REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 43ª, en jueves 7 de septiembre de 1967. Especial. (De 11.14 a 13.14). PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES SALVADOR ALLENDE GOSSENS, PRESIDENTE, Y LUIS FERNANDO LUENGO ESCALONA, VICEPRESIDENTE. SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA 2615 II.- APERTURA DE LA SESION 2615 III.- TRAMITACION "DE ACTAS 2615 IV.- LECTURA DE LA CUENTA 2615 V.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de ley, en cuarto trámite, que da el nombre de Gabriela Mistral al Liceo de Niñas de La Serena. (Queda despachado) 2616 Proyecto de ley, en cuarto trámite, sobre empréstitos para la Municipalidad de Vichuquén. (Queda despachado) 2616 Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre beneficios para la población San José, de Arica. (Quedan despachadas) 2616 Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que incluye a la población Carlos Acharan Arce en los beneficios de la ley Nº 15.907. 2623 Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que crea el Premio Nacional de Ciencias. (Quedan despachadas) 2630 Proyecto de ley, en segundo trámite, que autoriza y financia diversas obras recordatorias del Presidente Juan Antonio Ríos. (Se aprueba) 2632 Proyecto de ley, en tercer trámite, sobre condonación de deudas a beneficiarios de obras de regadío mecánico ejecutadas en Lo Miranda. (Queda despachado el proyecto en este trámite) 2636 Proyecto de ley, en cuarto trámite, sobre beneficios para el ex Soldado de la Fuerza Aérea de Chile, señor José Horacio Ríos Cortés. (Se insiste en el rechazo) 2638 Proyecto de ley, iniciado en moción del señor Jaramillo Lyon, que crea el Premio Nacional de Educación. (Se aprueba) 2638 Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre empréstitos a la Municipalidad de Villa Alemana. (Se aprueba en general) 2639 Proyecto de ley, iniciado en moción del señor Pablo, sobre empréstitos a la Municipalidad de Coihueco. (Se aprueba) 2640 Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Talagante para contratar empréstitos 2641 2.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que beneficia a deudores morosos de impuestos y contribuciones 2644 3.- Moción del señor Reyes con la que inicia un proyecto de acuerdo que modifica el Reglamento del Senado, en lo relativo al reemplazo del Presidente de la Corporación 2668 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: -Aguirre D., Humberto; Ahumada, Hermes; Allende, Salvador; Ampuero, Raúl; Aylwin, Patricio; Barros, Jaime; Campusano, Julieta; Castro, Baltazar; Contreras, Víctor; Curti, Enrique; Chadwick, Tomás; Enríquez, Humberto; Ferrando, Ricardo; Foncea, José; Fuentealba, Renán; González M., Exequiel; Gormaz, Raúl; Luengo, Luis F. ; Miranda, Hug; Musalem, José; Noemi, Alejandro; Pablo, Tomás; Palma Ignacio; Prado, Benjamín; Reyes, Tomás; Sepúlveda, Sergio; Von Mühlenbrock, Julio. Actuó de Secretario, el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Daniel Egas Matamala. II.- APERTURA DE LA SESION. —Se abrió la sesión a las 11.14, en presencia de 12 señores Senadores. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 40° y 41°, que no han sido observadas. IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Oficios Tres de los señores Ministros de Defensa Nacional y Minería y uno del señor Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Reforma Agraria, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los HH. Senadores señora Campusano (1), y señores Aguirre Doolan (2), Contreras Tapia (3) y Luengo (4): 1) Venta del fundo Las Casa del Alba, de Colina. 2) Plaza de juegos infantiles para Cobquecura y pago de beneficios otorgados por la ley de revalorización de pensiones. 3) Informe técnico sobre la situación de la industria salitrera, y 4) Situación de imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Informes. Uno de la Comisión de Gobierno, recaído en el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, que autoriza a la Municipalidad de Talagante para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 1). Otro de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, que beneficia a deudores morosos de impuestos y contribuciones. (Véase en los Anexos, documento 2). -Quedan para tabla. Moción. Una del H. Senador señor Reyes, con la que inicia un proyecto de acuerdo que modifica el artículo 25 del Reglamento del Senado, en lo relativo al reemplazo del Presidente de esta Corporación. (Véase en los Anexos, documento 3). -Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Permiso Constitucional. El H. Senador señor Reyes solicita permiso constitucional para ausentarse del país, por más de treinta días, a contar del día 16 del mes en curso. -Por acuerdo de la Sala, se accede a lo solicitado. V.- ORDEN DEL DIA. DENOMINACION DE LICEO GABRIELA MISTRAL AL LICEO DE NIÑAS DE LA SERENA. El señor FIGUEROA (Secretario).- En el primer lugar del Orden del Día, corresponde ocuparse en un proyecto, en cuarto trámite constitucional, por el cual se denomina Liceo de Niñas Gabriela Mistral al Liceo de Niñas de La Serena. La Cámara ha rechazado la modificación del Senado consistente en suprimir el artículo 2º, que dice: "Denomínase "Escuela Osvaldo Ruiz García" a la Escuela Nº 49, del departamento de Rancagua, ubicada en la ciudad de Coltauco". -El proyecto figura en los Anexos de la sesión 22ª, en 19 de julio de 1967, documento N° 3, y las insistencias, en los de la sesión 41ª, en 5 de septiembre de 1967, documento N° 1. -El Senado acuerda no insistir. AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE VICHUQUEN PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que autoriza a la Municipalidad de Vichuquén para contratar empréstitos. La Cámara rechazó la enmienda del Senado consistente en agregar un artículo nuevo signado con el número 9. -El proyecto figura en los Anexos de la sesión 18ª, en 11 de julio de 1967, documento Nº 3, el informe, en los de la sesión 29ª, en 8 de agosto de 1967, documento N° 8, y las insistencias, en los de la sesión 41ª, en 6 de septiembre de 1967, documento Nº 2. -El Senado acuerda no insistir. BENEFICIOS A FAVOR DE LA POBLACION SAN JOSE, DE ARICA. El señor FIGUEROA (Secretario).- Informe de la Comisión de Obras Públicas, suscrito por los Honorables señores Von Mühlenbrock (presidente), Contreras Tapia y Gómez, recaído en las observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre beneficios a favor de la población: San José, de Arica. -El proyecto figura en los Anexos de la sesión 55ª, en 3 de agosto de 1966, documento Nº 7; el informe, en los de la sesión 59ª, en 6 de septiembre de 1966, documento Nº 7; las observaciones, en los de la sesión 29ª, en 8 de agosto de 1967, documento Nº 2, y el informe, en los de la sesión 37ª, en 30 de agosto de 1967, documento Nº 32. El señor FIGUEROA (Secretario).- Respecto de la observación recaída en el artículo 1º, consistente en sustituirlo por otro, la Comisión recomienda aprobarla. Igual resolución adoptó la Cámara de Diputados. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- En cuanto al artículo 2º el Ejecutivo propone sustituirlo por otro. La Cámara de Diputados aprobó esta observación y la Comisión recomienda adoptar igual temperamento. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- En cuanto al artículo 3º, también el Ejecutivo propone sustituirlo por otro. La Cámara rechazó esta parte del veto, pero no insistió en la aprobación del texto primitivo. La Comisión, a pesar de no surtir efecto la resolución que adopte el Senado, cualquiera que ella sea, recomienda también rechazarla e insistir en la aprobación del precepto original. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor FONCEA.- He creído entender al señor Secretario que, debido al pronunciamiento de la Cámara de Diputados, la disposición quedaría en la misma forma como la propone el Ejecutivo en el veto. El señor FIGUEROA (Secretario).- No, señor Senador. El Ejecutivo propone sustituir el artículo. En vista de que la Cámara rechazó la observación, no hay disposición al respecto, cualquiera que sea el pronunciamiento del Senado. El señor FONCEA.- He leído las observaciones del Ejecutivo que inciden en esta materia, y me parece que ellas se justifican plenamente, toda vez que el proyecto despachado por el Congreso faculta para ceder o vender por el avalúo fiscal de 1965 una población que perteneció a la ex Fundación de Viviendas de Emergencia, ubicada en la comuna de La Serena de la provincia de Coquimbo. El Ejecutivo está de acuerdo con efectuar la transferencia, pero no acepta -por eso formula el veto- realizarla de conformidad con el avalúo que tenía el inmueble hace dos años. En mi concepto, la observación es justa, pues la ex Fundación de Viviendas de Emergencia tiene innumerables poblaciones en igual situación a lo largo del país. Ni en el proyecto despachado por el Congreso ni en el informe de la Comisión se señalan las razones que motivaron la excepción para un caso determinado. Sí deseamos legislar sobre la materia de acuerdo con criterio ajustado a ¡a equidad, debemos abarcar todas las poblaciones. En las diferentes zonas del país, se están vendiendo grupos habitacionales, de acuerdo con un sistema aprobado por nosotros mismos, según la tasación que en cada caso realiza el Servicio de Impuestos Internos. En consecuencia, ahora estaríamos estableciendo normas de excepción injustificadas respecto de una de los cientos de poblaciones que se encuentran en las mismas condiciones. Por estas consideraciones, por lo que a mí atañe, votaré favorablemente el veto, porque si bien es cierto que reglamentariamente se produce la situación señalada por el señor Secretario, no es muy difícil -creo que podríamos hacer gestiones al respecto- que el Ejecutivo o alguno de nosotros en otro proyecto, formule indicación para solucionar el problema en la forma que propone el Gobierno por medio de este veto sustitutivo. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Como informó el señor Secretario, la observación del Ejecutivo fue rechazada por la Cámara de Diputados, pero ésta no insistió, por Jo tanto, cualquiera argumentación que se haga al respecto estaría de más, pues no habrá ley al respecto. El señor FONCEA.- Por eso consulté a la Mesa si nuestra decisión producía algún efecto, pues en caso contrario,... El señor LUENGO (Vicepresidente).- El señor Secretario informó que la Cámara había rechazado la observación, pero no insistió en el texto primitivo, de manera que no hay ley en esta materia. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se rechazará la observación y se aprobará el informe. El señor PABLO.- Señor Presidente, tengo una duda. Se trata de un veto sustitutivo ... El señor NOEMI.- No, es supresivo. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Cámara de Diputados rechazó la observación, pero no reunió el quórum de los dos tercios para insistir en el proyecto del Congreso. En consecuencia, no queda ni el artículo que propone el Ejecutivo, ni el del proyecto aprobado por el Congreso. El señor FONCEA.- A mi juicio, el señor Secretario está en un error. Por eso, quisiera que se leyera la parte pertinente del informe. El señor LUENGO (Vicepresidente).- No hay error, señor Senador. El señor FIGUEROA (Secretario).- El informe dice así: "La resolución adoptada por la H. Cámara hace que sea...". El señor FONCEA.- Está bien, señor Presidente. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el informe en esta parte. Aprobado. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, el Ejecutivo propone eliminar el inciso tercero del artículo 5º. La Cámara rechazó la observación e insistió en la aprobación del texto primitivo. Por su parte, la Comisión de Obras Públicas de esta Corporación, por unanimidad, recomienda adoptar igual pronunciamiento. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor PABLO.- Aceptaré el veto del Ejecutivo, porque me parece lógico que la venta de los inmuebles de determinados organismos, como el Servicio de Seguro Social, beneficie a sus imponentes y no a personas que no tienen esa calidad, con mayor razón si se trata de una institución que está desfinanciada. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- La Cámara de Diputados no lo estimó así. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Sólo se otorga una facultad al Servicio de Seguro Social; de modo que éste determinará en definitiva. Según nuestro criterio, si antes hemos aprobado disposiciones que autorizan al Servicio para enajenar no sólo viviendas separadas, sino también edificios de departamentos, no se justifica negar igual autorización en este momento. Votaré por el informe. El señor FONCEA.- En esta misma tabla figura un proyecto informado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social que tiene la misma finalidad que la norma en debate: permitir la venta de ese tipo de habitaciones a personas no imponentes del Seguro Social. Pero la Comisión, bajo la presidencia del señor Contreras Tapia, rechazó esa iniciativa por unanimidad. El Ejecutivo, en el caso en discusión, pretende lo mismo que la Comisión de Trabajo. Señalo esta circunstancia, porque es muy posible que esta tarde aprobemos el informe que rechaza la venta de dichos inmuebles a los ocupantes no imponentes del Seguro Social y, con relación al proyecto en debate, aprobemos una legislación totalmente contradictoria sobre una misma materia. El señor CONTRERAS (don Víctor).- En realidad, no recuerdo el proyecto a que hace mención el Honorable señor Foncea. Sobre él me pronunciaré en su oportunidad. Ahora debemos resolver acerca de esta disposición, respecto de la cual ya existe un acuerdo de la Cámara. Aprobar el veto significará decidir que no haya ley sobre la materia. Por lo tanto, me parece indispensable aprobar esta norma en los mismos términos en que lo hizo la Cámara, para resolver el problema planteado. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para empalmar esta sesión con la que está citada a las 11 y media. Acordado. El señor FONCEA.- Precisamente, en la tabla de esta sesión, con el número 18, ¡figura el informe de la Comisión de Trabajo, recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados sobre venta de propiedades del Servicio de Seguro Social a sus actuales ocupantes. Su lectura comprueba lo que acabo de expresar, en el sentido de que la Comisión rechaza por unanimidad la venta de los inmuebles a los no imponentes. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- El informe de la Comisión es muy explícito. Dice: "La Cámara desechó la observación e insistió en la aprobación de] texto primitivo, y vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda que adoptéis igual procedimiento". Si la Comisión encargada de estudiar el problema recomienda por unanimidad adoptar igual criterio que la Cámara, ... El señor VON MÜHLENBROCK.- Donde tanto cuesta el rechazo de un veto. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ... donde el Gobierno tiene enorme mayoría, en mi opinión no cabe más que aprobar el informe. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, daré por aprobado el informe, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos. El señor PABLO.- No, señor Presidente. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En votación. - (Durante la votación). El señor FONCEA.- Leeré sólo la parte pertinente del informe mencionado, para insistir en que no estamos legislando con criterio uniforme. En su página 3, dice: "En conocimiento de los antecedentes proporcionados por la señorita Mercedes Ezquerra, los miembros de vuestra Comisión estuvieron de acuerdo en que el proyecto de ley no debe beneficiar a ocupantes no imponentes del Servicio de Seguro Social, sino que sólo a sus imponentes. En tal sentido formuló indicación el Honorable Senador señor Contreras Tapia. Sin embargo, los Honorables Senadores señores Jaramillo y Reyes anunciaron su oposición a legislar sobre la materia". O sea, de los tres miembros de la Comisión; dos, los Honorables señores Jaramillo y Reyes, votaron en contra de la idea de legislar, y uno, el Honorable señor Contreras, formuló indicación para vender las viviendas exclusivamente a los imponentes. Ahora resulta que se varía de criterio. Por estar pareado, no tengo derecho a voto; pero señalo el hecho. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Por principio, respeto los informes de las Comisiones, porque éstas son las encargadas del estudio de las materias de su especialidad; y como ahora coincide el informe de la de Trabajo con la opinión de la Cámara de Diputados, me parece que sería necesario reunir muy buenos antecedentes para apartarse de su criterio. -Se rechaza la observación (12 votos contra 3, 1 abstención y 1 pareo), y con la misma votación el Senado insiste. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, el Ejecutivo propone la supresión del artículo 6º La Cámara de Diputados rechazó el veto e insistió en la aprobación del texto del Congreso. La Comisión, con los votos de los Honorables señores Contreras Tapia y Gómez, y la abstención del Honorable señor Von Mühlenbrock, recomienda igual temperamento. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor FONCEA.- Este artículo se refiere a la población San Gregorio, de la comuna de La Granja, provincia de Santiago. La disposición aprobada por el Congreso y vetada por el Ejecutivo persigue eximir a esa población del sistema de reajustabilidad establecido en el artículo 84 del D.F.L. N° 2, de 1960. Existe una ley destinada a bonificar a las poblaciones de los sectores más modestos, en una proporción que llega hasta 60% de las rentas. AL mismo tiempo, esa legislación, muy posterior al referido decreto con fuerza de ley, dictado en el régimen anterior, impide que el dividendo sea superior al 20% de la renta líquida del grupo familiar del deudor. Esa población de La Granja, habitada, sin duda, por sectores modestos, disfruta de los beneficios de la ley dictada por nosotros, y así lo señala el Ejecutivo en el informe. No me parece justo hacer excepción con un solo grupo de pobladores, sobre todo cuando aquí muchas veces se habla de la legislación discriminatoria y excepcional, que es odiosa -como, en realidad, lo es- y no debe prosperar en el futuro. El Gobierno ha vetado este artículo precisamente para impedir que se haga una excepción y en virtud de existir una ley especial para bonificar a las poblaciones modestas. Por eso, votaré por la aprobación del veto. El señor VON MÜHLENBROCK.- Durante el debate de este artículo en la Comisión yo me abstuve, porque tenía dudas acerca de la calidad de los bienes raíces que iban a ser eliminados del sistema de reajuste. Con posterioridad he sido informado de que se trata de viviendas de muy bajo nivel en cuanto a calidad, capacidad y valor. Asimismo, las ocupan gente muy modesta, por debajo ya del nivel de la humildad, o sea, de sectores que yacen en la miseria. De ahí que, gustoso, con los nuevos informes, rectifique mi voto y adhiera al pronunciamiento del resto de la Comisión, con lo cual habría unanimidad. El señor CASTRO.- Quiero informar al Senado que el autor de este artículo, así como del próximo en someterse a debate, es el Senador que habla. No lo presenté por razones políticas ni por vínculos de ninguna especie con los vecinos de aquel lugar, sino, sencillamente, a pedido de algunos Diputados del distrito respectivo, en conjunto con el Comité de vecinos. Elaboré el precepto porque a esa altura ,ya no había oportunidad de legislar en la Cámara de Diputados. En cambio, sí se presentaba en el Senado esta ocasión tan propicia. Oí a los vecinos, me informé por boca de ellos y de los Diputados del distrito y llegué a la conclusión de que efectivamente la población San Gregorio era acreedora, al trato especial que consigna el artículo que redacté. Estuve presente en la Cámara cuando se discutió el veto y pude comprobar que todos los Diputados, sin distinción de partidos, hicieron uso de la palabra para rechazar las observaciones del Ejecutivo. De ahí que esa Corporación adoptara por unanimidad el acuerdo de insistir. . Doy esta información por si de algo pudiera valer a la ilustrada apreciación del Senado, y porque he llegado a la conclusión de que efectivamente aquellos vecinos merecen, por su modestísima condición, que el Parlamento les dé un trato especial. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Emitiré mi voto a favor de los pobladores de San Gregorio. Es gente muy modesta. De la mayoría de las poblaciones marginales de Santiago, se recogió a gran cantidad de familias que no tenían habitaciones adecuadas y se las trasladó a la población San Gregorio. En un 90%, los habitantes de ese sector son personas que han costeado la totalidad de la construcción, con excepción de los servicios higiénicos, con sus propios medios, privándose seguramente de mejor alimentación y vestuario, tanto ellos como sus mujeres e hijos, con el fin de proporcionarse habitación. Pero esas viviendas no son definitivas, y ni siquiera' pueden considerarse, por el momento, compatibles con las necesidades de seres humanos. Por eso, me parece de toda justicia aprobar el informe de la Comisión en esta parte. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ferrando. El señor FERRANDO.- Estimo que introducir esta excepción al sistema, aunque sea por una sola vez, constituye un precedente que no ha sido aceptado por la Corporación en otra oportunidad. Por lo demás, minar la reajustabilidad en este caso, no ha de redundar en beneficios para los pobladores, por tratarse de viviendas de muy bajo costo, como ha señalado el Honorable señor Contreras. En todo caso, en virtud de lo acordado por ¡nosotros mismos cuando creamos el Ministerio de la Vivienda, el dividendo nunca será superior a 20% de la renta del grupo familiar, y si sobrepasara ese límite, la diferencia será pagada por la Corporación de Servicios Habitacionales, con el fin de que no falten recursos para beneficiar a otras personas que están esperando se les construyan casas. Por lo anterior, me parece que debe aceptarse la observación. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, daré por aprobado el informe en esta parte. El señor AYLWIN.- No, señor Presidente. Pido votación. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En votación. - (Durante la notación). El señor AYLWIN.- Voto en contra del informe de la Comisión, es decir por la aceptación del veto, porque considero que establecer excepciones para un caso específico al sistema general de reajustabilidad establecido por la ley como norma uniforme, constituye, no sólo un mal precedente, sino una discriminación injusta. Rompe el principio de igualdad ante, la ley, estableciendo grupos privilegiados de pobladores. No veo por qué otorgar tal beneficio a los habitantes de esa población, y no reconocer igual derecho a los de otros conjuntos habitacionales. Para considerar y resolver este problema la ley estableció, precisamente, el sistema de bonificaciones, que protege a los sectores más modestos al impedir que el dividendo sea superior a 20% de la renta ilíquida del grupo familiar del deudor. Por esta razón, me parece inaceptable el criterio que ha dado origen al precepto, y voto en contra del informe de la Comisión. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Señor Presidente, el caso tiene sus bemoles. No puedo olvidar aquel consejo de Don Quijote: no torcer la vara de la justicia por las dádivas del rico, ni movido por las lágrimas del pobre. La tesis sustentada en el veto es correcta. Eso no se puede negar; pero la igualdad de la justicia, ¿es aplicada en forma pareja por el Gobierno? En el informe se nos dice que la Cámara de Diputados ha insistido en el artículo, es decir ha rechazado el veto, en circunstancias de que allí tiene el Gobierno una enorme mayoría a favor de su política. ¿Podemos ser más papistas que el Papa? Otro antecedente: acabo de oír al Honorable señor Von Mühlenbrock informarnos que, por algunas razones que ha señalado, que le parecieron justas en aquel momento, se abstuvo de votar en la Comisión, pero que nuevos antecedentes recogidos por él le demuestran que tal excepción en el trato de la ley se justifica por la cruda miseria del sector en que recae; y por ello aconseja aprobar por unanimidad el informe. Entre favorecer al que tiene y beneficiar al que no tiene, yo, como legislador, me inclino por el desposeído. Estoy por el informe de la Comisión. El señor AHUMADA.- He intervenido en varias ocasiones, en especial en la hora de Incidentes, para pronunciarme en contra del principio establecido por la Corporación de la Vivienda, relativo a reajustabilidad de los dividendos que deben pagar aquellas personas que se acogen a sus beneficios. Tal principio me parece admisible, aun con inflación, siempre que ésta sea la que los economistas llaman de "límites normales", que nunca va más allá de 3,5% ó 4% anual; pero en nuestro país, en donde alcanza a cerca de 20% ó 25% anual -cifra que, por supuesto, depende de cómo se interpreten las estadísticas-, no me cabe duda de que, en cierta medida, ese principio es contrario a la estabilidad económica de los sectores modestos. Por eso, y por tratarse de favorecer a un grupo de imponentes de modestos recursos, me siento inclinado a aceptar la excepción. Sin embargo, no dejo de reconocer que ésta representa una injusticia hacia los demás asignatarios de habitaciones de la misma índole, que también disponen de escasos recursos. Prefiero abstenerme de votar, para no impedir el despacho del proyecto. El señor ENRÍQUEZ.- Por las razones dadas por el Honorable señor Ahumada, me abstengo. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: 10 votos por la afirmativa, 7 por la negativa y 2 abstenciones. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Rechazada la observación del Ejecutivo. El señor AYLWIN.- ¿Cómo es eso? El señor LUENGO (Vicepresidente).- En vista del resultado de la votación, se votará si el Senado insiste en el precepto que aprobó. El señor FONCEA.- Demos por válida la misma votación. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Votemos, señor Presidente. -Se acuerda no insistir (9 votos por la insistencia, 7 por no insistir y 2 abstenciones). El señor FIGUEROA (Secretario).- A continuación, el Ejecutivo propone suprimir el artículo 1° La Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió en el precepto. Por unanimidad, la Comisión recomienda al Senado adoptar igual procedimiento. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En discusión el informe en esta parte. Ofrezco la palabra. El señor CASTRO.- Yo no tenía intención de hacer uso de la palabra con relación a este artículo, pero en vista del temperamento adoptado por los señores Senadores en la votación anterior, en un precepto que me parece de elemental justicia, me veo obligado a intervenir, para no correr el mismo riesgo, a fin de explicar de qué se trata. Observo que los funcionarios que redactan las observaciones del Ejecutivo tendientes a rechazar algunas disposiciones, usan un criterio "standard", de clisé. Por ejemplo, para justificar el veto al artículo en que los señores Senadores han acordado no insistir, se dice que, de aprobarse esa norma, se desfinanciarían los planes habitacionales. Y como explicación del veto al artículo a que nos estamos refiriendo, el funcionario consigna igual frase. ¿De qué trata esta disposición? Dice que aclara el artículo 2º de la ley número 15.641. Y éste establece que, con cargo a los ítem que señala, se urbanizará la población "25 de Febrero", de Rancagua. Cuando se discutió tal precepto en la Comisión de Obras Públicas, estaban presentes el Ministro del ramo y el Honorable señor Bossay, y actuaba de Secretario el actual Prosecretario del Senado. Entonces se dejó establecido que se daba fmandamiento a esa urbanización en vista de la situación miserable -no digo modesta, sino miserable- de los respectivos pobladores. El señor Ministro estuvo de acuerdo, y firmó la indicación. Pero un funcionario del Ministerio de la Vivienda tuvo dudas legales, y para aclarar el asunto se presentó este artículo 7º, que dispone definitivamente que esa urbanización "es a título gratuito". No había necesidad de aclarar nada, pues, como ya digo, el precepto primitivo destinó recursos para ello. Si Sus Señorías leyeran el artículo 2º de la ley Nº 15.641, comprobarían que el ítem 12/01/125.1 entrega 15 millones de escudos para diversas obras. Con cargo a esos fondos se empezó la urbanización del citado grupo habitacional. O sea, existen dineros para tal objeto. Además, su construcción no desfinancia los planes del Gobierno en esa materia. Así lo entendió el Ejecutivo y, por lo tanto, no iba a vetar la iniciativa en debate. Sin embargo, por error de último momento, le formuló observaciones. Los Diputados democratacristianos, que tenían orden de partido de aprobarlas, solicitaron permiso especial de su directiva para rechazarlas. Cuando en la Cámara se debatió este asunto, hicieron uso de la palabra todos los representantes de la provincia de O'Higgins, inclusive el Diputado radical señor Eduardo Clavel, quien vivió muchos años en Rancagua y conoce la situación especial de la citada población. En consecuencia, nos abocamos al conocimiento de este veto casi exclusivamente por error de un funcionario subalterno que, como digo, aplica el mismo criterio para redactar la justificación de las observaciones del Ejecutivo en materia de programas habitacionales. Ruego a la Corporación -los Senadores que conocen Rancagua podrán justificar mis palabras- aprobar las observaciones en debate, pues si ello no ocurre no podrá urbanizarse la población "25 de Febrero", muy populosa y de habitantes modestísimos. Además, es necesario tener en cuenta que esa ciudad pronto deberá encarar el grave problema habitacional derivado de la aplicación de los planes del Gobierno respecto del cobre, pues uno de sus puntos consiste en trasladar a aquélla los campamentos de Sewell y Calefones. El señor AYLWIN.- Las razones expuestas por el Honorable señor Castro para justificar la aprobación que solicita, nos parecen suficientemente claras. En realidad, la ley Nº 15.641 dispuso fondos del presupuesto fiscal con el propósito de efectuar la urbanización. Se trata de interpretar la amplitud de tal destinación, y los antecedentes dados por Su Señoría en ese sentido, a mi juicio, son contundentes para demostrar que la intención del precepto legal citado era realizar dichas obras con cargo a la ley de Presupuestos, por las características especiales del grupo habitacional en referencia. Es de interés dejar constancia de que este caso no fue considerado anteriormente. Por ello fuimos partidarios de acoger el veto y rechazar el informe de la Comisión. Por los motivos señalados, votaremos favorablemente el informe de la Comisión en este artículo. El señor AHUMADA.- Debo aclarar que la urbanización de la población "25 de Febrero", de la ciudad de Rancagua, a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 15.641, se debe realizar a título gratuito. Este beneficio se concede, diría yo, por fuerza mayor, pues los actuales ocupantes de ese grupo habitacional son de tan escasos recursos que, prácticamente, conforman una de las poblaciones marginales existentes en esa ciudad. Por lo tanto, cobrarles derechos de urbanización equivaldría a desalojarlos. Estimamos preferible, por ello, votar en contra de la supresión del precepto propuesto por el Ejecutivo, con lo cual la urbanización de esas viviendas, cuyos habitantes alcanzan a cinco mil, más o menos, quedaría establecida a título gratuito de manera definitiva. -Se aprueba el informe y se insiste en el criterio del Senado. El señor FIGUEROA (Secretario).- Finalmente, el Ejecutivo propone agregar un artículo nuevo, consistente en reemplazar, en el artículo 46, transitorio, de la ley Nº 16.282, la expresión "dos años" por "cuatro años". La Cámara lo aprobó. La Comisión, por unanimidad, recomienda proceder en igual forma. -Se aprueba el informe. INCLUSIÓN DE POBLACIÓN CARLOS ACHARAN ARCE EN BENEFICIOS DE LE LEY Nº15.907. El señor FIGUEROA (Secretario).- Informe de la Comisión de Obras Públicas suscrito por los Honorables señores Von Mühlenbrock (presidente) Contreras Tapia y Gómez, recaído en las observaciones, en segundo trámite, al proyecto de ley que incluye en los beneficios de la ley Nº 15.907 a la población Carlos Adiarán Arce, de Valdivia. La Comisión recomienda, por unanimidad, rechazar todas las observaciones formuladas por el Ejecutivo e insistir en el texto primitivo. La Cámara procedió en igual forma. -El proyecto figura en los Anexos de la sesión 41ª-, en 9 de agosto de 1966, documento Nº 8; el informe, en los de la sesión 59ª, en 6 de septiembre de 1966, documento N° 6; las modificaciones, en los de la sesión 76ª, en 15 de septiembre de 1966, documento Nº 2; las observaciones, en los de la sesión 29ª, en 8 de agosto de 1967, documento Nº 3, y el informe, en los de la sesión 37ª, en 3 de agosto de 1967, documento Nº 33. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En discusión las observaciones. Ofrezco la palabra. Ruego a los señores Senadores abreviar sus intervenciones, pues aún quedan muchos proyectos en tabla. De esa manera, podremos avanzar en su despacho. Por lo demás, ése fue el espíritu de los acuerdos de Comités adoptados en el día de ayer. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Hay ambiente para aprobar el informe, señor Presidente. El señor VON MÜHLENBROCK.- Estimo que el Ejecutivo no debió formular esta observación. El señor FONCEA.- Está equivocado Su Señoría. El señor VON MÜHLENBROCK.- Al parecer, el Honorable señor Foncea no confía en el criterio de la Comisión ni en el de la Cámara. El señor FONCEA.- Reconozco que las Comisiones del Senado actúan de buena fe, pero tengo más confianza en mi propio criterio. Si no podemos opinar, ¿para qué estarnos aquí? Bastaría que se reunieran las Comisiones. El señor VON MÜHLENBROCK.- La actitud del Honorable colega me obliga a intervenir. Como decía, el veto en discusión no debió formularse; por eso, me alegro mucho de que la unanimidad de la Cámara y de la Comisión de Obras Públicas del Senado lo haya rechazado. Se trata de un asunto que viene desde muy antiguo, concerniente a los "rucos" de Valdivia, viviendas inhumanas construidas para gente que quedó sin hogar después de los trágicos sismos de 1960. El Congreso despachó una iniciativa tendiente a entregar esos "rucos" a sus actuales ocupantes en forma gratuita, pues, en verdad, ellos no tenían valor alguno. Con posterioridad se presentó un proyecto, que fue aprobado por unanimidad por el Senado y la Cámara, por el cual los que en esa época ocupaban poblaciones de "rucos" -viviendas miserables, para gente paupérrima, cesantes todos en esa época y que todavía siguen siéndolo en su mayoría; es decir, esos sectores a quienes Carlos Marx denominaba "lumpen", o sea, la flor de la miseria-, podían adquirirlos mediante un sistema propuesto por el señor Ministro de Obras Públicas de ese entonces, señor Collados, y aceptado por la Corporación de la Vivienda, consistente en pagar dividendos de sólo tres escudos. En esa oportunidad, todos los Senadores por la novena agrupación propusimos incluir en ese procedimiento de adquisición a los nuevos pobladores de "rucos". Este es el beneficio que el Ejecutivo, por mal informe, observó. En segundo lugar, el veto en estudio afecta también a la resolución del Parlamento que concedió préstamos para efectuar obras de desecación de pantanos en la comuna de Frutillar. Ello ocurrió tres meses antes de los trágicos sismos de 1960, que destruyeron todas esas obras o provocaron su paralización. Es decir, los presuntos beneficiados, además de ser perjudicados por tal fenómeno telúrico, quedaban obligados a pagar reajustes absurdos, cuyo valor alcanzaba al triple o cuádruple de obras que, a la postre, no utilizaron. Lo que el Presidente de la República, por mal informe, veta, son los reajustes usurarios, no las deudas totales contraídas. En seguida, las observaciones recaen sobre el artículo 3º del proyecto aprobado por el Congreso, por el cual se condonan las deudas pendientes, por concepto de reposición de calzadas y veredas destruidas por los sismos de mayo de 1960, que la Dirección de Pavimentación Urbana cobra en la comuna de Frutillar. Se trata de poblaciones habitadas por gente humilde, de escasos recursos. Todavía más, no olvidemos que por ley de la República, se gravó a todos los chilenos con el objeto de reponer tales pavimentos. Sin embargo, ahora se cobra a esos propietarios las deudas correspondientes a la obra antigua -la destruida por los sismos- y la nueva. Pues bien, el proyecto aprobado por el Parlamento condona las deudas contraídas primeramente. Por eso -repito- deseo solicitar de los señores Senadores rechazar esta parte del veto del Ejecutivo, en igual forma en que actuaron la Cámara y la Comisión de Obras Públicas del Senado. El señor AYLWTN.- Señor Presidente, escuché con atención las observaciones del Honorable señor Von Mühlenbrock. Deseo hacer presente que el veto del Ejecutivo al artículo 1º, que dice relación a los habitantes de "rucos", a los cuales el señor Senador se refirió, no tiene carácter supresivo; no tiende a eliminar el beneficio perseguido por el proyectó, sino a otorgarlo de modo racional, según las características de las poblaciones. En efecto, el veto propone reemplazar el artículo l9 de la ley 15.907, que otorgó determinados beneficios a los pobladores de algunas poblaciones de "rucos", por el siguiente: "La Corporación de la Vivienda transferirá a sus actuales ocupantes las propiedades de las Poblaciones CORVI, los Jazmines, Anexo Los Jazmines, El Laurel, Lientur, Carlos Acharan Arce y Unidad Vecinal Número Tres de Gil de Castro, de Valdivia. "Las modalidades de pago de las viviendas de las poblaciones indicadas serán uniformes para todos los asignatarios de ellas y se determinarán por un Reglamento especial que al efecto dicte el Presidente de la República." En buenas cuentas, se desea establecer una modalidad adecuada, al estado de cada población, y no dictar, simplemente, una disposición genérica que resuelva el problema otorgando beneficios excesivos. Ahora, en lo concerniente a los préstamos para drenaje y habilitación de pantanos en la comuna de Frutillar, el veto es muy claro. La ley N9 15.575 condonó los préstamos otorgados con posterioridad al 22 de mayo de 1960. En esta ocasión, se trata de extender ese beneficio a los préstamos concedidos con anterioridad a esa fecha. Al respecto, la Corporación de Fomento de la Producción, según los antecedentes que se indican en el informe, otorgó 16 préstamos con anterioridad al 22 de mayo de 1960, es decir, no quedaron comprendidos en la condonación, debido a la fecha en que fueron concedidos. Sin embargo, el Comité Ejecutivo de la CORFO, en 1964, mediante el acuerdo 828, autorizó conceder préstamos no reajustables a todos los deudores, destinados, precisamente, a pagar los mutuos e intereses adeudados, como manera de proporcionar a dichas personas un trato igualitario similar al considerado en el artículo 111 de la ley Nº 15.575. En consecuencia, la Corporación de Fomento procedió a dar por pagados la totalidad de los préstamos reajustables no cancelados al 1º de octubre de 1964; de modo que los beneficiarios, desde esa fecha en adelante, quedaron convertidos en deudores de un préstamo sin reajuste, pagadero a cinco años plazo y con un interés anual de 9 por ciento. En consecuencia, si lo perseguido por el proyecto es condonar el reajuste, resulta que éste desapareció en virtud del acuerdo de la Corporación de Fomento a que me referí. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CONTRERAS (don Víctor).- ¿Me permite una interrupción, Honorable colega? El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Con todo agrado, señor Senador. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Deseo rogar a la Sala que permita a los miembros de la Comisión de Trabajo emitir de inmediato nuestros votos con relación a las observaciones en estudio, pues debemos reunimos en un momento más. El señor VON MÜHLENBROCK.- Y a los de la Comisión de Hacienda, también. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Quedan autorizados los señores Senadores. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Señor Presidente, me produce cierta alarma el razonamiento del Honorable señor Aylwin. A mi juicio, no ha habido criterio parejo para rechazar algunos vetos del Ejecutivo. Precisamente, hace un instante hubo disparidad de opiniones, y lo hicimos presente en el caso anterior. Ahora estamos ante una situación -no lo debemos olvidar- que conmovió a la opinión nacional. Todas las personas damnificadas, a quienes se trata de beneficiar rechazando el veto al proyecto del Congreso, fueron víctimas de la catástrofe ocurrida en Valdivia en 1960, que no sólo recibió la atención y recursos nacionales, sino también ayuda internacional. ¡Fue una de las tragedias más horrendas! Como consecuencia de ese sismo, la ciudad de Valdivia quedó hundida en más de 1,40 metros respecto de su nivel normal. Miles de hectáreas de terreno quedaron perdidas para la producción y debieron improvisarse "rucos" destinados a albergar, durante largo tiempo, a gran parte de la población. Sin embargo, la situación social y económica de esa ciudad sureña se mantiene. Hasta el Parlamento han venido, constantemente, delegaciones representativas de las Cámaras de Comercio y de la Industria de Valdivia, a pedir la ayuda del Estado, pues en esa región se observa paralización de actividades y gran cesantía. Aún más, se nos ha informado de que se está desarrollando un verdadero "gangsterismo" en la población. ¡Esto es trágico! Por consiguiente, cuando la Cámara rechazo unánimemente el veto, se hizo eco de la situación social y económica que afecta a Valdivia. En cambio, aquí estamos con pujos más y pujos menos, como si olvidáramos que una de las grandes acciones del legislador consiste en resolver, con espíritu de justicia, los problemas que afectan a los hogares modestos de la ciudadanía, como sucede en el caso que nos ocupa. No puedo estar con el raciocinio frío del habitante de Santiago, que mira las cosas con el criterio de esta ciudad, que no ha sufrido catástrofes como la señalada, que disfruta de comodidades y no se apiada de la situación que afecta a los ciudadanos que viven en ese extremo de la República, azotado por tantas inclemencias. Precisamente, para subsanar esa situación se dictó la ley 15.907, que entregó los "rucos" a sus ocupantes en el costo que habían importado. Y eso es lo que se ha querido afianzar mediante el proyecto-despachado por el Congreso, que ahora ha vetado el Gobierno. ¿Pero qué nos dice el Ejecutivo con su observación? Faculta a la Corporación de la Vivienda para igualar las modalidades de pago de las viviendas de las poblaciones indicadas. Es decir, está buscando medidas de orden administrativo, con todo el concepto burocrático despiadado, para -atender a los que sufren. En mi opinión, estamos exagerando. Dijo también el Honorable señor Aylwin, refiriéndose a la supresión de los reajustes en virtud de los artículos siguientes, que eso ya estaba satisfecho o sería considerado por la CORVI. Pero yo digo a Su Señoría que, si se trata de dictar una legislación favorable a ese sector de la ciudadanía, me parece preferible mantener lo consignado en el proyecto en estudio, que dice: "Declárase que la condonación de deudas por concepto de reajustes e intereses sobre las mismas, provenientes de préstamos reajustables en moneda extranjera o con cualquier otro tipo de reajustabilidad, a que se refiere el artículo 111 de la ley Nº 15.575, comprende los préstamos hechos por la Corporación de Fomento de la Producción para limpia, drenaje y habilitación de pantanos en la comuna de Frutillar, aunque ellos hubiesen sido concedidos con anterioridad al 22 de mayo de 1960". El señor FONCEA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Con mucho gusto, Honorable colega. El señor FONCEA.- Quiero consultar a Su Señoría respecto del segundo veto, que establece la condonación de deudas contraídas a favor de la CORFO. El señor VON MÜHLENBROCK.- La deuda, no, señor Senador: el reajuste. El señor FONCEA.- En realidad, no tiene mayor importancia. Según he podido observar, en oportunidades anteriores se ha manifestado la misma duda. La verdad es que no se trata de una duda, sino de algo muy claro. La CORFO -Sus Señorías lo saben- es un organismo autónomo, con presupuesto propio y al cual la propia ley le otorga tal calidad. Pero yo formulo la siguiente pregunta: ¿podemos nosotros, mediante una ley, obligar a la Corporación de Fomento a condonar una deuda? Todos los proyectos despachados sobre el particular han .constituido simple autorización, y no obligación categórica. Por eso, creo que la disposición, tal como fue aprobada por el Congreso, es inconstitucional, pues debió decir que se autorizaba, pero no que se obligaba, a condonar las deudas a un organismo autónomo como es el mencionado. El señor VON MÜHLENBROCK.- Es lo mismo que cuando se condonan multas e intereses penales por concepto de contribuciones impagas. El señor FONCEA.- Eso se ha manifestado en otras oportunidades respecto de iniciativas similares. El señor VON MÜHLENBROCK.- (Se ha hecho muchas veces. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- En verdad, las observaciones del Honorable señor Foncea tienen base, pues se trata de un instituto autónomo. Pero también creo que la CORFO está colaborando con el fomento de la producción nacional. Si nos hubiéramos privado de intervenir en este caso, como señalaba el Honorable señor Foncea, bien podríamos preguntar qué hace la Corporación de Fomento con los recursos nacionales, cuáles son las facilidades que otorga a título perdido y cómo ha actuado su administración. A mi juicio, ésta ha sido más bien lesiva que beneficiosa para los intereses nacionales. Mediante la disposición aprobada por el Congreso se trata de solucionar problemas derivados de una catástrofe, y en tal situación, me parece que el legislador bien puede dictar las normas necesarias, porque es indudable que ellas están por encima de un interés tan particular como el que acaba de mencionar Su Señoría. Estamos despachando una ley de excepción. Y estoy seguro de que, si revisáremos el proyecto despachado en esa oportunidad, comprobaríamos que oportunamente se consultó a la CORFO, porque nunca las Comisiones de estudio del Congreso despachan una iniciativa legal sin consultar a los organismos afectados. Por eso, pido a los señores Senadores tener en cuenta -repito- que la Cámara de Diputados rechazó las observaciones, (debido al carácter excepcional que reviste el proceso que afecta a la ciudad de Valdivia, región que todavía no sale de los efectos que le produjo el terremoto de 1960. Con la misma atención con que hemos despachado casos anteriores, debemos considerar también estos aspectos. Hace sólo un momento rechazamos el veto sobre un asunto que afectaba a la ciudad de Rancagua. ¿Qué hicimos sobre el particular? Eximimos a un sector de la población del pago de la urbanización. Pero la situación de esa ciudad no es la misma que afecta a Valdivia. Aquélla está ubicada en el centro del país y no ha sufrido los efectos catastróficos que soporta ésta. En consecuencia, si nuestra intención es extender la conducta observada respecto de Rancagua, bien podemos, con justicia, rechazar el veto. El señor SEPULVEDA.- El Honorable señor Aylwin, al referirse al veto al artículo 1º, leyó el texto de la disposición propuesta en su reemplazo por el Ejecutivo, argumento de aparente validez, porque decía que no es un veto total, que no se trata de suprimir un beneficio otorgado por la ley, sino de reemplazar la redacción del precepto, para llegar al mismo fin. Repito: ese planteamiento no tiene validez, pues la observación propuesta tiende a modificar las disposiciones actualmente vigentes, no sólo las del proyecto, sino la de la ley 15.907, que rige desde el 5 de diciembre de 1964, a fin de poner término a los beneficios que en la actualidad reciben los habitantes de esas poblaciones y reemplazarlos por una facultad que se otorga al Ejecutivo para dictar un reglamento mediante el cual se determinarán las nuevas condiciones de pago de los dividendos y la situación en que quedarán los actuales ocupantes. Por lo tanto, el veto, en la forma propuesta, tiene un alcance insospechado e involucra una cruel burla en contra de los actuales ocupantes de esas poblaciones, pues los priva de sus beneficios, ya que no sólo no se les reconocen los que deseamos afianzar mediante la iniciativa del Congreso, sino que se pondría término al régimen establecido en la ley 15.907, de diciembre de 1964. Este procedimiento es inaceptable, porque involucra total desconocimiento de la situación de esos habitantes. No se trata de otorgar nuevos beneficios. Es indispensable que el Congreso y el Gobierno se den cuenta de que sólo se tiende a salvar una situación insostenible para esa gente, originada a raíz del terremoto de 1960, y que no tiene otra solución. El Estado debe hacerse cargo y concurrir a resolver los problemas de los particulares, más aún, cuando se trata de padres' de familia, de obreros carentes de medios de subsistencia, que se encuentran cesantes en este momento, muchos de ellos sin trabajo desde que fueron recogidos en los "rucos". No se pretende -repito- otorgar nuevos beneficios económicos: se trata exclusivamente de un problema de índole social, y el legislador lo comprendió muy bien en diciembre de 1964. Nosotros tuvimos el honor de patrocinar las disposiciones vigentes en la actualidad. Ellas, de aceptarse el veto tendiente a reemplazarlas por una facultad otorgada al Ejecutivo para dictar un reglamento que determinará las nuevas condiciones, serían virtualmente derogadas. El argumento del Honorable señor Aylwin -insisto- carece de validez, pues, en el fondo, el veto implica privar a esos habitantes, no sólo de los beneficios que se trata de afianzar mediante la disposición del Congreso, sino de las ventajas de que disfrutan en la actualidad. Nadie discute la justicia de que la CORVI transfiera a sus actuales ocupantes los predios de determinadas poblaciones. El señor FONCEA.- Es el primer veto. El señor SEPULVEDA.- Me estoy refiriendo al artículo 1º En lo relativo a la comuna de Frutillar, también rige el concepto de que el Estado debe concurrir a la solución de los problemas de índole colectiva. Esa comuna estaba recién pavimentada mediante el sistema ordinario de pavimentación, según el cual los propietarios deben participar del pago de esas obras. Como consecuencia del terremoto que afectó a Puerco Montt, el pavimento de la comuna de Frutillar -ubicada a orillas del lago LlanQuihue-, debido a las condiciones del terreno, quedó virtualmente destruido. Entonces, se dispuso su reconstrucción, y en la actualidad los propietarios de esos predios están pagando doblemente el valor de la pavimentación. Esa reconstrucción no puede ser cargada a los habitantes de la ciudad. Ello es obligación del Estado. Y Chile entendió en aquella ocasión que los daños recibidos por los habitantes de la región arrasada por el sismo eran de cuenta de la colectividad, y no de los pobladores damnificados. Ese es el propósito de la disposición del Congreso. No se trata de conceder beneficios injustos o exagerados. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación las observaciones del Ejecutivo. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión propone rechazar todas las observaciones e insistir en el proyecto primitivo, como lo hizo la Cámara. El señor FONCEA.- Estoy de acuerdo en rechazar el veto al artículo 1º, pero tengo ciertas dudas respecto de la observación recaída en el artículo 2º. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Advierto que, por acuerdo de la Sala, se autorizó a algunos señores Senadores para votar anticipadamente. Como el debate recayó en todas las observaciones del Ejecutivo, no sería justo que los votos ya emitidos no se entendieran respecto de la totalidad de ellas. El señor VON MÜHLENBROCK.- Se refieren a todo el proyecto. El señor FONCEA.- ¿Cuántos Senadores votaron anticipadamente? El señor FIGUEROA (Secretario).- Cuatro, señor Senador. Esos votos se podrían computar en cada caso. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En votación el veto al artículo 1º. El señor FIGUEROA (Secretario).- La observación consiste en reemplazar el artículo 1º por otro. La Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió, en el precepto aprobado por el Congreso. La Comisión recomienda adoptar igual criterio. -Se rechaza el veto y se acuerda insistir. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Cámara de Diputados desechó el veto al artículo 2º, que consiste en suprimirlo, y acordó insistir. La Comisión recomienda adoptar igual pronunciamiento. -Se rechaza el veto (12 votos por la negativa y 6 por la afirmativa), y se acuerda insistir con la misma votación. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, con la votación anterior, se acordaría rechazar el veto al artículo 3º e insistir en lo aprobado por el Congreso. El señor FONCEA.- ¿En qué consiste el precepto observado? El señor VON MÜHLENBROCK-El artículo 3º tiene por finalidad impedir que sean pagadas dos veces ciertas obras de pavimentación. -Se rechaza el veto (12 votos por la negativa y 6 por la afirmativa), y se acuerda insistir con la misma votación. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Queda despachado el proyecto. CREACIÓN DE PREMIOS NACIONALES DE HISTORIA, CIENCIA Y FILOSOFÍA. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde tratar el veto, en segundo trámite constitucional, al proyecto que crea los premios nacionales de historia, ciencia y filosofía. -Las observaciones figuran en los Anexos de la sesión 29ª, en 8 de agosto de 1967, documento Nº 1, y el informe, en los Anexos de la sesión 40ª, en 5 de septiembre de 1967, documento Nº 2. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Educación, en informe suscrito por los Honorables señores Teitelboim (presidente), Allende y Reyes, recomienda aprobar las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto. La Cámara de Diputados también las aprobó. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En discusión. El señor BARROS.- Debo expresar que concuerdo con una de las observaciones del Ejecutivo. Cuando se discutió en el hemiciclo el primer informe sobre la materia, lo defendí con calor. En él yo consignaba el concepto de ciencia en términos similares a los propuestos por el veto del Ejecutivo. Pues bien, en aquella oportunidad, advertí que es erróneo colocar como disciplinas diferentes de la ciencia, a la historia y a la filosofía. En verdad, éstas son ramas de la ciencia, como lo son también entre otras, la sociología, las ciencias políticas y la literatura. Dentro de las ciencias en general, no sólo están las ciencias humanas y de la naturaleza, sino, también, las exactas, como la física y las matemáticas, y, asimismo, la biología. No es del caso, en estos instantes, recordar la clasificación de las ciencias enunciada por Comité, como tampoco el hecho de que fue un científico -el geómetra Pitágoras- quien primero designó con la palabra filosofía el amor a la sabiduría. Repito que estoy de acuerdo con el veto en la parte relativa al concepto de ciencia, pero discrepo de la observación tocante a que el premio nacional de ciencia no consista en el equivalente de diez sueldos vitales para el departamento de Santiago, sino en una cantidad fija, ascendente a veinte mil escudos. Por desgracia, no nos cabe sino aceptar el veto, porque, en caso contrario, no habría ley en este aspecto. El Diputado señor Palestro hizo ver, en la otra rama del Congreso, que, si no se establecía el monto del galardón de acuerdo con el equivalente a cierto número de sueldos vitales, este premio se convertiría con el tiempo en algo simbólico, y significaría entregar al agraciado poco menos que una flor natural. Pienso que se hace un acto de justicia al establecer, junto a los premios nacionales de arte, literatura y periodismo, uno exclusivamente de ciencia, lo cual fue apoyado en la Cámara por el Diputado señor Montedónico. Reitero que la injusticia consiste en limitar la recompensa a una cantidad fija de dinero -en este caso, veinte mil escudos-, pues con el correr del tiempo esa suma no tendrá ningún valor. El señor FERRANDO.- Nos encontramos al término de la tramitación parlamentaria de un proyecto que tiene gran valor moral y constituirá un aliciente para la investigación científica en el país. Hasta la fecha, las labores artísticas desarrolladas en el teatro, la literatura, el ensayo, el periodismo, etcétera, han tenido una recompensa mucho más estimable que la entrega de una suma de dinero, vale decir, el reconocimiento de ser acreedor al premio nacional en la respectiva actividad. Ahora se premiará con esa distinción a quienes se destaquen en la investigación científica profunda. Comparto la opinión manifestada por el Honorable señor Barros respecto del Premio Nacional de Ciencia, el cual, según dispone el inciso segundo del artículo 1º, "se otorgará anualmente, alternándose en las diversas áreas del conocimiento científico del Hombre o de la Naturaleza"; o sea, comprenderá todos los aspectos de la labor científica. Hago esta observación porque en el número 9º de la tabla figura un proyecto sobre Premio Nacional de Educación. La Comisión que informó esa iniciativa legal me encomendó averiguar en el Ministerio respectivo si era posible incorporar dicho proyecto de ley en el que ahora debatimos, porque la labor científica a que se refiere el proyecto que ahora nos ocupa comprende también a la investigación pedagógica. La iniciativa en discusión tiene, además, otro aspecto de mucho valor. Crea una corporación autónoma con personalidad jurídica denominada Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, destinada a asesorar al Primer Mandatario en el planeamiento, fomento y desarrollo de las investigaciones en el campo de las ciencias puras y aplicadas. La referida, entidad facilitará contactos entre las personas dedicadas a estas actividades científicas. Tocante al valor pecuniario del premio, puedo declarar que personas vinculadas a la investigación científica y tecnológica que han hecho presente que si bien la recompensa en dinero constituye un aliciente para el investigador, el gran premio que éste recibe es el reconocimiento de su labor cuando se le confiere el premio nacional en la disciplina científica en que se ha destacado. Por las razones expuestas, aprobaremos en todas sus partes el veto del Ejecutivo y esperamos que el proyecto se convierta en ley de la República durante la actual legislatura. La señora CAMPUSANO.- En la Comisión, el Honorable señor Teitelboim, que actúa como representante de los Senadores comunistas, se abstuvo de votar las observaciones del Ejecutivo, debido a que este veto impide valorar el premio material en la forma establecida por el Congreso, o sea, en sueldos vitales, e impone la idea de limitarlo a una cantidad fija. A juicio de los Senadores comunistas, el Ejecutivo no ha sido consecuente con su posición cuando sugiere dicho procedimiento. En verdad, cuando se trata de ¡a cancelación de deudas por parte del pueblo, especialmente en materia de viviendas y de servicios públicos, aplica la norma de la reajustabilidad; pero, respecto del Premio Nacional de Ciencia, niega la posibilidad de que mantenga su valor-adquisitivo. Ello resulta doloroso, pues se colocará a los hombres de ciencia en una posición ingrata, similar a la que padecen en la actualidad muchos de nuestros compatriotas que se destacan en el cultivo de las diversas ramas del arte. Nuestros pintores, escritores y artistas en general, entregan toda su capacidad y energías a su actividad creadora, pero esa entrega no les es recompensada con la ayuda económica que les permita vivir con cierto decoro. Al visitar ayer una exposición del pintor Waldo Vila, en compañía, de nuestro camarada de partido Honorable señor Teitelboim, supimos que el señor Vila, que fue durante 20 años director de la Escuela Dental, tiene una jubilación de cien mil pesos mensuales. Con el propósito de dar a ese artista una situación económica mejor, se ha presentado a la Cámara una iniciativa de ley de gracia tendiente a reajustar la jubilación que actualmente tiene. El caso citado nos está diciendo que los agraciados con el Premio Nacional de Ciencia podrán verse expuestos a una situación parecida. Los Senadores de estas bancas votaremos el veto, pero al mismo tiempo destacamos la actitud inconsecuente del Gobierno en el sentido que hemos indicado. El señor BARROS.- Debo rectificar un error, involuntario, por cierto, en que ha incurrido mi estimado colega el Honorable señor Ferrando, hombre estudioso y gran pedagogo. De acuerdo con el proyecto a que el señor Senador se ha referido, iniciado en moción del Honorable señor Jaramillo, cada cinco años se otorgará un premio a un profesor de educación básica y media que se haya distinguido en el campo pedagógico y social. Tal galardón se otorgará a personas que no han alcanzado el nivel del profesor universitario. Tan así es que en la propia Comisión de Educación, el Honorable señor Ibáñez pidió al Honorable señor Jaramillo una explicación acerca del por qué en tal distinción no se consideraba a los profesores universitarios, ya que ese premio es para aquellas personas que se han dedicado, con sentido social, con criterio científico y gran abnegación, a la educación básica y media. De manera que en el Premio Nacional de Ciencias no quedaría incluido ese grupo de profesionales, como cree entender el Honorable señor Ferrando. La Comisión que se crea estaría integrada por matemáticos del Instituto Pedagógico; además, por el doctor Asenjo y los señores Efraín Friedman, el sociólogo y filósofo Jorge Millas, el historiador Eugenio Pereira Salas y Enrique Silva Cimma. Esas personas formarían la comisión prácticamente en otro nivel: el universitario. Considero, pues, de toda justicia aprobar el proyecto del Honorable señor Jaramillo, que figura con el número 9 en la tabla de hoy. El señor ENRÍQUEZ.- Los Senadores radicales votaremos favorablemente el veto del Ejecutivo. La Comisión de Educación, de la cual formo parte, en un principio había pensado establecer premios separados; pero como acaba de expresar el Honorable señor Barros, esas distinciones se agrupan en el premio de ciencias, que con posterioridad deberá repartirse entre las distintas especialidades. Compartimos las observaciones formuladas por la Honorable señora Campusa-no en cuanto a la conveniencia de establecer el premio en sueldos vitales, tal como primitivamente lo aprobó el Congreso. Nos agrada la idea, pero aceptamos la enmienda porque el galardón significa crear un estímulo para quienes se destacan en el área de las ciencias. A fin de avanzar en el despacho de la tabla, no abundo en mayores consideraciones y anuncio nuestro voto favorable a las observaciones del Ejecutivo. El señor FERRANDO.- Denantes había solicitado una interrupción al Honorable señor Barros para decirle que él efectivamente tiene toda la razón. Por ello, retiro mis observaciones en torno de esta materia, ya que la primera vez que se habló sobre el particular, se pensó sólo en establecer un premio para la ciencia de la educación. Con posterioridad, en una sesión de la Comisión a la cual no asistí, se modificó ese predicamento. En este sentido estoy totalmente de acuerdo, y retiro lo dicho con anterioridad. -Se aprueba el informe. EMISION DE ESTAMPILLAS CON LA EFIGIE DEL EX PRESIDENTE JUAN ANTONIO RIOS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde ocuparse en los informes de las Comisiones de Hacienda y de Gobierno recaídos en el proyecto de la Cámara que autoriza y financia diversas obras recordatorias del ex Presidente Juan Antonio Ríos. Las Comisiones recomiendan aprobar el proyecto con las modificaciones contenidas en los boletines 22.943 y 22.978. -El proyecto figura en los Anexos de la sesión 9ª, en 20 de junio de 1967, documento Nº 4, y los informes en los de la sesión 33ª, en 22 de agosto de 1967, documentos Nºs. 5 y 6. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En discusión general. Ofrezco la palabra. El señor ENRÍQUEZ.- Me parece que no vale la pena extenderse en este proyecto que constituye un acto recordatorio y de justicia para el ex Mandatario don Juan Antonio Ríos, Con tal fin se propone expropiar «1 inmueble donde nació, ubicado en Cañete, y establecer allí un museo y escuela. El proyecto de la Camaina de Diputado ordena una emisión de estampillas para financiar la iniciativa, lo cual tiene diversos inconvenientes de orden técnico, ya analizados y tratados otras veces en esta Sala. Por ello, la Comisión de Hacienda acordó proponer un financiamiento distinto, el cual debería constituir la base para la discusión y aprobarse. El señor FERRANDO.- Sin entrar a analizar los detalles del proyecto, quiero decir algunas palabras. La iniciativa en debate cuenta con mi mayor simpatía y adhesión pues rinde homenaje a un hombre de las tierras de Concepción y Arauco, don Juan Antonio Ríos, de quien guardo el más alto recuerdo de amistad y caballerosidad. Tengo la impresión y la seguridad de que en el desempeño del mando supremo de la nación, fue un Presidente que cumplió su misión con dignidad ejemplarizadora, que yo recuerdo y aprecio enormemente. Por tales razones, concuerdo con el proyecto. El señor ENRIQUEZ.- Junto con el Honorable señor Aguirre Doolan, hemos formulado indicación -entiendo que es la única que se ha presentado- tendiente a elevar la cantidad propuesta por la Comisión de Hacienda, de 70 mil escudos, a 250 mil. Ello en razón de que, con la primera cantidad anotada, la ley quedaría, sin duda, en el papel y no sería posible crear un museo folklórico araucano y una escuela-hogar denominada Juan Antonio Ríos Morales". El señor CASTRO.- Me he quedado en la Sala sólo para decir algunas palabras con relación a este proyecto. En el libro que publiqué hace algunos años, un poco intrascendente, titulado "¿Me permite una interrupción?", hice referencia a dos Presidentes de la República pertenecientes a las filas del Partido Radical: don Pedro Aguirre Cerda y clon Juan Antonio Ríos. Traigo este hecho a colación, porque tratándose de un proyecto para recordar a uno de ellos, si voy a participar en la votación debo decir algo por lo menos respecto de esos Mandatarios y del Partido Radical, sobre todo debido a que, como también escribo habitualmente en la prensa nacional, a veces sobre aspectos políticos, hay miembros de esa colectividad que se sienten ofendidos por algunas de mis apreciaciones. Asimismo, se sienten heridos por opiniones de organismos nacionales, de estudiantes, en especial, y de gente que, de una u otra manera, tuvo que recibir el golpe que la realidad cotidiana dio desde la gestión administrativa de esos mandatarios radicales. En la obra a que he hecho referencia, recuerdo con cariño a don Pedro Aguirre Cerda, no obstante no haberlo conocido de cerca. Cuando él atravesó la geografía nacional enarbolando ¡as banderas como candidato del Frente Popular, yo era un muchacho que vivía la quieta adolescencia provinciana. Pero hasta allí llegó ese ramalazo de simpatía que significaba la candidatura de aquel educador, que carecía de prestancia de líder y de una figura avasalladora para marear a las multitudes a través del vino de su elocuencia. Conquistaba con los sencillos argumentos del maestro que decía al país que "gobernar es educar". Esa primera impresión de simpatía se acentúa luego que, conociendo la política chilena desde lejos por medio de las publicaciones, pudimos comprobar, el que habla y los de aquella generación, que Pedro Aguirre Cerda había sido extraordinariamente leal con su partido, con su programa y con quienes cooperaron a su triunfo. Con un pasado donde prevalecía su punto de vista, tal vez un poco diferente del de quienes constituyen 3a base de sustentación de su candidatura, el hombre tuvo la maravillosa dignidad y honestidad de ser leal con el programa prometido al pueblo, de cristalizarlo durante su Gobierno. De manera que los de esa generación crecimos teniendo para don Pedro Aguirre Cerda una agradable visión de simpatía. Nunca lo olvidaremos. No lo olvidaremos por lo que fue su Gobierno como esbozo de una planificación económica en Chile. Y no lo olvidaremos, sobre todo, por lo que significó su gestión, llevada a la práctica con lealtad hacia sus aliados. En cuanto a don Juan Antonio Ríos, ese huaso de la frontera que no era hombre de simpatías hacia el Partido Comunista, tuvo hombría para demostrar su anticomunismo, pero con altura de miras, con dignidad de huaso chileno. Se puede discrepar de sus puntos de vista, pero en igual forma que en el caso de don Pedro Aguirre Cerda, quienes mirábamos desde las provincias la gestión administrativa de don Juan Antonio Ríos, quedamos con la impresión de que este radical de viejo cuño, duro para la pelea como las maderas del Biobío y Cautín, capaz de afrontar los temporales como los antiguos "pioneros" de aquella zona, actuó con mucha dignidad para demostrar sus simpatías y también para exhibir sus antipatías. De manera que perfectamente se le puede rendir homenaje por esta otra suerte de lealtad para con su manera de ser, para con su expresión política que, viniendo de su partido, lo exaltó a la Presidencia de la República. Es decir, don Juan Antonio Ríos, a quien tampoco conocí ni de vista, tuvo en todo orden de cosas lo que podríamos llamar la nobleza combativa del viejo político sureño, y esa impresión se acentúa cuando uno conoce el tremendo sacrificio que se impuso, a causa de su enfermedad, para cumplir con dignidad criolla sus funciones de Mandatario, hasta el instante en que su dolencia se transformaba en verdadero martirio. Por estas consideraciones, lo recordamos con simpatía. El Partido Radical tendrá que excusar a los de aquellas generaciones, cuando a veces tenemos que enjuiciarlo, por no olvidar la experiencia del tercer Mandatario radical. Mientras mi juventud se iluminaba con la simpatía y adhesión para don Pedro Aguirre Cerda, y después, de serena admiración hacia don Juan Antonio Ríos, durante el mandato del tercer Presidente de la República del Partido Radical tuvo que sufrir la cárcel y tratar de eludir la petición de ese Mandatario tendiente a que me encerraran por diez años por el tremendo delito de ayudar a los mineros del cobre en la conquista de mejores condiciones de vida. No quiero extenderme en este asunto. En el libro a que hice referencia, me limito a ignorar a ese tercer Mandatario. Me pareció que mi mejor respuesta era, cuando me encerraba calladamente a dar forma a una producción literaria, condenarlo al exilio del silencio. Ahora tampoco extenderé mis observaciones para rendirle homenaje con mis palabras, sino que daré término a mi intervención respecto de este proyecto anunciando que, con mucho agrado, lo votaré favorablemente, pues, a mi juicio, don Juan Antonio Ríos -aun cuando discrepo de algunas actuaciones políticas suyas- representa lo que yo llamaría "los viejos pellines del sur político". El señor GONZALEZ MADARIAGA.- No es hora de hacer un homenaje, pues existe el propósito de despachar el mayor número de proyectos dentro del tiempo que disponemos. No obstante, sólo deseo ¡referirme a las palabras vertidas por el señor Senador por Rancagua, quien se refirió a dos Presidente radicales fallecidos. Celebro las expresiones de Su Señoría en homenaje a esos Mandatarios. Uno tuvo como fórmula de su programa "gobernar es educar"; el otro, complementó su Administración con aquella de que "gobernar es producir". Sólo deseo destacar el aspecto auténticamente chileno de ambos Mandatarios, sin ninguna filosofía exterior, preocupados sólo del interés de su patria. El primero, inspirado por un sentimiento de humanidad, y el segundo, por uno de activa resolución. Vuelvo a decir que no es hora de hacer un discurso, aunque el espíritu se siente arrastrado a ello, porque, en verdad, estas dos señeras figuras nacionales han escrito una página en la historia de Chile, y, a medida que el tiempo transcurre, se van valorizando mucho más. Me detengo por la brevedad del tiempo y para permitir el despacho del proyecto. El señor CASTRO.- Deseo contribuir a perfeccionar la excepcional cultura geográfica del Honorable señor González, y advertirle que soy Senador por las provincias de O'Higgins y Colchagua; que Rancagua es la capital de O'Higgins. Lo hago, porque ya es la segunda vez que Su Señoría incurre en el intranscendente error que ha cometido esta mañana. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Perdóneme, señor Senador. Lo he cometido dos veces; pero sucede que Rancagua está más en el alma nacional que la provincia de O'Higgins, por el lugar histórico que ocupa. -Se aprueba en general el proyecto. El señor FIGUEROA (Secretario).- Han llegado a la Mesa tres indicaciones. El señor LUENGO (Vicepresidente).- De conformidad con el Reglamento, él proyecto debe volver a Comisión, a menos que hubiera acuerdo unánime en la Sala para tratarlas de inmediato. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Quisiera conocer el texto de las indicaciones. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se acordará tratarlas de inmediato. Acordado. El señor PRADO.- Antes de llegar la hora de término de esta sesión, deseo pedir a la Mesa que se recabe el asentimiento de la Sala para prorrogar el tiempo por quince minutos, pues sólo vamos en el punto sexto de la tabla, y me parece que aún podríamos despachar muchos proyectos. El señor LUENGO (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo unánime en la Sala para prorrogar la sesión por el lapso señalado por el Honorable señor Prado? El señor FONCEA.- No hay acuerdo. El señor LUENGO (Vicepresidente).- No hay acuerdo. El señor FIGUEROA (Secretario).- La primera indicación es del Honorable señor Pablo, e incide en el artículo 1°. Consiste en sustituir la frase final, que dice: "en el que se instalarán el Museo Folklórico Araucano y una Escuela-Hogar que llevarán su nombre.", por la siguiente: "en el que se instalará el Museo Folklórico Araucano que llevará su nombre." Vale decir, se suprime la Escuela-Hogar. En seguida, mediante la misma indicación, el señor Senador propone agregar el siguiente inciso segundo: "La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales construirá en el mismo predio una Escuela-Hogar que llevará el nombre del Presidente Juan Antonio Ríos". El señor LUENGO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación. Aprobada. El señor FONCEA.- Estoy de acuerdo en prorrogar la hora por diez minutos, señor Presidente. El señor FIGUEROA (Secretario).- La segunda indicación es del Honorable señor Pablo. Incide en el artículo 2º, y consiste en sustituir la frase inicial por la siguiente: "La Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas tendrá a su cargo las obras de construcción del Museo de que trata el artículo anterior, ...". Vale decir, en lugar de establecer que la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas "tomará a su cargo", se establece que aquella Dirección "tendrá" a su cargo... El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Me parece correcto; se puede aceptar. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación. Aprobada. ¿Habría acuerdo para prorrogar la sesión por quince minutos? Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- La última indicación ha sido formulada por los Honorables señores Aguirre Doolan, Enríquez y Pablo, y consiste en sustituir en el artículo transitorio la cifra "Eº 70.000" por "Eº 250.000". -Se aprueba la indicación, y queda, despachado el proyecto. CONDONACION DE DEUDAS A BENEFICIO DE OBRAS DE REGADIO CONSTRUIDAS EN LO MIRANDA. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto, en tercer trámite constitucional, que condona las deudas contraídas por los beneficiarios de las obras de regadío mecánico ejecutadas en Lo Miranda. La Cámara de Diputados aprobó el proyecto del Senado, con la enmienda consistente en sustituir el artículo único por el siguiente: "Artículo único.- Condónanse las deudas contraídas por los beneficiarios de las obras de regadío mecánico ejecutada por la Dirección de Riego, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, en "Lo Miranda", departamento de Rancagua, comuna de Doñihue, provincia de O'Higgins, en conformidad al artículo 11 de la ley Nº 9.662, de 22 de diciembre de 1950. Condónanse, asimismo, las deudas que tengan por concepto de estudio y construcción de las obras fijadas por Decreto Nº 972 del Ministerio de Obras Públicas, de 3 de mayo de 1962 y los gastos en que incurrió el Fisco en la administración y explotación de las obras durante el año 1966, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley Nº 14.536, de 22 de febrero de 1961." -El proyecto aparece en los Anexos de la sesión 109ª, en 12 de mayo de 1966, documento Nº 4; el informe, en los de la sesión 42ª, en 10 de agosto de 1966, documento Nº 2, y las insistencias, en los de la sesión 27ª, en 1? de agosto de 1967, documento Nº 3. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor AHUMADA.- Este proyecto nació de una moción del Senador que habla, y beneficia a más o menos ciento cincuenta parceleros que tienen pequeños predios de un cuarto, media o de tres cuartos de hectárea en la localidad de Lo Miranda, de la comuna de Doñihue. En un comienzo, esta iniciativa estaba destinada única y exclusivamente a condonar las deudas contraídas con motivo de las obras de regadío mecánico ejecutadas en dicho sector y que los beneficiarios se encontraban en la imposibilidad de pagar. Pero en el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados creyó prudente complementar el proyecto condonando no sólo las deudas provenientes de la ley Nº 9.662, sino, además, las que tienen estos parceleros por concepto de estudio y construcción de las obras fijadas por el decreto Nº 972 del Ministerio de Obras Públicas, con lo cual se beneficia a más o menos ciento cincuenta parceleros, según expresé. Esta iniciativa cuenta con el visto bueno del propio Ministerio de Obras Públicas, de modo que ruego al Senado prestarle su aprobación. El señor FONCEA.- No sé si estaré muy equivocado en lo que voy a expresar, pero en la tabla de esta sesión hemos visto muy pocos proyectos, la mayoría de los cuales son para condonar, para liberar, para otorgar... Y resulta que aquí, con frecuencia, se dice que el erario está en falencia, se hacen críticas muy duras al respecto y se pide que venga el señor Ministro de Hacienda a 3a Corporación, a fin de dar explicación amplia sobre el particular. Sin embargo, junto con decir que estamos en quiebra, se patrocinan proyectos, que encuentran amplia acogida, que significan, en el fondo, donaciones. No entiendo esta actitud, porque si el día de mañana un particular está en quiebra y comienza a hacer donaciones después de haber sido ella declarada, de acuerdo con las disposiciones vigentes va a parar a la cárcel, precisamente por ser una de las causales de quiebra fraudulenta el hacer donaciones encontrándose una persona en tal situación. Pues bien, ahora nos encontramos ante un proyecto patrocinado por el Honorable señor Ahumada, que nosotros aceptarnos, sobre condonación de algunas deudas por concepto de obras de regadío. Dichos trabajos, que, desde luego, significan grandes gastos, contribuyen a valorizar los predios que tienen la suerte de ser regados. Sin embargo, la Cámara de Diputados ha ampliado los efectos de la condonación, no sólo al valor de las obras, sino también a los gastos en que incurrió el fisco en la administración y explotación de ellas durante el año 1966. Votaré el proyecto en la forma como fue despachado por el Senado, que condonaba sólo una parte de las deudas contraídas con motivo de estas obras y no su totalidad. No sé si para ello se requieren los dos tercios, aunque se me ocurre que basta con la simple mayoría. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Simple mayoría, por tratarse de un proyecto en tercer trámite. El señor AHUMADA.- Insisto en que son pequeños parceleros. La lista debe de figurar entre los antecedentes del proyecto. Poseen media hectárea o un cuarto de hectárea, y están en muy mala situación económica como para sufragar estos gastos. Como he dicho, primitivamente el proyecto sólo disponía lo que dice el artículo único aprobado por el Senado, pero en la Cámara de Diputados, según me han informado, los parlamentarios democratacristianos ampliaron su alcance a la condonación de las sumas adeudadas por concepto de estudio y construcción de las obras fijadas por el Ministerio del ramo. Acepto esta complementación, por tratarse de gente de muy escasos recursos. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Deseo que algún señor Senador explique qué se entiende por condonación de "los gastos en que incurrió el Fisco en la administración y explotación de las obras". ¿Cómo es esto? ¿Vamos a condonar también los gastos del fisco? El señor AHUMADA.- Se trata de lo siguiente: después de terminada una obra de regadío, el fisco la administra durante un tiempo, para ver las deficiencias que ella puede tener y repararlas. Pues bien, los beneficiarios de esos trabajos deben pagar los gastos de administración realizados por el fisco. De eso se trata. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Entonces habrá que condonar las deudas por gastos producidos durante la administración fiscal. Habría que redactar mejor este precepto, pues tal como está resulta muy curioso. En efecto, dice: "Condónanse... los gastos en que incurrió el Fisco..." Si el fisco ha incurrido en gastos, ellos se financiarán con el Presupuesto de la nación o de otro modo. La disposición está pésimamente redactada. A mi juicio, lo correcto sería aprobar la primera parte del proyecto y desechar la segunda. El señor FUENTEALBA.- Está muy mal. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- No rechazo el proyecto, sino que quiero darle forma. Podríamos votar por ideas, aprobar la primera parte en la forma despachada por la Cámara de Diputados y dejar lo demás para otra oportunidad. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. ¿El Honorable señor González Madariaga propone dividir la votación? El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Votar por ideas. El señor FIGUEROA (Secretario).- ¿Su Señoría pide aprobar el proyecto del Senado? El señor GONZALEZ MADARIAGA- Solicito votar por ideas. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se rechazará la modificación propuesta por la Cámara. La señora CAMPUSANO.- Con mi voto en contra. El señor AHUMADA.- No, señor Presidente. Dije que aceptaba la enmienda de la Cámara de Diputados, de modo que, por lo menos, ella cuenta con mi voto favorable. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Se rechaza la enmienda de la Cámara, con los votos en contrario de los Honorables señores Ahumada, Campusano,... El señor CASTRO.- Y el mío. El señor BARROS.- Y también el mío. El señor LUENGO (Vicepresidente).- ... Castro y Barros. Terminada la discusión del proyecto. PROYECTO QUE BENEFICIA AL EX SOLDADO DE LA FUERZA AEREA SEÑOR JOSE HORACIO RIOS CORTES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, suscrito por los Honorables señores Chadwíck (presidente), Campusano, Fuentealba, Juliet y Sepúlveda, recaído en el proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que beneficia al ex soldado de la Fuerza Aérea de Chile señor José Ríos Cortés. La Comisión, con los votos favorables de los Honorables señores Fuentealba, Juliet y Sepúlveda y el pronunciamiento en contrario de la Honorable señora Campusano y el Honorable señor Chadwick, recomienda insistir en el rechazo del proyecto. El Senado lo desechó en su segundo trámite, pero la Cámara de Diputados no aceptó el rechazo. -Las insistencias se insertan en los Anexos de la sesión 18ª, en 11 de julio de 1967, documento N° 2, y el informe, en los de la sesión 26ª, en 26 de julio de 1967, documento Nº 1. -Se aprueba, el informe, con los votos en contrario de la señora Campusano y del señor Luengo. CREACION DEL PREMIO NACIONAL DE EDUCACION. El señor FIGUEROA (Secretario).- Informes de la Comisión de Hacienda y de Educación Pública recaídos en el proyecto de ley iniciado en una moción del Honorable señor Jaramillo Lyon que crea el Premio Nacional de Educación. Las Comisiones recomiendan aprobar la iniciativa en la forma señalada en sus respectivos informes. -El proyecto figura en los Anexos de la sesión 24ª, en 19 de agosto de 1964, y los informes, en los de la sesión 33ª, en 22 de agosto de 1967, documentos Nºs. 23 y 24. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor BARROS.- No abundaré en las razones que expuse cuando se trató el problema del Premio Nacional de Ciencias, pero temo que, a la postre, el Ejecutivo vaya a reducir este galardón a una suma fija -20 mil escudos- que en un par de quinquenios sería equivalente a otorgar al agraciado un ramo de flores. Por eso, debemos insistir en fijar en diez sueldos vitales del departamento de Santiago el premio para el educador de la enseñanza básica y media que se haya distinguido en el campo pedagógico-social. -Se aprueba el proyecto en la forma propuesta por las Comisiones. EMPRÉSTITOS PARA MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA. El señor FIGUEROA (Secretario).- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Villa Alemana para contratar empréstitos. La Comisión propone aprobar el proyecto con una enmienda. Además, han llegado a la Mesa siete indicaciones. -El proyecto figura en los Anexos de la sesión 27%, en 1º de agosto de 1967, documento Nº 9, y el informe, en los de la sesión 34ª, en 23 de agosto de 1967, documento N° 2. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor BARROS.- He formulado una indicación para que en el ítem número 6, relativo al aporte de 40 mil escudos que esa municipalidad entregaría para construcciones escolares, se agregue: "y adquisición de banda instrumental para el Liceo fiscal". Mi proposición responde a una solicitud del gobierno estudiantil de ese liceo. Restar a dicha cantidad una pequeña suma para adquirir instrumentos, que muchas veces son usados o dados de baja por algún orfeón, banda o regimiento, es de toda justicia. Desde luego, ello no implica mayor gasto e incide en una disposición que otorga fondos para construcciones escolares. A mi juicio, los regidores de esa comuna apoyarán esta idea, pues favorece al gobierno estudiantil del liceo fiscal de Villa Alemana. Esta indicación cuenta con el apoyo de mi colega de agrupación señor Prado y debe ser aprobada. -Se aprueba en general el proyecto. El señor BARROS.- Como se trata de un asunto obvio y sencillo, ¿no podría omitirse el trámite de Comisión? El señor LUENGO (Vicepresidente).- Se han presentado siete indicaciones, de manera que el proyecto debe volver a Comisión. El señor FONCEA.- Hay unanimidad para salvar ese trámite. El señor PRADO.- Hace pocos instantes se acordó eximir del trámite de Comisión y despachar de inmediato un proyecto que tenía tres indicaciones. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Así es, señor Senador. Pero ahora se trata de siete indicaciones. El señor PRADO.- Son muy sencillas. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Tendría que haber acuerdo unánime. El señor PRADO.- Por lo menos, le ruego consultar a la Sala. El señor LUENGO (Vicepresidente).- No hay acuerdo. El señor FONCEA.- Ambas situaciones serían idénticas. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Hay oposición, señor Senador. El señor PABLO.- Daría mi asentimiento con la condición de que se acordara despachar hasta el punto 13 de la tabla. El señor BARROS.- Entonces, prorroguemos la sesión hasta la una y media. El señor LUENGO (Vicepresidente).- No hay acuerdo. EMPRESTITOS PARA MUNICIPALIDAD DE COIHUECO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en una moción del Honorable señor Pablo sobre empréstitos para la Municipalidad de Coihueco. El informe, suscrito por los Honorables señores Jaramillo Lyon (presidente accidental), Chadwick, Luengo y Reyes, recomienda aprobar el proyecto. -El proyecto figura en los Anexos de la sesión 33ª, en 22 de agosto de 1967, documento Nº 33, y el informe, en los de la sesión 41% en 5 de septiembre de 1967, documento Nº 5. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Como no hay número en la Sala para tomar acuerdos, se llamará a los señores Senadores. -Con el quórum, reglamentario, se aprueba en general el proyecto y, por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Se levanta la sesión. -Se levantó a las 13.14. Dr. Raúl Valenzuela García, Subjefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS. 1 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene a honra entregaros su informe al proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Talagante para contratar empréstitos. La iniciativa en informe contiene básicamente los preceptos acostumbrados en esta cíase de leyes, más otros a que nos referiremos en seguida. El monto de los empréstitos que se autorizan es hasta la suma de Eº 505.000, y su servicio se hace con cargo a la tasa parcial del uno por mil que señala la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 1965. Aprobado en general este proyecto por Vuestra Comisión, el H. Senador señor Luengo hizo suyas y presentó como indicaciones diversas sugerencias de la señora Diputada doña Laura Allende, para variar algunas destinaciones de inversión en el artículo 3º, suprimiendo la construcción de plazas y paseos públicos y reemplazándola por la adquisición de terrenos para viviendas populares, y para establecer un nuevo artículo que confiere a la Municipalidad de Talagante determinadas facultades que la ley Nº 15.732 dio a la Comuna de Maipú, para permitir a su Municipio enajenar a personas de escasos recursos los terrenos de su dominio en un precio correspondiente al avalúo fiscal más el costo de urbanización y el de una habitación económica no superior a un sueldo vital anual, con facilidades para su cancelación en el plazo de diez años. La unanimidad de Vuestra Comisión aceptó estas modificaciones. La unanimidad de Vuestra Comisión aceptó estas modificaciones. El artículo 10 del proyecto de la H. Cámara concedía facultades a la Municipalidad de Talagante en relación con el precio de tasación de los terrenos que adquiera y con las expropiaciones que realizare, ya concedidas por otra ley. Por esta razón os propondremos la supresión de este artículo. Asimismo, por tres votos en contra y una. abstención, acordarnos recomendaros la supresión del artículo 11, que libera de diversos derechos e impuestos a las nuevas industrias que se intalen en Talagante, por ser una norma discriminatoria y porque fuimos informados que se estudia una legislación general a este respecto. El H. Senador señor Luengo objetó el artículo 12 del proyecto de la H. Cámara, que destina fondos municipales para gastos de representación y de secretaría de los Regidores. El señor Senador hizo presente que los representantes edilicios no han sugerido nunca se les conceda esta franquicia, sino que han solicitado reiteradamente que les sean pagadas sólo sus imposiciones previsionales. En consecuencia, tenemos a honra proponeros la aprobación de este proyecto con las siguientes modificaciones: Artículo 3º En su letra b), rebajar de "200.000" a "185.00" el monto de la inversión propuesta; y sustituir la letra e) por esta otra: "e) Para adquirir terrenos destinados a viviendas populares Eº 100.000" A continuación del artículo 9º agregar el siguiente: "Artículo 10.- La Municipalidad de Talagante tendrá las mismas facultades establecidas en el artículo 6º de la ley Nº 15.732, de 12 de noviembre de 1964. Haciendo uso de estas facultades, la Municipalidad dará prioridad a la población de emergencia "Manuel Rodríguez". Artículo 10 a 12 Suprimir. Con las modificaciones anteriores el proyecto queda como sigue: Proyecto de ley: "Artículo 1º-Autorízase a la Municipalidad de Talagante para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de Eº 505.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2º-Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley. Artículo 3º-El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines: Adquisición de terrenos y construcción del Mercado Municipal Eº 90.000 Terminación de obras del Estadio Municipal 185.000 Apertura de nuevas calles 40.000 Adquisición de terrenos para campos deportivos 40.000 Para adquirir terrenos destinados a viviendas populares 100.000 a) f) Construcción de Balneario 50.000 Total Eº 505.000 Artículo 4º-Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley, destínase el rendimiento de la tasa parcial del uno por mil comprendida en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Talagante, señalada en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965. Artículo 5º-En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Talagante podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado. Artículo 6º-La Municipalidad de Talagante completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare Ja Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio. Artículo 7°-La Municipalidad de Talagante, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas o alterar el orden de prelación en la ejecución de las mismas. Artículo 8º-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Talagante, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdos con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9°-La Municipalidad de Talagante depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Talagante deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3? de la presente ley. Artículo 10.- La Municipalidad de Talagante tendrá las mismas facultades establecidas en el artículo 6º de la ley Nº 15.732, de 12 de noviembre de 1964. Haciendo uso de estas facultades, la Municipalidad dará prioridad a la población de emergencia "Manuel Rodríguez".". Sala de la Comisión, a 5 de septiembre de 1967. Acordado bajo la presidencia del H. Senador señor Curti y con asis-.tencia de los HH. Senadores señores Aguirre, Chadwick y Luengo. (Fdo.): Luis Valencia Avaria, Secretario. 2 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA"RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE CONSOLIDACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES. Honorable Senado: Al 31 de marzo de 1967, según antecedentes proporcionados por la Tesorería General de la República, los saldos morosos de impuestos ascendían a Eº 411.154.000. Sin embargo, si a la cantidad anterior se le deducen los fondos que se encuentran depositados en las cuentas "Depósito embargo contribuciones morosas", "Pagos pensionados" y "Garantía pago de contribuciones"; el rendimiento de la ley Nº 16.623, que dio facilidades de pago a los contribuyentes morosos, y, por último, se le deduce un 10% incobrable, se llega a la conclusión, según el Tesorero General de la República, que el saldo moroso efectivo al 31 de marzo de 1967 asciende a Eº 244.674.000, pudiendo apreciarse el detalle de estas observaciones en el memorándum que se inserta al final de este informe. El señor Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones Olivos, ha informado, en Oficio que se inserta también al final de este informe, que la Deuda Fiscal para con diversos Organismos de Previsión, ascendía, al 30 de junio último, a Eº 162.025.720; las Instituciones debían a los mismos organismos previsionales Eº 60.855.100 y la deuda del Sector Privado por este concepto alcanzaba a Eº 176.981.860. En resumen a los Institutos de Previsión se les adeudaba al 30 de junio último, por diferentes conceptos, una suma muy próxima a los Eº 400.000.000. Esta difícil situación financiera tanto del Fisco como de los Institutos de Previsión movió a un grupo de Diputados pertenecientes al Partido Demócrata Cristiano a presentar un proyecto de ley que permitiera a los deudores cumplir con sus obligaciones tanto tributarias como previsionales. El Presidente de la República, por su parte, ha solicitado la urgencia para el despacho de esta materia en el H. Senado. El proyecto de ley en informe consolida las deudas tributarias, a excepción de las correspondientes a impuestos de retención, recargo, difusión o traslación y las previsionales, pendientes al 30 de junio de 1967 y otorga un plazo hasta de 30 meses para su cancelación, gravando esa deuda en el intertanto con un interés que oscila, según sea el plazo dentro del cual se pagarán esas obligaciones, desde un 0,5% a un 2,5% de interés mensual. Los miembros de la Comisión coincidieron en estimar absolutamente necesario legislar sobre el particular. El H. Senador señor Von Mühlenbrock se refirió a la dramática situación que afecta a la zona sur, cuyas características son las inactividad, cesantía y paralización. Considera el señor Senador que los deudores de esta zona no se encuentran en situación de cumplir las obligaciones pendientes con intereses penales, lo que le ha inducido a presentar una indicación para darles un tratamiento distinto del general contemplado en el proyecto. El H. Senador señor Bossay estima que el proyecto se limita a reflejar el cuadro bastante negro del panorama financiero fiscal, pero es difícil formarse una idea exacta y apreciar en toda su magnitud la difícil situación existente sin que se proporcionen las estadísticas y elementos de juicio que tan reiteradamente se han solicitado. Desde el punto de vista del contribuyente esta iniciativa de ley no constituye solución puesto que no condona intereses ni sanciones sino que se limita a darle plazo para pagar hasta de treinta meses rebajando el interés penal del 39,6 % anual al 30%. Anunció indicaciones que permitan que el remedio que se pretende dar surte realmente efecto. Aprobado en general el proyecto la Comisión inició el estudio de su articulado Artículo 1º Como decíamos, en este artículo se consolidan las deudas de impuestos y contribuciones de cualquiera naturaleza, exceptuados los de retención, recargo, difusión o traslación, pendientes al 30 de junio de 1967. Esta consolidación deberá solicitarse dentro del plazo de noventa días y consistirá en la acumulación del tributo, multas, intereses, costas procesales, derechos arancelarios y toda clase de recargos adeudados a la fecha indicada. La cantidad que resulte devengará un interés mensual, a partir del 1º de julio de 1967, del 0,5% si se cancela dentro del plazo de seis meses, pagando un 10% de lo adeudado al contado; de un 1% si se paga dentro del plazo de seis a doce meses con un 15% al contado,, y así sucesivamente llega este interés al 2,5 % mensual si se paga entre los veinticuatro y los treinta meses, en cuyo caso deberá abonarse el 30% al contado. Los contribuyentes no requerirán para este efecto celebrar convenios de pago sino sólo aceptar letras de cambio por las cantidades resultantes, debiendo, además, cancelar la cuota al contado indicada y acreditar que se encuentran al día en el pago de los impuestos que se devenguen con posterioridad al 30 de junio de 1967 Si se dejare de pagar alguna cuota de los impuestos que se devenguen o alguna de las letras aceptadas se perderán todos los beneficios otorgados por la presente ley. Hubo acuerdo unánime de la Comisión para extender los beneficios de esta ley a los impuestos y contribuciones adeudados al 31 de julio de 1967, con el objeto de englobar, especialmente, el pago de la segunda cuota de impuesto a la renta, global complementario y renta mínima presunta, que se encuentra devengada. El H. Senador señor Bossay formuló indicación para hacer extensiva esta consolidación a los impuestos de retención, recargo, difusión o traslación, que engloban a los impuestos de compraventa, cifra de negocios publicidad, etcétera. El H. Senador señor Pablo objetó esta indicación porque los impuestos de retención o traslación no constituyen un gravamen para el contribuyente, limitándose a retener el impuesto a fin de enterarlo en arcas fiscales. En otros términos, el que no cumple esta obligación comete un delito que se encuentra debidamente sancionado, puesto que se está apropiando de dineros que no le pertenecen. La Comisión, con el voto en contra del H. Senador señor Pablo, aprobó esta indicación por estimar que el proyecto no condona cifra alguna sino que se limita a extender los plazos de pago, beneficio que es conveniente extender a todos los contribuyentes sin excepción, porque de no dárseles plazo a los deudores de impuesto de retención para cumplir estas obligaciones, ciertamente, dada la aflictiva situación financiera porque atraviesa el comercio, se encontrarían en la imposibilidad de cumplimiento, lo que les obligaría a cerrar sus negocios. Como indicábamos el proyecto de la Cámara dispone que para calcular la suma adeudada a consolidarse deberían acumularse los tributos multas, intereses, costas procesales, derechos arancelarios y toda clase de recargos adeudados al 30 de junio de 1967; a la cifra resultante se le agregarán los intereses que afecten, de acuerdo al mismo proyecto, a la deuda consolidada. Los HH. Senadores señores Altamirano y Bossay formularon indicación para condonar las multas, costas procesales, derechos arancelarios y los recargos que de otro modo afectarían a la deuda consolidada, reduciendo, en otros términos, la obligación a consolidarse sólo al tributo y a los intereses penales adeudados. El señor Tesorero General de la República expresó que la eliminación de las costas procesales y derechos arancelarios perjudicaría exclusivamente a los Receptores y Depositarios, quienes tienen sobre esas cantidades un derecho adquirido. Las costas procesales tienen una cuantía fija del 1,5% de lo adeudado y los derechos arancelarios son de escasa importancia, y es así como en el caso de los Receptores asciende como máximo a Eº 13 por gestión. A su vez los recargos que se aluden consisten, principalmente, de un impuesto del 10% de los intereses, que se recauda a beneficio de la Editorial Jurídica de Chile. Con las explicaciones dadas los Senadores Altamirano y Bossay modificaron su indicación, restringiéndola a la eliminación de multas y recargos, idea que fue aprobada con el voto en contra del H. Senador señor Pablo. Este último señor Senador formuló indicación para que las costas procesales y derechos arancelarios no se incluyeran en la consolidación misma, sino que se adicionaran a ésta junto con los intereses que determina el proyecto. Al aceptarse esta indicación unánimemente quedó restringida la consolidación sólo al tributo y a los intereses, y a la cifra resultan- te se le adicionarán las costas procesales, los derechos arancelarios y los nuevos intereses que se devenguen. La última indicación del señor Pablo tiene por objeto evitar que se condonen las costas procesales y derechos arancelarios que se hayan devengado con posterioridad al 30 de junio, según el proyecto de la Cámara, o al 31 de julio conforme al del Senado. Los intereses que se adicionarán a la deuda consolidada se calcularán exclusivamente sobre el impuesto neto que se debe. Tanto la deuda consolidada como las sumas que se le adicionan por concepto de costas, derechos e intereses se pagarán en plazos que fluctúan hasta treinta meses. El proyecto, en el artículo 1º, consulta una tabla en que relaciona el plazo a que puede optar el contribuyente para pagar su deuda con un interés mensual y una cuota al contado progresivas. La Comisión estimó que los intereses que dicha tabla consulta son demasiado onerosos y así se da el caso de que el que opte a pagar en el plazo de 24 a 30 meses sólo obtendrá, además del beneficio del plazo mismo, el de rebajar los impuestos que devenga su deuda del 39,6% al 30%. Esto indujo a los Senadores Altamirano, Bossay, Contreras Víctor y Von Mühlenbrock a presentar indicación para modificar esta escala y reducirla solo a dos tramos; el primero estableciendo para aquellos que paguen antes de los doce meses un interés mensual del 0,5% y una cuota al contado del 15%, y, un segundo tramo para aquellos que paguen entre los doce y hasta los treinta y seis meses, los que serán gravados con un 1% de interés mensual, obligándoseles a pagar al contado un 20% de la deuda consolidada. La Comisión aprobó esta indicación con el voto en contra del H. Senador señor Pablo. A indicación del H. Senador señor Bossay sé acordó complementar la letra b) del inciso tercero del artículo 1º que obliga para hacer efectiva la consolidación a aceptar letras de cambio por la consolidación que se pacte, pero agrega esta disposición que esas letras no podrán ser de un monto inferior a Eº 100. De esto deriva que la consolidación quedaría limitada sólo a las deudas de importancia; por esto se acordó agregar que el Reglamento determinará el tipo de documento que se suscribirá en estos casos, a fin de que la consolidación beneficie efectivamente a todos los contribuyentes. A indicación del señor Pablo y con el objeto de beneficiar a los Receptores y Depositarios se acordó agregar un inciso a este artículo que dispone que estos funcionarios se pagarán de los derechos que tuvieren devengados con la cuota al contado que paguen los contribuyentes. Artículo 2º Este artículo contempla dos beneficios extraordinarios para los agricultores en relación con esta ley. El primero, que no se exigirá a los contribuyentes del sector agrícola enterar cuota alguna al contado al pactar consolidación, y, el segundo, que la primera cuota que deban pagar vencerá el 31 de marzo de 1968 y las restantes, bimensualmente a partir de esa fecha. A indicación del señor Pablo se acordó limitar la redacción dada a este artículo en orden a que sus normas sólo se aplicarán a los tributos en mora que tengan relación directa con la actividad agrícola. El inciso final fue sustituido a fin de supeditar a la calificación del Servicio de Impuestos Internos la procedencia de la aplicación de este artículo respecto de los contribuyentes que deseen acogerse a sus disposiciones. El proyecto de la Cámara daba a dicho servicio solo autorización para certificar la actividad en la que tributaba el contribuyente. Artículo 3º Contempla el caso de los contribuyentes que tuvieren reclamaciones pendientes ante Impuestos Internos, señalando que podrán acogerse a los beneficios de la ley, y una vez que se obtuviere sentencia de término se ordenará la devolución de lo pagado indebidamente. A indicación del H. Senador señor Pablo se aclara la redacción de este inciso, reemplazándolo por otro pero manteniendo la misma idea. Artículo 4° Impide a los contribuyentes condenados por delitos tributarios acogerse a esta ley. Artículo 5º Condona las multas, intereses penales, y sanciones que afecten a los contribuyentes que se encuentren en mora del pago de contribuciones de bienes raíces por propiedades adquiridas a la CURVI y Junta de Adelanto de Arica, al SO de junio último, siempre que se paguen esos tributos dentro del plazo de noventa días. A indicación del señor Bossay se reemplazó la fecha indicada por 31 de julio de 1967. En razón a que estos contribuyentes no están afectos por el atraso en el pago a multas ni sanciones, se propone, unánimemente, suprimir estos conceptos y, en cambio, agregar el de recargos. De este modo estos contribuyentes tendrán una doble opción, la que acabamos de analizar, en cuyo caso gozarán de condonación de intereses penales y recargos, o la de carácter general establecida en el artículo 1º de esta ley. A indicación de los HH. Senadores señores Contreras Víctor y Alta-mirano se acordó aumentar de 90 a 180 días el plazo de que dispondrán estos contribuyentes para pagar al contado las contribuciones adeudadas en conformidad a este artículo. El señor Pablo se abstuvo de votar. El H. Senador señor Contreras Tapia pidió se dejara constancia en el informe de la necesidad de que los organismos correspondientes efectúen oportunamente publicaciones para dar a conocer las ideas contenidas en este artículo a fin de que las personas de escasos recursos puedan buscar con tiempo el financiamiento que requerirán para solucionar este pago. Artículo 6º Contempla un novedoso sistema que permitirá a los acreedores del Estado obtener recursos de éste para dar cumplimiento a la consolidación de las deudas tributarias que tengan pendientes. Establece además que todo contribuyente podrá pagar sus deudas fiscales con documentos bancarios emanados de instituciones u organismos en los cuales el Estado participe directamente con aportes. Los H. Senadores señores Bossay y Von Mühlenbrock estimaron de gran interés la idea propuesta porque aliviará en gran medida la difícil situación que afecta a los proveedores del Estado y concordaron en la necesidad de dar a esta disposición un carácter permanente y obligatorio. Unánimemente se aprobó la idea de que fuera permanente y con el voto en contra del señor Pablo la de darle el carácter de obligatoria, facultándose a la Mesa para que la redactara. Al mismo tiempo se acordó unánimemente establecer la obligación del Fisco de dar curso a los aportes que éste tuviere pendientes para con aquellas instituciones que son obligadas a efectuar estas provisiones de fondos para que sus proveedores cumplan sus obligaciones tributarías, hasta por el monto a que éstas asciendan. De este modo se evita perjudicar a las instituciones del Estado, se libera al contribuyente de caer en sanciones por no pago de tributos y se hace recaer el peso de estas obligaciones en el Fisco. Sin embargo, la idea contenida en los dos últimos incisos de este artículo que permite pagar las deudas consolidadas con letras de instituciones en que el Estado tenga aportes, fue desechada por estimarse que podría ser perjudicial para el Erario. A indicación del H. Senador señor Bossay se agrega un artículo nuevo que dispone que el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile no podrá aplicar multas por atraso en el pago de coberturas de importación si se le acredita por el interesado tener operaciones de crédito pendientes para ese efecto u otras razones que sean estimadas suficientes para justificar ese atraso. El artículo agrega además que se condonan las multas aplicadas por este concepto si se acreditan haber existido alguno de los requisitos anteriores en la época en que se produjo el atraso. El Senador Bossay explicó que muchos importadores se veían seriamente afectados por este tipo de multas por no poder obtener oportunamente el crédito necesario, lo que ha inducido al Comité Ejecutivo del Banco Central a extender el plazo de 60 días que en general se concede para cubrir estas importaciones a 90 días tratándose de ciertas firmas algodoneras La indicación fue aprobada con el voto favorable de los HH. Senadores señores Bossay y Von Mühlenbrock, y la abstención de los restantes, expresando el señor Altamirano que adoptaba esta actitud a fin de estudiar más a fondo el problema y definir posteriormente su voto. Artículos 7º, 8º, 9º y 10 Estos artículos son de mero carácter reglamentario y nos remitimos a su lectura. A petición del señor Tesorero General de la República se introdujeron dos modificaciones al artículo 8º, una que hace facultativo, y no imperativo, entregar las letras que se obtengan por la consolidación en cobranza al Banco del Estado de Chile, y la otra, que aclara que la comisión que éste podrá cobrar será la mínima para este tipo de cobranzas. A indicación del señor Pablo se resolvió, con el voto en contra de los Senadores del FRAP, suprimir el inciso segundo del artículo 10, con lo cual se deja entregada a la facultad reglamentaria del Presidente de la República la determinación del monto a que ascenderán los mínimos incobrables de impuestos y contribuciones. Artículo 11 El artículo 1° de este proyecto contempla un sistema de consolidación para aquellos deudores que se acojan a los plazos que en él se establecen para pagar sus impuestos, pero no estatuye nada para aquellos que deseen pagar al contado. El artículo en análisis se refiere a esta última situación dando como aliciente para ello el condonar el 50% de los intereses adeudados. A indicación del H. Senador señor Bossay se hizo extensivo este artículo también a los contribuyentes morosos de impuestos sujetos a retención, recargo, difusión y traslación. Se reemplazó además, como en todo el proyecto, la fecha 30 de junio por 31 de julio y se suprimieron las referencias a multas y sanciones porque éstas, como se expresó al considerar el artículo 1º se condonaron. El señor Subsecretario de Hacienda se manifestó contrario a esta disposición, porque ella a su juicio premia a los contribuyentes morosos y entre estos a los de más recursos, que se encuentran en situación de pagar al contado. El Senador Von Mühlenbrock discrepó del señor Subsecretario expresando que la gente no paga intereses penales del 40 o del 50%, por adinerada que sea, por placer, sino sólo porque no puede porque la situación económica del país se refleja en sus economías privadas e imposibilita el cumplimiento de estas obligaciones. La medida no constituye premio alguno puesto que no se condonan los tributos adeudados sino que parte de los intereses, de lo cual indirectamente se beneficiará el Fisco pues obtendrá un mayor ingreso inmediato. Puesto en votación el artículo mismo fue aprobado, en segunda votación, con los votos a favor de los Senadores Bossay y Von Mühlenbrock, uno en contra del señor Pablo y la abstención de los HH. Senadores del FRAP. Artículo 12 Afin de permitir la correcta operación de la ley se suspenden, mediante este artículo, todos los apremios judiciales en contra de los deudores morosos por un plazo de 90 días, igual al que el artículo 1º establece para obtar por la consolidación. La Comisión acogió una insinuación del señor Subsecretario de Hacienda para reducir este plazo de cesación de apremios a 30 días, de mo- do que con posterioridad queden otros 60 días dentro de los cuales los contribuyentes podrán ser apremiados a pagar lo adeudado en forma consolidada. Artículo 13 Al iniciar este informe nos referimos a las importantes sumas que se adeudan a los Institutos de Previsión, lo que justifica que en este artículo se haga extensiva la consolidación, en los mismos términos que para las deudas tributarias, a los deudores morosos del pago de imposiciones previsionales. El proyecto exige que en estos casos se celebre un convenio por las imposiciones adeudadas, el que establecerá que esas imposiciones queden acreditadas en las cuentas individuales del imponente, quedando éste materialmente al día en sus imposiciones, puesto que en sus libretas se le harán asientos contables o se les colocarán las estampillas correspondientes. Finaliza la disposición que el no cumplimiento de cualquiera de las cuotas en la fecha fijada en el respectivo convenio hará efectivo el total de la deuda, más las sanciones e intereses penales que correspondan. La Comisión, con la abstención del Senador Altamirano, aprobó esta disposición, pero consciente de la difícil situación porque atraviesan las Cajas de Previsión resolvió acortar el plazo máximo para efectuar estas consolidaciones de 36 meses a 18 meses, manteniendo la idea central de exigir un interés mensual del 0,5% cuando la consolidación se pague antes de 12 meses, con una cuota al contado del 10% y elevar este interés y esta cuota al 1% y al 20% respectivamente si se paga entre los 12 y los 18 meses. Hizo extensiva también la condonación del 50% de los intereses penales si se pagare la deuda consolidada al contado, conforme al artículo 11. Estas dos últimas ideas fueron aprobadas por mayoría de votos. El señor Superintendente de Seguridad Social consideró inconveniente el que con la sola celebración de convenios de pago se acrediten las imposiciones en las cuentas de los imponentes. Citó al respecto la experiencia habida con motivo de la aplicación de una norma similar contenida en la ley Nº 15.021. que ha representado para las Cajas una suma superior a los tres millones de escudos acordados en convenios que posteriormente no se cumplieron. Las Cajas no pueden acreditar imposiciones a menos que éstas se hayan efectivamente pagado, pues de otro modo además del natural desfinanciamiento se alteran totalmente sus contabilidades. No obstante lo anterior comparte el señor Superintendente el disponer en la ley que la concertación de estos convenios no suspenderá el goce de los beneficios que corresponden a los referidos imponentes. La Comisión después de oír estas explicaciones acordó modificar el inciso segundo a fin de contemplar las ideas expuestas y otra del Senador Altamirano para que en el caso de incumplimiento del convenio la Caja deba demandar directamente al patrón a fin de no perjudicar al empleado u obrero. Finalmente, para los efectos de la interpretación de la ley debemos precisar que el término empleado en este artículo de "Institutos de Previsión" es amplísimo e involucra tanto a los organismos previsionales de empleados como de obreros. Al Artículo 14 comtempla una norma similar a otra que la Comisión rechazó al referirse a la consolidación de deudas tributarias, cual es la de que las contribuciones e impuestos puedan permanentemente ser canceladas con documentos emanados de organismos en los cuales el Fisco tenga aportes. La Comisión, consecuente con su criterio, rechazó también este artículo. En seguida la Comisión consideró varias ideas nuevas contenidas en indicaciones de diversos señores Senadores. Fue aprobada una indicación presentada por los HH. Senadores señores Gormaz y Von Mühlenbrock tendiente a autorizar la internación al país, bajo el régimen tributario vigente, de los vehículos motorizados importados mediante decretos de liberación y que la Aduana hubiere incautado o retenido antes del 1º de diciembre de 1965. De este modo se pone fin a la situación creada a ocho o diez personas que adquirieron automóviles importados al país por funcionarios diplomáticos extranjeros, pero que en realidad lo fueron en virtud de documentos falsificados por un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. El artículo en cuestión regulariza la situación de estos vehículos y permite a los que los adquirieron de buena fe internarlos definitivamente al país previo pago total de los derechos e impuestos que afectan la importación de vehículos similares. Se dispone, además, que el pago de los gravámenes exonerará de toda pena corporal derivada de los hechos que originaron la incautación o retención a menos que el Tribunal competente declare la existencia de dolo o mala fe en la importación del vehículo. Esta indicación, después de correcciones de redacción, fue aprobada con los votos a favor de los Senadores Pablo y Von Mühlenbrock, el voto en contra del Senador Altamirano y la abstención del Senador Contreras Tapia. Unánimemente se aprobó una indicación del H. Senador señor Allende que prorroga por un año la rebaja del 50% a los impuestos municipales que gravan la construcción en la zona damnificada por los mismos del año 1965. A petición del señor Subsecretario de Hacienda se acordó autorizar esta prórroga pero limitada a la reconstrucción o reparación de inmuebles efectivamente dañados por esos sismos. A indicación del H. Senador señor Pablo se agrega otro artículo que autoriza al Presidente de la República para ordenar la acuñación de monedas conmemorativas de oro y plata, de curso legal, fijando su cantidad, peso, ley, valor tipo, y denominación. El señor Subsecretario del Ministerio de Hacienda expresó que se pensaba acuñar monedas conmemorativas del sesquicentenario de la Escuela Militar, de la Bandera Nacional y de otros hechos semejantes. Esta operación despierta interés entre los numismáticos produciéndose así importantes ingresos de divisas y de recursos para la Casa de Moneda, los cuales se destinarán a la renovación de su maquinaria. A indicación del H. Senador señor Pablo se agrega otra disposición que limita a dos años la responsabilidad de los Notarios por la vigilancia del pago de los tributos que afectan a los documentos que autoricen o protocolicen, en conformidad al artículo 78 del Código Tributario. Se acogió unánimemente esta disposición no obstante que el artículo 78 del Código Tributario limita la responsabilidad de los Notarios a la vigilancia de la percepción del pago del tributo que corresponda, y, en caso alguno, esa disposición ni ninguna otra le impone la obligación de pagarlo cuando no lo hicieren las partes interviníentes. Con el voto a favor de los HH. Senadores Von Mühlenbrock y Miranda y en contra de los HH. Senadores señores Altamirano, Contreras Tapia y Pablo se rechazó una indicación presentada por el primero de los nombrados para otorgar un sistema más beneficioso de consolidación a los deudores de imposiciones de organismos de previsión de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue. La norma propuesta contemplaba condonación de intereses penales y multas. El Senador Von Mühlenbrock, al igual como lo hizo al iniciarse la dsicusión de este proyecto, se refirió a la muy dramática situación que viven esas provincias y al ningún éxito que tendrían medidas de otorgamiento de facilidades de pago si no van acompañadas de normas que permitan reducir la suma a pagar. El cambio se aprobó, con el voto en contra del Senador Pablo y la abstención del Senador Altamirano, otra indicación del Senador Von Mühlenbrock que incluye en los beneficios del artículo 18 de la ley Nº 16.623 a los contribuyentes de las provincias de Osorno y Llanquihue. El artículo 18 de la referida ley condonó las deudas que por intereses penales y multas tenían los contribuyentes dé la provincia de Valdivia y del departamento de Llanquihue que se encontraban en mora en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias al 31 de diciembre de 1966 y les dio un plazo de tres años para cancelar los impuestos y contribuciones pendientes. Esta disposición conjuga perfectamente con el sistema del proyecto pues los contribuyentes de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 16.623 por las deudas que fueren anteriores al 31 de diciembre de 1966, y por las que hubieren contraído con posterioridad a esa fecha y hasta el 31 de julio último, podrán consolidarlas de acuerdo a la normas generales del proyecto. A indicación del Senador Contreras Tapia se incorpora, con la abstención del Senador Altamirano, otro artículo que condona deudas, intereses, sanciones y multas contraídas por la Escuela Nº 3 "Santa Teresi-ta", de San Antonio, en virtud de la Ley Herrera, Nº 11.766, de 1954. El señor Subsecretario del Ministerio de Hacienda se manifestó contrario a otorgar este tipo de condonaciones porque ello hacía imposible manejar con propiedad los fondos de la referida ley, que se destinan a construcciones educacionales. La deuda actual de la citada Escuela asciende aproximadamente a Eº 100.000. El H. Senador señor Von Mühlenbrock presentó indicación para declarar a la Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago exenta del pago de los impuestos fiscales y municipales que hubieren afectado a la construcción de la Escuela Gratuita "Presidente John F. Kennedy", que dicha Sociedad ha levantado en la comuna de La Cisterna del Departamento Presidente Pedro Aguirre Cerda y condonar los que se hubieren devengado. La Comisión, considerando que actualmente las escuelas gratuitas se encuentran exentas del pago de impuesto territorial y la necesidad de propender por todos los medios al fomento de la construcción de escuelas que impartan educación gratuita, acordó, a indicación del Senador Pablo, aprobar esta exención con carácter general y permanente y condonar los impuestos que se hubieren devengado por la construcción de la Escuela "John F. Kennedy" referida. La ley Nº 16.419, de 1966, estableció diversos impuestos regionales para desarrollar un plan de obras en la provincia de Nuble. La redacción que se dio a las cuentas de depósitos en las cuales ingresan esos recursos ha impedido disponer de ellos con la prontitud que se desea, razón por la cual los Senadores Pablo y Aguirre formularon indicación para agregar al proyecto un artículo que modifique la redacción de esa ley en este aspecto, lo cual la Comisión aprobó unánimemente. El artículo 10 de la ley Nº 16.433, reemplazado por el artículo 5º de la ley Nº 16.478, dejó sin efecto los reparos efectuados por la Contraloría General de la República a los Tesoreros Comunales y Provinciales y a sus codeudores solidarios, por las rendiciones de cuentas municipales al 31 de diciembre de 1965 y condonó las sumas debidas en razón de haberse acogido dichos reparos por sentencia ejecutoriada, siempre que estos, en ambos casos, no hubieren recaído en hechos constitutivos de delitos. A indicación del Senador don Víctor Contreras se acordó agregar al proyecto una disposición que haga extensivo el referido artículo 10 de la ley Nº 16.433 a los Tesoreros de las Municipalidades de Santiago y Valparaíso, únicos Tesoreros Comunales que no tienen el carácter de fiscales sino de municipales, por lo que es de toda justicia hacerles aplicable dicha disposición para homologarlos con aquellos. En seguida se dio cuenta de una indicación presentada por el H. Senador señor Von Mühlenbrock, tendiente a condonar las multas en que hubieren incurrido, con anterioridad al 1º de enero de 1966 las instituciones bancarias por infracción al artículo 78 de la Ley General de Bancos. Estas condonación tiene como límite el que no podrá exceder en cada empresa bancaria del 12% de su capital y reservas al 31 de diciembre de 1965. El H. Senador Von Mühlenbrock expresó que la Ilustrísima Municipalidad de Osorno le había solicitado oficialmente patrocinar esta indicación a fin de salvar una difícil situación que afecta al Banco de Osorno y La Unión como consecuencia de actuaciones que luego de ser inverti-gadas por la Superintendencia de Bancos han resultado conducentes a alterar las cifras a que estaba obligado el Banco a mantener como encaje. El artículo 78 del DFL. Nº 252, de 1960, señala la obligación de los Bancos de mantener como encaje, esto es sin colocar, sin prestar, a lo menos el 20% de sus depósitos exigibles a la vista y el 8% de sus depósitos exigibles a plazo. La Superintendencia de Bancos tiene atribuciones para modificar estos porcentajes y en la práctica son muy superiores a los señalados. El señor Von Mühlenbrock recordó que el artículo 80 de la Ley de Bancos citada dispone que los que no mantuvieren la cifra de encaje indicada en virtud del artículo 78 incurrirán en una multa de un 2% del término medio a que hubiere ascendido el déficit durante el primer período en que éste se produzca y del 4% en cada período siguiente. El 50% de las multas que se obtengan quedan a beneficio de la Superintendencia de Bancos, la que podrá efectuar con esos fondos las adquisiciones o gastos que estime convenientes para mejorar el sistema de fiscalización de las empresas o instituciones sometidas a su vigilancia. De acuerdo a esta última disposición se han girado al Banco Osorno y La Unión dos multas en las fechas y por las cantidades que se indican: 14 de octubre de 1966, Eº 432.937,43. y 22 de junio de 1967, Eº 411.677,38. Ambas multas han sido pagadas. Indicó el señor Senador que de acuerdo a cálculos previos la multa total a girarse asciende a Eº 10.000.000, cantidad que de hacerse efectiva provocará ciertamente el cierre del Banco Osorno y La Unión y con ello se habrá dado un golpe gravísimo a la economía de importantes zonas de nuestro territorio! No discute el señor Senador la correcta aplicación de las disposiciones legales por parte de la Superintendencia de Bancos para determinar estas multas, pero considera que, habiéndose renovado los equipos directivos de la mencionada institución bancaria, es innecesario provocar mayores entorpecimientos y castigar a productores totalmente ajenos a estos problemas. La importancia de la multa se destaca si consideramos que el capital y reservas del mencionado Banco al 30 de junio de 1965 ascendía a Eº 14.711.968,46 y al 30 de junio último a Eº 18.253.702,31. El señor Superintendente de Bancos expresó que creía objetivamente que el mecanismo de multas existente conduce a cifras muy altas, que pueden eventualmente producir la quiebra de un Banco. Por esto ha sido la norma usual de la Superintendencia dar facilidades a los Bancos cuando se ven afectados por multas muy altas; así, al Banco de Créditos e Inversiones que fue sancionado en e\ año 1959 con una multa de aproximadamente Eº 3.800.000 se le dio plazo de manera que pudiera pagar con sus utilidades semestrales, terminando de este modo de pagar el año 1961. Diferenció el señor Superintendente de las multas que se aplican por déficit de encaje por exceso de colocaciones que a veces es difífcil para los Bancos de regular y que son enteramente de buena fe, de otras que sancionan, como en el caso presente transgresiones dolosas, en que se indujo a engaño a la Superintendencia en la peor de las formas,, no obstante lo cual hemos seguido el mismo criterio que tuvo para con el Banco de Crédito e Inversiones, de darle facilidades de pago, girándole se-mestralm«nte una cantidad susceptible de ser pagada con las utilidades. De este modo, estima el señor Superintendente, el mencionado Banco habrá concluido de pagar esta multa en el plazo de aproximadamente ocho o nueve años, sin que en el intertanto se devenguen intereses ni reajustes. Al término de la exposiciones del señor Superintendente, la Comisión acordó rechazar el artículo propuesto con el solo voto a favor de su autor. A continuación la Comisión consideró una indicación del H. Senador señor Jaramillo destinada a incrementar el crédito bancario de que dispone el sector agrícola nacional. Al efecto recordó el señor Jaramillo que el artículo 199 de la ley Nº 13.305 obligó a los Bancos Comerciales y al Banco del Estado a otorgar créditos especiales a los agricultores, pagaderos a dos años y medio de plazo. Los Bancos no pueden destinar a este tipo de créditos una cantidad inferior al 40% de los depósitos a plazo que tuvieron en marzo del año 1960. Originalmente hubo gran interés de parte de las instituciones bancarias en otorgar estos créditos porque la Superintendencia de Bancos les dio el carácter de ser deducibles del encaje, beneficio que últimamente se les suprimió. De esta manera los créditos que se otorgan en virtud de la ley Nº 13.305 han quedado congelados en la misma cantidad desde el año 1960 y se hace indispensable por el clamor general del sector agrícola, por la angustia crediticia que los afecta, reajustar estas cantidades. Por ello formula indicación para reponer el artículo 199 de la ley Nº 13.305 pero estableciendo que los Bancos tendrán la obligación de colocar en este tipo de créditos a lo menos el 50% de los depósitos a plazo que tuvieren a la fecha de esta ley. El señor Superintendente de Bancos hizo un extenso análisis de las colocaciones totales del sistema bancario por actividad económica, así como del monto a que ascienden en la actualidad los préstamos otorgados en virtud de la ley Nº 13.305. El Memorándum presentado a la Comisión por el señor Superintendente es del tenor siguiente: 1) Colocaciones totales del sistema bancario por actividades económicas al 30 de junio de 1967 (miles de escudos) % Agricultura 590.763,5 23,6 Minería 24.847,8 1,0 Industria 927.667,8 37,0 Construcción 142.027,8 5,7 Servicios Utilidad Pública 16.140,0 0,6 Comercio 381.811,2 15,3 Transporte y Almacenaje 24.765,8 1,0 Otros no especificados 202.024,9 8,1 Consumo 46.253,2 1,8 Total sector privado 2.356.301,4 94,1 Total sector público 133.226,8 5,3 Total sector bancario 15.090,2 0,6 Total general de colocaciones 2.504.619,0 100,0 2) Préstamos de Fomento Agrícola, Art. 199 Ley Nº 13.305. Bcos. Privados Bco. del Estado Total bancos Exigencia actual Eº 13.462.326 10.648.998 24.111.324 Colocación efectiva 30 jun. 24.104.969 14.475.577 38.580.546 Exigencia proyecto 30 jun. 178.760.666 454.437.195 633.197.861 Aumento colocación efecti va que traería consigo proyecto 154.655.697 439.961.618 594.617.315 3) Pérdida relativa que traería consigo el establecimiento de la exigencia. Si los bancos tuvieran que aumentar en Eº 594.617.315 los préstamos de fomento agrícola a un 15% de interés anual, dejarían de percibir intereses por un valor anual de Eº 23.784.693. Ese menor ingreso representa, en términos semestrales, un 62% del total de la utilidad obtenida durante el primer semestre de este año que alcanzó a Eº 19.317.684. Cabe observar respecto de la cifra consultada como colocación efectiva de préstamos artículo 199 ley 13.305 que, al 30 de junio último, es superior a la exigencia de la ley misma. Ello se debió exclusivamente al incentivo que tenían los flancos de poder deducir estos préstamos para los efectos del encaje, beneficio que, como ya dijimos, se ha suprimido, por lo cual es dable pensar que los .bancos restringirán sus colocaciones de este tipo a lo estrictamente legal. Por otra parte el señor Superintendente de Bancos objetó que mediante una ley se dé forma rígida a las colocaciones bancarias, sistema que considera inadecuado para el correcto funcionamiento del crédito bancario y del sistema monetario mismo. Sin embargo, anunció, el Gobierno se encuentra preocupado de la situación crediticia de la agricultura y por ello estudia una línea de crédito para la agricultura que negará hasta el 3% del total de las colocaciones bancarias, estos es aproximadamente E° 70.000.000 y que se destinará a ampliar el sistema de Presupuesto de Caja. El H. Senador señor Pablo impugnó también la indicación, no obstante reconocer que el sector agrícola hace frente a una situación aflictiva. Estima que es una materia que requiere de mayores informaciones porque de otro modo obrar apresuradamente podría significar privar del crédito a otros grupos de la actividad económica nacional. La Comisión acordó no emitir pronuciamiento sobre esta materia en este informe y dejarla para un nuevo estudio durante el segundo informe. La Comisión rechazó una indicación del H. Senador señor Reyes que tenía por objeto eximir del pago de impuestos a la ley de Timbres, Es- tampillas y Papel Sellado a las empresas pesqueras que se hubieren constituido con anterioridad al 1° de enero de 1967 y no hubieren posteriormente sido autorizadas para instalarse u operar. El H. Senados señor Miranda se opuso a esta indicación por considerar que era materia propia de un proyecto de racionalización de franquicias, en cuyo envío el Gobierno se encuentra en mora. En definitiva se rechazó por dos votos a favor, dos votos en contra y la abstención del Senador Altamirano. Por último, la Comisión conoció indicaciones presentadas por el H. Senador señor Miranda tendientes a modificar la situación jurídica de los Receptores y Depositarios del Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos. Sobre el particular oyó exposiciones de los señores Alfonso Serrano, Carlos Rogers, Daniel Blanco y Carlos Reed. En general, se refirieron a la situación planteada a estos personales con motivo de la dictación de la ley Nº 16.617, que, en sus artículos 151 a 154, autoriza a reestructurar estos servicios y hacerlos depender de la Tesorería General de la República. Hicieron ver los inconvenientes y desventajas que presenta para estos funcionarios este traspaso y pidieron se aprobara la indicación del señor Miranda que deroga los mencionados artículos de la ley N° 16.617. El señor Carlos Reed recordó que el Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos del Consejo de Defensa del Estado se creó en tiempos en que era Ministro de Hacienda el señor Gustavo Ross y obedeció a la necesidad de hacer frente a los deudores morosos de impuestos. Esta función de cobranza se encargó a receptores y depositarios, quienes han desempeñado sus funciones sobre la base de honorarios determinados por aranceles. El sueldo que logran reunir estos receptores y depositarios, del cual se ha hecho gran caudal, no excede del correspondiente a cargos similares de la Administración Pública, como se demuestra con un cuadro que se inserta ai final de este informe que contiene el promedio mensual de remuneraciones de estos funcionarios. El Servicio cuenta con 137 funcionarios, de los cuales 17 son abogados. Además tiene 410 receptores y depositarios, los cuales no forman parte de la planta del servicio. Destacó el aumento de recaudación debido a la acción del Servicio de Cobranza Judicial, que en los últimos años significó más de E? 87.000.000 anuales. Estos hechos hacen inexplicable que se trate de destruir un servicio que se perfecciona día a día. Mayores informaciones sobre el particular podrán encontrarla los Señores Senadores en el Memorándum entregado a la Comisión por la Asociación de Funcionarios del Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos que se adjunta al final de este informe. Después de oídas estas explicaciones, la Comisión acordó, con el voto en contra del H. Senador Pablo, aceptar la indicación del señor Miranda de derogar los artículos 151 a 154 de la ley Nº 16.617 y hacer que el Servicio mencionado dependa de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, para una mayor relación con el Servicio de Impuestos Internos con el cual poseen más vinculaciones de tipo funcional, ya que éste es el ser- vicio que puede proporcionar mayores antecedentes para el cobro de los impuestos atrasados. Otras indicaciones presentadas en relación con este Servicio quedaron para ser discutidas en el segundo informe. En virtud de los antecedentes expuestos, la Comisión de Hacienda os recomienda aprobar el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Suprimir, en el inciso primero, la frase intercalada: ",exceptuados solamente los de retención, recargo, difusión o traslación,". Reemplazar la fecha "30 de junio de 1967", las tres veces que figura en este artículo, por "31 de julio de 1967". Sustituir, en la segunda frase del inciso primero, las palabras: "tributo, multas, intereses, costas procesales, derechos arancelarios y toda clase de recargos adeudados al 30 de junio de 1967, con adición de los", por las siguientes: "tributo e intereses adeudados al 31 de julio de 1967, y costas procesales y derechos arancelarios adeudados a la fecha de la consolidación, con adición de los". Reemplazar el punto final que figura en el inciso primero, después de la palabra "adeudado", por dos puntos (:). Sustituir la tabla que figura al término del inciso primero por la siguiente: Plazo de pago Interés mensual Cuota contado Hasta 12 meses 0.5% 10% Más de 12 meses y hasta 36 meses 1% 20% Intercalar, a continuación del inciso primero, el siguiente, nuevo: "Condónanse las multas, sanciones y recargos, que afecten a los contribuyentes por los tributos a que se refiere el inciso anterior". Sustituir en el inciso segundo la fecha "1º de julio de 1967", por "1º de agosto de 1967". Agregar, en el inciso tercero, al final de la letra b), lo siguiente: "El Reglamento determinará la clase de documento que se suscribirá en los demás casos. La aceptación de estas letras o documentos no constituirá novación de la obligación tributaria." Agregar el siguiente inciso final, nuevo: "Los Receptores y Depositarios del Departamento de Cobranza Judicial de Iriipuestos podrán percibir sus respectivos derechos arancelarios devengados a la fecha de la consolidación, con cargo a la cuota que los contribuyentes cancelen al contado". Artículo 2º Intercalar, como inciso segundo, nuevo, el siguiente: "El inciso anterior se aplicará respecto de los tributos en mora que tengan relación directa con la actividad agrícola." Reemplazar el inciso final, por el siguiente: "Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar la procedencia de la aplicación de este artículo, respecto de los contribuyentes que deseen acogerse a sus disposiciones." Artículo 3 Reemplazar el inciso segundo por el siguiente: "Conocida la sentencia de término de la reclamación, los contribuyentes podrán solicitar la modificación de las letras que se encuentren pendientes de pago, para ajustarías a la nueva liquidación de la deuda consolidada que fuere procedente practicar. Si los pagos ya efectuados fueren superiores al monto total de la nueva liquidación, podrán solicitar la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso." Artículo 5º Sustituir las palabras: "al 30 de junio de 1967, estarán exentos del pago de las multas, intereses penales y sanciones", por las siguientes: "al 31 de julio de 1967, estarán exentos del pago de los intereses penales y recargos". Reemplazar el término "noventa días", por "Ciento ochenta días". Artículo 6º Reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 6º-Los Servicios de Tesorería, las Empresas del Estado, los organismos autónomos y de administración autónoma, las instituciones semifiscales, instituciones filiales de la Corporación de Fomento de la Producción, y, en general, todas las instituciones que forman parte del Estado anticiparán a sus acreedores, con cargo a los créditos que tengan pendientes y legalmente en condiciones de ser pagados, las sumas necesarias para cancelar los impuestos o contribuciones fiscales que les afecten, exceptuados los de retención, recargo, difusión o traslación. El Ministro de Hacienda girará, dentro del plazo de 30 días de solicitado, a las instituciones u organismos a que se refiere el inciso anterior, con cargo a los aportes presupuestarios que se les concedan en la Ley de Presupuestos de la Nación, las sumas que acreditaren haber pagado en conformidad al inciso anterior". Artículo 8º Reemplazar la fórmula verbal "serán" por "podrán ser" y agregar a continuación del sustantivo "comisión" lo siguiente: "mínima". Artículo 10 Suprimir el inciso final. Artículo 11 Reemplazar el inciso primero, por el siguiente: "Los contribuyentes morosos de impuestos y contribuciones que paguen los tributos adeudados al 31 de julio de 1967 al contado, dentro del plazo de 60 días contado desde la vigencia de esta ley, sólo pagarán el 50% de los intereses devengados a la misma fecha." Artículo 12 Sustituir la expresión "90 días a que se refiere el inciso primero del artículo 1º,", por la siguiente: "30 días después de publicada esta ley,", y reemplazar las palabras "ese mismo inciso", por "el inciso primero del artículo 1° de esta ley". Artículo 13 Agregar al final del inciso primero, sustituyendo el punto final (.), por una coma (,), lo siguiente: "pero limitando el plazo máximo para pagar la deuda consolidada a 18 meses." Suprimir el inciso segundo. Sustituir, en el inciso tercero, las palabras "y reiniciar el procedimiento judicial, en su caso.", por las siguientes: "y demandando judicialmente al patrón o empleador o reiniciando las acciones judiciales deducidas en contra de ellos, en su caso." Agregar como inciso final, nuevo, el siguiente: "Los convenios que se celebren en conformidad al inciso primero no producirán novación de las obligaciones de los empleadores con la respectiva Institución de Previsión. Los personales dependientes de las em-. presas, entidades o personas que se acojan a lo dispuesto en el inciso primero, gozarán de todos los beneficios que las leyes de previsión respectivas les otorgan." Artículo 14 Suprimirlo. A continuación consultar como artículos, nuevos, los siguientes: "Artículo 14.- El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile no podrá aplicar multas por atraso en el pago de coberturas de importación si se le acredita por el interesado tener operaciones de crédito pendientes para ese efecto u otras razones que sean estimadas suficientes para justificar ese atraso. Condonanse las multas aplicadas por este concepto en el año 1967 si se cumplen los requisitos establecidos anteriormente." "Artículo 15.- Reempiázanse en el artículo 18 de la ley Nº 16.623, de 25 de abril de 1967, las palabras "de la Provincia de Valdivia y del Departamento de Llanquihue", por "de las Provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue". "Artículo 16.- Deróganse los artículos 151 a 154 de la ley Nº 16.617, de 13 de enero de 1967. El Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos del Consejo del Estado dependerá en lo sucesivo de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda." "Artículo 17.- Extiéndese por un año a contar de la fecha de publicación de esta ley el beneficio establecido en el artículo 45 de la ley Nº 16.282, de 28 de julio de 1965, siempre que se trate de la reconstrucción o reparación de inmuebles dañados por los sismos de marzo de 1965." "Artículo 18.- Autorízase al Presidente de la República para ordenar la acuñación de monedas de oro y plata de curso legal, fijando su cantidad, peso, ley, valor, tipo y denominación de ellas." "Artículo 19.- Agrégase al artículo 78 del D.F.L, número 190, de 5 de abril de 1960, sobre Código Tributario, el siguiente inciso tercero: "Cesará, asimismo, la responsabilidad del notario si dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha de otorgamiento del documento respectivo, no se le hubiere notificado la liquidación de los impuestos que se adeuden.". "Artículo 20.- Se declara que lo dispuesto por el artículo 10 transitorio de la ley Nº 16.433, reemplazado por el artículo 5º de la ley Nº 16.478, comprende también a los Tesoreros de las Municipalidades de Santiago y Valparaíso." "Artículo 21.- Exímese a las escuelas gratuitas del pago de los impuestos fiscales y municipales que gravan su construcción. Sí con posterioridad se diere a esos inmuebles un destino distinto del indicado deberán enterarse los impuestos o derechos que se hubieren devengado, recargados con el interés bancario correspondiente. Condónanse los impuestos fiscales y municipales que se hayan devengado con ocasión de la construcción de la escuela gratuita "Presidente John F. Kennedy", ubicada en la comuna de La Cisterna del Departamento Pedro Aguirre Cerda y perteneciente a la Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago." "Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la lev Nº 16.419: Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 1? la frase: "a una cuenta del Presupuesto de Entradas de la Nación,", por la siguiente: "a una Cuenta Especial de Depósitos que abrirá la Contrataría General de la República." Sustituyese el inciso tercero, por el siguiente: "Contra la Cuenta de Depósitos a que se refiere el inciso anterior sólo podrá girar el Rector de la Universidad de Chile, para cumplir con los fines establecidos en el artículo 5º, hasta concurrencia de los fondos acumulados."." "Artículo 23.- Los vehículos motorizados importados al país mediante decretos de liberación y que se hubiesen incautado o retenido por la autoridad aduanera, antes del 1º de diciembre de 1965 y siempre que se encuentren bajo la potestad de la Aduana, podrán ser desaduanados o internados legalmente al país mediante el pago total de los derechos e impuestos percibidos por las aduanas, vigentes al momento en que se solicite su retiro. No regirá respecto de estos vehículos la prohibición, limitación, depósito o cualquiera otra restricción que afecte su importación. Sólo podrán acogerse a esta franquicia las personas a cuyo nombre se extendieron por la Aduana las respectivas actas de incautación o retención de los vehículos, o quienes sus derechos representen, y para ello dispondrán del plazo de 120 días, a contar de la fecha de la presente ley. El pago de los gravámenes exonerará de toda pena corporal derivada de los hechos que originaron la incautación o retención a menos que el tribunal competente declare la existencia de dolo o mala fe en la importación del vehículo." "Articulo 24.- Condónanse las deudas contraídas con el Fisco por la Escuela Nº 3 "Santa Teresita", de San Antonio, correspondientes a los empréstitos que le fueron otorgados por los Decretos del Ministerio de Educación Pública Nºs. 6.189, de 1959; 13.866, de 1959; 906, de 1960; 2.542, de 1960; 4.754, de 1960; 8.627, de 1960 y 2.845, de 1961, como, asimismo, sus intereses sanciones y multas. El gasto que signifique la aplicación del presente artículo se imputará a los recursos de la ley Nº 11.766, de 30 de diciembre de 1954." En conformidad a las modificaciones anteriores el proyecto de ley queda como sigue: Proyecto de ley: "Artículo 1º-Los deudores morosos de impuestos y contribuciones de cualquiera naturaleza, podrán solicitar al Servicio de Tesorerías la consolidación de las deudas que tenían pendientes y vencidas en dicho organismo al 31 de julio de 1967, dentro del plazo de 90 días a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley. Esta consolidación operará separadamente por tipo de impuesto y consistirá en la acumulación del tributo e intereses adeudados al 31 de julio de 1967, y costas procesales y derechos arancelarios adeudados a la fecha de la consolidación, con adición de los intereses mensuales que a continuación se señalan, de acuerdo con el plazo de pago elegido por el contribuyente, y calculados solamente sobre el impuesto neto adeudado: Plazo de pago Interés mensual Cuota contado Hasta 12 meses 0,5% 10% Más de 12 meses y hasta 36 meses 1% 20% Con dónanse las multas, sanciones y recargos, que afecten a los contribuyentes por los tributos a que se refiere el inciso anterior. Estos intereses especiales comenzarán a devengarse desde el 1º de agosto de 1967 respecto de los contribuyentes que se acojan a la consolidación. Para hacer efectiva la consolidación, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos: Cancelar, al contado, como mínimo, la cuota porcentual que en cada caso se ha indicado, calculada sobre la suma total resultante de la consolidación. Aceptar, por el saldo, letras de cambio de montos iguales con vencimientos al último día de cada bimestre a partir de la fecha de suscripción de las letras. El monto de cada letra no podrá ser inferior a cien escudos. El Reglamento determinará la clase de documento que se suscribirá en los demás casos. La aceptación de estas letras o documentos no constituirá novación de la obligación tributaria. Acreditar, mediante la exhibición de los recibos cancelados, el pago de los impuestos de la misma especie devengados con posterioridad al 31 de julio de 1967 y pagar oportunamente los que se devenguen con posterioridad a la consolidación y mientras se encuentre pendiente el plazo elegido. La mora en el pago de cualquier período posterior del impuesto incluido en la consolidación y la devolución efectuada por el Banco de cualquiera letra protestada por falta de pago, producirá la pérdida total de ios beneficios otorgados por la presente ley, respecto del saldo insoluto de la deuda. Los Receptores y Depositarios del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos podrán percibir sus respectivos derechos arancelarios devengados a la fecha de la consolidación con cargo a la cuota que los contribuyentes cancelen al contado. Artículo 2°-Los contribuyentes del sector agrícola que se acojan a la consolidadcion de deudas tributarias que esta ley establece, no estarán obligados a cumplir con los requisitos establecidos en la letra a) del artículo 1º de esta ley. En todo caso el plazo para el pago de la primera letra de cambio vencerá el 31 de marzo de 1968 y las restantes, bimen-sualmente, a partir de esta fecha. El inciso anterior se aplicará respecto de los tributos en mora que tengan relación directa con la actividad agrícola. Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar la procedencia de la aplicación de este artículo, respecto de los contribuyentes que deseen acogerse a sus disposiciones. Artículo 3º-Los contribuyentes que a la fecha de" publicación de la presente ley tengan reclamaciones pendientes el Servicio de Impuestos Internos, podrán acogerse a las disposiciones de esta ley, para cuyo efecto deberán solicitar el correspondiente giro provisorio. Conocida la sentencia de término de la reclamación, los contribuyentes podrán solicitar la modificación de las letras que se encuentren pendientes de pago, para ajustarías a la nueva liquidación de la deuda consolidada que fuere procedente practicar. Si los pagos ya efectuados fueren superiores al monto total de la nueva liquidación, podrán solicitar la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso. Artículo 4ºi-Los contribuyentes que a la fecha de la promulgación de la presente ley se encuentren condenados por delitos configurados en el Código Tributario no podrán acogerse a las facilidades que otorga la presente ley. Artículo 5º-Los contribuyentes que adeuden contribuciones de bienes raíces por propiedades adquiridas a la Corporación de la Vivienda y Junta de Adelanto de Arica y destinadas a la habitación, al 31 de julio de 1967, estarán exentos del pago de los intereses penales y recargos que se aplican por el atraso en el pago de tales contribuciones siempre que éstas se enteren en Tesorería dentro de ciento ochenta días a contar desde la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 6º-Los Servicios de Tesorerías, las Empresas del Estado, los organismos autónomos y de administración autónoma, las instituciones semifiscales, instituciones filiales de la Corporación de Fomento de la Producción, y, en general, todas las instituciones que forman parte del Estado, anticiparán a sus acreedores con cargo a los créditos que tengan pendientes y legalmente en condiciones de ser pagados, las sumas necesarias para cancelar los impuestos o contribuciones'fiscales que les afecten, exceptuados los de retención, recargo, difusión o traslación. El Ministro de Hacienda girará, dentro del plazo de 30 días de solicitado, a las instituciones u organismos a que se refiere el inciso anterior, con cargo a los aportes presupuestarios que se ¡es concedan en la Ley de Presupuestos de la Nación, las sumas que acreditaren haber pagado en conformidad al inciso anterior. Artículo 7°-Los intereses especiales establecidos en el artículo 1º no estarán afectos a recargo alguno y las letras que giren los Tesoreros Comunales serán proporcionadas por los contribuyentes y estarán exentas de impuestos, a excepción del timbre fijo. Artículo 8º-Las letras aceptadas en pago de la deuda consolidada podrán ser entregadas en cobranza al Banco del Estado de Chile, institución que podrá cobrar la comisión mínima establecida para esta clase de operaciones. Artículo 9º-También podrán acogerse a la consolidación los contribuyentes que tengan convenios suscritos con el Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos o Tesorerías. Artículo 10.- Facúltase al Presidente de la República para modificar las normas que rigen la declaración de incobrabilidad de los impuestos y contribuciones en mora. En uso de esta facultad podrá modificar las causales de incobrabilidad, los mínimos incobrables y el procedimiento establecido respecto de esta materia en el Código Tributario. Artículo 11.- Los contribuyentes morosos de impuestos y contribuciones que paguen los tributos adeudados al 31 de julio de 1967 al contado, dentro del plazo de 60 días contado desde la vigencia de esta ley, sólo pagarán el 50% de los intereses devengados a la misma fecha. Artículo 12.- Dentro del plazo de 30 días desde la publicación de esta ley, quedarán suspendidos todos los apremios judiciales en contra de los deudores morosos a que se refiere el inciso primero del artículo 1º de esta ley. Artículo 13.- Los deudores morosos por falta de pago de imposicio- nes a los Institutos de Previsión, podrán celebrar convenios con esas Instituciones en la misma forma y condiciones establecidas en los artículos 1º y 2º de la presente ley, consolidando las deudas que tuvieren con ellos al 31 de julio de 1967, pero limitando el plazo máximo para pagar la deuda consolidada a 18 meses. El no cumplimiento de cualquiera de las cuotas en la fecha fijada en el respectivo convenio, hará efectivo el total de la deuda. La respectiva Institución Previsional podrá aplicar las sanciones e intereses penales que correspondan, demandando judicialmente al patrón o empleador o reiniciando las acciones judiciales deducidas en contra de ellos, en su caso. Los convenios que se celebren en conformidad al inciso primero no producirán novación de las obligaciones de los empleadores con la respectiva Institución de Previsión. Los personales dependientes de las empresas, entidades o personas que se acojan a lo dispuesto en el inciso primero, gozarán de todos los beneficios que las leyes de previsión respectivas les otorgan. "Artículo 14.- El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile no podrá aplicar multas por atraso en el pago de coberturas de importación si se le acredita por el interesado tener operaciones de crédito pendientes para ese efecto u otras razones que sean estimadas suficientes para justificar ese atraso. Condónanse las multas aplicadas por este concepto en el año 1967 si se cumplen los requisitos establecidos anteriormente". "Artículo 15.- Reemplázanse en el artículo 18 de la ley número 16.623, de 25 de abril de 1967, las palabras "de la Provincia de Valdivia y del Departamento de Llanquihue", por "de las Provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue". "Artículo 16.- Deróganse los artículos 151 al 154 de la ley número 16.617, de 13 de enero de 1967. El Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos del Consejo de Defensa del Estado dependerá en lo sucesivo de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda." "Artículo 17.- Extiéndese por un año a contar de la fecha de publicación de esta ley el beneficio establecido en el artículo 45 de la ley número 16.282, de 28 de julio de 1965, siempre que se trate de la reconstrucción o reparación de inmuebles dañados por los sismos de marzo de 1965." "Artículo 18.- Autorízase al Presidente de la República para ordenar la acuñación de monedas de oro y plata de curso legal, fijando su cantidad, peso, ley, valor, tipo y denominación de ellas." "Artículo 19.- Agrégase al artículo 78 del DFL número 190, de 5 de abril de 1960, sobre Código Tributario, el siguiente inciso tercero: "Cesará, asimismo, la responsabilidad del notario si dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha de otorgamiento del documento respectivo, no se le hubiere notificado la liquidación de los impuestos que se adeuden."." "Artículo 20.- Se declara que lo dispuesto por el artículo 10 transitorio de la ley número 16.433, remplazado por el artículo 59 de la ley número 16.478, comprende también a los Tesoreros de las Municipalidades de Santiago y Valparaíso." "Artículo 21.- Exímese a las escuelas gratuitas del pago de los impuestos fiscales y municipales que gravan su contrucción. Si con posterioridad se diere a esos inmuebles un destino distinto del indicado deberán enterarse los impuestos o derechos que se hubieren devengado, recargados con el interés bancario correspondiente. Condónanse los impuestos fiscales y municipales que se hayan devengado con ocasión de la construcción de la escuela gratuita. "Presidente John F. Kennedy", ubicada en la comuna de La Cisterna del Departamento Pedro Aguirre Cerda y perteneciente la Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago." "Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 16.419: Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 1º la frase: "a una cuenta del Presupuesto de Entradas de la Nación,", por la siguiente: "a una Cuenta Especial de Depósitos que abrirá la Contraloría General de la República." Sustituyese el inciso tercero, por el siguiente: "Contra la Cuenta de Depósitos a que se refiere el inciso anterior sólo podrá, girar el Rector de la Universidad de Chile, para cumplir con los fines establecidos en el artículo 5º, hasta concurrencia de los fondos acumulados."." "Artículo 23.- Los vehículos motorizados importados al país mediante decretos de liberación y que se hubiesen incautado o retenidos por la autoridad aduanera, antes del 1º de diciembre de 1965 y siempre que se encuentren bajo la potestad de la Aduana, podrán ser desaduanados o internados legalmente ai país mediante' el pago total de los derechos e impuestos percibidos por las aduanas, vigentes al momento en que solicite su retiro. No regirá respecto de estos vehículos la prohibición, limitación, depósito o cualquier otra restricción que afecte su importación. Sólo podrán acogerse a esta franquicia las personas a cuyo nombre se extendieron por la Aduana las respectivas actas de incautación o retención de los vehículos, o quienes su derechos representen, y para ello dispondrán del plazo de 120 días, a contar de la fecha de la presente ley. El pago de los gravámenes exonerará de toda pena corporal derivada de los hechos que originaron la incautación o retención a menos que el tribunal competente declare la existencia de dolo o mala fe en la importación del vehículo." "Artículo 24.- Condónanse las deudas contraídas con el Fisco por la Escuela Nº 3 "Santa Teresita", de San Antonio, correspondientes a los empréstitos que le fueron otorgados por los Decretos del Ministerio de Educación Pública Nºs. 6.189, de 1959; 13.866, de 1959; 906, de 1960; 2.542, de 1960; 4.754, de 1960; 8.627 de 1960 y 2.845, de 1961, como, asimismo sus intereses sanciones y multas. El gasto que signifique la aplicación del presente artículo se imputará a los recursos de la ley Nº 11.766 de 30 de diciembre de 1954." Sala de la Comisión, a 6 de septiembre de 1967. Acordado con asistencia de los HH. Senadores señores Altamirano (Presidente), Contreras Tapia, Miranda, Pablo y Von Mühlenbrock. (Sdo.) : Pedro Correa Opazo, Secretario. 3 MOCIÓN DEL HONORABLE SEÑOR REYES, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA EL ARTICULO 25 DEL REGLAMENTO DEL SENADO, EN LO RELATIVO AL REEMPLAZO DEL PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN. PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO: "Artículo único.- Agrégase al artículo 25 del Reglamento la siguiente frase final, eliminando el punto (.): "y en caso de que no hubiere quórum para tal elección, ejercerá el Senador que designe el que presida." (Fdo.): Tomás Reyes Vicuña.