TRANSFERENCIA A SUS ACTUALES OCUPANTES DE DETERMINADOS TERRENOS EN COMUNA DE IQUIQUE.El señor FIGUEROA (Secretario).- En virtud del acuerdo de Comités mencionado, corresponde discutir, en tercer trámite constitucional, el proyecto que dispone la transferencia a sus actuales ocupantes de determinados terrenos de la comuna de Iquique. -El proyecto figura en los Anexos de la sesión 31°, en 23 de agosto de 1966, documento N° 2, y el informe, en los de la sesión 77°, en 15 de septiembre de 19i66, documento 6. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Cámara de Diputados aprobó el proyecto del Senado con las modificaciones que se indican: En el artículo 1°, agregó, entre las expresiones "Aeropuerto" y "O'Higgins", la .siguiente: "Arturo Prat". El señor LUENGO (Vicepresidente).- En discusión. El señor CONTRERAS (don Víctor).- A mi juicio, las modificaciones introducidas por la Cámara deben ser aprobadas, como un medio de evitar que el proyecto vuelva en cuarto trámite a esa rama del Congreso. Por lo demás, el Ministerio de la Vivienda ha dado su visto bueno al contenido de esta iniciativa de ley, de manera que bien podríamos aprobar en general todas las enmiendas de esa Corporación. El señor LUENGO (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para aprobar todas las modificaciones? El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Vamos artículo por artículo. El señor LUENGO (Vicepresidente).- No hay acuerdo. Si no hay oposición, daré por aprobada la enmienda en debate. Aprobada. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, la Cámara sustituyó el artículo por el siguiente: "Autorízase a la Municipalidad de Iquique para expropiar los terrenos a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, y para transferirlos posteriormente a sus actuales ocupantes, dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha de publicación de esta ley. "Los terrenos indicados en el inciso anterior serán adquiridos por dichos ocupantes y el precio que se fije se pagará en sesenta mensualidades. "Para determinar el monto de la indemnización que corresponda al expropiado, no se tomará en cuenta el mayor valor que pudiere tener el predio expropiado, con motivo de las obras de urbanización ejecutadas, o de las mejoras o construcciones que existan en el inmueble, salvo que el expropiado acredite que tales obras han sido costeadas por él." -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Finalmente, la Cámara sustituyó la forma verbal "deberá" por "deberán", en el artículo 4°. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Los informes sobre los dos proyectos que figuran en los primeros lugares del Orden del Día, y que tienen la urgencia vencida, no han llegado a la Mesa. En consecuencia, quedarán en la misma ubicación en la tabla de la sesión extraordinaria que el Senado celebrará mañana en la tarde. TRANSFERENCIA A SUS ACTUALES OCUPANTES DE DETERMINADOS TERRENOS EN COMUNA DE IQUIQUE.