencia termina el 1\u00B0 de julio de 1968. \nEstima \u00FAtil un amplio debate previo a la presentaci\u00F3n del proyecto, aunque seg\u00FAn el texto del art\u00EDculo propuesto, el informe de la Comisi\u00F3n no ser\u00EDa obligatorio para el Jefe del Estado. Sin embargo, para la pronta tramitaci\u00F3n del proyecto respectivo, es conveniente el estudio previo de la materia y que el Gobierno y los diversos sectores del Congreso Nacional conozcan las conclusiones a que llegue la mencionada Comisi\u00F3n. \nEl H. Senador se\u00F1or G\u00F3mez manifest\u00F3 su apoyo a la idea, pero estim\u00F3 que deb\u00EDa eliminarse la limitaci\u00F3n que el texto del proyecto fija al Presidente de la Rep\u00FAblica para elaborar la iniciativa de ley respectiva, debido a que el actual estanco del Estado ha tenido como consecuencia que \u00E9ste se encuentre en poder de empresas extranjeras, y a que la Comisi\u00F3n precisamente se crea para estudiar el problema y no puede anticiparse a qu\u00E9 conclusiones pueda llegar. \nVuestra Comisi\u00F3n, con la abstenci\u00F3n del H. Senador se\u00F1or Noemi, aprob\u00F3 la indicaci\u00F3n, suprimiendo la limitaci\u00F3n a que se refirio el H. Senador se\u00F1or G\u00F3mez. \nEn seguida, se discuti\u00F3 la indicaci\u00F3n 31, de los Honorables Senadores se\u00F1ores Contreras Tapia y Chadwick, para agregar un art\u00EDculo nuevo, que entrega la administraci\u00F3n y explotaci\u00F3n de las oficinas salitreras Pedro de Valdivia y Mar\u00EDa Elena a la Corporaci\u00F3n de Fomento del Norte, al t\u00E9rmino de la vigencia del Referendum Salitrero. \nEl se\u00F1or Presidente estim\u00F3 que esta indicaci\u00F3n estaba en contradicci\u00F3n con el acuerdo reci\u00E9n adoptado y, en consecuencia, la dio por rechazada. \nSustituci\u00F3n del sistema de amparo de las pertenencias mineras. \nLuego se discutieron en conjunto las indicaciones s. 14, que sustituye el art\u00EDculo 114 del C\u00F3digo de Miner\u00EDa, y 15, que reemplaza el art\u00EDculo 115 de dicho cuerpo legal, de los Honorables Senadores se\u00F1ora Campusano y se\u00F1or Ghadwick, 16, que sustituye el art\u00EDculo 116 del C\u00F3digo de Miner\u00EDa, 17, que reemplaza el art\u00EDculo 117 del mismo texto legal, 18, sustituye el art\u00EDculo 118 del mencionado C\u00F3digo, 19, que reemplaza el art\u00EDculo 119 del C\u00F3digo de Miner\u00EDa y 20, que sustituye el art\u00EDculo 120 del mismo cuerpo legal, del H. Senador se\u00F1or Chadwick, 21, que reemplaza \u00E9l art\u00EDculo 121 del C\u00F3digo de Miner\u00EDa, 22, que sustituye el art\u00EDculo 122 de dicho C\u00F3digo, 23, que reemplaza el art\u00EDculo 123 del mismo cuerpo legal, 24, que sustituye el art\u00EDculo 124 del mencionado texto, 25, que reemplaza el art\u00EDculo 126 del C\u00F3digo de Miner\u00EDa, 26, que sustituye el art\u00EDculo 127 de dicho C\u00F3digo, y 29, que agrega un art\u00EDculo transitorio al proyecto, de los Honorables Senadores se\u00F1ora Campusano y se\u00F1or Chadwick. \nLas indicaciones referidas sustituyen gran parte del T\u00EDtulo X, \"Del \nAmparo y Caducidad de las Concesiones Mineras\", del C\u00F3digo de Miner\u00EDa, estableciendo un nuevo sistema. \nSeg\u00FAn las disposiciones vigentes, los concesionarios de pertenencias mineras est\u00E1n obligados a ampararla pagando una patente anual por hect\u00E1rea, que es de un monto variable seg\u00FAn la sustancia, y el lugar en que est\u00E9n ubicadas, pero que no sobrepasa E\u00B0 0,11 por H\u00E1. \nSi un a\u00F1o no se paga la patente, la pertenecnia es rematada, y si no hay postor en dicho remate, \u00E9sta, caduca. Asimismo, la propiedad minera caduca por el solo ministerio de la ley si se dejan de pagar dos patentes consecutivas. \nLas indicaciones mencionadas establecen un sistema mixto de protecci\u00F3n de las concesiones mineras. Por una parte, su titular deber\u00E1 pagar patente, y por otra, deber\u00E1 efectuar un trabajo proporcionado a sus importancia. \nLa patente se fija en un monto equivalente a un 1% del sueldo vital, escala a), del departamento de Santiago, o sea, en la actualidad, de aproximadamente tres escudos por H\u00E1. \nEste monto aumenta en un 10% por cada a\u00F1o que permanezca sin explotaci\u00F3n y hasta un m\u00E1ximo de cinco a\u00F1os. Asimismo se recarga en un 100% cuando se mensure conjuntamente una superficie que exceda de 25 H\u00E1s. o cuando una misma persona natural o jur\u00EDdica tenga pertenencias que en conjunto excedan de dicha extensi\u00F3n. \nLas indicaciones, tambi\u00E9n, disponen la caducidad de la concesi\u00F3n si no se paga la patente anual, permiti\u00E9ndose a su titular evitar la caducidad pag\u00E1ndola en el plazo de quince d\u00EDas, contado desde la publicaci\u00F3n de la n\u00F3mina de las pertenencias impagas en el bolet\u00EDn oficial de miner\u00EDa respectivo, en la tercera semana del mes de abril de cada a\u00F1o. \nEn caso de no cumplirse el procedimiento para hacer caducar las pertenencias que no se han amparado por el pago de las patentes, se declara que caducan irrevocablemente, por el solo ministerio de la ley, cuando se dejare de pagar dos patentes consecutivas. \nComo hemos dicho anteriormente, las pertenencias, seg\u00FAn las disposiciones contenidas en las indicaciones en informe, deber\u00E1n tambi\u00E9n ser protegidas por el trabajo proporcionado a su importancia que deber\u00E1 efectuar su titular. \nEste trabajo ser\u00E1 determinado por el Servicio de Minas del Estado, de acuerdo con lo que al respecto disponga el reglamento. \nPara estos efectos, junto con inscribirse el acta de mensura de una pertenencia, el Conservador de Minas deber\u00E1 enviar copia autorizada de la inscripci\u00F3n al Servicio de Minas del Estado, a fin de que dicho organismo fije el plazo dentro del cual el concesionario deber\u00E1 iniciar los trabajos preliminares y, posteriormente, la explotaci\u00F3n. \nLa fijaci\u00F3n de los plazos se deja al Reglamento, pero se establece que \u00E9ste no podr\u00E1 ser superior a un a\u00F1o para los trabajos preliminares, ni de cinco para la explotaci\u00F3n. \nLas pertenencias caducar\u00E1n cuando no se d\u00E9 cumplimiento a los plazos indicados; cuando los trabajos preliminares no se hayan conformado a las exigencias respectivas; cuando la explotaci\u00F3n no se conforme a la importancia de las pertenencias, en la forma que haya determinado el Servicio de Minas del Estado de acuerdo \"al Reglamento, y cuando sin causa justificada, calificada por el mencionado Servicio, con arreglo al Reglamento, se restrinja, suspenda o abandone la explotaci\u00F3n en t\u00E9rminos de que no se cumpla la obligaci\u00F3n de trabajar en forma proporcionada a la importancia de la pertenencia. \nDeclarada la caducidad por las causas reci\u00E9n indicadas por el Servicio de Minas del Estado, la resoluci\u00F3n deber\u00E1 publicarse en el Bolet\u00EDn Oficial de Miner\u00EDa, y en contra de ella, cualquiera que tenga inter\u00E9s actual en ello, podr\u00E1 deducir recurso de reclamaci\u00F3n ante el juez de letras en lo civil del departamento respectivo. \nEl Servicio de Minas del Estado, en el caso de caducidad de una pertenencia, podr\u00E1 optar por conservarla para el patrimonio fiscal, debi\u00E9ndose inscribir la resoluci\u00F3n respectiva. \nPor \u00FAltimo, las indicaciones en informe disponen que las actuales pertenencias inscritas se ajustar\u00E1n en su amparo a las disposiciones anteriores. Sin embargo, se autoriza al Presidente de la Rep\u00FAblica para que en el Reglamento se\u00F1ale las normas a que deber\u00E1 sujetarse el Servicio de Minas del Estado para fijar los trabajos preliminares y las exigencias de explotaci\u00F3n que deber\u00E1n cumplir las mencionadas pertenencias, previa notificaci\u00F3n a su actual titular. \nEl H. Senador se\u00F1or Chadwick expres\u00F3 que las indicaciones reemplazaban el actual sistema de amparo de las concesiones mineras mediante el pago de una patente anual por otro mixto: pago de patente y trabajo proporcionado a su importancia. \nAgreg\u00F3 que los sistemas de amparo de las pertenencias han estado siempre ligados al trabajo, ya que cuando se fij\u00F3 el actual sistema de amparo, en el a\u00F1o 1888, las patentes ten\u00EDan un monto tan alto, el equivalente a 2.000 por H\u00AA, que era imposible su pago sin un trabajo intenso de la pertenencia. \nSin embargo, dijo a continuaci\u00F3n, dicho sistema se hab\u00EDa desvirtuado al no aumentarse proporcionalmente a la desvalorizaci\u00F3n monetaria el monto de las patentes, lo que hab\u00EDa tra\u00EDdo como consecuencia que en cerca del 90% de las hect\u00E1reas mensuradas ni siquiera se han iniciado trabajos preliminares. \nEn consecuencia, la situaci\u00F3n actual causa un grave perjuicio al pa\u00EDs, pues permite conservar concesiones mineras exclusivas y excluyentes sin trabajo alguno, hecho que repercute a\u00FAn m\u00E1s gravemente en las provincias del Norte, b\u00E1sicamente mineras, que pr\u00E1cticamente carecen de otras fuentes de producci\u00F3n y de trabajo. \nRefiri\u00E9ndose al monto de las patentes que las indicaciones aumentan, manifest\u00F3 que \u00E9stas se manten\u00EDan en montos bajos, E\u00B0 3 por H\u00E1., y que por ello era innecesario hacer las distinciones vigentes entre las diversas sustancias para fijarlo. A pesar de ello, agreg\u00F3, el monto propuesto significar\u00EDa un fuerte ingreso para las Municipalidades de las provincias mineras. \nPuestas en votaci\u00F3n las indicaciones, vuestra Comisi\u00F3n, con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Chadwick, G\u00F3mez y Tarud, y la abstenci\u00F3n de los Honorables Senadores se\u00F1ores Curti y Noemi, las aprobaron. \nEl H. Senador se\u00F1or Noemi, al fundar su voto, expres\u00F3 que coincid\u00EDa con el se\u00F1or Chadwick en estimar que el monto actual de las patentes era muy bajo y en que era necesario elevarlo, as\u00ED como tambi\u00E9n en que era conveniente establecer un sistema de amparo por el trabajo; pero agreg\u00F3 que el Gobierno ten\u00EDa un proyecto destinado a establecer dicho sistema, que no era exactamente igual al propuesto en las indicaciones en estudio, por lo que se absten\u00EDa en esta oportunidad. \nEl se\u00F1or Tarud manifest\u00F3 su apoyo a las indicaciones por considerar que ellas significaban un paso adelante, en cuanto mejoraban un sistema anticuado, como era el actual de protecci\u00F3n de la propiedad minera, a la vez que otorgaban mayores recursos a las Municipalidades. \nImpuesto a las exportaciones de hierro \nEn seguida, se discutieron en conjunto las indicaciones s. 28, de los Honorables Senadores se\u00F1ora Campusano y el se\u00F1or Chadwick, 44 y 45, de los Honorables Senadores se\u00F1ores Allende y Noemi. Las mencionadas indicaciones establecen un impuesto a las exportaciones de hierro destinando su producto a obras en las provincias de Atacama y Coquimbo. \nLa indicaci\u00F3n 28 establece un impuesto a beneficio municipal de US$ 0,50 por tonelada de hierro que se exporte por puertos chilenos y de US$ 0,25 por tonelada, en el caso de los finos de hierro. \nLos recursos que se obtengan por los referidos impuestos se destinan al desarollo de planes habitacionales, de urbanizaci\u00F3n y de saneamiento de poblaciones. Sin embargo, la Municipalidad de Copiap\u00F3 deber\u00E1 invertir los mencionados fondos, en primer t\u00E9rmino, a la construcci\u00F3n y equipamiento de un nuevo hospital regional. \nPor \u00FAltimo, la indicaci\u00F3n establece que el impuesto se aplicar\u00E1 tambi\u00E9n a los productores o exportadores de mineral de hierro que gocen de franquicias tributarias especiales o est\u00E9n acogidos a reg\u00EDmenes de excepci\u00F3n. \nLas indicaciones N\u00B0s. 44 y 45, en cambio, sustituyen el inciso primero del art\u00EDculo 40 de la ley 14.836, que establece un impuesto de 0,10 por tonelada a la exportaci\u00F3n de hierro, excluyendo a las empresas que hayan celebrado convenios con el Fisco en conformidad a lo dispuesto en la ley 4.581 y a la peque\u00F1a miner\u00EDa del hierro. \nEl nuevo inciso establece un impuesto de 0,12 centavos de d\u00F3lar por cada tonelada de hierro que se embarque en puertos chilenos y de 6 centavos cuando se trate de finos de hierro. \nPor otra parte, los mencionados recursos se destinan exclusivamente a la construcci\u00F3n y habilitaci\u00F3n de hospitales regionales en las ciudades de Copiap\u00F3 y Coquimbo. \nEl H. Senador se\u00F1or Chadwick manifest\u00F3 que las indicaciones eran diametralmente distintas, debido a que la que hab\u00EDa formulado no era un impuesto sustitutivo del de la renta y se aplicaba a todas las empresas productoras de hierro, sin excepci\u00F3n alguna. \nAgreg\u00F3 que la industria del hierro era una de las m\u00E1s favorecidas, ya que pr\u00E1cticamente no pagaba impuestos y que, a pesar de ello, ten\u00EDa a sus obreros en p\u00E9simas condiciones, incluso compar\u00E1ndolas con las de otras empresas que se dedican a actividades similares. \nEn eguida, manifest\u00F3 que concordaba con los fines contenidos en las indicaciones de los HH. Senadores se\u00F1ores Allende y Noemi, pero que\" al mismo tiempo estimaba que los recursos que ellas conceden deb\u00EDan tambi\u00E9n destinarse a solucionar el problema habitacional de los obreros de las provincias de Atacama y Coquimbo. \nEl H. Senador se\u00F1or Noemi dijo que sus indicaciones no ten\u00EDan por objeto solucionar definitivamente el problema del hierro, sino efectuar las obras que con mayor urgencia requiere la zona que representa. \nAgreg\u00F3 que sus indicaciones contaban con el apoyo del Gobierno. \nEl H. Senador se\u00F1or G\u00F3mez expres\u00F3 que era partidario de establecer un impuesto peque\u00F1o, ya que se trataba de solucionar problemas regionales, pero que una vez terminados los hospitales los recursos deb\u00EDan destinarse a otras obras de beneficio de la zona indicada, entreg\u00E1ndosele la responsabilidad de administrarlos a la Corporaci\u00F3n de Fomento del Norte. \nEl H. Senador se\u00F1or Contreras Tapia manifest\u00F3 que, a su juicio, los recursos deb\u00EDan ser administrados por las Municipalidades, pero que \u00E9stas deb\u00EDan destinarlos \u00EDntegramente a planes habitacionales. \nEl H. Senador se\u00F1or Tarud expres\u00F3 que el problema del hierro era muy complejo y que por ello no pod\u00EDa legislarse sobre \u00E9l apresuradamente. Sin embargo, agreg\u00F3, estar\u00EDa de acuerdo en ir en ayuda de las provincias productoras del mencionado mineral. \nVuestra Comisi\u00F3n, en primer t\u00E9rmino, aprob\u00F3, con los votos de los HH. Senadores se\u00F1ores Curti, G\u00F3mez, Noemi y Tarud, y la oposici\u00F3n del H. Senador se\u00F1or Chadwick, las indicaciones N\u00B0s. 44 y 45. \nEn seguida, con los votos de los HH. Senadores se\u00F1ores Curti, Chadwick, G\u00F3mez y Tarud, y la abstenci\u00F3n del H. Senador se\u00F1or Noemi, resolvi\u00F3 que el impuesto se aplicar\u00EDa a todos los productores de hierro y que \u00E9ste no ser\u00EDa sustitutivo del impuesto a la renta. \nA continuaci\u00F3n, y por unanimidad, acord\u00F3 que los recursos que se obtuvieran se destinar\u00EDan, en primer t\u00E9rmino, a la construcci\u00F3n y habilitaci\u00F3n de los hospitales de Copiap\u00F3 y Coquimbo y que, posteriormente, se invertir\u00EDan en viviendas y urbanizaci\u00F3n y saneamiento de poblaciones obreras. \nPor \u00FAltimo, y con los votos de los HH. Senadores se\u00F1ores Curti, G\u00F3mez, Noemi y Tarud, y la oposici\u00F3n del H. Senador se\u00F1or Chadwick, resolvi\u00F3 que los recursos ser\u00EDan administrados por la Corporaci\u00F3n de Fomento del Norte. \nInterpretaci\u00F3n de las disposiciones legales sobre ingreso al pa\u00EDs de mercader\u00EDas de zonas con reg\u00EDmenes aduaneros especiales. \nEl H. Senador se\u00F1or Pablo formul\u00F3, para los efectos reglamentarios, la indicaci\u00F3n 38, para declarar que la interpretaci\u00F3n establecida en el art\u00EDculo 16 de la ley 14.572 no comprende lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00EDculo 23 de la ley 13.039. \nEl inciso segundo del art\u00EDculo 23 de la ley 13.039 autoriza a los pasajeros provenientes del departamento de Arica y de otras zonas que tengan tratamiento aduanero especial para introducir al pa\u00EDs mercader\u00EDas, incluso prohibidas que no tengan car\u00E1cter comercial, pagando los respectivos derechos e impuestos aduaneros, hasta por una suma determinada. \nEl art\u00EDculo 16 de la ley 14.572 estableci\u00F3, en general, que todas las franquicias aduaneras de que gozan personas o instituciones, deben entenderse limitadas a la internaci\u00F3n de bienes de capital u otros destinados a su propio uso o consumo directo, por lo que no podr\u00E1n ser objeto de negociaci\u00F3n de ninguna especie con terceros. \nVuestra Comisi\u00F3n, con los votos de los HH. Senadores se\u00F1ores Chad-wick, Noemi y Tarud, y la oposici\u00F3n del H. Senador se\u00F1or G\u00F3mez rechaz\u00F3 la indicaci\u00F3n, debido a que concuerda con la limitaci\u00F3n establecida por la ley 14.572, incluso en el caso a que se refiere la indicaci\u00F3n. \nIndemnizaci\u00F3n a municipalidades \nLos HH. Senadores se\u00F1ores Aguirre, Chadwick, Luengo y Rodr\u00EDguez formularon las indicaciones s. 39 y 40, que proponen agregar art\u00EDculos nuevos. \nLos mencionados preceptos disponen que el Fisco indemnizar\u00E1 semestralmente a las Municipalidades que hayan disminuido sus entradas con motivo de la aplicaci\u00F3n del 1\u00BA del art\u00EDculo 7\u00BA de la ley 15.021. Esta disposici\u00F3n excluye del impuesto de los bienes ra\u00EDces no agr\u00EDcolas a las minas y a las maquinarias destinadas al giro del comercio, de la industria o de la miner\u00EDa, aun cuando est\u00E9n adheridas, como tambi\u00E9n, a la parte de los edificios que se construyan para adaptarlas a las referidas maquinarias. \nLa indemnizaci\u00F3n ser\u00E1 equivalente al monto de la disminuci\u00F3n semestral, el que se fijar\u00E1 por el Servicio de Impuestos Internos, con audiencia de la municipalidad respectiva. \nVuestra Comisi\u00F3n, con los votos de los HH. Senadores se\u00F1ores Chadwick, G\u00F3mez y Tarud, y la abstenci\u00F3n del H. Senador se\u00F1or Noemi, aprob\u00F3 la indicaci\u00F3n. \nEl H. Senador se\u00F1or Palma formul\u00F3 la indicaci\u00F3n 43 para agregar un art\u00EDculo nuevo que declara que la ley 15.267, que reemplaz\u00F3 la ley de Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, no derog\u00F3 la exenci\u00F3n que en dicha materia la letra e) del art\u00EDculo 2\u00BA del DFL. 266 conced\u00EDa a las industrias pesqueras. \nVuestra Comisi\u00F3n, con el voto del H. Senador se\u00F1or Curti, la abstenci\u00F3n de los HH senadores se\u00F1ores G\u00F3mez y Noemi, rechaz\u00F3 la indicaci\u00F3n, porque ella significa que el Fisco tendr\u00E1 que devolver lo que hubiere percibido por cencepto de impuesto de timbres, estampillas y papel sellado, de las empresas pesqueras, desde el a\u00F1o 1963 a la fecha, y debido a que el art\u00EDculo 34 de la ley 16.528 establece la misma exenci\u00F3n respecto de aqu\u00E9llas que se fusionen, vendan o integren. \n \nEn m\u00E9rito a las consideraciones anteriores, vuestra Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa y Comercio tiene el honor de proponeros que aprob\u00E9is el proyecto del primer informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda con las siguientes modificaciones: \nAgregar, antes del art\u00EDculo 19, \"T\u00EDtulo I\" \nArt\u00EDculo 1\u00BA \n() Sustituirlo por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.-Supr\u00EDmese en el art\u00EDculo, l\u00BA de la ley 12.937 las palabras \"por el plazo de quince a\u00F1os,\".\" \nArt\u00EDculo 2\u00BA \n(*) En la letra a), colocar en plural la palabra \"interc\u00E1lase\" e intercalar antes de las palabras \"las siguientes:\", suprimiendo el vocablo \"de\" que procede a \"maquinarias\",\". \nC*) En la letra b), colocar en plural la palabra \"interc\u00E1lase\" y agregar una coma (,) despu\u00E9s de la palabra \"art\u00EDculo\". \n(*) En la letra d), colocar en plural la palabra \"interc\u00E1lase\". \n(*) En la letra f), colocar en singular la palabra \"ellas\". \n(*) En la letra h), agregar un coma (,), antes de la frase que se intercala. \n(*) En la letra i), agregar al final: \",y\". \n(*)Sustituir el encabezamiento de la letra j), por el siguiente: \"j) Agr\u00E9ganse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:\", y suprimir, al fmal: \",y\". \n(*) Agregar como inciso segundo de la letra j) el inciso primero que se agrega por la letra k), con la sola modificaci\u00F3n de suprimir la expresi\u00F3n \"de ellas\". \nAgregar como inciso tercero de la letra j), el inciso segundo que se agrega por la letra k), y sustituir en \u00E9l las palabras \"establezca el Comit\u00E9 Ejecutivo del mencionado Banco\", por \"determine el Reglamento de la presente ley\". \n(*) El inciso tercero que agregaba la letra k), pasa a ser art\u00EDculo 13, con solo enmiendas de redacci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 4\u00BA \n(*) Suprimirlo. Sin embargo, el art\u00EDculo 4\u00BA, nuevo que este precepto agregaba a la ley 12.937, pasa a formar parte del art\u00EDculo 10 del proyecto, con el n\u00FAmero 26 en la mencionada ley, con las modificaciones que se expresar\u00E1n en su oportunidad. \n(*) Las enmiendas precedidas de este signo son de mera forma. \n (*) A continuaci\u00F3n, agregar los siguientes art\u00EDculos 4\u00BA y 5\u00BA, nuevos: \"Art\u00EDculo 4\u00BA-Los art\u00EDculos 5\u00BA, 6\u00BA, 7\u00BA, 8\u00BA, 9\u00BA, 10, 11 y 12 de la ley 12.937 pasan a ser art\u00EDculos 4\u00BA, 5\u00BA, 6\u00BA, 7\u00BA, 8\u00BA, 9\u00BA, 10 y 11 de la misma ley.\" \n\"Art\u00EDculo 5\u00BA-En los art\u00EDculos 12, que pasa a ser 11, y 24 de la ley 12.937, supr\u00EDmense las palabras \"Durante el plazo de quince a\u00F1os, contado desde el 1\u00B0 de enero de 1959,\"; y col\u00F3case en may\u00FAscula la letra inicial del art\u00EDculo ||AMPERSAND||quot;los\" que sigue a las frases que se suprimen.\" \nArt\u00EDculo 5\u00BA \n(*) Pasa a ser art\u00EDculo 6\u00BA. \n(*) En el encabezamiento de la disposici\u00F3n y del art\u00EDculo que se agrega, suprimir la palabra \"bis\". \n(*) En el inciso primero del n\u00FAmero l\u00BA del art\u00EDculo que se agrega a la ley 12.937, col\u00F3canse en singular las palabras \"dep\u00F3sitos\" y \"exigencias\". \n(*) En el n\u00FAmero 2\u00BA del mismo art\u00EDculo agregar una coma (,) despu\u00E9s de \"1953\". \nArt\u00EDculo 6\u00BA \n(*) Pasa a ser art\u00EDculo 8\u00BA, en la forma que se indicar\u00E1 m\u00E1s adelante. \nArt\u00EDculo 7\u00BA \n(*) Suprimirlo. Sin embargo, el primero de los art\u00EDculos que agrega a la ley 12.937, pasa al art\u00EDculo 10 del proyecto, con el n\u00FAmero 27 en la mencionada ley, con las modificaciones que se indicar\u00E1n m\u00E1s adelante. \nAsimismo, la segunda de las disposiciones que este art\u00EDculo agregaba pasa al art\u00EDculo 7\u00BA del proyecto, con el n\u00FAmero 17 bis en la citada ley, y con solo enmiendas de redacci\u00F3n. \nEl tercero de los art\u00EDculos que este precepto agregaba, tambi\u00E9n, pasa al art\u00EDculo 12 del proyecto, con solo enmiendas de redacci\u00F3n. \n(*) A continuaci\u00F3n, agregar el siguiente art\u00EDculo 7\u00BA, nuevo, que, \u00FAnicamente con modificaciones de redacci\u00F3n, corresponde al segundo de los art\u00EDculos que agregaba el 7\u00B0 del proyecto: \n\"Art\u00EDculo 7\u00BA-Agr\u00E9gase el siguiente art\u00EDculo 17 bis al T\u00EDtulo I de la ley 12.937 : \n\"Art\u00EDculo 17 bis.-Las obras de riego que efect\u00FAe el Ministerio de Obras P\u00FAblicas, con cargo a sus recursos, en los departamentos de Iquique y Pisagua, destinados a la agricultura, ser\u00E1n pagados por los beneficiarios ,en los plazos estipulados en las leyes generales, pero \u00E9stos empezar\u00E1n a \ncomputarse despu\u00E9s de diez a\u00F1os de terminadas las obras correspondientes\".\". \n(*) Luego, agregar el art\u00EDculo 6\u00BA, como 8\u00BA, sustituido por el siguiente: \"Art\u00EDculo. 8\u00BA-Supr\u00EDmense en el art\u00EDculo 18 de la ley 12.937, las palabras: \"por el plazo de quince a\u00F1os\".\" \nA continuaci\u00F3n agregar el siguiente art\u00EDculo 9\u00BA, nuevo: \"Art\u00EDculo 9\u00BA-Agr\u00E9gase en los art\u00EDculos 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la ley N\u00B0 12.937 la palabra \"Tocopilla,\" antes de \"Taltal\". \nEn seguida, agregar un art\u00EDculo 10, nuevo, cuyas disposiciones corresponden a los preceptos que agregaban los art\u00EDculos 4\u00BA y 7\u00BA (el primero de ellos, en el segundo caso) a la ley 12.937, y a dos nuevas. Las partes nuevas de la disposici\u00F3n son las siguientes: (*) a) El encabezamiento del precepto, que dice: \"Art\u00EDculo 10.-Agr\u00E9gase, a continuaci\u00F3n del art\u00EDculo 25 de la ley 12.937, el siguiente T\u00EDtulo III, nuevo: \nTITULO III\" \nb)\tEl nuevo art\u00EDculo 4\u00BA de la ley N\u00B0 12.937, que agregaba el art\u00EDculo \n4\u00BA del proyecto, pasa a formar parte de este nuevo T\u00EDtulo de la mencio \nnada ley con el n\u00FAmero 26 y con las siguientes modificaciones: \nEn el inciso segundo, sustituir el punto final por una coma (,) y agregar a continuaci\u00F3n la siguiente frase: \"salvo el caso de fuerza mayor debidamente justificado ante el Servicio de Aduanas.\" \nEn el inciso tercero intercalar antes de la palabra \"Taltal\" lo siguiente: \"Tocopilla,\", y despu\u00E9s del vocablo \"Cha\u00F1aral\" una coma (,). \nc)\tEl primero de los art\u00EDculos que el art\u00EDculo 7\u00BA del proyecto agre \ngaba a la ley N\u00B0 12.937, pasa a formar parte de ese T\u00EDtulo con el n\u00FAmero \n27 y las siguientes modificaciones: \nEn el inciso primero intercalar antes de la palabra \"Taltal\" lo siguiente \"Tocopilla,\" y despu\u00E9s de la palabra \"referidos\" una coma (,). En el inciso segundo suprimir el vocablo \"bis\". \nd)\tLos art\u00EDculos 28 y 29, nuevos, que se agregan a la ley 12.937 \ny cuyo texto es el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 28.-Los contribuyentes de la Primera y Segunda Categor\u00EDas de la ley sobre Impuesto a la Renta podr\u00E1n deducir de la renta afecta al impuesto de categor\u00EDas y al global complementario y adicional, las cantidades que inviertan en la prospecci\u00F3n o cateo de minas o minerales ubicados en los departamentos de Iquique, Pisagua, Tocopilla, Taltal y \nCha\u00F1aral. Dicha deducci\u00F3n se har\u00E1 en el a\u00F1o calendario o comercial en que resulte infructuoso el cateo o prospecci\u00F3n. \nSi el cateo o prospecci\u00F3n resultare fructuoso, los desembolsos efec -tuados se considerar\u00E1n en el car\u00E1cter de inversiones amortizables en el per\u00EDodo de explotaci\u00F3n de la mina o mineral, no pudiendo exceder de diez a\u00F1os el per\u00EDodo de amortizaci\u00F3n. \nS\u00F3lo podr\u00E1 aplicarse lo dispuesto en los incisos anteriores cuando se trate de propiedades mineras pertenecientes a personas naturales o jur\u00EDdicas chilenas domiciliadas en los departamentos de Iquique, Pisagua, Tocopilla, Taltal y Cha\u00F1aral.\" \n\"Art\u00EDculo 29.-Los propietarios de grupos de pertenencias mineras que en conjunto dentro de una comuna tengan una extensi\u00F3n superior a cien hect\u00E1reas, aunque est\u00E9n ubicadas en distintos lugares, en el territorio de los departamentos de Iquique, Pisagua, Tocopilla, Taltal y Cha\u00F1aral, deber\u00E1n acreditar antes del 30 de junio de 1968, que han efectuado trabajos de prospecci\u00F3n y reconocimiento proporcionales al yacimiento minero que constituye dicha propiedad, o propiedades, o que se encuentran en explotaci\u00F3n racional de las pastas minerales contenidas en ellas, en la forma que establezca el Reglamento. \nEl Presidente de la Rep\u00FAblica determinar\u00E1, de acuerdo con el Reglamento y previo informe del Servicio de Minas del Estado, las exigencias que deber\u00E1n cumplir estas propiedades mineras y las condiciones que se requerir\u00E1n para la ampliaci\u00F3n del plazo en casos calificados. \nEl no cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero obligar\u00E1 al propietario a la cancelaci\u00F3n de una multa a beneficio de la Municipalidad respectiva, equivalente a diez veces el valor de la patente anual que ampara la pertenencia y que el Tesorero Comunal exigir\u00E1 previamente al pago de la patente establecida en el art\u00EDculo 115 del C\u00F3digo de Miner\u00EDa.\" \n(*) A continuaci\u00F3n, agregar el siguiente art\u00EDculo 11, nuevo: \"Art\u00EDculo 11.-.Los art\u00EDculos 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la ley 12.937 \nformar\u00E1n el T\u00EDtulo IV de ella con los n\u00FAmeros 30, 31, 32, 33, 34 y 35, \nrespectivamente.\" \nLuego, agregar como art\u00EDculo 12 del proyecto el tercer precepto que el art\u00EDculo 7\u00BA agregaba a la ley N\u00B0 12.937, con las siguientes enmiendas: \nEn el inciso primero sustituir las palabras \"los beneficios de la presente ley antes del 31 de diciembre de 1969\" por \"todos o algunos de los beneficios de la ley 12.937, a cualquier t\u00EDtulo, entre la fecha de publicaci\u00F3n de esta ley y el 31 de diciembre de 1969\"; y los vocablos \"esta ley,\" por \"ella\". \nEn el inciso segundo reemplazar las palabras \"antes del\" por \"entre la fecha de vigencia de esta ley y el\". \nEl inciso tercero, sustituirlo por el siguiente: \n\"Las personas naturales o jur\u00EDdicas que a la fecha de dictaci\u00F3n de \nesta ley se encuentren acogidas, por cualquier t\u00EDtulo, a los beneficios de la ley 12.937, continuar\u00E1n gozando de ellos durante el plazo de diez a\u00F1os, contado desde la fecha indicada.\" \n(*) En seguida, agregar como art\u00EDculo 13 del proyecto el tercer inciso que la letra k) agregaba al art\u00EDculo 2\u00BA de la ley 12.937. \n(*) En el inciso \u00FAnico de este precepto sustituir las palabras \"este art\u00EDculo y del art\u00EDculo 4\u00BA||AMPERSAND||quot; por \"los art\u00EDculos 2\u00BA y 4\u00BA de la ley 12.937\". \nA continuaci\u00F3n del art\u00EDculo 13, agregar el siguiente ep\u00EDgrafe: \"TITULO II\". \nArt\u00EDculo 8\u00BA Pasa a ser art\u00EDculo 14, sin otra modificaci\u00F3n. \nLuego, agregar los siguientes art\u00EDculos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 nuevos: \n\"Art\u00EDculo .15.-Lib\u00E9rase de impuestos, derechos y grav\u00E1menes que se perciban por intermedio de las Aduanas a la internaci\u00F3n de cemento destinado a la construcci\u00F3n de viviendas econ\u00F3micas en los departamentos de Iquique y Pisagua.\" \n\"Art\u00EDculo 16.- Substituyese en el inciso quinto del art\u00EDculo 5\u00BA de la ley 14.824 la conjunci\u00F3n \"y\", escrita a continuaci\u00F3n de la expresi\u00F3n \"Ais\u00E9n\", por una coma; y agr\u00E9gase a continuaci\u00F3n de la expresi\u00F3n \"Magallanes\", que figura en el mismo inciso, la siguiente: \"y Tarapac\u00E1\".\" \n\"Art\u00EDculo 17.-Las franquicias tributarias, aduaneras, cambiar\u00EDas y de otro orden, concedidas por esta ley con el prop\u00F3sito de fomento de actividades econ\u00F3micas en los departamentos de Iquique y Pisagua, no se aplicar\u00E1n, en forma alguna, a la Gran Miner\u00EDa del Cobre y a la Industria Salitrera. A las empresas acogidas o que se acojan a los beneficios del D.F.L. 258, de 1960, se les aplicar\u00E1n las disposiciones del art\u00EDculo 107 de la ley 15.575.\" \n\"Art\u00EDculo 18.-Cr\u00E9ase una Comisi\u00F3n de Estudio de la Industria del Salitre y el Yodo, su Racionalizaci\u00F3n y Comercializaci\u00F3n, que estar\u00E1 integrada por el se\u00F1or Ministro de Miner\u00EDa, que la presidir\u00E1; por tres representantes de la Comisi\u00F3n de Miner\u00EDa del Senado; por tres representantes de la Comisi\u00F3n de Miner\u00EDa de la C\u00E1mara de Diputados; por el Gerente de Estudios del Banco Central de Chile; por un representante de los sindicatos de los obreros del salitre; por un representante de los sindicatos de los empleados del salitre; por el Director del Servicio de Minas del Estado; por el Director del Instituto de Investigaciones Geol\u00F3gicas de Chile, y por un ingeniero civil de-minas, designado por el Colegio de Ingenieros Civiles de Chile. \nLa Comisi\u00F3n propondr\u00E1, en el plazo m\u00E1ximo de ciento cincuenta d\u00EDas, las bases de una pol\u00EDtica de desarrollo de la industria salitrera y sus derivados, al Presidente de la Rep\u00FAblica, y este \u00FAltimo, en el plazo de treinta d\u00EDas, contado desde la fecha de recepci\u00F3n del aludido informe, enviar\u00E1 un proyecto de ley al Congreso Nacional que reemplace la ley 5.350, a contar del l\u00BA de julio de 1968. \nEsta Comisi\u00F3n se regir\u00E1 por las normas que el Reglamento de la C\u00E1mara de Diputados contempla para las Comisiones Investigadoras; funcionar\u00E1 en la Sede del Senado, a menos que acordare celebrar sesiones especiales en otro lugar o realizar actuaciones determinadas fuera de su asiento, y, en ausencia del se\u00F1or Ministro de Miner\u00EDa ser\u00E1 presidida por el Senador m\u00E1s antiguo miembro de la Comisi\u00F3n. \nDesempe\u00F1ar\u00E1 las funciones de Secretario, el que lo sea de la Comisi\u00F3n de Miner\u00EDa del Senado.\" \nTITULO III \n\"Art\u00EDculo 19.-Sustituyese el art\u00EDculo 114 del C\u00F3digo de Miner\u00EDa, por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 114.;-Los concesionarios de pertenencia minera estar\u00E1n obligados a ampararla por el pago de una patente anual a beneficio municipal y por el trabajo proporcionado a su importancia. \nLa patente ser\u00E1 de un monto equivalente al uno por ciento del sueldo vital de la escala A del departamento de Santiago, por cada hect\u00E1rea de extensi\u00F3n de la pertenencia, y aumentar\u00E1 cada a\u00F1o en un diez por ciento de su monto inicial, cuando permanezca sin explotaci\u00F3n, hasta un m\u00E1ximo de cinco a\u00F1os y sin perjuicio de lo prescrito en el inciso siguiente. \nEl trabajo proporcionado a la importancia de la pertenencia ser\u00E1 determinado por el Servicio de Minas del Estado, de acuerdo con lo que al respecto disponga el Reglamento que dictar\u00E1 el Presidente de la Rep\u00FAblica en el plazo de un a\u00F1o. \nCaducar\u00E1 la pertenencia del concesionario que no pague la patente anual o no la trabaje en la forma dicha, todo en conformidad a las disposiciones de este T\u00EDtulo.\".\" \n\"Art\u00EDculo 20.-Sustituyese el art\u00EDculo 115 del C\u00F3digo de Miner\u00EDa por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 115.-La patente anual a beneficio municipal tendr\u00E1 un recargo del ciento por ciento, por cada hect\u00E1rea, en aquellas pertenencias que hayan sido mensuradas o se mensuren conjuntamente en una super-fici que exceda de 25 hect\u00E1reas. \nIgual recargo tendr\u00E1n las patentes anuales que deba pagar una persona natural o jur\u00EDdica, en la Tesorer\u00EDa de una comuna, cuando la suma de las hect\u00E1reas comprendidas en las pertenencias que ampare, exceda de 25 hect\u00E1reas.\".\" \n\"Art\u00EDculo 21.-Sustituyese el art\u00EDculo 116 del C\u00F3digo de Miner\u00EDa por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 116.-El amparo y la caducidad de las pertenencias de car- \nb\u00F3n constituidas en conformidad al T\u00EDtulo XVI se regir\u00E1n por las prescripciones de dicho T\u00EDtulo.\".\" \n\"Art\u00EDculo 22.-Sustituyese el art\u00EDculo 117 del C\u00F3digo de Miner\u00EDa por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 117.-El pago de la patente de cada pertenencia ser\u00E1 anticipado y se efectuar\u00E1 en el curso del mes de marzo de cada a\u00F1o, en la Tesorer\u00EDa de la comuna en que est\u00E9 ubicada. \nSi la pertenencia, por su ubicaci\u00F3n, correspondiere a dos o m\u00E1s comunas, el pago se efectuar\u00E1, por primera vez, en la Tesorer\u00EDa de cualquiera de ellas y seguir\u00E1 efectu\u00E1ndose en la misma. \nSi la mensura se solicitare fuera de la \u00E9poca indicada en el inciso primero, el concesionario deber\u00E1 pagar, como primera patente, una suma proporcional al tiempo que faltare hasta el 1\u00B0 de marzo pr\u00F3ximo.\".\" \n\"Art\u00EDculo 23.-Sustituyese el art\u00EDculo 118 del C\u00F3digo de Miner\u00EDa por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 118.-Si el concesionario no pagare la patente en el plazo que fija esta ley, la oficina encargada de recaudar las patentes entregar\u00E1 al Juzgado respectivo una n\u00F3mina de las pertenencias mineras que no hayan pagado las que les correspondan, con designaci\u00F3n de cada concesionario que figure en el rol correspondiente, substancia mineral y nombre y ubicaci\u00F3n. \nEl Juez ordenar\u00E1 publicar esa n\u00F3mina en el Bolet\u00EDn Oficial de Mi-'ner\u00EDa respectivo, en la tercera semana del mes de abril. \nEl titular de la pertenencia, tendr\u00E1 el plazo de quince d\u00EDas, contado desde la publicaci\u00F3n de la n\u00F3mina, para evitar la caducidad de ella, mediante el entero, en la Tesorer\u00EDa de la comuna respectiva, del doble del valor de la patente adeudada. \nVencido ese plazo de quince d\u00EDas, el Tesorero Comunal deber\u00E1 solicitar, dentro del t\u00E9rmino del segundo d\u00EDa, al Juez respectivo la declaraci\u00F3n de caducidad de las pertenencias cuyos titulares no hubiesen pagado la patente anual oportunamente. El Tribunal, con el s\u00F3lo m\u00E9rito de la antedicha petici\u00F3n y dentro del plazo de tres d\u00EDas, har\u00E1 la declaraci\u00F3n solicitada y ordenar\u00E1 al Conservador de Minas del departamento, la cancelaci\u00F3n de las inscripciones correspondientes. \nLos funcionarios que no cumplieren oportunamente las obligaciones que les se\u00F1alan los incisos anteriores, ser\u00E1n suspendidos de sus cargos, por 15 d\u00EDas, sin goce d\u00E9 sueldo, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que pudieren incurrir.\".\" \n\"Art\u00EDculo 24.-Sustituyese el art\u00EDculo 119 del C\u00F3digo de Miner\u00EDa por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 119.-Las omisiones o errores en que incurrieren los encargados de remitir las n\u00F3minas a que se refiere el art\u00EDculo anterior, podr\u00E1n ser subsanados a solicitud de cualquier persona. El Juez proceder\u00E1 con conocimiento de causa. \nEstas rectificaciones se publicar\u00E1n en la forma dispuesta en el art\u00EDculo anterior.\" \n\"Art\u00EDculo 25.-Sustituyese el art\u00EDculo 120 del C\u00F3digo de Miner\u00EDa por